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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1542-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba</p>
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Requirente: Eduardo Castro Checura</p>
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Ingreso Consejo: 16.12.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 344 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1542-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 19.886, sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo establecido en su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 29 de septiembre de 2004; lo establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2011 don Eduardo Castro Checura solicitó a la Municipalidad de Huechuraba la siguiente información, relacionada con la licitación pública “Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios de la Comuna de Huechuraba”:</p>
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a) Copia del acto administrativo que aprobó las bases administrativas de la licitación pública.</p>
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b) Copia del acto que dispuso la publicación de las bases de la licitación pública.</p>
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c) El o los actos administrativos donde se expresen los criterios de ponderación y evaluación utilizados para adjudicar la licitación pública, por medio del Decreto Exento N° 1040/2011, a la empresa DEMARCO S.A.</p>
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d) El o los actos administrativos o documentos, que den cuenta de acciones realizadas por el municipio, con relación a todos los oferentes, y que tuvieron por objeto determinar o no la existencia de problemas en el cumplimiento de contratos con otros municipios.</p>
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e) El o los actos administrativos o documentos, que den cuanta de donde obtuvo el municipio la información sobre las multas o atrasos de la sociedad Gestión Medio Ambiental Ltda. (GESMA Ltda.), y de todo registro de acciones dirigidas a la obtención de la misma información con relación a todos los oferentes del proceso licitatorio.</p>
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2) RESPUESTA: La municipalidad de Huechuraba respondió a la solicitud el 2 de diciembre de 2011, mediante el Ord. N° 1.200/39, informando lo siguiente con respecto a los puntos que comprendió la solicitud:</p>
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a) Respecto de lo solicitado en los literales a), b) y c) de la solicitud, señaló que los antecedentes se encontraban disponibles en el portal www.mercadopúblico.cl, bajo el ID 2793-18-LP11.</p>
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b) En cuanto a las solicitudes de los literales d) y e), señala que la información respectiva se encuentra disponible en diversos medios de comunicación, señalando que se trata de situaciones de público conocimiento. En particular señala los siguientes links: http://elrancahuaso.cl/admin/render/noticia/2365; http://www.elrancahuaso.cl/news/sin-horarios-precisos-de-recoleccion-de-basura-partira-nueva-empresa/; http://eltipografo.cl/2010/07/concejal-jorquera-propone-que-se-informe-sobre-el-problema-de-gesma-a-asociacion-de-municipalidades/. Conforme a lo anterior señala que da cumplimiento a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en haber recibido una respuesta incompleta, argumentando en su reclamación que:</p>
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a) Habiendo revisado la página web www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2793-18-LP11, se advierte que no aparece en el portal ni el acto administrativo de aprobación de las bases de la licitación consultada, ni el acto de publicación de las mismas, así como tampoco el acto o los actos administrativos donde se expresen los criterios de ponderación y evaluación utilizados para adjudicar. En este sentido, señala que el mencionado ID del sitio web señalado, sólo informa respecto de los siguientes anexos ingresados: certificado de disponibilidad presupuestaria (2793-18-LP-11); resolución fundada (d.a. N° 1040-2011); Anexos Técnicos de Adquisición: aclaración 1, especificaciones técnicas de contratación, libro de remuneraciones STARCO S.A., bases técnicas, bases administrativas, Decreto Exento N° 36/2011 que llama a Licitación Pública; Otros Anexos de adquisición: anexo N°3, especificaciones técnicas de compactación, bases administrativas generales.</p>
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b) Respecto de los puntos d) y e) de la solicitud, el municipio señaló que la información requerida se encontraría disponible en los links que señaló. Sin embargo, revisados éstos ha podido advertir que ellos sólo se refieren a mera información de prensa sobre la empresa GESMA Ltda., en circunstancias que la solicitud versó sobre algo distinto, cual es, los actos administrativos o documentos que den cuenta, respecto de todos los oferentes, de acciones realizadas por el municipio para determinar la existencia o no de problemas de cumplimiento de contratos, y sobre la manera en que obtuvo la información sobre multas o atrasos. De este modo, el municipio habría realizado acciones sólo respecto de dicha empresa o habría accedido parcialmente a la información, excluyendo la información vinculada a otros oferentes.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.414, de 27 de diciembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, haciéndole presente que en el análisis de admisibilidad de la reclamación este Consejo comparó el contendido de la solicitud, con la respuesta entregada por el municipio y los fundamentos del amparo, advirtiendo como resultado de dicho examen que, a través de las páginas web señaladas al solicitante, sólo es posible acceder a la información contenida en los literales b) y c). Por su parte, dicha autoridad formuló sus observaciones y descargos el 16 de enero de 2012, mediante el Oficio N° 1.200/01, en el cual señaló que:</p>
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a) Respecto de la respuesta entregada en relación a los literales a) y b) de la solicitud, efectivamente la información solicitada se encuentra disponible en la página web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual adjunta el Decreto Alcaldicio que llama a licitación pública (N° 36, de fecha 12 de enero de 2011); Decreto que aprueba el acuerdo del Concejo Municipal en orden a aprobar la propuesta pública (N° 1003, de 24 de mayo de 2011), y el Decreto que adjudica la propuesta pública (N° 1040, de 26 de mayo de 2011).</p>
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b) En relación a la respuesta entregada respecto de las solicitudes de los literales c) y d), señala que la información solicitada se encuentra en los links señalados en la respuesta, acompaña a sus descargos la información que da cuenta dichos links. Asimismo, señala que la información se obtuvo del portal de transparencia de la página web del municipio de Rancagua, específicamente de las Actas del Concejo Municipal. Asimismo, indica que se obtuvo información de diversas publicaciones periodísticas publicadas en diarios de la Sexta Región que dan cuenta de la crítica situación sanitaria de la comuna de Rancagua, a raíz del deficiente servicio relativo al retiro de residuos sólidos domiciliarios por parte de la empresa GESMA Ltda. los cuales cita, a saber: ”Multas por mala gestión de empresa de basura alcanzan sólo a los $ 4 millones” (editor el Rancahuaso, de 15 de julio de 2010); “Sin horarios precisos de recolección de basura partirá nueva empresa” (Editor de el Rancagüino, de 29 de julio de 2010); “Concejal Jorquera propone que se informe sobre problema de GESMA a Asociación de Municipalidades” (Editor de “El Tipografo”, de 15 de julio de 2010).</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos –entre otros géneros de información– los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado, las que en la especie no han sido invocadas</p>
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2) Que, la información a que se refieren los literales a), b) y c) del requerimiento, no ha podido tenerse por entregada de la forma dispuesta por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de la respuesta comunicada por el municipio, por cuanto, dicha norma exige que “...la información solicitada esté permanentemente a disposición del público…” situación que no se verificó en la especie, pues tal como se indicó en el oficio de traslado, este Consejo pudo advertir al momento de analizar la admisibilidad de esta reclamación que la información en comento no se encontraba disponible en el portal chilecompras –www.chilecpompras.cl– al cual es posible acceder mediante un vinculo desde la página web del municipio –link: http://transparencia.huechuraba.cl/licitaciones/licitaciones.asp?id=82–.</p>
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3) Que, lo solicitado en el literal a) se refiere a ”copia del acto administrativo que aprobó las bases administrativas de la licitación pública“, respecto de lo cual el municipio ha señalado en sus descargos, reiterando lo indicado en su respuesta, que dicha información se encuentra disponible en el señalado portal de chilecompras. Sin embargo, revisado este último en lo relativo a la licitación consultada, se ha advertido que sólo figuran las bases administrativas de la licitación, más no el acto administrativo que aprobó las mismas. En este sentido, cabe consignar que el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N° 19.866 establece que “(…) las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente (...)”; mientras que su Reglamento –aprobado por el D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda– dispone en su artículo 19 “Aprobación de las Bases: Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente”. Si bien la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 21, letra e), como una de las funciones de la Secretaría de Planificación la de “Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo”, ello no obsta a la necesidad que exista el acto administrativo en cuestión, razón por la cual se requerirá al municipio la entrega del mismo.</p>
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4) Que, respecto de lo solicitado en el literal b), esto es, ”copia del acto que dispuso la publicación de las bases de la licitación pública“ ha de concluirse que dicho acto no es sino aquel que llama a la propuesta pública objeto de la consulta –Decreto Exento N° 36/2011– puesto que aquél al referirse a la «Consulta a las Bases», establece: “deberán subirse al portal MERCADO PÚBLICO, www.mercadopublico.cl, hasta el 04 de febrero de 2011”. Dicho acto administrativo se encuentra disponible en el portal señalado, respecto de la licitación que se viene comentando, en la sección ”documentación anexa“ archivo ”d.a N° 36-2011.pdf.” Conforme a lo anterior, y en virtud de la notificación de la presente decisión, se tendrá por entregada dicha información en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, aún cuando dicho antecedente haya podido no se encontrarse disponible al momento pronunciarse la respuesta.</p>
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5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), referido a ”el o los actos administrativos donde se expresen los criterios de ponderación y evaluación utilizados para adjudicar la licitación pública, por medio del Decreto Exento N° 1040/2011, a la empresa DEMARCO S.A.”, cabe consignar que en el portal chilecompras, en el mismo archivo correspondiente al señalado decreto adjudicatorio, figura un documento denominado ”Informe de Evaluación Propuesta Pública“ respecto de la misma licitación, que contiene información relativa a las materias consultadas. Siendo así, este Consejo estima que dicho documento, complemento directo del señalado acto administrativo –al tenor de la definición contenida en el artículo 3°, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia– satisface lo requerido. Por ende, respecto de este punto de la solicitud también se tendrá por entregado lo pedido, en razón de lo dispuesto en el ya citado artículo 15 de la Ley de Transparencia, aún cuando el mismo haya podido no se encontrarse disponible al momento de la respuesta.</p>
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6) Que, en lo que atañe a los puntos d) y e) de la solicitud, el municipio en su respuesta indicó de forma precisa las fuentes que ha utilizado para los efectos consultados, lo que posteriormente complementó en sus descargos. Sin embargo, los antecedentes que mencionó sólo se refirieron a la empresa sociedad Gestión Medio Ambiental Ltda. (GESMA Ltda.), sin hacer alusión a antecedentes relativos a otras empresas oferentes, en circunstancias que la solicitud también se refirió a estas últimas. Por tal razón, se requerirá al municipio proporcionar la información referida en los puntos indicados respecto de estas otras empresas oferentes, y en caso de no contar con antecedentes que den cuenta de las acciones que se refieren dichas consultas, señalarlo expresamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Castro Checura Germán en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por los fundamentos señalados precedentemente, dando por entregada, aunque extemporáneamente la información a que se hace referencia en los considerandos 4° y 5° del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huchuraba que:</p>
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a) Entregue al solicitante: (i) Copia del acto administrativo municipal que aprobó las bases administrativas de la licitación pública “Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios de la Comuna de Huechuraba” (ID2793-18-LP11); (ii) Copia de los respaldos documentales que den cuenta de las acciones realizadas por el municipio para verificar las materias a que se refieren las letras d) y e) de la solicitud respecto de empresas oferentes distintas a la empresa sociedad Gestión Medio Ambiental Ltda. (GESMA Ltda.), o en caso de no contar con dichos antecedentes, señalarlo expresamente.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Eduardo Castro Checura Germán, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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