Decisión ROL C1544-11
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Reclamante: JUAN JOSE SOTO VARGAS  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Presidencia de la República por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a requerimiento relativo a devolución por correo toda la documentación dirigida por él a S.E. el Presidente de la República y a los demás Presidentes desde la época de Augusto Pinochet. El Consejo rechaza el amparo, señalando que los documentos originales no son susceptibles de devolución.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1544-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Juan Jos&eacute; Soto Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 336 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1544-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Jos&eacute; Soto Vargas, el 18 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica que le devolviera por correo toda la documentaci&oacute;n dirigida por &eacute;l a S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica y a los dem&aacute;s Presidentes desde la &eacute;poca de Augusto Pinochet.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Presidencia de la Rep&uacute;blica, por medio de correo electr&oacute;nico de 16 de diciembre de 2011, dio respuesta al requirente inform&aacute;ndole que en atenci&oacute;n al volumen de los antecedentes solicitados resulta imposible entregarle dicha informaci&oacute;n por la v&iacute;a solicitada (correo electr&oacute;nico) y que &eacute;sta se encuentran a su disposici&oacute;n en la Recepci&oacute;n de Morand&eacute; N&deg; 130, en un sobre a su nombre. Asimismo, le envi&oacute; copia del Oficio N&deg; 1.027, de 16 de diciembre de 2011, por medio del cual da respuesta a la solicitud del requirente inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> a) Una vez verificada la disponibilidad de los antecedentes en la Presidencia de la Rep&uacute;blica, se constat&oacute; que solo existe registro de las presentaciones efectuadas por el requirente durante el periodo comprendido entre marzo del a&ntilde;o 2006 y agosto del a&ntilde;o 2011, todas las cuales se acompa&ntilde;an a la respuesta, haciendo presente que esos son los &uacute;nicos documentos disponibles en el sistema de archivo electr&oacute;nico de correspondencia presidencial, el cual s&oacute;lo tiene existencia partir del a&ntilde;o 2006.</p> <p> b) Ahora bien, en lo que respecta a las presentaciones efectuadas en &eacute;pocas anteriores al periodo se&ntilde;alado, y a efectos de obtener la devoluci&oacute;n de su documentaci&oacute;n, se le recomienda dirigir su presentaci&oacute;n a las siguientes instituciones de derecho privado: periodo de Gobierno del Ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, Fundaci&oacute;n Democracia y Desarrollo; periodo de Gobierno del Ex Presidente Eduardo Frei Ru&iacute;z-Tagle, Fundaci&oacute;n Frei; periodo de Gobierno del Ex Presidente Patricio Aylwin Az&oacute;car, Corporaci&oacute;n Justicia y Democracia (si bien seg&uacute;n publicaci&oacute;n del 14 de octubre de 2011 en el sitio electr&oacute;nico de la Universidad Alberto Hurtado, parte de tales archivos fueron entregados por aqu&eacute;lla a dicha casa de estudios); y periodo de Gobierno del Ex Presidente Augusto Pinochet Ugarte, Fundaci&oacute;n Presidente Pinochet.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan Jos&eacute; Soto Vargas, el 19 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Agrega que &laquo;&hellip;solicit&eacute; la devoluci&oacute;n de toda mi documentaci&oacute;n presentada a trav&eacute;s de a&ntilde;os, s&oacute;lo me han entregado &ldquo;algunas&rdquo; fotocopias no autorizadas. Me archivaron todo porque &ldquo;escribo frecuentemente&rdquo; dicen los informes de La Moneda&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 11, de 3 de enero de 2012, solicit&aacute;ndole, a trav&eacute;s del mismo documento, que informara a este Consejo a qu&eacute; t&iacute;tulo obrar&iacute;a documentaci&oacute;n de la Presidencia en poder de las instituciones de derecho privado mencionadas en la respuesta dada al requirente &mdash;como por ejemplo contratos de dep&oacute;sito, de comodatos o alg&uacute;n otro&mdash; y, de existir dicho v&iacute;nculo jur&iacute;dico, informe si los mismos suponen que la informaci&oacute;n aludida sea sometida a alg&uacute;n tipo de tratamiento de orden archiv&iacute;stico. Al respecto, el Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por medio del Ordinario N&deg; 114, de 20 de enero de 2012, ingresado a este Consejo el d&iacute;a 20 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, solicitando el rechazo del presente amparo, formulando, adem&aacute;s, los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Una vez recepcionada la solicitud de don Juan Jos&eacute; Soto Vargas se deriv&oacute; internamente desde la recepci&oacute;n de documentos del Palacio a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en particular a la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Ciudadana (DGC), que es la unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la Rep&uacute;blica, para examinar su contenido y, acorde con ese estudio, responderla o derivarla a instituciones competentes para otorgar respuesta a las peticiones. En la especie la DGC, el 21 de noviembre de 2011, deriv&oacute; la solicitud del Sr. Soto Vargas a los encargados de Transparencia de la Direcci&oacute;n Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) La Unidad de Transparencia, una vez analizado el contenido de la petici&oacute;n, la registr&oacute; en el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, asign&aacute;ndole el N&deg; AA001C-0000105, de 18 de noviembre de 2011, para su admisibilidad y ulterior respuesta.</p> <p> c) En el proceso de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada se constat&oacute; que s&oacute;lo existe registro de las presentaciones efectuadas por el requirente en el periodo comprendido entre marzo del a&ntilde;o 2006 a agosto del a&ntilde;o 2011. El 16 de diciembre del a&ntilde;o pasado se comunic&oacute; al Sr. Soto Vargas, por medio de correo electr&oacute;nico, que en atenci&oacute;n al volumen de los antecedentes solicitados resulta imposible entregar dicha informaci&oacute;n por la v&iacute;a solicitada (correo electr&oacute;nico) y que &eacute;sta se encuentra a su disposici&oacute;n en la recepci&oacute;n de Morand&eacute; N&deg; 130, en un sobre a su nombre. Asimismo, le remiti&oacute; copia de la respuesta contenida en el Oficio N&deg; 1.027, de la misma fecha (extractado en el punto segundo de esta parte expositiva).</p> <p> d) Acompa&ntilde;a, en copia simple, comprobante del libro de registro de transparencia, que da cuenta del retiro, por parte del Sr. Soto Vargas, de la informaci&oacute;n mencionada en el Oficio N&deg; 1027.</p> <p> e) Llama la atenci&oacute;n que el Sr. Soto Vargas haya deducido reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica ante el Consejo para la Transparencia, ya que la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, ha entregado al reclamante toda la informaci&oacute;n que obre en su poder y que dice relaci&oacute;n con lo solicitado.</p> <p> f) Cabe hacer presente que las cartas f&iacute;sicas que los ciudadanos dirigen o han dirigido a las m&aacute;s altas magistraturas de este pa&iacute;s, desde comienzo del a&ntilde;o 2006, se escanean, y precisamente desde esa fecha existe respaldo de ellas en esta instituci&oacute;n, lo que se hizo saber al reclamante a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1027. Asimismo, desde la misma fecha, existe el sistema electr&oacute;nico, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico www.gobiernodechile.cl, para que los ciudadanos dirijan sus presentaciones, lo que es ahora el &quot;Cont&aacute;ctate con el Presidente&quot;, para consultas, sugerencias, inquietudes, ideas, problemas o recomendaciones y solicitudes de variada naturaleza. Este es un sistema de comunicaci&oacute;n de la Presidencia de la Rep&uacute;blica que entrega al ciudadano la posibilidad de enviar mensajes al Presidente a trav&eacute;s de Internet y recibir respuesta v&iacute;a correo electr&oacute;nico. Adem&aacute;s, ofrece la opci&oacute;n de recibir en su correo electr&oacute;nico informaci&oacute;n sobre materias de inter&eacute;s en diversas &aacute;reas, v&iacute;a que tambi&eacute;n ha usado el requirente en reiteradas ocasiones, y as&iacute; se desprende de la documentaci&oacute;n que se entreg&oacute; en el Oficio N&deg; 1027, antes se&ntilde;alado.</p> <p> g) Por otro lado, es necesario tener en consideraci&oacute;n que las misivas que los ciudadanos han dirigido a los ex Presidentes de la Rep&uacute;blica, por el periodo que ha sido solicitado, siempre fueron dirigidas a la persona de quien detentaba la m&aacute;s alta magistratura en cada uno de sus respectivos Gobiernos, y en ese contexto, dicha correspondencia se ampara en la Garant&iacute;a Constitucional del art&iacute;culo 19 N&deg; 5, que asegura &laquo;&hellip;la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci&oacute;n privada. El hogar s&oacute;lo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley&raquo;. Por lo expuesto, dichas presentaciones se tratan de comunicaciones privadas entre dos o m&aacute;s personas, que no est&aacute;n destinadas al conocimiento p&uacute;blico y su publicidad s&oacute;lo es admisible en los casos y forma que una ley con la suficiente especificidad determine, tal como lo prescribe la garant&iacute;a constitucional citada precedentemente. De esta manera, se ha establecido que los sujetos titulares del derecho son ambos comunicantes, al destinatario corresponde el derecho a la propiedad material y al remitente corresponde el derecho a autor, y a ambos corresponde el derecho al secreto de las comunicaciones. Dicha garant&iacute;a constitucional protege la inviolabilidad de las comunicaciones con independencia de su contenido y de qui&eacute;n sea el emisor y el receptor, toda vez que &ldquo;constituye una presunci&oacute;n iuris et de iure de que lo transmitido en una comunicaci&oacute;n privada (epistolar, telef&oacute;nica, fax, etc.) es parte de la privacidad de las personas, por lo que la revelaci&oacute;n de ello, independientemente de su contenido material vulnera el derecho a la privacidad&rdquo;.</p> <p> h) Agrega que &ldquo;la inviolabilidad de las comunicaciones funciona como una garant&iacute;a de la intimidad, pero, adem&aacute;s, adquiere la funci&oacute;n de garant&iacute;a de una gran variedad de derechos y libertades: contribuye a asegurar la libertad ideol&oacute;gica y pol&iacute;tica, garantiza la libertad de empresa, el secreto profesional, etc., adquiriendo distinta importancia y diversos matices en las relaciones laborales, entre otras. Y en ese contexto, cada vez que concluye un periodo presidencial, estas comunicaciones ciudadanas, ha tenido para las anteriores magistraturas el derecho a la propiedad material de ellas, y por esa raz&oacute;n es que se la han llevado&rdquo;.</p> <p> i) Por otro lado, sostiene que la Presidencia de la Rep&uacute;blica no tiene ni ha tenido v&iacute;nculo alguno con las fundaciones de derecho privado mencionadas en la respuesta dada al requirente, ni v&iacute;nculo de naturaleza jur&iacute;dica alguna, ni acto jur&iacute;dico administrativo que las relacione, agregando que desconoce si en dichas fundaciones existe alg&uacute;n tratamiento de orden archiv&iacute;stico con la documentaci&oacute;n que poseen o han dejado de poseer.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, hace presente que es preocupaci&oacute;n permanente de la Direcci&oacute;n Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica entregar siempre, a los ciudadanos que lo soliciten, la informaci&oacute;n que posee o aquellas que es de su competencia, dando estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en los instructivo emanados del Consejo para la Transparencia, obrando siempre de buena fe y de la forma m&aacute;s eficiente posible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, se ha solicitado la devoluci&oacute;n de toda la documentaci&oacute;n que el requirente ha dirigido a los Presidentes de la Rep&uacute;blica desde el Gobierno de Augusto Pinochet. La Presidencia s&oacute;lo entreg&oacute; fotocopias no autorizadas de algunos de dichos documentos, lo que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 17 a) de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, otorga a las personas en sus relaciones con la Administraci&oacute;n el derecho de &ldquo;&hellip;obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa&rdquo;.</p> <p> 3) Que, la documentaci&oacute;n dirigida a la Presidencia de la Rep&uacute;blica pudo haber dado origen a uno o m&aacute;s procedimientos administrativos o haber sido acompa&ntilde;ada a ellos, con lo que este requerimiento puede considerarse una manifestaci&oacute;n del ejercicio del derecho que confiere el art&iacute;culo ya citado.</p> <p> 4) Que, sin embargo, este Consejo estima que no es factible que invocando este derecho se solicite la devoluci&oacute;n de las comunicaciones originales enviadas a un organismo p&uacute;blico. En efecto, &eacute;sta parte de los fondos documentales debe ser mantenido por la Administraci&oacute;n del Estado en su versi&oacute;n original. Una vez efectuada una presentaci&oacute;n a un servicio p&uacute;blico pasa a ser parte de su acervo documental y, por extensi&oacute;n, del patrimonio hist&oacute;rico documental de toda la sociedad que debe mantenerse &iacute;ntegramente, sin perjuicio del derecho a obtener copia autorizada de aqu&eacute;llas. Entender lo contrario har&iacute;a que los archivos y la historia que representan pudiera devaluarse peligrosamente, en perjuicio de las generaciones futuras.</p> <p> 5) Que es distinta la situaci&oacute;n trat&aacute;ndose de otros documentos originales que se aporten junto a tales comunicaciones como antecedentes complementarios. En efecto, trat&aacute;ndose de aqu&eacute;llos rige plenamente el derecho a obtener la devoluci&oacute;n, si bien en este caso la Administraci&oacute;n debiera mantenerse una copia autorizada para resguardar la integridad de los expedientes.</p> <p> 6) Que del tenor de la solicitud pareciera que en este caso lo solicitado son las puras comunicaciones, lo que llevar&aacute; a que este amparo sea rechazado.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en sus descargos el &oacute;rgano reclamado sostuvo que la correspondencia dirigida por los ciudadanos a los ex Presidentes de la Rep&uacute;blica ten&iacute;a la calidad de comunicaciones privadas amparada por la inviolabilidad que reconoce a &eacute;stas el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica debe precisarse que las comunicaciones dirigidas a las autoridades en cuanto tales no pueden calificarse como comunicaciones de car&aacute;cter privado, si bien analizando su contenido, algunas podr&iacute;an poseer, total o parcialmente, esa naturaleza. Con todo, aun en tal caso el car&aacute;cter privado de la comunicaci&oacute;n no puede oponerse a su propio autor ni a su destinatario, sino s&oacute;lo respecto de terceros.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo deja constancia de su preocupaci&oacute;n porque la Presidencia afirme que archivos que registran parte de la historia de este pa&iacute;s se encuentran en poder de personas jur&iacute;dicas de derecho privado, sin que parecieran aplic&aacute;rseles las normas sobre archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de los archivos p&uacute;blicos contenidas en el D.F.L. N&deg; 5.200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, y la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, e ignor&aacute;ndose el t&iacute;tulo jur&iacute;dico que ha habilitado para ello a dichas Fundaciones y Corporaciones.</p> <p> Por ello este Consejo evaluar&aacute; esta situaci&oacute;n y la conveniencia de formular recomendaciones o proponer perfeccionamientos normativos en el futuro, conforme le permite la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Jos&eacute; Soto Vargas en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Jos&eacute; Soto Vargas y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>