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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2616-19, C2618-19, C2619-19, C2620-19, C2621-19, C2622-19, C2623-19, C2624-19, C2626-19, C2627-19, C2628-19, C2629-19, C2630-19, C2631-19, C2648-19, C2651-19, C2652-19, C2653-19, C2654-19, C2655-19, C2656-19, C2657-19, C2658-19, C2659-19, C2660-19, C2661-19, C2662-19, C2663-19, C2664-19, C2665-19, C2667-19, C2668-19, C2669-19 y C2671-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante</p>
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Requirente: Jessica Flores Reyes</p>
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Ingreso Consejo: 8 y 9 de abril de 2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Chiguayante. Lo anterior, por cuanto la atención agregada de las solicitudes - relativas a información sobre funcionarios, rendición de cuentas, bitácoras, proyectos, entre otros antecedentes-, que dieron origen a los amparos formulados por el solicitante en el mismo período, afecta el debido cumplimiento de las funciones de ése órgano, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C3800-18 y siguientes.</p>
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Hay voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo deducido, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que atendido que la información solicitada se encuentra referida al ejercicio de funciones públicas de un órgano de la Administración del Estado, este debe arbitrar las medidas conducentes a la entrega de los antecedentes, aunque ello implique un plazo mayor al previsto en la ley para su recopilación y divulgación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C2616-19, C2618-19, C2619-19, C2620-19, C2621-19, C2622-19, C2623-19, C2624-19, C2626-19, C2627-19, C2628-19, C2629-19, C2630-19, C2631-19, C2648-19, C2651-19, C2652-19, C2653-19, C2654-19, C2655-19, C2656-19, C2657-19, C2658-19, C2659-19, C2660-19, C2661-19, C2662-19, C2663-19, C2664-19, C2665-19, C2667-19, C2668-19, C2669-19 y C2671-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 11, 15, 16, 17, 22, 24 de marzo de 2019, mediante diversas presentaciones doña Jessica Flores Reyes solicitó a la Municipalidad de Chiguayante -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Amparo C2616-19: «...información que paso a detallar del Médico de Familia del Cesfam chiguay don Hernán Aravena Moraga. 1. Asistencia de los años 2017, 2018 y Enero y Febrero del año 2019. 2. Libro de Acta de Salud Familiar 3. Indicadores de Salud Familiar de los años 2017 y 2018. 4. Planificación de Salud Familiar año 2019 del Doctor Aravena. 5. Hoja de estadística de atención médica (según agenda diaria de atención médica) de los años 2017, 2018 y Enero y febrero del año 2019. 6. Horas contratadas del Sr. Aravena».</p>
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b) Amparo C2618-19: «información que paso a detallar de la funcionaria Sra. Alma Ciorba Veloso designación asistente social Cesfam Chiguayante: 1. Funciones de la funcionaria 2. atenciones de beneficiarios según su agenda diaria (estadística), de los años 2017 y 2018. 3. Asistencia años 2017 y 2018 4, Actividades administrativas, reuniones programadas V/S horas contratadas».</p>
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c) Amparo C2619-19: «...información que paso a detallar de la funcionaria Sra. Bella Elena Fica Hidalgo nutricionista dotación DAS Chiguayante: 1. Asistencia años 2017 y 2018 2. Funciones 3. Estadística de atención según agenda diaria de los año 2017 y 2'018 4. Actividades administrativas, reuniones programadas V/S horas contratadas. 5. Se fundamente por qué a la funcionaria, se le paga un sueldo extra por el programa de formación de especialistas».</p>
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d) Amparo C2620-19: «información que paso a detallar de la funcionaria del CESFAM CHIGUY, Psicóloga Marie Schweitzer Cadegan: 1. asistencia años 2017 y 2018 2. Funciones 3. Atención según su agenda diaria (hoja de estadísticas como verificador), años 2017 y 2018. 4. Actividades administrativas, reuniones programadas V/S horas contratadas. Con verificadores. 5. Estadísticas de indicadores de salud mental años 2017 y 2018. De acuerdo a lo programado para cada año».</p>
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e) Amparo C2620-19: «Solicita lo que paso a detallar, del funcionario de la DAS de Chiguayante, don José Luis Rosales: 1. Asistencia año 2018 y enero y febrero año 2019. 2. Asignación de funciones 3. Cronograma de actividades realizadas durante el año 2018, con verificadores. esta información se solicitó por esta vía, en junio del año 2018. aun sin respuesta. 4. Cronograma de actividades que debe realizar para el año 2019 dentro de su asignación de funciones. 5. De acuerdo a la asignación de funciones de éste funcionario, recibirá asignación de responsabilidad?, si es así, cuales el monto?».</p>
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f) Amparo C2622-19: «...información que paso a detallar de los tres Cesfam (Leonera, Pinares y Chiguay, de la comuna de Chiguayante. 1. nómina de funcionarios que durante el año 2018 y 2019 debieran tener ascenso en su carrera funcionaria».</p>
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g) Amparo C2623-19: «nómina de personas contratadas durante el periodo año 2018 a la fecha (11.03.19). en la dirección de salud municipal de Chiguayante. la información solicitada debe contener: 1. funciones del contratado. 2. profesión 3. lugar de desempeño 4. cargo que ocupa 5. horas contratadas 6. mencionar si esta contratación, es a través de programas. 7. tipo de contrato».</p>
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h) Amparo C2624-19: «solicita a la dirección de desarrollo comunitario, informe de la prefabricada (media agua) que se encuentra emplazada en el estadio municipal de Chiguayante. que uso se le dará a este bien. Cuál es el propósito de su compra. Adjuntar factura de la compra».</p>
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i) Amparo C2626-19: «información que paso a detallar del funcionario de la escuela Grecia don Nelson Sepúlveda Ruiz. 1. asistencia años 2017 y 2018 2. funciones que realiza 3. estadística horas contratadas v/s horas realizadas en aula. verificadores. 4. como justifica las horas de ausencia. considerando que es concejal de hualqui»</p>
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j) Amparo C2627-19: «...nómina de puntaje de cada carrera funcionaria, dotación a la fecha, das y los tres Cesfam de la comuna de Chiguayante»</p>
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k) Amparo C2628-19: «solicita el programa años 2018 y 2019 de formación de especialistas, que ahora se llama gestor de aprendizaje. de la dirección de salud comunal de Chiguayante. esta información debe contener, profesionales que hacen de gestor de aprendizaje, horario en que realizan esta función. sueldo que perciben por esta función. tipo de contrato que tienen estos gestores de aprendizaje. y por ultimo si estos gestores de aprendizaje realizan clases en institutos y/o universidades de la región. horario y días en que realizan clases. incluir la asistencia de estos funcionarios año 2018».</p>
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l) Amparo C2629-19: «solicita el programa años 2018 y 2019 de formacion de especialistas, que ahora se llama gestor de aprendizaje. de la dirección de salud comunal de Chiguayante. esta información debe contener, profesionales que hacen de gestor de aprendizaje, horario en que realizan esta función. sueldo que perciben por esta función. tipo de contrato que tienen estos gestores de aprendizaje. y por ultimo si estos gestores de aprendizaje realizan clases en institutos y/o universidades de la región. horario y días en que realizan clases. incluir la asistencia de estos funcionarios año 2018»</p>
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m) Amparo C2630-19: «solicita se informe, que directora de los Cesfam Chiguayante realiza clases en instituto y/o universidades de la región del Bío Bío. en que horario (día y hora) y que institución».</p>
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n) Amparo C2631-19: «solicita la información que paso a detallar de la dirección de salud municipal de Chiguayante: 1. convenio con cada instituto y/o universidad de la región del Bío Bío 2. cantidad de alumnos 3. de que área de formación 4. monto cancelado por alumno de cada instituto y/o universidad en convenio. 5. ingresos por convenio asistencial docente desde el año 2016 a la fecha. (11.03.2019)».</p>
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o) Amparo C2648-19: «solicita asistencia años 2016, 2017 y 2018, de la funcionaria del Cesfam leonera de la comuna de Chiguayante. Sra. Barra Lagos Macarena Andrea. funciones que realiza. Estadística de atención v/s horas contratadas. con verificadores».</p>
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p) Amparo C2651-19: «solicita informe de la carrera funcionaria de la Sra. Zuloaga Monsalve Tamara Andrea, quien se desempeña en el cargo y función técnico de licitaciones secplan, de la municipalidad de Chiguayante»</p>
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q) Amparo C2652-19: «solicita informe del funcionario encargado de asuntos religiosos de la dirección de desarrollo comunitario de la municipalidad de Chiguayante don Robinson Acuña Espinoza, que paso a detallar: asistencia desde el año 2016 a la fecha. contrato desde el año 2016 a la fecha. funciones. un informe detallado de todas las gestiones, acciones en relación a la función que le ha tocado realizar desde el año. 2016 a la fecha. con verificadores. informe de horas extraordinarias desde el año 2016 a la fecha. que contenga, día, hora, lugar, justificación de la hora extraordinaria, y total de horas extraordinarias al año».</p>
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r) Amparo C2653-19: «informe de la funcionaria de la Dirección de Salud Comunal de Chiguayante, que realiza funciones de prevencionista de riesgos Sra. Karen Urrea Fournet. informe que debe contener a lo menos: a) título profesional b) asistencia desde el año 2016 a la fecha. c) indicadores de cumplimiento desde el año 2016 a la fecha. d) planes de emergencia diseñados por la funcionaria, de cada uno de los Cesfam de la comuna. incluyendo sar, Sapu leonera, rucantu y das. actualizados a la fecha. e) gestiones, actividades con la red intersectorial de prevención de la comuna. con verificadores y actas. f) informe de equipos y mantenimiento de éstos (calderas, generadores, etc). con verificadores g) informe de gestiones realizadas con la Achs desde el año 2016 a la fecha. con verificadores».</p>
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s) Amparo C2654-19: «informe de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Municipal de Chiguayante. Respecto a la entrega de útiles escolares que entrega el municipio a más de dos mil quinientos alumnos de los colegios y liceos de la comuna de Chiguayante. Iniciativa que se hace a nivel preescolar a cuarto medio. El informe debe contener: a) detalle de útiles escolares que se le entrega a los alumnos. b) costos involucrados por año, desde el año 2016 a la fecha. (o desde que el inicio de esta iniciativa). c) A que ITEM de la Dirección de Educación se carga este gasto. Desde el año 2016 a la fecha. e) La entrega que hace JUNAEB de útiles escolares, COMO SE DISTRIBUYE, A que niveles llega. Entregar verificadores a este informe. Desde el año 2016 a la fecha».</p>
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t) Amparo C2655-19: «solicita proyecto adjudicado por la dirección de salud de la comuna de Chiguayante, proyecto de la primera ruka mapuche que se construirá en la granja educativa de la comuna de Chiguayante. además, del proyecto, solicita un informe con la siguiente información: a) costo total de la construcción e implementación del proyecto b) bases de licitación y antecedentes de adjudicación de la empresa. c) plan de trabajo de ruka mapuche d) diagnostico (indicando población mapuche en la comuna) y levantamiento de información sobre la necesidad de implementar ruka mapuche en la comuna».</p>
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u) Amparo C2656-19: «solicita informe de horas extraordinarias realizada por los funcionarios de planta, contrata y honorarios de la municipalidad de Chiguayante. el informe debe contener desde el año 2016 a la fecha. a) total de horas mensuales y el total anual por funcionario de acuerdo a categórica de planta, contrata y honorarios. desde el año 2016 a la fecha».</p>
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v) Amparo C2657-19: «solicita nómina de funcionarios que realizan funciones en el departamento de comunicaciones de la municipalidad de Chiguayante. Adjuntando a esta nómina, contrato y decreto de contrato de los funcionarios».</p>
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w) Amparo C2658-19: «Solicito se informe del funcionamiento del COSOC de la Comuna de Chiguayante. Considerando que los Consejos de la Sociedad Civil se fundan en el Derecho que el Estado reconoce a las personas a participar en las políticas, planes, programas y/o proyectos gubernamentales, a través de la acción de sus diversos servicios públicos. De tal forma y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 de la Ley N°20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública se establece que: "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo».</p>
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x) Amparo C2659-19: «Solicita informe COMPLETO respecto a instalación de CHIPS, esterilización, vacunación, etc, para mascotas, de la Municipalidad de Chiguayante. Informe que contenga: a) Costo desde el año 2018 a la fecha en instalación de chips a mascotas de la comuna de Chiguayante. b) Numero de operativos, sectores, nómina de beneficiarios (como verificador) por concepto de instalación de chips y charlas por concepto de tenencia responsable de mascotas. b) Licitación por este concepto (esterilización, vacunación, etc. a mascotas de la comuna). Como monto involucrados, desde el año 2016 a la fecha. c) De acuerdo al financiamiento de proyectos municipales asociados a la Tenencia Responsable de Mascotas, la Subdere entrego subvención al municipio de Chiguayante. de cuanto fue esta subvención y desde cuándo. d) La municipalidad de Chiguayante, hizo algún aporte en dinero por este concepto, Tenencia Responsable de Mascotas. CHIPS, esterilización, vacunación, etc».</p>
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y) Amparo C2660-19: «informe de la funcionaria Sra. Natalia Belmonte Oyarce secretaria de la das de la comuna de Chiguayante, quien estudio enfermería en la universidad de la República. El informe debe contener a lo menos: a) cumplimiento de horas de internado b) lugar donde realizo su internado. c) docente guía y docente responsable de la Universidad de la República. d) asistencia desde el año 2016 a la fecha».</p>
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z) Amparo C2661-19: «informe de la funcionaria Sra. Natalia Belmonte Oyarce secretaria de la das de la comuna de Chiguayante, quien estudio enfermería en la Universidad de la República. el informe debe contener a lo menos: cumplimiento de horas de internado b) lugar donde realizo su internado. c) docente guía y docente responsable de la Universidad de la República. d) asistencia desde el año 2016 a la fecha».</p>
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aa) Amparo C2662-19: «un informe detallado de la funcionaria Sra. Betsy Saavedra Garrido, de profesión tens, que trabaja en el sar de la comuna de Chiguayante. la funcionaria se encuentra estudiando enfermería en la Universidad de la República, y se encuentra realizando su internado en el mismo lugar de trabajo. por lo que solicita se informe: a) cuantas horas debe cumplir en su internado. b) su enfermera guía del sar c) su enfermera docente de la universidad d) horario en que realiza su internado e) horario en que realiza su trabajo de tens en el sar. f) asistencia desde el año 2016 a la fecha g) copia de carta de solicitud de cupo de internado de la Universidad de la República. h) informe de la enfermera coordinadora del sar, sobre la capacidad formadora que posee la unidad».</p>
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bb) Amparo C2663-19: «solicita informar de investigación sumaria realizada al funcionario Sr. Henns González Espinoza, de profesión tens del Cesfam chiguay, que se desempeña en la unidad de farmacia. al cual se le hizo un sumario o investigación sumario por eventual falsificación de certificado médico de un familiar. a) etapa del sumario o investigación sumaria b) si este se encuentra cerrado, solicita copia de la resolución. c) funciones que cumple en la unidad de farmacia»</p>
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cc) Amparo C2664-19: «informe del detalle del gasto de la caja chica (detalle con boletas legibles) que maneja el funcionario don Luis Muñoz, encargado de flota de la das Chiguayante. desde el año 2016 a la fecha. Informe del detalle del gasto de la caja chica (detalle con boletas legibles que maneja el funcionario don Luis Muñoz, encargado de flota de la das Chiguayante. desde el año 2016 a la fecha».</p>
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dd) Amparo C2665-19: «informe detallado del funcionario sr. Luis Muñoz, encargado de flota de la das dela comuna de Chiguayante. el informe debe contener: a) asistencia desde el año 2016 a la fecha b) monto de asignación de responsabilidad que recibe desde el año 2015 a la fecha. c) horas extraordinarias desde el año 2016 a la fecha. indicando fecha, lugar y motivo de las horas extraordinarias. los montos totales por mes y el total anual. d) informar además los turnos que ha realizado en el sapu leonera desde el año 2016 a la fecha. el informe debe contener la fecha, montos mensuales y anuales por este concepto total de horas extraordinarias».</p>
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ee) Amparo C2667-19: «informe de la dirección de salud comunal de Chiguayante que contenga: a) convenio sanyour motors desde el año 2016 a la fecha. indicando los montos involucrados, como el detalle del gasto. desde el año 2016 a la fecha. b) informe de todo tipo de reparación y mantención de la flota de vehículos das, incluido ambulancias desde el año 2016 a la fecha. con verificadores legibles (boletas, facturas entre otros, que diga a tipo de reparación o mantención, indicando la patente del vehículo en cuestión). c) informe de consumo de combustible de la flota de vehículos das, incluido ambulancia desde el año 2016 a la fecha. d) bitácoras de vehículos das desde el año 2016 al 2018. no incluir ambulancias»</p>
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ff) Amparo C2668-19: «solicita asistencia desde el año 2016 a la fecha, del funcionario Manuel Castro, encargado de adquisiciones y licitaciones, de la dirección de salud comunal de Chiguayante»</p>
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gg) Amparo C2669-19: «solicita informe detallado desde el año 2015 a la fecha, de las acciones publicitarias y comunicacionales que realiza la municipalidad de Chiguayante (con sus verificadores, facturas, boletas de imprenta, entre otros, que sean legibles), a través de su oficina de comunicaciones. acciones publicitarias que tienen por fin, difundir las acciones del municipio, gestiones y actividades. el informe debe contener: a) costo de las acciones publicitarias, desde el año 2015 a la fecha, a través de medio escritos, letreros publicitarios, flayer, calendarios, periódico municipal, radio y televisión y reuniones de difusión con los vecinos de Chiguayante. b) informe de todas las acciones publicitarias realizadas desde el año 2015 a la fecha, debe contener una descripción (justificación) de las acciones. con su verificador (fotos). c) el informe debe contener además, el porcentaje de participación del concejo municipal, en los medio escritos, letreros publicitarios, flayer, calendarios, periódico municipal, radio y televisión y reuniones de difusión con los vecinos de Chiguayante. desde el año 2015 a la fecha».</p>
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hh) Amparo C2671-19: «solicita se informe, nombres de los funcionarios que integran la oficina de comunicaciones de la municipalidad de Chiguayante. con sus respectivos decretos, contratos y funciones. como también indicar a que subtitulo, item, asignación, se cargan sus remuneraciones».</p>
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2) RESPUESTAS: La Municipalidad el 2 de abril de 2019, expuso en síntesis que, no le era posible acceder a la divulgación de la información consultada, toda vez que la satisfacción de los innumerables requerimientos presentados, implicaría distraer el debido cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, atendida la ingente cantidad de información solicitada. Asimismo, porque un número importante de requerimientos se refieren a la elaboración de informes lo cual excede el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.</p>
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Por lo antes expuesto estima aplicable lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por último, hizo presente que por la magnitud de requerimientos estos serían inabordables.</p>
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3) AMPAROS: El 8 y 9 de abril de 2019, doña Jessica Flores Reyes dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, mediante Oficios de 7 de junio de 2019, solicitándole que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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La referida institución, mediante presentación de 24 de junio de 2019, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta a los requerimientos, agregó que no cuenta con personal dedicado exclusivamente a recopilar y buscar la información que permita satisfacer los innumerables requerimientos de la solicitante. Por tal motivo, habría que destinar a personal de todo el Municipio dependiente de cada una de las áreas de dicha entidad a la búsqueda, recopilación y elaboración de las respectivas respuestas. Asimismo, hizo presente que solo el 2018 hizo 61 presentaciones y en lo que va del 2019 estas ascienden a 51.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2616-19, C2618-19, C2619-19, C2620-19, C2621-19, C2622-19, C2623-19, C2624-19, C2626-19, C2627-19, C2628-19, C2629-19, C2630-19, C2631-19, C2648-19, C2651-19, C2652-19,C2653-19,C2654-19,C2655-19,C2656-19,C2657-19,C2658-19,C2659-19, C2660-19, C2661-19, C2662-19, C2663-19, C2664-19, C2665-19, C2667-19, C2668-19, C2669-19 y C2671-19, existe identidad respecto de la requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales».</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
<p>
4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisión Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado, se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad con ocasión de sus descargos en esta sede, explicitó que el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en análisis, así como también otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo período han afectado las funciones públicas que dicha entidad debe cumplir regularmente. En efecto, entre marzo y junio ha formulado 51 requerimientos de información. Asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos, el órgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debería tratar alguna de éstas, prácticamente, de manera simultánea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coetánea.</p>
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7) Que, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se constata que la atención agregada de tales requerimientos, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicación de la Ley N° 19.628, significaría para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atención de los requerimientos implicaría para el órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atención de las demás.</p>
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8) Que, en consecuencia, la ponderación de la disposición de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazarán los amparos en análisis.</p>
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9) Que, finalmente, esta Corporación hace presente al recurrente, que si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara el abuso del derecho, ya que en este supuesto se podría solicitar a cualquier órgano información sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el espíritu del procedimiento de acceso a la información pública, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control sobre las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos interpuestos por doña Jessica Flores Reyes en contra de la Municipalidad de Chiguayante, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jessica Flores Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante.</p>
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VOTO DISIDENTE</p>
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La presente decisión es acordada con el voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en el presente acuerdo, estimando que el amparo debe ser acogido, en base a las siguientes consideraciones:</p>
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1) La circunstancia de plantearse múltiples requerimientos en un período acotado de tiempo, no exonera a la reclamada de cumplir con sus deberes de transparencia en cuanto a las solicitudes de acceso a la información pública, toda vez que los antecedentes pedidos se encuentran referidos a aspectos sobre el cumplimiento de sus funciones, cuyo escrutinio resulta esencial a efecto de garantizar el ejercicio de un control social sobre la forma en que ejecuta sus tareas.</p>
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2) Que la entrega de la información pudo efectuarse si la Municipalidad hubiere contado con un tiempo prudente, a fin de recopilar los antecedentes consultados.</p>
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3) Finalmente, este disidente estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Chiguayante que deberá adoptar las medidas necesarias, para que en lo sucesivo, la presentación de múltiples requerimientos no implique situarla en un contexto que haga imposible la entrega de la información requerida.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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