Decisión ROL C2769-19
Reclamante: CAROLINE AWAD COVIAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de las Condes, ordenando la entrega de la carta-denuncia, ingresada por los terceros que se indican, solicitando la prohibición del derribe del muro de la propiedad de la reclamante. Ello, atendido que la identidad de los denunciantes y el contenido de la misma son conocidos por la parte reclamante, sin que se haya acreditado la afectación alegada por los terceros en cuanto a su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2769-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Caroline Awad Covian</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de las Condes, ordenando la entrega de la carta-denuncia, ingresada por los terceros que se indican, solicitando la prohibici&oacute;n del derribe del muro de la propiedad de la reclamante.</p> <p> Ello, atendido que la identidad de los denunciantes y el contenido de la misma son conocidos por la parte reclamante, sin que se haya acreditado la afectaci&oacute;n alegada por los terceros en cuanto a su entrega.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2769-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2019, do&ntilde;a Caroline Awad Covian solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Carta ingresada por las personas que individualiza, en direcci&oacute;n que indica, solicitando la prohibici&oacute;n del derribe del muro de mi propiedad ubicada en la direcci&oacute;n se&ntilde;alada. Fecha de referencia febrero de 2018.</p> <p> b) Respuesta v&iacute;a mail de parte del DOM a la solicitud antes mencionada. Fecha referencia es octubre de 2018.</p> <p> c) Fecha y permiso de parte de la Municipalidad de Las Condes para cerrar e incorporar al pasaje una puerta de ingreso peatonal y un port&oacute;n el&eacute;ctrico vehicular, en direcci&oacute;n que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de abril de 2019, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 373/2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> - Letra a): Se deniega la informaci&oacute;n fundado en que atendida la naturaleza de la misma, en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a notificar a los terceros interesados, quienes se opusieron en tiempo y forma a la entrega de la referida carta.</p> <p> - Letra b): se accede a su entrega.</p> <p> - Letra c): Se informa que no se tiene registro del otorgamiento de permiso para cerrar e incorporar al pasaje consultado una puerta de ingreso peatonal y un port&oacute;n el&eacute;ctrico vehicular.</p> <p> - Se adjuntan las (2) oposiciones de los terceros interesados, quienes se oponen a la entrega de la cualquier informaci&oacute;n, por existir un litigio pendiente sobre los l&iacute;mites de sus propiedades, cuya entrega ser&iacute;a contraproducente en dicha causa.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2019, do&ntilde;a Caroline Awad Covian dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud, por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> Al efecto la reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n denegada por oposici&oacute;n de terceros tambi&eacute;n la afecta y es esencial para ella.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8107, de 14 de junio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando, especialmente, que (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e copia del comprobante de notificaci&oacute;n de la comunicaci&oacute;n a los terceros, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ordinario municipal N&deg; 87, de 27 de junio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que,</p> <p> En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n denegada el Municipio aplic&oacute; el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un instrumento privado. En dicho marco, los terceros interesados se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n dentro de plazo y con expresi&oacute;n de causa, ante lo cual, qued&oacute; impedido legalmente de proporcionar los antecedentes requeridos, salvo resoluci&oacute;n en contrario de este Consejo. Cita Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante los oficios n&uacute;meros N&deg; E9602 y E9603, de fechas 19 de julio de 2019, notific&oacute; a los terceros interesados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> - Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de julio de 2019, s&oacute;lo uno de ellos evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que se opone a la entrega de cualquier informaci&oacute;n, reiterando la argumentaci&oacute;n se&ntilde;alada en sede del &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de agosto de 2019, se solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir la carta requerida en la letra a) de la solicitud. Con fecha 08 de agosto de 2019, el Municipio remiti&oacute; la documentaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo, la cual fue denegada por el Municipio ante la oposici&oacute;n ejercida por los terceros interesados en virtud del derecho que les concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, notificados los terceros en esta sede, uno de ellos reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de dicho antecedente.</p> <p> 2) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que lo requerido dice relaci&oacute;n con una carta-denuncia efectuada por dos vecinos de la reclamante, solicitando la fiscalizaci&oacute;n del derribe del muro de su vivienda, a cuya entrega se opusieron por existir un litigio pendiente sobre los l&iacute;mites de sus propiedades, cuya publicidad ser&iacute;a contraproducente en dicha causa.</p> <p> 3) Que, en materia de denuncias, se debe hacer una distinci&oacute;n entre la identidad de la persona denunciante y el contenido de la misma. As&iacute;, este Consejo ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18, entre otras, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. En cuanto a su contenido, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva legal que haga procedente su denegaci&oacute;n, se ha ordenado la entrega de las denuncias, tarjando el nombre y dem&aacute;s datos de los denunciantes, como asimismo, toda informaci&oacute;n presente en el contenido de las mismas, por medio del cual se pueda identificar al denunciante.</p> <p> 4) Que, tras la revisi&oacute;n del antecedente requerido, cabe consignar que en este caso, la identidad de los denunciantes, es conocida por la parte reclamante, seg&uacute;n da cuenta el tenor literal de su requerimiento de acceso; y en cuanto a su contenido, este Consejo no advierte que con su entrega se produzca la afectaci&oacute;n alegada por los terceros, toda vez, que tal como se se&ntilde;al&oacute;, en dicha carta s&oacute;lo se denuncia el derribe de un muro de una propiedad, solicitando su fiscalizaci&oacute;n, hecho tambi&eacute;n conocido por la parte recurrente. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordene entregar, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Caroline Awad Covian, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregar a la reclamante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Carta ingresada por las personas que se indican, solicitando la prohibici&oacute;n del derribe del muro de la propiedad ubicada en la direcci&oacute;n se&ntilde;alada en la solicitud.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Caroline Awad Covian, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a los (2) terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>