Decisión ROL C2779-19
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Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), ordenando la entrega de las fichas de postulación con las correspondientes planillas presupuestarias, de los dos proyectos adjudicados a la Fundación Quiltro, en el marco de los fondos concursables de la ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Ello, fundado, por un parte, en que la documentación reclamada forma parte de aquellos antecedentes esenciales que debieron ser acompañados en las propuestas del oferente adjudicado; y por otra, en que tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas técnicas y económicas presentadas por la empresa adjudicataria, desestimándose, en consecuencia, la causal de reserva alegada por el tercero involucrado, fundada en la afectación de derechos comerciales o económicos. Aplica criterio de decisión de amparo Rol C217-13. Asimismo, se desestiman los derechos de autoría alegados por el tercero, atendido que en las bases del concurso se señala expresamente que la SUBDERE podrá utilizar, sin necesidad de autorización del organismo ejecutor, los informes, antecedentes, datos y cualquier otro tipo de información o creación generada por el organismo ejecutor en el marco del proyecto. Previo a su entrega deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Protección a la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2779-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), ordenando la entrega de las fichas de postulaci&oacute;n con las correspondientes planillas presupuestarias, de los dos proyectos adjudicados a la Fundaci&oacute;n Quiltro, en el marco de los fondos concursables de la ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> Ello, fundado, por un parte, en que la documentaci&oacute;n reclamada forma parte de aquellos antecedentes esenciales que debieron ser acompa&ntilde;ados en las propuestas del oferente adjudicado; y por otra, en que trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas presentadas por la empresa adjudicataria, desestim&aacute;ndose, en consecuencia, la causal de reserva alegada por el tercero involucrado, fundada en la afectaci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos.</p> <p> Aplica criterio de decisi&oacute;n de amparo Rol C217-13.</p> <p> Asimismo, se desestiman los derechos de autor&iacute;a alegados por el tercero, atendido que en las bases del concurso se se&ntilde;ala expresamente que la SUBDERE podr&aacute; utilizar, sin necesidad de autorizaci&oacute;n del organismo ejecutor, los informes, antecedentes, datos y cualquier otro tipo de informaci&oacute;n o creaci&oacute;n generada por el organismo ejecutor en el marco del proyecto.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2779-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de marzo de 2019, don Fernando Ojeda solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante tambi&eacute;n denominada SUBDERE, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Copia de los antecedentes que sirvieron de fundamento para otorgar financiamiento a la Fundaci&oacute;n Quiltro, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en fondos concursables correspondientes a Tenencia Responsable. Deseo recibir copia de los documentos presentados por Fundaci&oacute;n Quiltro y de los documentos de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de esos fondos; en resumen, copia del expediente administrativo correspondiente a los fondos asignados a Fundaci&oacute;n Quiltro&quot;. Informaci&oacute;n aparecida en p&aacute;gina que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 02 de abril de 2019, la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 0901, de 21 de marzo de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> La Fundaci&oacute;n Quiltro present&oacute; dos proyectos: &quot;Tenencia responsable y manejo sanitario para 600 animales de zonas cr&iacute;ticas de Valpara&iacute;so, Vi&ntilde;a del Mar y Limache&quot; y &quot;Aprendiendo a comunicarme con mi mascota&quot;; los cuales fueron declarados admisibles y evaluados de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de postulaci&oacute;n. Adjunta tabla de puntaje, resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, acta de evaluaci&oacute;n y respaldos que forman parte de los anexos administrativos.</p> <p> A su turno, se deniegan los respaldos acompa&ntilde;ados por la Fundaci&oacute;n Quiltro en virtud del art&iacute;culo N&deg; 18 y siguientes de la ley de propiedad intelectual y el art&iacute;culo 20 de la Ley Transparencia, atendido que se dio traslado al tercero, quien se neg&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2019, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano &quot;no entreg&oacute; informaci&oacute;n alguna referida al financiamiento. Ped&iacute; el expediente administrativo completo y no me fue proporcionado. No entregaron los respaldos de la postulaci&oacute;n, que justamente es lo que ped&iacute; (...).&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8111, de 14 de junio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2401 de 01 de julio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de enumerar los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta, se&ntilde;ala que se neg&oacute; la ficha de postulaci&oacute;n de los proyectos consultados, por oposici&oacute;n del tercero interesado, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien se&ntilde;al&oacute; que se trata de informaci&oacute;n de propiedad intelectual de la organizaci&oacute;n, adem&aacute;s de existir datos personales de los miembros y voluntarios que trabajan en aquella instituci&oacute;n, seg&uacute;n respuesta que adjunta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E9612, de 19 de julio de 2019, notific&oacute; al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante carta de fecha 02 de agosto de 2019 la Fundaci&oacute;n Quiltro present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de referirse a su Fundaci&oacute;n, deniega la entrega de sus proyectos en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, pues que ello podr&iacute;a ir en desmedro de futuras postulaciones p&uacute;blica y/o privadas, convirtiendo a quienes accedan a estas en su principal competencia.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que estos fondos se transforman en una fuente de financiamiento importante y las oportunidades de competir lealmente se ver&iacute;an afectadas si hacen entrega de sus productos a un tercero que no manifiesta cu&aacute;l es la intenci&oacute;n de acceder a ellos; y que si bien sus proyectos no est&aacute;n registrados como propiedad intelectual, s&iacute; hay un trabajo de elaboraci&oacute;n sistem&aacute;tico y riguroso que los hace afirmar que existen derechos de autor&iacute;as que se ven reflejados en la calidad de sus postulaciones adjudicadas.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha de fecha 04 de noviembre de 2019, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir todos los antecedentes presentados por la Fundaci&oacute;n Quiltro en la postulaci&oacute;n a los fondos consultados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de noviembre de 2019 el &oacute;rgano remiti&oacute; un archivo comprimido con todos los documentos presentados por la Fundaci&oacute;n Quiltro en la licitaci&oacute;n consultada.</p> <p> Con fecha 04 de diciembre 2019 complement&oacute; la respuesta mediante el env&iacute;o de las bases correspondientes, y al d&iacute;a siguiente remiti&oacute; los archivos entregados al solicitante con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la entrega de los antecedentes de respaldos de la postulaci&oacute;n realizada por la Fundaci&oacute;n Quiltro en el marco de los fondos concursables sobre &quot;Tenencia responsable de macotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a&quot; del a&ntilde;o 2018, que habr&iacute;an sido omitidos con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 2) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que la Fundaci&oacute;n Quiltro se adjudic&oacute; dos proyectos, a saber, el de &quot;Tenencia Responsable y manejo sanitario para 600 animales de zonas cr&iacute;ticas de Valpara&iacute;so, Vi&ntilde;a del Mar y Limache&quot; (ID 68), y &quot;Aprendiendo a comunicarme con mi mascota&quot; (ID 69); seg&uacute;n consta en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 14.266/2018, de 03 de diciembre de 2018, que adjudic&oacute; los referidos fondos.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta entreg&oacute; al solicitante todos los antecedentes administrativos que formaron parte de las dos propuestas de la Fundaci&oacute;n Quiltro, y deneg&oacute; las fichas de postulaci&oacute;n de los proyectos analizados, fundado en la oposici&oacute;n del tercero interesado en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; quien, a su vez, se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n en esta sede, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, y existir derechos de autor&iacute;a en las postulaciones.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, teniendo en cuenta lo anterior, la informaci&oacute;n reclamada, a saber, las fichas de postulaci&oacute;n de los dos proyectos pedidos, presentados por la empresa adjudicataria en el proceso concursal individualizado, en principio, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que sirvieron de fundamento del acto que adjudic&oacute; dichos proyectos; por lo que corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 7) Que, las fichas de postulaci&oacute;n de los dos proyectos consultados, tenidas a la vista, contienen, por una parte, la identificaci&oacute;n de los postulantes y coordinadores de los proyectos consultados, y por otra, aspectos t&eacute;cnicos, como son, los objetivos generales y espec&iacute;ficos de las propuestas, sus fundamentos, los resultados esperados, las estrategias consideradas, los problemas que abordar&aacute;n, las claves, causas y consecuencias para su comprensi&oacute;n, m&aacute;s la lista de actividades programadas y la planilla presupuestaria de las propuestas; todo lo cual fue elaborado por la adjudicataria en cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el punto VI. de la bases del concurso, titulado &quot;Requisitos generales de los proyectos y documentaci&oacute;n solicitada&quot;; y luego ponderado, de acuerdo a los criterios de evaluaci&oacute;n contemplados en el punto IX. de las referidas bases, para la adjudicaci&oacute;n de los proyectos postulados.</p> <p> 8) Que, por lo tanto, a juicio de este Consejo, de lo expuesto se concluye que la documentaci&oacute;n reclamada forma parte de aquellos antecedentes esenciales que debieron ser acompa&ntilde;ados en las propuestas del oferente adjudicado, en los cuales no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos comerciales, intelectuales o know how, ni en general, ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tengan un valor econ&oacute;mico y susceptible de ir en desmedro de futuras postulaciones p&uacute;blicas y/o privadas, convirtiendo a quienes accedan a esta informaci&oacute;n en la principal competencia del tercero involucrado, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos se&ntilde;alados en el considerando 6&deg;precedente.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, siguiendo la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol N&deg; C217-13, este Consejo sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria&quot;. En consecuencia, resulta plausible para este Consejo concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa adjudicada, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto a los derechos de autor&iacute;a, que seg&uacute;n el tercero, pudieren verse afectado con la publicidad de la documentaci&oacute;n pedida, se debe hacer presente que en el punto XVI. de las bases en comento, se se&ntilde;ala que &quot;La SUBDERE podr&aacute; utilizar, sin necesidad de autorizaci&oacute;n del organismo ejecutor, los informes, antecedentes, datos y cualquier otro tipo de informaci&oacute;n o creaci&oacute;n generada por el organismo ejecutor en el marco del proyecto, debiendo siempre se&ntilde;alar su origen o autor (...).&quot;; por tanto, se desestima dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la documentaci&oacute;n reclamada, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Ojeda en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Las fichas de postulaci&oacute;n con las correspondientes planillas presupuestarias presentadas por la Fundaci&oacute;n Quiltro, en la postulaci&oacute;n de los proyectos &quot;Tenencia Responsable y manejo sanitario para 600 animales de zonas cr&iacute;ticas de Valpara&iacute;so, Vi&ntilde;a del Mar y Limache&quot; (ID 68), y &quot;Aprendiendo a comunicarme con mi mascota&quot; (ID 69), en el marco de los fondos concursables de la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, a&ntilde;o 2018.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Ojeda, al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>