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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL A321-09 </strong></p>
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Entidad pública: Presidencia de la República</p>
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Requirente: Roberto Munita Morgan</p>
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Ingreso Consejo: 16.09.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 101 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A321-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 30 de julio de 2009, don Roberto Munita Morgan solicitó a la Presidencia de la República información sobre:</p>
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a) Todos los gastos en publicidad realizados tanto de la Presidencia como de las oficinas que dependen directamente de ella, para el período entre el 1° de marzo del presente año y la fecha en que se evacúe la respuesta a la solicitud.</p>
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b) Agrega que el requerimiento, se extiende para todas las campañas promovidas por la requerida, así como para todos los programas e instrumentos de acción que ésta lleva a cabo, sean de carácter ordinario o extraordinario.</p>
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c) En relación con ellos, se requiere el detalle de los gastos en publicidad pagada: montos, duración del avisaje y nómina de los medios contratados en cualquier formato (televisión, periódicos, revistas de circulación nacional y regional, radios, internet, espacios de vía pública como avisos publicitarios en letreros, paraderos de microbuses, etc.).</p>
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d) Además requirió la información en formato digital y, si es posible, en un archivo Excel u otro que permita su análisis como base de datos.</p>
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2) Respuesta: El Director Administrativo de la Presidencia de la República, respondió mediante correo electrónico de 27 de agosto de 2009, lo siguiente:</p>
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a) Que la contratación de suministros de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Presidencia se realiza a través de los procedimientos establecidos en la legislación vigente, especialmente los contemplados en el Sistema de Compras y Contratación Pública, conocido en la actualidad como www.mercadopublico.cl.</p>
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b) En consecuencia las contrataciones de bienes y servicios objeto de su solicitud, como gastos de publicidad y el motivo de las mismas, comprendido para el periodo 1° de marzo de 2009 a esta fecha, se encuentran a disposición en la Transparencia Activa de la Web institucional o en el portal electrónico de Mercado Público, por lo que deberá recurrir a dichas fuentes si desea acceder a la información, de conformidad con lo que contempla el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Amparo: El 16 de septiembre de 2009, don Roberto Munita Morgan formuló reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, fundamentado en que no es posible acceder a su petición de información a través de dicho portal electrónico, por varios motivos:</p>
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a) El sitio www.mercadopublico.cl contiene sólo las licitaciones y órdenes de compra desglosados por repartición pública, por lo que un usuario puede revisar todas las compras realizadas por la Presidencia. Sin embargo, no puede saber cuáles de ellas corresponden a gastos en publicidad o propaganda, por lo que un usuario no podría responder a la pregunta que plantea en su solicitud.</p>
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b) En efecto, cuando un usuario busca las órdenes de compra relativas a la Presidencia de la República, el sistema de Mercado Público arroja 372 resultados, sin posibilidad de filtrar sólo por gastos en publicidad. Dentro de los resultados asoman respuestas como Compra de Neumáticos y otras compras que no guardan ninguna relación con lo solicitado. La página, además, alberga 6 licitaciones.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud hacía expresa mención del detalle requerido por parte de la autoridad: montos, duración del avisaje y nómina de los medios contratados y no todos estos ítems se encuentran incorporados a la información que publica Mercado Público.</p>
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4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 673, de 05 de octubre de 2009. El Director Administrativo de la Presidencia de la República evacuó dicho traslado mediante Ordinario N° 456, de 26 de octubre de 2009, formulando los siguientes descargos y observaciones al amparo interpuesto:</p>
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a) La solicitud realizada no contempla el acceso a información pública contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o a información elaborada con presupuesto público, sino que, por el contrario, solicita, clara y directamente, elaborar información con los parámetros que el requirente definió en su solicitud, y que ésta le sea entregada en formato digital y si fuese posible, en un archivo Excel u otro que le permitiera su análisis como base de datos. En otras palabras, la petición se refiere a un documento inexistente en la Presidencia de la República, que tiene por objeto una actividad de contenido prestacional, una obligación de hacer, de producción de un documento, ajena al derecho de acceso regulado en el artículo 10 y siguientes de la Ley N° 20.285.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 20.285 y artículo 21, 31, 33 y 6 N° 3 del Reglamento respectivo, con fecha 27 de agosto de 2009, se informó dentro del plazo legal al Sr. Munita Morgan a través del correo electrónico habilitado e indicado en su petición, que la Presidencia de la República efectúa la contratación de suministros de bienes y servicios, a través de los procedimientos establecidos en la legislación vigente (www.mercadopublico.cl). En consecuencia, el objeto de su solicitud hasta el periodo comprendido en su requerimiento, se encuentra disponible en la transparencia activa de la Institución o en el portal de Mercado Público. La respuesta quedó registrada en el Sistema de Gestión de Solicitudes, como finalizada por ser información permanentemente disponible y que también se adjunta.</p>
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c) Por lo señalado en los párrafos anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 20.285 señala que se desprende que dicho órgano de la Administración del Estado cumplió con su obligación de informar, al indicar la fuente y el lugar en que se puede tener acceso a dicha información. De esta forma, el propio señor Munita Morgan puede buscar la información que pide, con los parámetros que él definió en su solicitud, y así confeccionar su propia base de datos que le interesa formar para los fines que estime pertinente.</p>
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d) En este sentido, el reclamante comete equívocamente un error al interponer una acción de reclamo por denegación de la información solicitada, cuando en realidad no se ha negado información alguna, ya que como se ya se explicó, en estricto rigor, no solicitó acceder a información pública propiamente tal, y además, para facilitarle la confección de su base de datos, la Administración hizo uso de una facultad dispuesta en la misma ley, de indicar fuente y lugar donde acceder a información.</p>
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e) A mayor abundamiento, la actuación de la Presidencia de la República se funda en el Oficio N° 413, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 13 de abril de 2009, que imparte instrucciones para la publicación de las obligaciones de la transparencia activa, en el número 4, letra d), en lo referente a las obligaciones del artículo 7° letra e) de la Ley N° 20.285, que dispone: “Para las adquisiciones y contrataciones sometidas al '”Sistema de Compras Públicas”, La Dirección de Compras y Contrataciones Públicas ha implementado una herramienta para que las instituciones publiquen y las personas accedan a toda la información solicitada por la Ley, incluyendo…. Además, se provee en un archivo incluido en el enlace correspondiente a cada institución”.</p>
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f) Por último, hace presente que contrariamente a lo que el reclamante señala que no sería posible acceder a la información en el referido sitio electrónico, la herramienta permite efectivamente acceder a todas las adquisiciones que efectúa la Presidencia de la República, con la posibilidad de usar distintos criterios o modalidades de búsqueda, entre ellos, búsqueda por rubros, como es el caso de querer buscar las compras o adquisiciones vinculadas a publicidad. Para graficar la simplicidad de la búsqueda para cualquier usuario, adjunta dos printed (pantallazos) del portal donde aparece la modalidad de búsqueda que puede usar el solicitante para buscar la información que requiere.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la información requerida es pública de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que la Presidencia de la República no invoca ninguna causal de secreto o reserva respecto de lo requerido y señala que dicha información se encontraría permanentemente a disposición del público en el sitio web www.mercadopublico.cl y que la información, del modo requerido, no existe, por lo que se estaría solicitando elaborar información bajo determinados parámetros.</p>
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3) Que el banner de transparencia activa de la Presidencia (http://www.presidencia.cl/transparencia/) contiene enlaces a las compras y licitaciones realizadas a través del portal de Mercado Público y a otras compras y adquisiciones. En este segundo caso no aparece ninguna compra relacionada con el giro de la publicidad. Realizando la búsqueda en el sitio de Mercado Público correspondiente a la Presidencia, aparecen los siguientes resultados:</p>
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a) Licitaciones: de las 250 licitaciones que aparecen, hay algunas relacionadas con la solicitud realizada, tal como “Impresión de folletos dípticos para Comisión Bicentenario”. De la información publicada relativa a dicha licitación se puede obtener el monto involucrado, el medio y la empresa contratada. Por no ser un avisaje propiamente tal, no puede determinarse el tiempo de éste. En este caso toda la información requerida se encuentra publicada, por lo que cabe la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Órdenes de compra: se puede realizar una búsqueda bajo distintos criterios, tales como: publicidad impresa, publicidad en medios no impresos, agencias de publicidad, inserciones publicitarias en medios, publicaciones, diarios, hojas o folletos de instrucciones, etc., desde el 01.03.09 al 09.11.09. Dicha búsqueda arroja diversos resultados, tales como “inserto Bicentenario”, “Gigantografía”, “Publicación Cultura Bicentenario”, etc. En algunos casos se puede acceder al detalle de la contratación, que contiene información acerca del producto o servicio contratado, la fecha, el monto y datos del proveedor. No obstante, en otros casos no está el enlace a la reproducción fiel del contrato (tal como en el de la Gigantografía contratada) y en algunos, incluso, no existe mayor información que la general (esto es, objeto del contrato, proveedor y monto total involucrado). Lo anterior es relevante, pues sólo en los casos en que está disponible toda la información requerida por el artículo 7° e) de la Ley se puede obtener toda la información requerida por el reclamante (monto de la publicidad, medio utilizado y fecha de duración).</p>
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4) Que en virtud de lo señalado precedentemente este Consejo Directivo estima que la mayor parte de la información se encuentra publicada en el sitio web de transparencia activa de la Presidencia en el enlace a Mercado Público, por lo que se da cumplimiento de manera parcial a lo requerido al haber señalado la fuente y la forma de acceder a la información requerida.</p>
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5) Que no cabe acoger la alegación del reclamante consistente en que no se le daría la información del modo solicitado, pues al encontrarse la información requerida en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella, tal como se señaló precedentemente, no siendo obligación del órgano reclamado procesar tal información y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la información que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra a permanente disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley.</p>
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6) Que, no obstante, como ya se señaló en el considerando 3 b) precedente la Presidencia de la República no está cumpliendo íntegramente con la obligación establecida en el artículo 7° e) de la Ley de Transparencia, al no publicar en todos los casos la reproducción electrónica fiel del contrato, por lo que este Consejo Directivo requerirá publicar tal información de acuerdo a lo señalado por dicha norma y el Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que en dichos casos, y respecto de las contrataciones que digan relación con lo requerido en el presente amparo, este Consejo Directivo acuerda que la Presidencia de la República deberá entregar al requirente copia de los contratos y, en los casos en que en ellos no conste todo lo solicitado, haga entrega de la información restante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Roberto Munita Morgan, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la República, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que entregue a don Roberto Munita Morgan la información solicitada y que no se encuentra actualmente a permanente disposición del público, de acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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III. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la República que publique en el sitio web de transparencia activa de la Presidencia de la República la información relativa a las contrataciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y en su Reglamento, esto es, publicando una reproducción electrónica fiel de los contratos y sus modificaciones.</p>
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IV. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la República:</p>
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1) Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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2) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Roberto Munita Morgan y al Director Administrativo de la Presidencia de la República, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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