Decisión ROL C1543-11
Reclamante: JACQUELINE DE LA CUADRA CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Vitacura por haber denegado información relativa a antecedentes de funcionario municipal. El Consejo acoge el amparo considerando que no concurre una causal de secreto o reserva respecto a dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1543-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Jacqueline de la Cerda Ch&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 338 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1543-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2011 do&ntilde;a Jacqueline de la Cerda Ch&aacute;vez solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura los siguientes antecedentes del funcionario Hugo Espinoza S&aacute;nchez, Jefe del Departamento de Construcci&oacute;n y Agua del Municipio:</p> <p> a) Fotocopia de &eacute;l o los t&iacute;tulos del funcionario.</p> <p> b) Fotocopia de su expediente funcionario (donde se incluyan las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, informes de evaluaci&oacute;n del mismo, certificados de cursos y seminarios a los cuales haya asistido).</p> <p> c) Fotocopia de todos los contratos de trabajo, desde su ingreso al municipio hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> d) Fotocopia de todas las liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios desde su ingreso al municipio.</p> <p> e) Fotocopia de todas las boletas de honorarios pagados al funcionario por trabajos ajenos al objeto de su contrato laboral, y de cualquier otro ingreso por &eacute;l percibido.</p> <p> f) Fotocopia de las resoluciones de vi&aacute;ticos del funcionario por su participaci&oacute;n en trabajos y capacitaciones fuera de la capital, incluyendo planilla de los dineros pagados por concepto de dichos vi&aacute;ticos.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO Y RESPUESTA: El &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; la solicitud al Sr. Hugo Espinoza S&aacute;nchez el 11 de noviembre de 2011, consult&aacute;ndole si se opon&iacute;a a la entrega de los antecedentes incluidos en los literales b) y d) se&ntilde;alados en el apartado anterior. El Sr. Espinoza ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n ante el municipio el 17 del mismo mes y a&ntilde;o, se&ntilde;alando que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes respecto de los que se consult&oacute; afectaba su vida privada. Tras ello, la Municipalidad de Vitacura respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n el 5 de diciembre de 2011, denegando el expediente funcionario y las liquidaciones de sueldo en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, entregando en cambio la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y f) y no pronunci&aacute;ndose respecto de la consignada en los literales c) y e).</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en haber recibido una respuesta incompleta, puesto que no se le entreg&oacute; la copia del expediente del funcionario, sus liquidaciones de sueldo, as&iacute; como tampoco la totalidad de las resoluciones que otorgaron vi&aacute;ticos, pues s&oacute;lo se le remitieron aquellas correspondientes al a&ntilde;o 2011 sin incluir las de periodos anteriores.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.415, de 27 de diciembre de 2011 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicit&aacute;ndole que se refiriera las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n solicitada. Posteriormente, mediante Oficio complementario N&deg; 152, de 18 de enero de 2012, este Consejo solicit&oacute; a dicha autoridad edilicia: (1&deg;) remitir fotocopia del expediente del funcionario Sr. Hugo Espinosa S&aacute;nchez; (2&deg;) informar datos de contacto de dicho funcionario; (3&deg;) indicar si en las liquidaciones de sueldo de dicho funcionario constan otros descuentos distintos a os legales, como aquellos de tipo voluntarios u ordenados por resoluci&oacute;n judicial; (4&deg;) acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificaci&oacute;n al tercero, en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El municipio evacu&oacute; sus observaciones o descargos mediante el Ord. N&deg; 1/03, de 4 de enero de 2012, en el cual se&ntilde;al&oacute; haber respondido oportunamente, toda vez que la respuesta habr&iacute;a sido despachada el 6 de diciembre de 2011, en circunstancias que plazo l&iacute;mite para dicho efecto venc&iacute;a el 7 de diciembre de ese mes. Posteriormente, complement&oacute; sus descargos mediante los Ord. N&deg;s 1/42, de 26 de enero de 2012 y 1/50, de 6 de febrero de 2012, a los cuales acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n relativa al expediente del funcionario, copia de las resoluciones que le confirieron vi&aacute;ticos y los dem&aacute;s antecedentes que le fueron requeridos en los oficio complementarios del traslado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo traslad&oacute; al amparo a don Hugo Espinoza S&aacute;nchez, en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante el Ordinario N&deg; 171, de 19 de enero de 2012, quien manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes que el municipio no entreg&oacute; en su respuesta, por estimar que su publicidad afectaba su derecho a la esfera de vida privada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido su tenor, el amparo de la especie se circunscribe a la siguiente informaci&oacute;n relativa al funcionario individualizado en el requerimiento:</p> <p> a) Copia de su expediente funcionario, incluyendo las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, informes de evaluaci&oacute;n del mismo, certificados de cursos y seminarios a los cuales haya asistido.</p> <p> b) Copia de todas las liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios desde su ingreso al municipio.</p> <p> c) Copia de las resoluciones que otorgaron vi&aacute;ticos al funcionario por su participaci&oacute;n en trabajos y capacitaciones fuera de la capital, incluyendo planilla de los dineros pagados por concepto de dichos vi&aacute;ticos, pero s&oacute;lo aquellas correspondientes a a&ntilde;os anteriores al 2011.</p> <p> 2) Que, como se indic&oacute; en lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el tercero s&oacute;lo se opuso a la entrega de lo se&ntilde;alado en los literales a) y b) se&ntilde;alados en el considerando precedente, pues el municipio restringi&oacute; s&oacute;lo a ellos la comunicaci&oacute;n que regula el art&iacute;culo 20, inciso 1&deg;, de la Ley de Transparencia. Esta actitud del municipio resulta correcta, pues la entrega de la informaci&oacute;n restante no pod&iacute;a afectar de forma alguna los derechos del Sr. Espinoza S&aacute;nchez, haciendo innecesario practicar la citada comunicaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que el tercero fund&oacute; su oposici&oacute;n argumentando que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a su privacidad. Ante ello, debe reiterarse el criterio que ha planteado este Consejo en diversas decisiones, como las reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, de 15 de julio de 2009, A58-09, de 4 agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009, entre otras, en el sentido que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, por lo mismo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009), registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10). En este sentido, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, respecto de la solicitud del literal a) del considerando 1&deg;, el municipio reclamado adjunt&oacute; a sus descargos copia de la hoja de vida del funcionario referida al periodo comprendido en su carrera funcionaria en la instituci&oacute;n, la que contiene la siguiente informaci&oacute;n del funcionario consultado: antecedentes personales (nombres, RUT, fechas de nacimiento, escolaridad, direcci&oacute;n fono) n&uacute;mero de contratos, cargas familiares, capacitaciones, resultado de las calificaciones (listas en que figura), anotaciones, (figura una &uacute;nica anotaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente al a&ntilde;o 2010), ausencias por motivos de: permisos administrativos, de feriados legales, comisiones de servicios, uso de licencias m&eacute;dicas indic&aacute;ndose la duraci&oacute;n de la misma con su fecha de inicio y termino. Adem&aacute;s, como antecedente anexo se entregan hojas de calificaci&oacute;n correspondiente al periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 a 2011, en las que se informa de aspectos relativos a rendimiento funcionario (cantidad de trabajo y calidad de la labor realizada), condiciones personales (conocimiento del trabajo, inter&eacute;s por el trabajo realizado, capacidad para realizar trabajos en grupo); comportamiento funcionario (asistencia y puntualidad y cumplimiento de normas e instrucciones) y el resultado de los procesos calificatorios, los cursos o seminarios a los que ha asistido en el desempe&ntilde;o de su funci&oacute;n con las certificaciones respectivas.</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n descrita en el considerando que antecede ha de estimarse p&uacute;blica al tenor de lo razonado en el considerando 3&deg;, m&aacute;xime si su divulgaci&oacute;n favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempe&ntilde;o funcionario. Sin embargo, debe prevenirse que la hoja de vida se&ntilde;alada contiene informaci&oacute;n constitutiva de datos personales de titularidad del funcionario consultado, a la luz de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, los que no dicen relaci&oacute;n directa con la funci&oacute;n p&uacute;blica que realiza, por lo que su publicidad no resulta justificada. As&iacute; sucede con la informaci&oacute;n concerniente al domicilio particular del funcionario consultado, su n&uacute;mero telef&oacute;nico personal, el nombre y RUT de sus cargas familiares y su fecha de nacimiento. En consecuencia, resultando improcedente la entrega de dicha informaci&oacute;n, se ordenar&aacute; dar aplicaci&oacute;n al principio de divisibilidad.</p> <p> 6) Que, respecto de las liquidaciones de sueldo del funcionario consultado debe precisarse que la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos reviste este mismo car&aacute;cter, tanto as&iacute; que constituye una de las materias a que se extiende el deber de transparencia activa de los funcionarios p&uacute;blicos al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, teniendo en cuenta la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones de sueldo este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C210-10, de 27 de julio de 2010, estableci&oacute; una precisi&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) &laquo;[&hellip;] respecto de los descuentos que se pueden practicar a los funcionarios de la Administraci&oacute;n, &eacute;stos se pueden clasificar en descuentos que la ley ordena; descuentos que la ley autoriza; y, descuentos personales. Entre los descuentos que la ley ordena, se encuentran las cotizaciones de Salud, cotizaciones previsionales (conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes N&deg; 3.500 y 3.501, seg&uacute;n el funcionario se encuentre afiliado a una AFP o al sistema antiguo de previsi&oacute;n social, respectivamente), descuentos por desahucio (Ley N&deg; 7.390, en relaci&oacute;n al inciso segundo del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo 13 del Decreto Ley N&deg; 3.500, de 1980), e impuesto &uacute;nico (art&iacute;culos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Por su parte, entre los descuentos que la ley autoriza, se encuentran los correspondientes al pago de cuotas de asociaciones gremiales, servicio de bienestar, cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones (art&iacute;culo 21 del Decreto Ley N&deg; 3.500, de 1980), y las cotizaciones voluntarias al fondo de salud. Por &uacute;ltimo, los descuentos personales, corresponden a aquellos descuentos que el empleador realiza a petici&oacute;n expresa del funcionario para fines distintos a los se&ntilde;alados en forma previa, posibilidad que se encuentra contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 95 de la Ley N&deg; 18.883.&raquo;</p> <p> b) &laquo;[&hellip;] en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, Sobre Transparencia Activa, se establece como buena pr&aacute;ctica publicar incluir en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n &ldquo;un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneraci&oacute;n mensual bruta y l&iacute;quida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales&rdquo;, agregando que &ldquo;Para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida s&oacute;lo se considerar&aacute;n los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efect&uacute;an por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.&rdquo;, de lo cual se desprende que, para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida, deben considerarse s&oacute;lo los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio [&hellip;].&raquo;</p> <p> c) Como corolario de lo anterior se estableci&oacute; que &laquo;[&hellip;] las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada [&hellip;]&raquo;</p> <p> 7) Que, en este contexto, las liquidaciones de remuneraciones que fueron acompa&ntilde;adas por el requirente a la Municipalidad de Vitacura contienen, adem&aacute;s de los descuentos legales, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y otros personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros. En consecuencia, este Consejo dispondr&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por el funcionario a que se refiere.</p> <p> 8) Que, respecto de las boletas de honorarios solicitadas, el municipio se&ntilde;al&oacute; expresamente en la respuesta que no registra contratos de honorarios celebrados con el funcionario solicitado, de lo que cabe colegir que la informaci&oacute;n solicitada no existe por no haberse generado, raz&oacute;n por la cual en este punto se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 9) Que, la informaci&oacute;n a que se refiere el literal c) del considerando 1&deg;, en cuanto consiste en &laquo;resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial&raquo; han de presumirse p&uacute;blicos, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, que desarrolla el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. A mayor abundamiento, resulta plenamente predicable a su respecto lo razonado en el considerando 2&deg; precedente. Habiendo acompa&ntilde;ado la Municipalidad de Vitacura copia de las resoluciones referidas, se ha podido verificar que las mismas dan cuenta de los montos pagados por concepto de vi&aacute;ticos al funcionario consultado, raz&oacute;n por la cual se ordenar&aacute; su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Jacqueline de la Cerda Ch&aacute;vez en contra de la Municipalidad de Vitacura, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que:</p> <p> a) Entregue al solicitante los siguientes antecedentes del funcionario Hugo Espinoza S&aacute;nchez: i) Copia de su hoja de vida o expediente funcionario; ii) Copia de sus liquidaciones de sueldo durante el periodo comprendido en su desempe&ntilde;o funcionario en el municipio, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los descuentos o gastos voluntarios efectuadas por el funcionario; y iii) Copia de las resoluciones que otorgaron vi&aacute;ticos al funcionario por su participaci&oacute;n en trabajos y capacitaciones fuera de la capital correspondientes a a&ntilde;os anteriores al 2011.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Jacqueline de la Cerda Ch&aacute;vez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>