Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la
entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado .
Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo
que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de
transparentar las actuaciones de los (ex) funcionarios de los órganos de la Adminis tración
del Estado ante la ciudadanía.
Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010 -17; C2089 -17; C3046 -
17 y C3047 -17; C3244 -17; C1241 -18; C1366 -18; C16-19; C174 -19; C595 -19 y C2015 -19, entre
otras.
De la revisión de la hoja de vida consultada, se desestiman las causales de reserva de
afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la
defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado
ni el órgano recla mado, respectivamente.
Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto
contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con
el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales co mo nombre de personas
naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio
particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico
particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que
afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las
sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley
Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transpar encia.
Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se
cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose
de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información
reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma,
una vez verificado el pago de los costos pertinentes , el Ejército de Chile debe remitir copia
digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónic o indicado por el reclamante para
dicho efecto. Aplica criterio decisión C16 -19, entre otras.
En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de
un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no impon ga al
reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus
dependencias, para realizar dicho pago. DECISIÓ N AMPARO ROL 2829 -19 Entidad pública: Ejército de Chile
Requirente : Javier Morales Valdés
Ingreso Consejo: 16.04.2019
Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56 -2 2495 21 00
www.consejotransparencia.cl – contacto@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Fondo C2829-19
En sesión ordinaria Nº 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de
Tran sparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo
para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente
decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Ro l
C2862 -19.
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