Decisión ROL C1542-11
Volver
Reclamante: EDUARDO CASTRO CHECURA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Huechuraba por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a licitación pública “Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios de la Comuna de Huechuraba”. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1542-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Eduardo Castro Checura</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 344 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1542-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.886, sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios; lo establecido en su Reglamento, aprobado por el D.S. N&deg; 250, del Ministerio de Hacienda, de 29 de septiembre de 2004; lo establecido en la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2011 don Eduardo Castro Checura solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &ldquo;Servicio de Recolecci&oacute;n y Transporte de Residuos Domiciliarios de la Comuna de Huechuraba&rdquo;:</p> <p> a) Copia del acto administrativo que aprob&oacute; las bases administrativas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Copia del acto que dispuso la publicaci&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) El o los actos administrativos donde se expresen los criterios de ponderaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n utilizados para adjudicar la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por medio del Decreto Exento N&deg; 1040/2011, a la empresa DEMARCO S.A.</p> <p> d) El o los actos administrativos o documentos, que den cuenta de acciones realizadas por el municipio, con relaci&oacute;n a todos los oferentes, y que tuvieron por objeto determinar o no la existencia de problemas en el cumplimiento de contratos con otros municipios.</p> <p> e) El o los actos administrativos o documentos, que den cuanta de donde obtuvo el municipio la informaci&oacute;n sobre las multas o atrasos de la sociedad Gesti&oacute;n Medio Ambiental Ltda. (GESMA Ltda.), y de todo registro de acciones dirigidas a la obtenci&oacute;n de la misma informaci&oacute;n con relaci&oacute;n a todos los oferentes del proceso licitatorio.</p> <p> 2) RESPUESTA: La municipalidad de Huechuraba respondi&oacute; a la solicitud el 2 de diciembre de 2011, mediante el Ord. N&deg; 1.200/39, informando lo siguiente con respecto a los puntos que comprendi&oacute; la solicitud:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en los literales a), b) y c) de la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes se encontraban disponibles en el portal www.mercadop&uacute;blico.cl, bajo el ID 2793-18-LP11.</p> <p> b) En cuanto a las solicitudes de los literales d) y e), se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n respectiva se encuentra disponible en diversos medios de comunicaci&oacute;n, se&ntilde;alando que se trata de situaciones de p&uacute;blico conocimiento. En particular se&ntilde;ala los siguientes links: http://elrancahuaso.cl/admin/render/noticia/2365; http://www.elrancahuaso.cl/news/sin-horarios-precisos-de-recoleccion-de-basura-partira-nueva-empresa/; http://eltipografo.cl/2010/07/concejal-jorquera-propone-que-se-informe-sobre-el-problema-de-gesma-a-asociacion-de-municipalidades/. Conforme a lo anterior se&ntilde;ala que da cumplimiento a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en haber recibido una respuesta incompleta, argumentando en su reclamaci&oacute;n que:</p> <p> a) Habiendo revisado la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2793-18-LP11, se advierte que no aparece en el portal ni el acto administrativo de aprobaci&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n consultada, ni el acto de publicaci&oacute;n de las mismas, as&iacute; como tampoco el acto o los actos administrativos donde se expresen los criterios de ponderaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n utilizados para adjudicar. En este sentido, se&ntilde;ala que el mencionado ID del sitio web se&ntilde;alado, s&oacute;lo informa respecto de los siguientes anexos ingresados: certificado de disponibilidad presupuestaria (2793-18-LP-11); resoluci&oacute;n fundada (d.a. N&deg; 1040-2011); Anexos T&eacute;cnicos de Adquisici&oacute;n: aclaraci&oacute;n 1, especificaciones t&eacute;cnicas de contrataci&oacute;n, libro de remuneraciones STARCO S.A., bases t&eacute;cnicas, bases administrativas, Decreto Exento N&deg; 36/2011 que llama a Licitaci&oacute;n P&uacute;blica; Otros Anexos de adquisici&oacute;n: anexo N&deg;3, especificaciones t&eacute;cnicas de compactaci&oacute;n, bases administrativas generales.</p> <p> b) Respecto de los puntos d) y e) de la solicitud, el municipio se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a disponible en los links que se&ntilde;al&oacute;. Sin embargo, revisados &eacute;stos ha podido advertir que ellos s&oacute;lo se refieren a mera informaci&oacute;n de prensa sobre la empresa GESMA Ltda., en circunstancias que la solicitud vers&oacute; sobre algo distinto, cual es, los actos administrativos o documentos que den cuenta, respecto de todos los oferentes, de acciones realizadas por el municipio para determinar la existencia o no de problemas de cumplimiento de contratos, y sobre la manera en que obtuvo la informaci&oacute;n sobre multas o atrasos. De este modo, el municipio habr&iacute;a realizado acciones s&oacute;lo respecto de dicha empresa o habr&iacute;a accedido parcialmente a la informaci&oacute;n, excluyendo la informaci&oacute;n vinculada a otros oferentes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.414, de 27 de diciembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, haci&eacute;ndole presente que en el an&aacute;lisis de admisibilidad de la reclamaci&oacute;n este Consejo compar&oacute; el contendido de la solicitud, con la respuesta entregada por el municipio y los fundamentos del amparo, advirtiendo como resultado de dicho examen que, a trav&eacute;s de las p&aacute;ginas web se&ntilde;aladas al solicitante, s&oacute;lo es posible acceder a la informaci&oacute;n contenida en los literales b) y c). Por su parte, dicha autoridad formul&oacute; sus observaciones y descargos el 16 de enero de 2012, mediante el Oficio N&deg; 1.200/01, en el cual se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) Respecto de la respuesta entregada en relaci&oacute;n a los literales a) y b) de la solicitud, efectivamente la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual adjunta el Decreto Alcaldicio que llama a licitaci&oacute;n p&uacute;blica (N&deg; 36, de fecha 12 de enero de 2011); Decreto que aprueba el acuerdo del Concejo Municipal en orden a aprobar la propuesta p&uacute;blica (N&deg; 1003, de 24 de mayo de 2011), y el Decreto que adjudica la propuesta p&uacute;blica (N&deg; 1040, de 26 de mayo de 2011).</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la respuesta entregada respecto de las solicitudes de los literales c) y d), se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en los links se&ntilde;alados en la respuesta, acompa&ntilde;a a sus descargos la informaci&oacute;n que da cuenta dichos links. Asimismo, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n se obtuvo del portal de transparencia de la p&aacute;gina web del municipio de Rancagua, espec&iacute;ficamente de las Actas del Concejo Municipal. Asimismo, indica que se obtuvo informaci&oacute;n de diversas publicaciones period&iacute;sticas publicadas en diarios de la Sexta Regi&oacute;n que dan cuenta de la cr&iacute;tica situaci&oacute;n sanitaria de la comuna de Rancagua, a ra&iacute;z del deficiente servicio relativo al retiro de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por parte de la empresa GESMA Ltda. los cuales cita, a saber: &rdquo;Multas por mala gesti&oacute;n de empresa de basura alcanzan s&oacute;lo a los $ 4 millones&rdquo; (editor el Rancahuaso, de 15 de julio de 2010); &ldquo;Sin horarios precisos de recolecci&oacute;n de basura partir&aacute; nueva empresa&rdquo; (Editor de el Rancag&uuml;ino, de 29 de julio de 2010); &ldquo;Concejal Jorquera propone que se informe sobre problema de GESMA a Asociaci&oacute;n de Municipalidades&rdquo; (Editor de &ldquo;El Tipografo&rdquo;, de 15 de julio de 2010).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos &ndash;entre otros g&eacute;neros de informaci&oacute;n&ndash; los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que en la especie no han sido invocadas</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n a que se refieren los literales a), b) y c) del requerimiento, no ha podido tenerse por entregada de la forma dispuesta por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de la respuesta comunicada por el municipio, por cuanto, dicha norma exige que &ldquo;...la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&hellip;&rdquo; situaci&oacute;n que no se verific&oacute; en la especie, pues tal como se indic&oacute; en el oficio de traslado, este Consejo pudo advertir al momento de analizar la admisibilidad de esta reclamaci&oacute;n que la informaci&oacute;n en comento no se encontraba disponible en el portal chilecompras &ndash;www.chilecpompras.cl&ndash; al cual es posible acceder mediante un vinculo desde la p&aacute;gina web del municipio &ndash;link: http://transparencia.huechuraba.cl/licitaciones/licitaciones.asp?id=82&ndash;.</p> <p> 3) Que, lo solicitado en el literal a) se refiere a &rdquo;copia del acto administrativo que aprob&oacute; las bases administrativas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica&ldquo;, respecto de lo cual el municipio ha se&ntilde;alado en sus descargos, reiterando lo indicado en su respuesta, que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el se&ntilde;alado portal de chilecompras. Sin embargo, revisado este &uacute;ltimo en lo relativo a la licitaci&oacute;n consultada, se ha advertido que s&oacute;lo figuran las bases administrativas de la licitaci&oacute;n, m&aacute;s no el acto administrativo que aprob&oacute; las mismas. En este sentido, cabe consignar que el art&iacute;culo 10, inciso tercero, de la Ley N&deg; 19.866 establece que &ldquo;(&hellip;) las bases ser&aacute;n siempre aprobadas previamente por la autoridad competente (...)&rdquo;; mientras que su Reglamento &ndash;aprobado por el D.S. N&deg; 250/2004 del Ministerio de Hacienda&ndash; dispone en su art&iacute;culo 19 &ldquo;Aprobaci&oacute;n de las Bases: Las Bases de cada licitaci&oacute;n ser&aacute;n aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente&rdquo;. Si bien la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece en su art&iacute;culo 21, letra e), como una de las funciones de la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n la de &ldquo;Elaborar las bases generales y espec&iacute;ficas, seg&uacute;n corresponda, para los llamados a licitaci&oacute;n, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo&rdquo;, ello no obsta a la necesidad que exista el acto administrativo en cuesti&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al municipio la entrega del mismo.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en el literal b), esto es, &rdquo;copia del acto que dispuso la publicaci&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica&ldquo; ha de concluirse que dicho acto no es sino aquel que llama a la propuesta p&uacute;blica objeto de la consulta &ndash;Decreto Exento N&deg; 36/2011&ndash; puesto que aqu&eacute;l al referirse a la &laquo;Consulta a las Bases&raquo;, establece: &ldquo;deber&aacute;n subirse al portal MERCADO P&Uacute;BLICO, www.mercadopublico.cl, hasta el 04 de febrero de 2011&rdquo;. Dicho acto administrativo se encuentra disponible en el portal se&ntilde;alado, respecto de la licitaci&oacute;n que se viene comentando, en la secci&oacute;n &rdquo;documentaci&oacute;n anexa&ldquo; archivo &rdquo;d.a N&deg; 36-2011.pdf.&rdquo; Conforme a lo anterior, y en virtud de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, se tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, a&uacute;n cuando dicho antecedente haya podido no se encontrarse disponible al momento pronunciarse la respuesta.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), referido a &rdquo;el o los actos administrativos donde se expresen los criterios de ponderaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n utilizados para adjudicar la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por medio del Decreto Exento N&deg; 1040/2011, a la empresa DEMARCO S.A.&rdquo;, cabe consignar que en el portal chilecompras, en el mismo archivo correspondiente al se&ntilde;alado decreto adjudicatorio, figura un documento denominado &rdquo;Informe de Evaluaci&oacute;n Propuesta P&uacute;blica&ldquo; respecto de la misma licitaci&oacute;n, que contiene informaci&oacute;n relativa a las materias consultadas. Siendo as&iacute;, este Consejo estima que dicho documento, complemento directo del se&ntilde;alado acto administrativo &ndash;al tenor de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia&ndash; satisface lo requerido. Por ende, respecto de este punto de la solicitud tambi&eacute;n se tendr&aacute; por entregado lo pedido, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el ya citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, a&uacute;n cuando el mismo haya podido no se encontrarse disponible al momento de la respuesta.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a los puntos d) y e) de la solicitud, el municipio en su respuesta indic&oacute; de forma precisa las fuentes que ha utilizado para los efectos consultados, lo que posteriormente complement&oacute; en sus descargos. Sin embargo, los antecedentes que mencion&oacute; s&oacute;lo se refirieron a la empresa sociedad Gesti&oacute;n Medio Ambiental Ltda. (GESMA Ltda.), sin hacer alusi&oacute;n a antecedentes relativos a otras empresas oferentes, en circunstancias que la solicitud tambi&eacute;n se refiri&oacute; a estas &uacute;ltimas. Por tal raz&oacute;n, se requerir&aacute; al municipio proporcionar la informaci&oacute;n referida en los puntos indicados respecto de estas otras empresas oferentes, y en caso de no contar con antecedentes que den cuenta de las acciones que se refieren dichas consultas, se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Castro Checura Germ&aacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, dando por entregada, aunque extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n a que se hace referencia en los considerandos 4&deg; y 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huchuraba que:</p> <p> a) Entregue al solicitante: (i) Copia del acto administrativo municipal que aprob&oacute; las bases administrativas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &ldquo;Servicio de Recolecci&oacute;n y Transporte de Residuos Domiciliarios de la Comuna de Huechuraba&rdquo; (ID2793-18-LP11); (ii) Copia de los respaldos documentales que den cuenta de las acciones realizadas por el municipio para verificar las materias a que se refieren las letras d) y e) de la solicitud respecto de empresas oferentes distintas a la empresa sociedad Gesti&oacute;n Medio Ambiental Ltda. (GESMA Ltda.), o en caso de no contar con dichos antecedentes, se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Eduardo Castro Checura Germ&aacute;n, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>