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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1543-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vitacura</p>
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Requirente: Jacqueline de la Cerda Chávez</p>
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Ingreso Consejo: 16.12.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 338 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1543-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2011 doña Jacqueline de la Cerda Chávez solicitó a la Municipalidad de Vitacura los siguientes antecedentes del funcionario Hugo Espinoza Sánchez, Jefe del Departamento de Construcción y Agua del Municipio:</p>
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a) Fotocopia de él o los títulos del funcionario.</p>
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b) Fotocopia de su expediente funcionario (donde se incluyan las anotaciones de mérito y de demérito, informes de evaluación del mismo, certificados de cursos y seminarios a los cuales haya asistido).</p>
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c) Fotocopia de todos los contratos de trabajo, desde su ingreso al municipio hasta la fecha de la solicitud.</p>
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d) Fotocopia de todas las liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios desde su ingreso al municipio.</p>
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e) Fotocopia de todas las boletas de honorarios pagados al funcionario por trabajos ajenos al objeto de su contrato laboral, y de cualquier otro ingreso por él percibido.</p>
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f) Fotocopia de las resoluciones de viáticos del funcionario por su participación en trabajos y capacitaciones fuera de la capital, incluyendo planilla de los dineros pagados por concepto de dichos viáticos.</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO Y RESPUESTA: El órgano reclamado comunicó la solicitud al Sr. Hugo Espinoza Sánchez el 11 de noviembre de 2011, consultándole si se oponía a la entrega de los antecedentes incluidos en los literales b) y d) señalados en el apartado anterior. El Sr. Espinoza ejerció su derecho de oposición ante el municipio el 17 del mismo mes y año, señalando que la divulgación de los antecedentes respecto de los que se consultó afectaba su vida privada. Tras ello, la Municipalidad de Vitacura respondió la solicitud de información el 5 de diciembre de 2011, denegando el expediente funcionario y las liquidaciones de sueldo en virtud de la oposición del tercero, entregando en cambio la información solicitada en los literales a) y f) y no pronunciándose respecto de la consignada en los literales c) y e).</p>
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3) AMPARO: El 16 de diciembre la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en haber recibido una respuesta incompleta, puesto que no se le entregó la copia del expediente del funcionario, sus liquidaciones de sueldo, así como tampoco la totalidad de las resoluciones que otorgaron viáticos, pues sólo se le remitieron aquellas correspondientes al año 2011 sin incluir las de periodos anteriores.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.415, de 27 de diciembre de 2011 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicitándole que se refiriera las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de información solicitada. Posteriormente, mediante Oficio complementario N° 152, de 18 de enero de 2012, este Consejo solicitó a dicha autoridad edilicia: (1°) remitir fotocopia del expediente del funcionario Sr. Hugo Espinosa Sánchez; (2°) informar datos de contacto de dicho funcionario; (3°) indicar si en las liquidaciones de sueldo de dicho funcionario constan otros descuentos distintos a os legales, como aquellos de tipo voluntarios u ordenados por resolución judicial; (4°) acompañar todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificación al tercero, en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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El municipio evacuó sus observaciones o descargos mediante el Ord. N° 1/03, de 4 de enero de 2012, en el cual señaló haber respondido oportunamente, toda vez que la respuesta habría sido despachada el 6 de diciembre de 2011, en circunstancias que plazo límite para dicho efecto vencía el 7 de diciembre de ese mes. Posteriormente, complementó sus descargos mediante los Ord. N°s 1/42, de 26 de enero de 2012 y 1/50, de 6 de febrero de 2012, a los cuales acompañó la información relativa al expediente del funcionario, copia de las resoluciones que le confirieron viáticos y los demás antecedentes que le fueron requeridos en los oficio complementarios del traslado.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo trasladó al amparo a don Hugo Espinoza Sánchez, en conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante el Ordinario N° 171, de 19 de enero de 2012, quien manifestó su oposición a la entrega de los antecedentes que el municipio no entregó en su respuesta, por estimar que su publicidad afectaba su derecho a la esfera de vida privada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, atendido su tenor, el amparo de la especie se circunscribe a la siguiente información relativa al funcionario individualizado en el requerimiento:</p>
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a) Copia de su expediente funcionario, incluyendo las anotaciones de mérito y de demérito, informes de evaluación del mismo, certificados de cursos y seminarios a los cuales haya asistido.</p>
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b) Copia de todas las liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios desde su ingreso al municipio.</p>
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c) Copia de las resoluciones que otorgaron viáticos al funcionario por su participación en trabajos y capacitaciones fuera de la capital, incluyendo planilla de los dineros pagados por concepto de dichos viáticos, pero sólo aquellas correspondientes a años anteriores al 2011.</p>
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2) Que, como se indicó en lo expositivo de esta decisión, el tercero sólo se opuso a la entrega de lo señalado en los literales a) y b) señalados en el considerando precedente, pues el municipio restringió sólo a ellos la comunicación que regula el artículo 20, inciso 1°, de la Ley de Transparencia. Esta actitud del municipio resulta correcta, pues la entrega de la información restante no podía afectar de forma alguna los derechos del Sr. Espinoza Sánchez, haciendo innecesario practicar la citada comunicación.</p>
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3) Que el tercero fundó su oposición argumentando que la divulgación de la información requerida afectaría su privacidad. Ante ello, debe reiterarse el criterio que ha planteado este Consejo en diversas decisiones, como las recaídas en los amparos Roles A47-09, de 15 de julio de 2009, A58-09, de 4 agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009, entre otras, en el sentido que la órbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administración del Estado es más reducida que la del resto de las personas, por lo mismo ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño (decisión A323-09, de 20 de noviembre de 2009), registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y currículum vítae de algunos funcionarios (decisión C95-10). En este sentido, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma.</p>
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4) Que, respecto de la solicitud del literal a) del considerando 1°, el municipio reclamado adjuntó a sus descargos copia de la hoja de vida del funcionario referida al periodo comprendido en su carrera funcionaria en la institución, la que contiene la siguiente información del funcionario consultado: antecedentes personales (nombres, RUT, fechas de nacimiento, escolaridad, dirección fono) número de contratos, cargas familiares, capacitaciones, resultado de las calificaciones (listas en que figura), anotaciones, (figura una única anotación de mérito correspondiente al año 2010), ausencias por motivos de: permisos administrativos, de feriados legales, comisiones de servicios, uso de licencias médicas indicándose la duración de la misma con su fecha de inicio y termino. Además, como antecedente anexo se entregan hojas de calificación correspondiente al periodo comprendido entre los años 2005 a 2011, en las que se informa de aspectos relativos a rendimiento funcionario (cantidad de trabajo y calidad de la labor realizada), condiciones personales (conocimiento del trabajo, interés por el trabajo realizado, capacidad para realizar trabajos en grupo); comportamiento funcionario (asistencia y puntualidad y cumplimiento de normas e instrucciones) y el resultado de los procesos calificatorios, los cursos o seminarios a los que ha asistido en el desempeño de su función con las certificaciones respectivas.</p>
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5) Que, la información descrita en el considerando que antecede ha de estimarse pública al tenor de lo razonado en el considerando 3°, máxime si su divulgación favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempeño funcionario. Sin embargo, debe prevenirse que la hoja de vida señalada contiene información constitutiva de datos personales de titularidad del funcionario consultado, a la luz de la definición contenida en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, los que no dicen relación directa con la función pública que realiza, por lo que su publicidad no resulta justificada. Así sucede con la información concerniente al domicilio particular del funcionario consultado, su número telefónico personal, el nombre y RUT de sus cargas familiares y su fecha de nacimiento. En consecuencia, resultando improcedente la entrega de dicha información, se ordenará dar aplicación al principio de divisibilidad.</p>
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6) Que, respecto de las liquidaciones de sueldo del funcionario consultado debe precisarse que la información relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos reviste este mismo carácter, tanto así que constituye una de las materias a que se extiende el deber de transparencia activa de los funcionarios públicos al tenor de lo prescrito en el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, teniendo en cuenta la información contenida en las liquidaciones de sueldo este Consejo en la decisión de amparo Rol C210-10, de 27 de julio de 2010, estableció una precisión en los siguientes términos:</p>
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a) «[…] respecto de los descuentos que se pueden practicar a los funcionarios de la Administración, éstos se pueden clasificar en descuentos que la ley ordena; descuentos que la ley autoriza; y, descuentos personales. Entre los descuentos que la ley ordena, se encuentran las cotizaciones de Salud, cotizaciones previsionales (conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes N° 3.500 y 3.501, según el funcionario se encuentre afiliado a una AFP o al sistema antiguo de previsión social, respectivamente), descuentos por desahucio (Ley N° 7.390, en relación al inciso segundo del número 1° del artículo 13 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980), e impuesto único (artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Por su parte, entre los descuentos que la ley autoriza, se encuentran los correspondientes al pago de cuotas de asociaciones gremiales, servicio de bienestar, cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones (artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980), y las cotizaciones voluntarias al fondo de salud. Por último, los descuentos personales, corresponden a aquellos descuentos que el empleador realiza a petición expresa del funcionario para fines distintos a los señalados en forma previa, posibilidad que se encuentra contemplada en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N° 18.883.»</p>
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b) «[…] en la Instrucción General N° 4, Sobre Transparencia Activa, se establece como buena práctica publicar incluir en el sitio electrónico del órgano de la Administración “un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneración mensual bruta y líquida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales”, agregando que “Para el cálculo de la remuneración líquida sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efectúan por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.”, de lo cual se desprende que, para el cálculo de la remuneración líquida, deben considerarse sólo los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio […].»</p>
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c) Como corolario de lo anterior se estableció que «[…] las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada […]»</p>
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7) Que, en este contexto, las liquidaciones de remuneraciones que fueron acompañadas por el requirente a la Municipalidad de Vitacura contienen, además de los descuentos legales, información relativa a descuentos que la ley permite y otros personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros. En consecuencia, este Consejo dispondrá la entrega de la información solicitada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la información relativa a los gastos voluntarios efectuadas por el funcionario a que se refiere.</p>
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8) Que, respecto de las boletas de honorarios solicitadas, el municipio señaló expresamente en la respuesta que no registra contratos de honorarios celebrados con el funcionario solicitado, de lo que cabe colegir que la información solicitada no existe por no haberse generado, razón por la cual en este punto se rechazará el amparo.</p>
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9) Que, la información a que se refiere el literal c) del considerando 1°, en cuanto consiste en «resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial» han de presumirse públicos, al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia, que desarrolla el artículo 8° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, resulta plenamente predicable a su respecto lo razonado en el considerando 2° precedente. Habiendo acompañado la Municipalidad de Vitacura copia de las resoluciones referidas, se ha podido verificar que las mismas dan cuenta de los montos pagados por concepto de viáticos al funcionario consultado, razón por la cual se ordenará su entrega.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Jacqueline de la Cerda Chávez en contra de la Municipalidad de Vitacura, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que:</p>
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a) Entregue al solicitante los siguientes antecedentes del funcionario Hugo Espinoza Sánchez: i) Copia de su hoja de vida o expediente funcionario; ii) Copia de sus liquidaciones de sueldo durante el periodo comprendido en su desempeño funcionario en el municipio, tarjando la información relativa a los descuentos o gastos voluntarios efectuadas por el funcionario; y iii) Copia de las resoluciones que otorgaron viáticos al funcionario por su participación en trabajos y capacitaciones fuera de la capital correspondientes a años anteriores al 2011.</p>
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b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Jacqueline de la Cerda Chávez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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