Decisión ROL C2829-19
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado . Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los (ex) funcionarios de los órganos de la Adminis tración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010 -17; C2089 -17; C3046 - 17 y C3047 -17; C3244 -17; C1241 -18; C1366 -18; C16-19; C174 -19; C595 -19 y C2015 -19, entre otras. De la revisión de la hoja de vida consultada, se desestiman las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el órgano recla mado, respectivamente. Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales co mo nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transpar encia. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes , el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónic o indicado por el reclamante para dicho efecto. Aplica criterio decisión C16 -19, entre otras. En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no impon ga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago. DECISIÓ N AMPARO ROL 2829 -19 Entidad pública: Ejército de Chile Requirente : Javier Morales Valdés Ingreso Consejo: 16.04.2019 Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56 -2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – contacto@consejotransparencia.cl Página 2 Unidad de Análisis de Fondo C2829-19 En sesión ordinaria Nº 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Tran sparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Ro l C2862 -19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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