Decisión ROL C2714-19
Reclamante: KARIN VON OSTEN YAÑEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información relativa al anexo 1, que detalla la tecnología y costos para distintos tamaños estándares de planteles de manera genérica, respecto del programa consultado. Lo anterior, por cuanto el tercero involucrado accedió a su entrega, anexándolo en sus descargos, antecedente que será remitido a la recurrente junto con la notificación del presente acuerdo, en virtud al principio de facilitación contemplado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del estudio de factibilidad legal de la implementación y mejora tecnológica del programa consultado, por cuanto la entrega de dicha información, configura la causal de reserva de afectación a los derechos de carácter comercial o económico de las empresas partícipes del programa. Se representa al organismo no haber conferido traslado, correcta y oportunamente, al tercero interesado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2714-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO).</p> <p> Requirente: Karin Von Osten Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa al anexo 1, que detalla la tecnolog&iacute;a y costos para distintos tama&ntilde;os est&aacute;ndares de planteles de manera gen&eacute;rica, respecto del programa consultado. Lo anterior, por cuanto el tercero involucrado accedi&oacute; a su entrega, anex&aacute;ndolo en sus descargos, antecedente que ser&aacute; remitido a la recurrente junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, en virtud al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega del estudio de factibilidad legal de la implementaci&oacute;n y mejora tecnol&oacute;gica del programa consultado, por cuanto la entrega de dicha informaci&oacute;n, configura la causal de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de las empresas part&iacute;cipes del programa.</p> <p> Se representa al organismo no haber conferido traslado, correcta y oportunamente, al tercero interesado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2714-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de marzo de 2019, do&ntilde;a Karin Von Osten Y&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), respecto al &quot;Programa de transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, energ&eacute;tica y ambiental para el segmento PyME de la Industria Porcina&quot;, lo siguiente: &quot;1.-Solicito me puedan enviar el Anexo 2: Detalle de fuentes de financiamiento, 2.-Solicito el Anexo 1, el cual detalla la tecnolog&iacute;a y costos para distintos tama&ntilde;os est&aacute;ndares de planteles de manera gen&eacute;rica, es decir se especifican tama&ntilde;os fijos para hacer la evaluaci&oacute;n, los que eventualmente despu&eacute;s se puede aplicar a diferentes empresas y no constituyen evaluaciones dirigida a ninguna empresa. 3.-Solicito me puedan enviar el estudio de factibilidad legal de la implementaci&oacute;n y mejora tecnol&oacute;gica, el cual tambi&eacute;n es gen&eacute;rico y no espec&iacute;fico por empresa pues hablamos de un sector econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> La solicitud en cuesti&oacute;n tiene como antecedentes dos requerimientos anteriores presentados por la solicitante respecto a la misma materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento de fecha 28 de marzo de 2019, el organismo expresa:</p> <p> - En respuesta a lo solicitado en el numeral 1: Detalle de fuentes de financiamiento, titulado: &quot;Anexo N&deg; 2, programa de transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, energ&eacute;tica y ambiental para el segmento pyme de la industria porcina. Fuentes de financiamiento y modelos de negocio para el sector Pyme porcino, Junio 2017&quot;.</p> <p> - En respuesta a lo solicitado en el numeral 2: Informan no contar con dicho antecedente, en atenci&oacute;n a que no es de su responsabilidad.</p> <p> - En respuesta a lo solicitado en el numeral 3: Se&ntilde;alan que los informes de factibilidad legal y econ&oacute;mica de las soluciones tecnol&oacute;gicas entregadas para las empresas beneficiarias, corresponden a proyectos individuales que dicen relaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas propias de cada una de las empresas, siendo todo lo anterior datos confidenciales que no pueden ser entregados, es por ello que se hizo valer el derecho de oposici&oacute;n que ya es de su conocimiento. En lo que respecta a la informaci&oacute;n agregada o gen&eacute;rica para tama&ntilde;os est&aacute;ndares de planteles, indican no tener acceso a ella.</p> <p> - Por todo lo anterior, dan por finalizada la entrega de informaci&oacute;n, toda vez que, conforme aseveran, han dado respuesta a cada uno de los requerimientos, entregando lo solicitado, y en caso contrario, se&ntilde;alando las circunstancias por las cuales algunos de los antecedentes no pueden ser proporcionados, ya sea por no encontrarse en poder del organismo o bien, en atenci&oacute;n a que su entrega puede afectar los derechos de terceros, como consagra la Ley de Transparencia. En tal sentido, hacen presente que &quot;Asprocer&quot; (Asociaci&oacute;n Gremial de Productores de Cerdos de Chile), dedujo su oposici&oacute;n en carta de 11 de marzo de 2019, lo cual es de conocimiento de la solicitante, donde informa que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n ah&iacute; mencionada, significa un menoscabo econ&oacute;mico para las empresas que forman parte de ello, vulnerando lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de abril de 2019, do&ntilde;a Karin Von Osten Y&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CORFO, fundado en la respuesta incompleta. Al efecto, argumenta: &quot;Se justifica se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada se desarroll&oacute; para usuarios espec&iacute;ficos por lo tanto es informaci&oacute;n sensible que no se puede entregar, eso lo acepto pero el informe 1 de diagn&oacute;stico, se&ntilde;ala tecnolog&iacute;as seg&uacute;n n&uacute;mero de cabezas de hembras reproductoras sin referirse a ninguna empresa en particular y la evaluaci&oacute;n basada en esas cabezas es la que se solicita. En ning&uacute;n caso se requiere de los nombres ni datos espec&iacute;ficos de las empresas, no es relevante. Es posible que los datos sean eliminados y pueden seleccionar una evaluaci&oacute;n representativa por tama&ntilde;o de plantel. As&iacute; tambi&eacute;n el an&aacute;lisis legal para la implementaci&oacute;n de proyectos de biodigestores, este an&aacute;lisis es m&aacute;s bien del tipo general. La Agencia se&ntilde;ala no tener algunos documentos, no obstante en los convenios firmados con los distintos desarrolladores se establecen responsabilidades entre ellas recibir todos los informes que emanan de las transferencias de fondos p&uacute;blicos. Solo se requiere informaci&oacute;n del desarrollo de las actividades, no es relevante los datos de empresas y/o personas, ni ubicaci&oacute;n, todo esos datos se pueden eliminar. Con respecto al an&aacute;lisis legal y brechas no tiene relaci&oacute;n directa con cada proyecto&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E8066, de 14 de junio de 2019.</p> <p> El organismo, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 1 de julio de 2019, expuso lo siguiente:</p> <p> - El Consejo Nacional de Producci&oacute;n Limpia (Hoy Agencia de Sustentabilidad y Cambio Clim&aacute;tico - dependiente de CORFO) aprob&oacute; la ejecuci&oacute;n del programa de transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica energ&eacute;tica y ambiental para el segmento pyme de la industria porcina, orientado a disminuir la brecha tecnol&oacute;gica existe en el segmento de las peque&ntilde;as y medianas empresas de la industria porcina, fomentando la producci&oacute;n limpia, mediante un conjunto de actividades dirigidas a contar con un diagn&oacute;stico del sector, conocer la experiencia comparada, evaluar la implementaci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as, realizar acciones de capacitaci&oacute;n y difusi&oacute;n, y promover el acceso a financiamiento, todo lo anterior estructurado en 6 l&iacute;neas de trabajo.</p> <p> - Para la correcta ejecuci&oacute;n del programa el Consejo Nacional de Producci&oacute;n Limpia (Hoy Agencia de Sustentabilidad y Cambio) celebr&oacute; dos convenios de colaboraci&oacute;n y transferencia con la Asociaci&oacute;n de Productores de Cerdo Chile -Asprocer, y con la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so (PUCV). Las l&iacute;neas de trabajo del programa son: L&iacute;nea 1: Diagn&oacute;stico del sector, territorio y empresas; L&iacute;nea 2: Postulaci&oacute;n a Financiamiento; L&iacute;nea 3: Factibilidad legal, t&eacute;cnica y financiera; L&iacute;nea 4: Formaci&oacute;n de Capacidades; L&iacute;nea 5: Difusi&oacute;n ; y, L&iacute;nea 6: Misi&oacute;n tecnol&oacute;gica. Seg&uacute;n los convenios, la PUCV, llevar&iacute;a a cabo la l&iacute;nea 2, 3 y 4 y ASPROCER ejecutar&iacute;a la l&iacute;nea 1, 5 y 6.</p> <p> - Expresan que la reclamante ha realizado otros dos requerimientos relativos a la misma materia (AH004T0001423 y AH0004T000175), a trav&eacute;s de los cuales, incluido el que motiv&oacute; el presente amparo (AH0004T000491), se le ha proporcionado: a) respecto al diagn&oacute;stico del sector, territorio y empresas, &eacute;ste se entreg&oacute; por sector y territorio, se&ntilde;alando que el diagn&oacute;stico de las empresas no fue posible entregarlo por existir oposici&oacute;n de terceros, fundado en que conten&iacute;a informaci&oacute;n comercial de ASPORCER y de las empresas asociadas; bajo este mismo fundamento, se deneg&oacute; la entrega del estudio de factibilidad legal, t&eacute;cnica y financiera para los proyectos energ&eacute;ticos y ambientales; se hizo entrega de la n&oacute;mina de las 4 empresas grandes del sector, informando que no se contaba con el nombre de las empresas medianas; respecto a los 180 planteles de cerdos, la distribuci&oacute;n de &eacute;stos y cantidad de animales por plantel, se inform&oacute; que no se contaba con tal detalle, por lo que se hizo entrega de la informaci&oacute;n disponible; finalmente, se hizo entrega de las fuentes de financiamiento.</p> <p> - Expresan que lo requerido es en gran parte informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica de ASPROCER y sus asociadas, que participaron en la ejecuci&oacute;n del programa. Espec&iacute;ficamente, el estudio de diagn&oacute;stico de las empresas, contiene informaci&oacute;n cualitativa y cuantitativa de las empresas atendidas, como n&uacute;mero de cerdos, tama&ntilde;o del plantel, generaci&oacute;n de purines, tipo de instalaciones, nivel tecnol&oacute;gico, emplazamiento, brechas y posibles soluciones a problemas ambientales y otra informaci&oacute;n del negocio; por su parte, el estudio de factibilidad legal, t&eacute;cnica y financiera, contiene un an&aacute;lisis econ&oacute;mico a nivel de flujo de caja detallado por cada empresa, modelos de negocio posibles de implementar, an&aacute;lisis legal de permisos que requiere para sus negocios y posibles fuentes de financiamiento. Lo anterior, permite concluir que resulta aplicable la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de lo solicitado afecta los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de los involucrados, confluyendo todos los criterios que este Consejo ha definido respecto a la reserva de informaci&oacute;n de similar naturaleza (informaci&oacute;n de dif&iacute;cil acceso en el rubro, esfuerzos para mantener su reserva y que proporcione a su titular una ventaja competitiva).</p> <p> - Seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el 7 de marzo de 2019, con ocasi&oacute;n a anterior solicitud de la reclamante, se confiri&oacute; traslado a ASPROCER, entidad que se opuso a la entrega del Diagn&oacute;stico por empresas (realizados en 2017), Estudios de factibilidad t&eacute;cnica, legal y financiera para proyectos energ&eacute;ticos y/o ambientales (2018) y toda otra informaci&oacute;n relativa a las empresas, planteles, su ubicaci&oacute;n, n&uacute;mero de animales y tecnolog&iacute;as, por ser informaci&oacute;n protegida dado su potencial valor comercial y el riesgo de su uso por competidores que presten servicios equivalentes.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo confiri&oacute; traslado a la Asociaci&oacute;n de Gremial de Productores de Cerdos de Chile (ASPROCER), mediante el Oficio N&deg; E9648, de fecha 19 de julio de 2020.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 9 de agosto de 2019, ASPROCER, deneg&oacute; lo pedido, con base a lo siguiente:</p> <p> - ASPROCER, se constituy&oacute; en el a&ntilde;o 1985, con el objetivo de impulsar la existencia de un sector porcino sustentable, socialmente responsable y competitivo a nivel global, cuyas empresas asociadas corresponden a peque&ntilde;os, medianos y grandes productores, los que representan el 94% de la producci&oacute;n de carne de cerdo nacional.</p> <p> - Hacen alusi&oacute;n a los anteriores requerimientos de la solicitante, a fin de graficar que lo pretendido en esta oportunidad respecto al programa consultado, son antecedentes referidos al anexo 1. Tecnolog&iacute;a y costos; anexo 2. Detalle de fuentes de financiamiento; y, an&aacute;lisis legal para la implementaci&oacute;n de proyectos de biodigestores, recayendo su reclamo en la falta de informaci&oacute;n respecto al primer y &uacute;ltimo punto (anexo 1 y an&aacute;lisis legal).</p> <p> - En tal sentido, y respecto al anexo 1, &quot;Programa de transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, energ&eacute;tica y ambiental para el segmento pyme de la industria porcina&quot;, respecto del cual la peticionaria indica requerir &quot;informaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as seg&uacute;n n&uacute;mero de cabezas de hembras reproductoras, sin referirse a ninguna empresa en particular y la evaluaci&oacute;n basada en esas cabezas&quot;, ASPROCER, accede a su entrega, adjuntando la informaci&oacute;n levantada del informe, la cual se anexa a los descargos.</p> <p> - Ahora bien, respecto al an&aacute;lisis legal para la implementaci&oacute;n de proyectos de biodigestores, si bien aquel estudio fue realizado por la PUCV, la informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de base para aquel fue proporcionada de manera individual por parte de cada una de las empresas miembros de ASPROCER -desconociendo la informaci&oacute;n entregada por el resto de los productores asociados-, constituyendo antecedentes reservados relativos a proyectos individuales de la exclusiva propiedad de dichas empresas, y respecto de los cuales existe un esfuerzo para su reserva por motivos de libre competencia en el mercado, no siendo conocida normalmente en los c&iacute;rculos en que se utiliza.</p> <p> - La entrega del an&aacute;lisis pedido, afecta directamente los derechos comerciales o econ&oacute;micos de las empresas miembros de ASPORCER, amparados por el art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y de acuerdo a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, concurriendo los criterios establecidos por este Consejo en los amparos Roles CA204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10, C515-11, C248-12, C42-15, entre otras.</p> <p> - Finalmente, expresan que es posible indicar que la informaci&oacute;n vulnerar&iacute;a las normas del secreto empresarial de los asociados de ASPROCER, amparados por la Ley de propiedad intelectual N&deg; 19.030, art&iacute;culo 86.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo versa en la falta de entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los numerales 2 y 3 de la solicitud descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a lo solicitado en el numeral dos del requerimiento, relativo al anexo 1 &quot;principales costos asociados a tecnolog&iacute;as&quot;, informaci&oacute;n que el organismo indica no poseer, cabe se&ntilde;alar que dicha alegaci&oacute;n no logra ser acreditada, considerando que ASPROCER ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de rendir cuentas del trabajo realizado al Consejo Nacional de Producci&oacute;n Limpia (Hoy Agencia de Sustentabilidad y Cambio Clim&aacute;tico - dependiente de CORFO-), en los t&eacute;rminos estipulados en el convenio suscrito entre ambas. Sin embargo, es importante se&ntilde;alar que si bien los requerimientos anteriores de la peticionaria reca&iacute;an en el mismo programa, el concerniente a este punto, era m&aacute;s acotado, raz&oacute;n por la cual la recurrida debi&oacute; proceder conforme el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificando a ASPROCER de esta nueva solicitud, omisi&oacute;n que ser&aacute; representada al organismo en lo resolutivo. Lo anterior queda de manifiesto en el hecho que siendo notificada ASPROCER de la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo, se allan&oacute; a la entrega de lo pedido en este punto, acompa&ntilde;ando la informaci&oacute;n en sus descargos, por estimar que no implicaba la entrega de datos que identifiquen a las empresas del rubro; en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, el antecedente solicitado ser&aacute; remitido a la peticionaria, junto con la notificaci&oacute;n de este acuerdo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al an&aacute;lisis de factibilidad legal pedido en el numeral 3 de la solicitud, tanto el organismo como ASPROCER, deniegan su entrega, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n compromete los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos de las empresas que integran a la asociaci&oacute;n opositora.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> 5) Que, lo solicitado es informaci&oacute;n generada con ocasi&oacute;n al programa de transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica energ&eacute;tica y ambiental para el segmento pyme de la industria porcina, aprobado por acuerdo N&deg; 10-2016 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producci&oacute;n Limpia (Hoy Agencia de Sustentabilidad y Cambio Clim&aacute;tico - dependiente de CORFO), el cual cont&oacute; con la colaboraci&oacute;n de ASPROCER y la PUCV, mediante la celebraci&oacute;n de los respectivos convenios. En tal sentido, de la revisi&oacute;n del convenio suscrito con la PUCV, se verifica que correspond&iacute;a a dicha casa de estudios la ejecuci&oacute;n de la l&iacute;nea de trabajo N&deg; 3, relativo a la &quot;evaluaci&oacute;n de la factibilidad t&eacute;cnica, financiera y legal que profundice el an&aacute;lisis centr&aacute;ndose en las variables de mayor incertidumbre&quot;, para proyectos de biog&aacute;s u otras soluciones ambientales en planteles peque&ntilde;os y medianos. Luego, en el aludido instrumento, se estipula que las actividades que comprend&iacute;an la evaluaci&oacute;n en comento, tendr&iacute;an por objeto profundizar el an&aacute;lisis de los recursos con estudios de producci&oacute;n; an&aacute;lisis econ&oacute;mico a nivel de flujo de caja detallado con indicadores econ&oacute;micos de rentabilidad privada y an&aacute;lisis de sensibilidad que considere diferentes escenarios; modelos de negocio posibles de implementar por cada empresa; an&aacute;lisis legal de la situaci&oacute;n definida; entre otros, para lo cual se requer&iacute;a el trabajo conjunto con cada una de dichas empresas. A su vez, el se&ntilde;alado convenio contempla la cl&aacute;usula de &quot;confidencialidad&quot;, que dispon&iacute;a &quot;toda informaci&oacute;n que sea considerada por alguna de las partes como informaci&oacute;n &quot;confidencial o &quot;privilegiada&quot; debe estar claramente identificada como tal al momento de su entrega a la otra parte y deber&aacute; ser tratada y mantenida en dicha calidad por la parte que la recibe, debiendo esta &uacute;ltima abstenerse de comunicarla o traspasarla a terceros sin autorizaci&oacute;n previa y por escrito de la otra parte. Las partes entienden y declaran que la obligaci&oacute;n de confidencialidad no se aplicar&aacute; a aquella que debe ser divulgada por ley&quot;.</p> <p> 6) Que, del an&aacute;lisis de lo expuesto en el aludido convenio, es posible advertir que acceder a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, sin perjuicio que se circunscriba al &aacute;mbito de la factibilidad legal, aquella revela y fue generada con base a antecedentes de car&aacute;cter comercial sensible y estrat&eacute;gicos presentados por las distintas empresas porcinas que participaron en el proceso, bajo un est&aacute;ndar de confidencialidad previamente convenido, resultando procedente estimar, que en el presente caso, se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige mantener su car&aacute;cter de secreto, por corresponder al concepto de reserva comercial que contempla la legislaci&oacute;n nacional, en relaci&oacute;n a la entidad que ha concurrido con su oposici&oacute;n a la entrega de la misma. Lo anterior, tiene fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los dem&aacute;s competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este c&uacute;mulo de informaci&oacute;n que es el objeto del secreto se&ntilde;alado, respectivamente contemplados en los numerales 21 y 24, del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Karin Von Osten Y&aacute;&ntilde;ez en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 2 de la solicitud descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> El se&ntilde;alado antecedente que ser&aacute; remitido al peticionario con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en el numeral 3 de la solicitud descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo, con base a lo argumentado en los considerandos 3&deg; a 6&deg;.</p> <p> III. Representar al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 y al principio de oportunidad de la Ley de Transparencia, al no haber conferido traslado, correcta y oportunamente al tercero interesado. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karin Von Osten Y&aacute;&ntilde;ez y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>