Decisión ROL C1537-11
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Reclamante: WILFREDO CERDA CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Sierra Gorda por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relacionada a dictámen de Contraloría Regional de Antofagasta en que requirió a la Municipalidad de Sierra Gorda a fin de que dicha entidad informara sobre hechos que tienen relación “con mantención y desarrollo de la plantación existente en torno a la planta de aguas servidas, que podría tener relación con usurpación de terrenos fiscales”. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1536-11 Y C1537-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> Requirente: Wilfredo Cerda Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 241 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1536-11 y C1537-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Wilfredo Hern&aacute;n Cerda Contreras, el 20 de octubre y 7 noviembre, ambos de 2011, formul&oacute; ante la Municipalidad de Sierra Gorda las solicitudes de informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> a) Solicitudes presentadas el 20 de octubre de 2011 (que dieron origen al amparo Rol C1536-11): Mediante presentaci&oacute;n efectuada en dicha fecha, el reclamante, a modo de contextualizar su solicitud, indica que el Dictamen N&ordm; 2.390, de 2011, de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, en sus hojas 3 y 4, requiri&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda a fin de que dicha entidad informara sobre hechos que tienen relaci&oacute;n &ldquo;con mantenci&oacute;n y desarrollo de la plantaci&oacute;n existente en torno a la planta de aguas servidas, que podr&iacute;a tener relaci&oacute;n con usurpaci&oacute;n de terrenos fiscales&rdquo; (sic). En base a ello, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> (i) Copia del informe solicitado por el &oacute;rgano contralor en el referido dictamen;</p> <p> (ii) Copia del primer informe que la Municipalidad de Sierra Gorda habr&iacute;a enviado a la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, mencionado en el citado Dictamen N&ordm; 2.390, y que se referir&iacute;a al eventual traspaso que habr&iacute;a efectuado dicho municipio, bajo alg&uacute;n t&iacute;tulo, de los terrenos mencionados en el estudio de impacto ambiental presentado por empresa minera Quadra.</p> <p> b) Solicitud presentada el 7 de noviembre de 2011 (que dio origen al amparo Rol C1537-11): A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n efectuada en dicha oportunidad, el reclamante solicit&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda, teniendo en consideraci&oacute;n lo indicado por la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, en su Dictamen N&ordm; 1.869, de 15 de junio de 2011, copia de los &ldquo;registros en su contabilidad de las donaciones que ha efectuado minera Quadra&rdquo;, conforme a lo prescrito en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, contenido en el Oficio N&deg; 36.640, de 2007, de dicho Ente de Control.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Posteriormente, el 12 de diciembre de 2011, don Wilfredo Cerda Contreras present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta, dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes formuladas los d&iacute;as 20 de octubre y 7 de noviembre de 2001. Dichos amparos ingresaron a este Consejo el 15 de diciembre de 2011, bajo los roles C1536-11 y C1537-11, antes indicados.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 3.336, de 21 de diciembre de 2011, al Alcalde de Sierra Gorda, quien a su vez, mediante correo electr&oacute;nico enviado el 30 de enero de 2012, dirigido a la casilla contacto@consejotransparencia.cl, con copia al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el reclamante en su solicitudes de informaci&oacute;n para efectos de las correspondientes notificaciones, adjunt&oacute; 2 escritos sin numeraci&oacute;n, a trav&eacute;s de los cuales acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio N&deg; 300/2011, de 29 de septiembre de 2011, &ldquo;en virtud del cual se da respuesta al Oficio N&deg; 2390 de 28 de julio de 2011, de Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta&rdquo; (respecto del amparo Rol C1536-11);</p> <p> b) Bolet&iacute;n de Ingreso Municipal N&deg; 8693, de 17 de noviembre de 2010, por un valor de $ 1.000.000.- (un mill&oacute;n de pesos) (respecto del amparo Rol C1537-11);</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: Dado que se constat&oacute; que la Municipalidad de Sierra Gorda no hab&iacute;a procedido a la entrega del documento indicado en el literal a) (ii) del numeral 1&deg; de esta parte expositiva, el 9 de mayo de 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a do&ntilde;a B&aacute;rbara Silva, enlace de la Municipalidad de Sierra Gorda, se consult&oacute; sobre la factibilidad de remitir dicho instrumento, a fin de mejor resolver el amparo C1536-11. En respuesta a dicho requerimiento, el Sr. Alcalde del municipio reclamado, mediante presentaci&oacute;n de 18 de mayo de 2012, remiti&oacute; a este Consejo copia del Oficio de Alcald&iacute;a N&deg; 222/2011, de 30 de junio de 2011, en cuya virtud la Alcaldesa (S) evacu&oacute; pronunciamiento dirigido a la Contralora Regional de Antofagasta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C1536-11 y C1537-11 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, versando &eacute;stos, adem&aacute;s, sobre informaci&oacute;n de similar naturaleza; y a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos y en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo consta que los documentos acompa&ntilde;ados por la Municipalidad de Sierra Gorda en sus descargos &ndash;Oficio N&deg; 300/2011, de 29 de septiembre de 2011, y Bolet&iacute;n de Ingreso Municipal N&deg; 8693, de 17 de noviembre de 2010&ndash;, corresponden a lo requerido por el solicitante en sus peticiones referidas en los literales a) (i) y b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, documentos que, adem&aacute;s, fueron remitidos al reclamante al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por &eacute;ste en su respectivas solicitud de informaci&oacute;n, a efectos de las correspondientes notificaciones, conforme a lo que se&ntilde;ala el inciso final del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Por tanto, sin perjuicio de que se acoger&aacute;n los amparos deducidos, atendida la falta de respuesta del municipio reclamado, respecto de lo solicitado en los literales a) (i) y b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, debe estimarse que la informaci&oacute;n requerida ha sido entregada al peticionario por dicho &oacute;rgano, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, por su parte, debe precisarse que el documento anotado en el literal a) (ii) del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n fue remitido a este Consejo, por el municipio reclamado, en el marco de las gestiones oficiosas realizadas, habi&eacute;ndose constatado, adem&aacute;s, que dicho antecedente &ndash;Oficio de Alcald&iacute;a N&deg; 222/2011, de 30 de junio de 2011&ndash; corresponde a lo solicitado por el requirente en esa parte de su solicitud. Por ello, y atendido que no se ha acreditado la entrega efectiva de tal documento al reclamante, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, de manera excepcional, se ordenar&aacute; su env&iacute;o al recurrente conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por tanto, se tendr&aacute; por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado, restando s&oacute;lo hacer presente a la Municipalidad de Sierra Gorda lo reiterativo de este actuar, toda vez que este amparo constituye el tercero que don Wilfredo Cerda deduce en su contra a ra&iacute;z de la falta de respuesta oportuna a sus solicitudes de informaci&oacute;n, siendo los anteriores aqu&eacute;llos ingresados bajo los roles C657-10 y C758-10.</p> <p> 5) Que, finalmente, debe representarse al Alcalde la Municipalidad de Sierra Gorda la circunstancia de no haber dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que supone, adem&aacute;s, infringir el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Wilfredo Cerda Contreras, de 15 de diciembre de 2011, en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, ingresados bajo los roles C1536-11 y C1537-11, por los fundamentos precedentemente expuestos, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar, adjuntando a la presente decisi&oacute;n la respuesta pronunciada por dicho organismo y la documentaci&oacute;n adjunta a la misma.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que, en adelante, deber&aacute; dar respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le sean sometidas para su conocimiento y resoluci&oacute;n, ci&ntilde;&eacute;ndose a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, y actuando con estricto a pego a los principios que rigen el cuerpo legal aludido, particularmente el de oportunidad, consagrado en su art&iacute;culo 11, letra h).</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda y a don Wilfredo Cerda Contreras, remiti&eacute;ndole copia del Oficio N&deg; 222/2011, enviado por la Alcaldesa (S) del citado municipio a la Contralora Regional de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>