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DECISIÓN AMPARO ROL C2769-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Caroline Awad Covian</p>
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Ingreso Consejo: 15.04.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de las Condes, ordenando la entrega de la carta-denuncia, ingresada por los terceros que se indican, solicitando la prohibición del derribe del muro de la propiedad de la reclamante.</p>
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Ello, atendido que la identidad de los denunciantes y el contenido de la misma son conocidos por la parte reclamante, sin que se haya acreditado la afectación alegada por los terceros en cuanto a su entrega.</p>
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En sesión ordinaria N° 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2769-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2019, doña Caroline Awad Covian solicitó a la Municipalidad de Las Condes, la siguiente información:</p>
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a) Carta ingresada por las personas que individualiza, en dirección que indica, solicitando la prohibición del derribe del muro de mi propiedad ubicada en la dirección señalada. Fecha de referencia febrero de 2018.</p>
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b) Respuesta vía mail de parte del DOM a la solicitud antes mencionada. Fecha referencia es octubre de 2018.</p>
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c) Fecha y permiso de parte de la Municipalidad de Las Condes para cerrar e incorporar al pasaje una puerta de ingreso peatonal y un portón eléctrico vehicular, en dirección que indica.</p>
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2) RESPUESTA: El 05 de abril de 2019, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 373/2019, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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- Letra a): Se deniega la información fundado en que atendida la naturaleza de la misma, en virtud de lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se procedió a notificar a los terceros interesados, quienes se opusieron en tiempo y forma a la entrega de la referida carta.</p>
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- Letra b): se accede a su entrega.</p>
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- Letra c): Se informa que no se tiene registro del otorgamiento de permiso para cerrar e incorporar al pasaje consultado una puerta de ingreso peatonal y un portón eléctrico vehicular.</p>
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- Se adjuntan las (2) oposiciones de los terceros interesados, quienes se oponen a la entrega de la cualquier información, por existir un litigio pendiente sobre los límites de sus propiedades, cuya entrega sería contraproducente en dicha causa.</p>
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3) AMPARO: El 15 de abril de 2019, doña Caroline Awad Covian dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud, por oposición de terceros.</p>
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Al efecto la reclamante hizo presente que la información denegada por oposición de terceros también la afecta y es esencial para ella.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E8107, de 14 de junio de 2019, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando, especialmente, que (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe copia del comprobante de notificación de la comunicación a los terceros, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante ordinario municipal N° 87, de 27 de junio de 2019, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que,</p>
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En relación con la información denegada el Municipio aplicó el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un instrumento privado. En dicho marco, los terceros interesados se opusieron a la entrega de la información dentro de plazo y con expresión de causa, ante lo cual, quedó impedido legalmente de proporcionar los antecedentes requeridos, salvo resolución en contrario de este Consejo. Cita Instrucción General N° 10, de esta Corporación en tal sentido.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante los oficios números N° E9602 y E9603, de fechas 19 de julio de 2019, notificó a los terceros interesados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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- Mediante correo electrónico de fecha 02 de julio de 2019, sólo uno de ellos evacuó sus descargos, señalando que se opone a la entrega de cualquier información, reiterando la argumentación señalada en sede del órgano en su oportunidad.</p>
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6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso, mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2019, se solicitó al órgano remitir la carta requerida en la letra a) de la solicitud. Con fecha 08 de agosto de 2019, el Municipio remitió la documentación pedida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información que se señala en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo, la cual fue denegada por el Municipio ante la oposición ejercida por los terceros interesados en virtud del derecho que les concede el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, notificados los terceros en esta sede, uno de ellos reiteró su oposición a la entrega de dicho antecedente.</p>
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2) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que lo requerido dice relación con una carta-denuncia efectuada por dos vecinos de la reclamante, solicitando la fiscalización del derribe del muro de su vivienda, a cuya entrega se opusieron por existir un litigio pendiente sobre los límites de sus propiedades, cuya publicidad sería contraproducente en dicha causa.</p>
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3) Que, en materia de denuncias, se debe hacer una distinción entre la identidad de la persona denunciante y el contenido de la misma. Así, este Consejo ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que éstos se "(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. En cuanto a su contenido, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva legal que haga procedente su denegación, se ha ordenado la entrega de las denuncias, tarjando el nombre y demás datos de los denunciantes, como asimismo, toda información presente en el contenido de las mismas, por medio del cual se pueda identificar al denunciante.</p>
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4) Que, tras la revisión del antecedente requerido, cabe consignar que en este caso, la identidad de los denunciantes, es conocida por la parte reclamante, según da cuenta el tenor literal de su requerimiento de acceso; y en cuanto a su contenido, este Consejo no advierte que con su entrega se produzca la afectación alegada por los terceros, toda vez, que tal como se señaló, en dicha carta sólo se denuncia el derribe de un muro de una propiedad, solicitando su fiscalización, hecho también conocido por la parte recurrente. En consecuencia, se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la información requerida.</p>
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5) Que, finalmente, respecto de la información que se ordene entregar, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como son, teléfonos y correos electrónicos particulares, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Caroline Awad Covian, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Entregar a la reclamante, la siguiente información:</p>
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- Carta ingresada por las personas que se indican, solicitando la prohibición del derribe del muro de la propiedad ubicada en la dirección señalada en la solicitud.</p>
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Previo a su entrega deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como son, teléfonos y correos electrónicos particulares, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Caroline Awad Covian, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a los (2) terceros interesados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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