Decisión ROL C321-09
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Reclamante: ROBERTO MUNITA MORGAN  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Presidencia de la República fundado en que no es posible acceder a su petición de información a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl. El requirente señala que dicho sitio contiene sólo las licitaciones y órdenes de compra desglosados por repartición pública, por lo que un usuario puede revisar todas las compras realizadas por la Presidencia, sin embargo, no puede saber cuáles de ellas corresponden a gastos en publicidad o propaganda, por lo que un usuario no podría responder a la pregunta que plantea en su solicitud. El Consejo resuelve acoger parcialmente el amparo ya que la institución requerida no está cumpliendo íntegramente con la obligación establecida en el art. 7° e) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A321-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Roberto Munita Morgan</p> <p> Ingreso Consejo: 16.09.2009</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 101 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A321-09.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 30 de julio de 2009, don Roberto Munita Morgan solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica informaci&oacute;n sobre:</p> <p> a) Todos los gastos en publicidad realizados tanto de la Presidencia como de las oficinas que dependen directamente de ella, para el per&iacute;odo entre el 1&deg; de marzo del presente a&ntilde;o y la fecha en que se evac&uacute;e la respuesta a la solicitud.</p> <p> b) Agrega que el requerimiento, se extiende para todas las campa&ntilde;as promovidas por la requerida, as&iacute; como para todos los programas e instrumentos de acci&oacute;n que &eacute;sta lleva a cabo, sean de car&aacute;cter ordinario o extraordinario.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con ellos, se requiere el detalle de los gastos en publicidad pagada: montos, duraci&oacute;n del avisaje y n&oacute;mina de los medios contratados en cualquier formato (televisi&oacute;n, peri&oacute;dicos, revistas de circulaci&oacute;n nacional y regional, radios, internet, espacios de v&iacute;a p&uacute;blica como avisos publicitarios en letreros, paraderos de microbuses, etc.).</p> <p> d) Adem&aacute;s requiri&oacute; la informaci&oacute;n en formato digital y, si es posible, en un archivo Excel u otro que permita su an&aacute;lisis como base de datos.</p> <p> 2) Respuesta: El Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, respondi&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 27 de agosto de 2009, lo siguiente:</p> <p> a) Que la contrataci&oacute;n de suministros de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Presidencia se realiza a trav&eacute;s de los procedimientos establecidos en la legislaci&oacute;n vigente, especialmente los contemplados en el Sistema de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, conocido en la actualidad como www.mercadopublico.cl.</p> <p> b) En consecuencia las contrataciones de bienes y servicios objeto de su solicitud, como gastos de publicidad y el motivo de las mismas, comprendido para el periodo 1&deg; de marzo de 2009 a esta fecha, se encuentran a disposici&oacute;n en la Transparencia Activa de la Web institucional o en el portal electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico, por lo que deber&aacute; recurrir a dichas fuentes si desea acceder a la informaci&oacute;n, de conformidad con lo que contempla el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Amparo: El 16 de septiembre de 2009, don Roberto Munita Morgan formul&oacute; reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, fundamentado en que no es posible acceder a su petici&oacute;n de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de dicho portal electr&oacute;nico, por varios motivos:</p> <p> a) El sitio www.mercadopublico.cl contiene s&oacute;lo las licitaciones y &oacute;rdenes de compra desglosados por repartici&oacute;n p&uacute;blica, por lo que un usuario puede revisar todas las compras realizadas por la Presidencia. Sin embargo, no puede saber cu&aacute;les de ellas corresponden a gastos en publicidad o propaganda, por lo que un usuario no podr&iacute;a responder a la pregunta que plantea en su solicitud.</p> <p> b) En efecto, cuando un usuario busca las &oacute;rdenes de compra relativas a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, el sistema de Mercado P&uacute;blico arroja 372 resultados, sin posibilidad de filtrar s&oacute;lo por gastos en publicidad. Dentro de los resultados asoman respuestas como Compra de Neum&aacute;ticos y otras compras que no guardan ninguna relaci&oacute;n con lo solicitado. La p&aacute;gina, adem&aacute;s, alberga 6 licitaciones.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud hac&iacute;a expresa menci&oacute;n del detalle requerido por parte de la autoridad: montos, duraci&oacute;n del avisaje y n&oacute;mina de los medios contratados y no todos estos &iacute;tems se encuentran incorporados a la informaci&oacute;n que publica Mercado P&uacute;blico.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 673, de 05 de octubre de 2009. El Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica evacu&oacute; dicho traslado mediante Ordinario N&deg; 456, de 26 de octubre de 2009, formulando los siguientes descargos y observaciones al amparo interpuesto:</p> <p> a) La solicitud realizada no contempla el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o a informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sino que, por el contrario, solicita, clara y directamente, elaborar informaci&oacute;n con los par&aacute;metros que el requirente defini&oacute; en su solicitud, y que &eacute;sta le sea entregada en formato digital y si fuese posible, en un archivo Excel u otro que le permitiera su an&aacute;lisis como base de datos. En otras palabras, la petici&oacute;n se refiere a un documento inexistente en la Presidencia de la Rep&uacute;blica, que tiene por objeto una actividad de contenido prestacional, una obligaci&oacute;n de hacer, de producci&oacute;n de un documento, ajena al derecho de acceso regulado en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 14, 15, 16 y 17 de la ley 20.285 y art&iacute;culo 21, 31, 33 y 6 N&deg; 3 del Reglamento respectivo, con fecha 27 de agosto de 2009, se inform&oacute; dentro del plazo legal al Sr. Munita Morgan a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico habilitado e indicado en su petici&oacute;n, que la Presidencia de la Rep&uacute;blica efect&uacute;a la contrataci&oacute;n de suministros de bienes y servicios, a trav&eacute;s de los procedimientos establecidos en la legislaci&oacute;n vigente (www.mercadopublico.cl). En consecuencia, el objeto de su solicitud hasta el periodo comprendido en su requerimiento, se encuentra disponible en la transparencia activa de la Instituci&oacute;n o en el portal de Mercado P&uacute;blico. La respuesta qued&oacute; registrada en el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, como finalizada por ser informaci&oacute;n permanentemente disponible y que tambi&eacute;n se adjunta.</p> <p> c) Por lo se&ntilde;alado en los p&aacute;rrafos anteriores, y de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285 se&ntilde;ala que se desprende que dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, al indicar la fuente y el lugar en que se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. De esta forma, el propio se&ntilde;or Munita Morgan puede buscar la informaci&oacute;n que pide, con los par&aacute;metros que &eacute;l defini&oacute; en su solicitud, y as&iacute; confeccionar su propia base de datos que le interesa formar para los fines que estime pertinente.</p> <p> d) En este sentido, el reclamante comete equ&iacute;vocamente un error al interponer una acci&oacute;n de reclamo por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cuando en realidad no se ha negado informaci&oacute;n alguna, ya que como se ya se explic&oacute;, en estricto rigor, no solicit&oacute; acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica propiamente tal, y adem&aacute;s, para facilitarle la confecci&oacute;n de su base de datos, la Administraci&oacute;n hizo uso de una facultad dispuesta en la misma ley, de indicar fuente y lugar donde acceder a informaci&oacute;n.</p> <p> e) A mayor abundamiento, la actuaci&oacute;n de la Presidencia de la Rep&uacute;blica se funda en el Oficio N&deg; 413, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, del 13 de abril de 2009, que imparte instrucciones para la publicaci&oacute;n de las obligaciones de la transparencia activa, en el n&uacute;mero 4, letra d), en lo referente a las obligaciones del art&iacute;culo 7&deg; letra e) de la Ley N&deg; 20.285, que dispone: &ldquo;Para las adquisiciones y contrataciones sometidas al &#39;&rdquo;Sistema de Compras P&uacute;blicas&rdquo;, La Direcci&oacute;n de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas ha implementado una herramienta para que las instituciones publiquen y las personas accedan a toda la informaci&oacute;n solicitada por la Ley, incluyendo&hellip;. Adem&aacute;s, se provee en un archivo incluido en el enlace correspondiente a cada instituci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, hace presente que contrariamente a lo que el reclamante se&ntilde;ala que no ser&iacute;a posible acceder a la informaci&oacute;n en el referido sitio electr&oacute;nico, la herramienta permite efectivamente acceder a todas las adquisiciones que efect&uacute;a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, con la posibilidad de usar distintos criterios o modalidades de b&uacute;squeda, entre ellos, b&uacute;squeda por rubros, como es el caso de querer buscar las compras o adquisiciones vinculadas a publicidad. Para graficar la simplicidad de la b&uacute;squeda para cualquier usuario, adjunta dos printed (pantallazos) del portal donde aparece la modalidad de b&uacute;squeda que puede usar el solicitante para buscar la informaci&oacute;n que requiere.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la Presidencia de la Rep&uacute;blica no invoca ninguna causal de secreto o reserva respecto de lo requerido y se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web www.mercadopublico.cl y que la informaci&oacute;n, del modo requerido, no existe, por lo que se estar&iacute;a solicitando elaborar informaci&oacute;n bajo determinados par&aacute;metros.</p> <p> 3) Que el banner de transparencia activa de la Presidencia (http://www.presidencia.cl/transparencia/) contiene enlaces a las compras y licitaciones realizadas a trav&eacute;s del portal de Mercado P&uacute;blico y a otras compras y adquisiciones. En este segundo caso no aparece ninguna compra relacionada con el giro de la publicidad. Realizando la b&uacute;squeda en el sitio de Mercado P&uacute;blico correspondiente a la Presidencia, aparecen los siguientes resultados:</p> <p> a) Licitaciones: de las 250 licitaciones que aparecen, hay algunas relacionadas con la solicitud realizada, tal como &ldquo;Impresi&oacute;n de folletos d&iacute;pticos para Comisi&oacute;n Bicentenario&rdquo;. De la informaci&oacute;n publicada relativa a dicha licitaci&oacute;n se puede obtener el monto involucrado, el medio y la empresa contratada. Por no ser un avisaje propiamente tal, no puede determinarse el tiempo de &eacute;ste. En este caso toda la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada, por lo que cabe la aplicaci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) &Oacute;rdenes de compra: se puede realizar una b&uacute;squeda bajo distintos criterios, tales como: publicidad impresa, publicidad en medios no impresos, agencias de publicidad, inserciones publicitarias en medios, publicaciones, diarios, hojas o folletos de instrucciones, etc., desde el 01.03.09 al 09.11.09. Dicha b&uacute;squeda arroja diversos resultados, tales como &ldquo;inserto Bicentenario&rdquo;, &ldquo;Gigantograf&iacute;a&rdquo;, &ldquo;Publicaci&oacute;n Cultura Bicentenario&rdquo;, etc. En algunos casos se puede acceder al detalle de la contrataci&oacute;n, que contiene informaci&oacute;n acerca del producto o servicio contratado, la fecha, el monto y datos del proveedor. No obstante, en otros casos no est&aacute; el enlace a la reproducci&oacute;n fiel del contrato (tal como en el de la Gigantograf&iacute;a contratada) y en algunos, incluso, no existe mayor informaci&oacute;n que la general (esto es, objeto del contrato, proveedor y monto total involucrado). Lo anterior es relevante, pues s&oacute;lo en los casos en que est&aacute; disponible toda la informaci&oacute;n requerida por el art&iacute;culo 7&deg; e) de la Ley se puede obtener toda la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (monto de la publicidad, medio utilizado y fecha de duraci&oacute;n).</p> <p> 4) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente este Consejo Directivo estima que la mayor parte de la informaci&oacute;n se encuentra publicada en el sitio web de transparencia activa de la Presidencia en el enlace a Mercado P&uacute;blico, por lo que se da cumplimiento de manera parcial a lo requerido al haber se&ntilde;alado la fuente y la forma de acceder a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella, tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley.</p> <p> 6) Que, no obstante, como ya se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 3 b) precedente la Presidencia de la Rep&uacute;blica no est&aacute; cumpliendo &iacute;ntegramente con la obligaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 7&deg; e) de la Ley de Transparencia, al no publicar en todos los casos la reproducci&oacute;n electr&oacute;nica fiel del contrato, por lo que este Consejo Directivo requerir&aacute; publicar tal informaci&oacute;n de acuerdo a lo se&ntilde;alado por dicha norma y el Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que en dichos casos, y respecto de las contrataciones que digan relaci&oacute;n con lo requerido en el presente amparo, este Consejo Directivo acuerda que la Presidencia de la Rep&uacute;blica deber&aacute; entregar al requirente copia de los contratos y, en los casos en que en ellos no conste todo lo solicitado, haga entrega de la informaci&oacute;n restante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Roberto Munita Morgan, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que entregue a don Roberto Munita Morgan la informaci&oacute;n solicitada y que no se encuentra actualmente a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica que publique en el sitio web de transparencia activa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y en su Reglamento, esto es, publicando una reproducci&oacute;n electr&oacute;nica fiel de los contratos y sus modificaciones.</p> <p> IV. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 1) Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> 2) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Munita Morgan y al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>