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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1536-11 Y C1537-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda</p>
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Requirente: Wilfredo Cerda Contreras</p>
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Ingreso Consejo: 15.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 241 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1536-11 y C1537-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Wilfredo Hernán Cerda Contreras, el 20 de octubre y 7 noviembre, ambos de 2011, formuló ante la Municipalidad de Sierra Gorda las solicitudes de información que a continuación se detallan:</p>
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a) Solicitudes presentadas el 20 de octubre de 2011 (que dieron origen al amparo Rol C1536-11): Mediante presentación efectuada en dicha fecha, el reclamante, a modo de contextualizar su solicitud, indica que el Dictamen Nº 2.390, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en sus hojas 3 y 4, requirió a la Municipalidad de Sierra Gorda a fin de que dicha entidad informara sobre hechos que tienen relación “con mantención y desarrollo de la plantación existente en torno a la planta de aguas servidas, que podría tener relación con usurpación de terrenos fiscales” (sic). En base a ello, requirió lo siguiente:</p>
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(i) Copia del informe solicitado por el órgano contralor en el referido dictamen;</p>
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(ii) Copia del primer informe que la Municipalidad de Sierra Gorda habría enviado a la Contraloría Regional de Antofagasta, mencionado en el citado Dictamen Nº 2.390, y que se referiría al eventual traspaso que habría efectuado dicho municipio, bajo algún título, de los terrenos mencionados en el estudio de impacto ambiental presentado por empresa minera Quadra.</p>
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b) Solicitud presentada el 7 de noviembre de 2011 (que dio origen al amparo Rol C1537-11): A través de presentación efectuada en dicha oportunidad, el reclamante solicitó a la Municipalidad de Sierra Gorda, teniendo en consideración lo indicado por la Contraloría Regional de Antofagasta, en su Dictamen Nº 1.869, de 15 de junio de 2011, copia de los “registros en su contabilidad de las donaciones que ha efectuado minera Quadra”, conforme a lo prescrito en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, contenido en el Oficio N° 36.640, de 2007, de dicho Ente de Control.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Posteriormente, el 12 de diciembre de 2011, don Wilfredo Cerda Contreras presentó ante la Gobernación Provincial de Antofagasta, dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes formuladas los días 20 de octubre y 7 de noviembre de 2001. Dichos amparos ingresaron a este Consejo el 15 de diciembre de 2011, bajo los roles C1536-11 y C1537-11, antes indicados.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación estos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante Oficio N° 3.336, de 21 de diciembre de 2011, al Alcalde de Sierra Gorda, quien a su vez, mediante correo electrónico enviado el 30 de enero de 2012, dirigido a la casilla contacto@consejotransparencia.cl, con copia al correo electrónico señalado por el reclamante en su solicitudes de información para efectos de las correspondientes notificaciones, adjuntó 2 escritos sin numeración, a través de los cuales acompañó los siguientes documentos:</p>
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a) Oficio N° 300/2011, de 29 de septiembre de 2011, “en virtud del cual se da respuesta al Oficio N° 2390 de 28 de julio de 2011, de Contraloría Regional de Antofagasta” (respecto del amparo Rol C1536-11);</p>
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b) Boletín de Ingreso Municipal N° 8693, de 17 de noviembre de 2010, por un valor de $ 1.000.000.- (un millón de pesos) (respecto del amparo Rol C1537-11);</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS: Dado que se constató que la Municipalidad de Sierra Gorda no había procedido a la entrega del documento indicado en el literal a) (ii) del numeral 1° de esta parte expositiva, el 9 de mayo de 2012, mediante correo electrónico dirigido a doña Bárbara Silva, enlace de la Municipalidad de Sierra Gorda, se consultó sobre la factibilidad de remitir dicho instrumento, a fin de mejor resolver el amparo C1536-11. En respuesta a dicho requerimiento, el Sr. Alcalde del municipio reclamado, mediante presentación de 18 de mayo de 2012, remitió a este Consejo copia del Oficio de Alcaldía N° 222/2011, de 30 de junio de 2011, en cuya virtud la Alcaldesa (S) evacuó pronunciamiento dirigido a la Contralora Regional de Antofagasta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, exige a los órganos de la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C1536-11 y C1537-11 existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, versando éstos, además, sobre información de similar naturaleza; y a efectos de facilitar la comprensión y resolución de estos amparos y en virtud del citado artículo 9° de la Ley 19.880, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo consta que los documentos acompañados por la Municipalidad de Sierra Gorda en sus descargos –Oficio N° 300/2011, de 29 de septiembre de 2011, y Boletín de Ingreso Municipal N° 8693, de 17 de noviembre de 2010–, corresponden a lo requerido por el solicitante en sus peticiones referidas en los literales a) (i) y b) del numeral 1° de la parte expositiva, documentos que, además, fueron remitidos al reclamante al correo electrónico señalado por éste en su respectivas solicitud de información, a efectos de las correspondientes notificaciones, conforme a lo que señala el inciso final del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Por tanto, sin perjuicio de que se acogerán los amparos deducidos, atendida la falta de respuesta del municipio reclamado, respecto de lo solicitado en los literales a) (i) y b) del numeral 1° de la parte expositiva, debe estimarse que la información requerida ha sido entregada al peticionario por dicho órgano, aunque extemporáneamente.</p>
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3) Que, por su parte, debe precisarse que el documento anotado en el literal a) (ii) del numeral 1° de lo expositivo de esta decisión fue remitido a este Consejo, por el municipio reclamado, en el marco de las gestiones oficiosas realizadas, habiéndose constatado, además, que dicho antecedente –Oficio de Alcaldía N° 222/2011, de 30 de junio de 2011– corresponde a lo solicitado por el requirente en esa parte de su solicitud. Por ello, y atendido que no se ha acreditado la entrega efectiva de tal documento al reclamante, y en virtud del principio de facilitación contemplado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, de manera excepcional, se ordenará su envío al recurrente conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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4) Que, por tanto, se tendrá por cumplida, aunque en forma extemporánea, la obligación de informar del órgano reclamado, restando sólo hacer presente a la Municipalidad de Sierra Gorda lo reiterativo de este actuar, toda vez que este amparo constituye el tercero que don Wilfredo Cerda deduce en su contra a raíz de la falta de respuesta oportuna a sus solicitudes de información, siendo los anteriores aquéllos ingresados bajo los roles C657-10 y C758-10.</p>
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5) Que, finalmente, debe representarse al Alcalde la Municipalidad de Sierra Gorda la circunstancia de no haber dado respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo que supone, además, infringir el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos deducidos por don Wilfredo Cerda Contreras, de 15 de diciembre de 2011, en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, ingresados bajo los roles C1536-11 y C1537-11, por los fundamentos precedentemente expuestos, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extemporánea, la obligación de informar, adjuntando a la presente decisión la respuesta pronunciada por dicho organismo y la documentación adjunta a la misma.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que, en adelante, deberá dar respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a la información que le sean sometidas para su conocimiento y resolución, ciñéndose a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, y actuando con estricto a pego a los principios que rigen el cuerpo legal aludido, particularmente el de oportunidad, consagrado en su artículo 11, letra h).</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda y a don Wilfredo Cerda Contreras, remitiéndole copia del Oficio N° 222/2011, enviado por la Alcaldesa (S) del citado municipio a la Contralora Regional de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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