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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2831-19 y C2832-19</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Javier Morales Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 16.04.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los ex funcionarios consultados.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida.</p>
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Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras.</p>
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Se rechazan los amparos respecto de aquellas anotaciones contenidas en los documentos pedido que dan cuenta de actividades de inteligencia realizadas por los ex funcionarios consultados, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación. Asimismo, en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto.</p>
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En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.</p>
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En sesión ordinaria N° 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparo Roles C2831-19 y C2832-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 17 de marzo de 2019, don Javier Morales Valdés solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Solicitud N° AD006T0004020 -que dio origen al amparo Rol C2831-19-: "Hoja de vida completa de Guillermo Salinas Torres".</p>
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b) Solicitud AD006T0004021 -que dio origen al amparo Rol C2832-19-: "Hoja de vida completa de Ricardo Muñoz Cerda".</p>
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RESPUESTAS: El Ejército de Chile, mediante cartas JEMGE DETLE (P) N° 6800/4324 y JEMGE DETLE (P) N° 6800/4325, ambas de fechas 16 de abril de 2019, respectivamente, dio respuesta a las solicitudes de acceso, señalando en idénticos términos, en resumen, que pese a que aplicado el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, los titulares de las hojas de vidas consultadas no se opusieron a su entrega, se trata de funcionarios que pertenecieron a la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de Inteligencia Militar. Lo anterior, fundado en que su divulgación significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, pues de ella se desprenden aspectos relevantes y de los cuales se podría hacer mal uso, de caer en manos de agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios del Estado, otorgándose una ventaja táctica y causando daño a la seguridad de la Nación.</p>
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Por otra parte, sostiene que las hojas de vida son herramientas administrativas para evaluar la gestión del personal, cuya divulgación hace perder el debido resguardo que debe tenerse de las mismas y que siendo documentos reservados para los integrantes de la Institución, debiese tener la misma naturaleza para personas ajenas a ella.</p>
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En razón de lo anterior, se deniega el acceso a la información pedida por concurrir las causales de secreto de los artículos 20 inciso 2° y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) AMPAROS: El 16 de abril de 2019, don Javier Morales Valdés dedujo los amparos Roles C2831-19 y C2832-19, a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile, fundado en las respuestas negativas a sus solicitudes de información. Agrega, que de accederse a las reclamaciones interpuestas, se ordene al órgano que no cobre costos de reproducción, pues dada su condición no puede salir de su casa, razón por la cual requiere que la información sea enviada a su email.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante oficios N° E8228 y C8229, ambos de fecha 20 de junio de 2019, para que formule sus descargos u observaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de Oficios JEMGE DETLE (P) N° 6800/7459/CPLT y JEMGE DETLE (P) N° 6800/7461/CPLT, respectivamente, ambos de fecha 04 de julio de 2019, presentó sus descargos en esta sede, señalando, en resumen, que la hoja de vida funcionaria se confecciona de acuerdo a la Cartilla CAP-01001, la cual permite entregar una visión completa del calificado, conteniendo antecedentes profesionales e incorporando información que corresponde a la vida privada de este. Así las cosas, el Ejército de Chile se ve imposibilitado de entregar la documentación solicitada, por tratarse de información militar que tiene el carácter de reservada en aplicación del artículo 21 N° 2 y 3, de la Ley de Transparencia.</p>
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Desde la perspectiva institucional, resguardar las hojas de vida del personal en retiro, dice relación directa con la seguridad nacional ya que significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso. Información que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.</p>
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A mayor abundamiento, se puede establecer, que con la entrega se pierde el resguardo necesario de ellas, y que el Ejército se encuentra impedido de conocer el motivo de su petición, así como el uso que se les puede dar, y que tal como se mencionó, la entrega de ellas a potenciales Agencias de Inteligencia extranjeras, sumado al cruce de información, que se puede obtener por esta vía, harían posible determinar los perfiles que se emplean para determinar quienes desempeñan ciertas funciones críticas. Además se trata de documentos son reservados para los integrantes de Ejército, de modo tal que debiesen tratarse de igual forma para con personas ajenas a la institución.</p>
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Finalmente, en cuanto a la petición del reclamante relativa a que la información sea remitida en formato PDF, informa que de accederse a la entrega de la información resulta necesario tarjar toda alusión de carácter personal, lo cual no se puede efectuar desde su fuente original, ya que ello implica la destrucción del documento, por lo cual es imperioso y necesario fotocopiarlo para efectuar dicha tarea, de lo cual se deriva de manera inevitable un costo de reproducción. En razón de lo anterior, los medios materiales que se utilizan (fotocopias para el caso en particular) generan un costo pecuniario, respecto del cual resulta injusto que el Estado y como consecuencia de ello los contribuyentes, deban solventar de manera gratuita solicitudes de información que de manera evidente demandan un costo que debe expresarse en dinero. Asimismo, hace presente que el sistema electrónico que opera el CPLT para la entrega de la documentación requerida, no acepta un peso superior a 15 o 20 carillas en formato PDF, situación totalmente inoponible al Ejército.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado de los amparos deducidos a don Guillermo Salinas Torres y a don Ricardo Muñoz Cerda, mediante Oficios N° E9849 y N° E9850, ambos de fecha 25 de julio de 2019, en sus calidades de terceros a quien se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a estos amparos.</p>
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Por medio de correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2019, don Guillermo Salinas Torres, presentó sus descargos u observaciones, señalando que desconoce a la persona del solicitante y sus motivaciones. Agrega que su hoja de vida es un documento reservado de uso exclusivo del Ejército, en cuya divulgación no tiene injerencia alguna.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Para una más acertada resolución de la controversia planteada, se solicitó al Ejército de Chile, como medida para mejor resolver, exhibir al Consejo Directivo de esta Corporación las hojas de vidas reclamadas. La referida exhibición, se efectuó el 24 de septiembre del año en curso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2831-19 y C2832-19-19, existe identidad respecto de la reclamante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha decidido acumularlos, resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, las reclamaciones en análisis se fundan en la respuesta negativa a las solicitudes de información relativas a otorgar copia de las hojas de vida del Coronel de Ejército (R) Guillermo Salinas Torres y el Suboficial (R) don Ricardo Muñoz Cerda.</p>
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3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableció el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
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4) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados públicos al servicio de la misma.</p>
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5) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios de los ex funcionarios en cuestión, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente señalado se desestimará la oposición alegada por uno de los ex funcionarios consultados, quien por lo demás se limitó a indicar, en lo pertinente a la afectación de sus derechos, que la del documento requerido contiene antecedentes personales. Asimismo, a juicio de este Consejo, tampoco se advierte de qué forma la publicidad de la hoja de vida pedida pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos del tercero, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de un antecedente -que como se señaló- es esencialmente público.</p>
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6) Que en cuanto a lo alegado por el Ejército de Chile, en orden a que los antecedentes contenidos en las hojas de vida consultadas darían cuenta de actividades de inteligencia militar cuya divulgación afectaría la seguridad de la Nación, este Consejo, tras la exhibición del documento en cuestión, constata que en aquel se consignan anotaciones relativas a la participación de los ex funcionarios en organismo de inteligencia, así como la realización de dicho tipo de actividades o labores, respecto de las cuales se acreditan las argumentaciones de procedencia de su reserva esgrimidas por la reclamada, considerando que se configura la hipótesis de excepción contenida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, así como las atribuciones que el artículo 33, letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente los amparos en análisis, ordenando la entrega de copia de las hojas de vida del Coronel de Ejército (R) Guillermo Salinas Torres y del Suboficial (R) don Ricardo Muñoz Cerda, previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando anterior. Se hace presente que, igualmente, de forma previa a la entrega de la documentación reclamada se deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, ahora bien, en cuanto a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos directos de reproducción por la entrega de la información, se hace presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, "la información solicitada a se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles". A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p>
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9) Que, conforme lo resuelto precedentemente, en el presente caso efectivamente la documentación reclamada deber ser fotocopiada para proceder a tarjar de aquella la información que este Consejo ha determinado su reserva así como los datos personales que allí se contengan, motivo por el cual se acredita la procedencia de costos directos de reproducción que deben ajustarse a la resolución exenta CJE JEMGE DETLE (P) N° 6800/3722, de 17 de junio de 2016, del Ejército de Chile, que fija valores de reproducción de documentos solicitados por Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, por tanto, se rechaza la petición del reclamante, estableciendo que la información cuya entrega se ordena debe ser remitida al correo electrónico informado para tal efecto por el peticionario, en formato PDF, mediante el envío de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas conforme a los márgenes informados por el Ejército-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducción que organismo le comunique. Con todo, en virtud del principio de facilitación establecido en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerirá al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, en lo resolutivo de esta decisión, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción de carácter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electrónica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias para realizar dicho pago.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por don Javier Morales Valdés en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, que:</p>
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a) Entregue al reclamante, copia de las hojas de vida del Coronel (R) Guillermo Salinas Torres y del Suboficial (R) don Ricardo Muñoz Cerda, tarjando previamente la información señalada en los considerandos 6° y 7 ° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechazan los amparos en los siguiente puntos:</p>
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a) Respecto de las anotaciones consignadas en la hoja de vida pedida, relativas a la participación de los ex funcionarios en cuestión en organismo de inteligencia, así como la realización de dicho tipo de actividades o labores, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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b) En lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información pedida, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. En consecuencia, la información reclamada deberá ser remitida al correo electrónico informado por el peticionario, en formato PDF, mediante el envío de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas conforme a los márgenes informados por el Ejército-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducción que organismo comunique y se ajusten a la resolución exenta CJE JEMGE DETLE (P) N° 6800/3722, de 17 de junio de 2016, que fija valores de reproducción de documentos solicitados por Ley de Transparencia.</p>
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IV. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile que, en virtud del principio de facilitación establecido en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción de carácter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electrónica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ejército de Chile, para realizar dicho pago.</p>
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V. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Valdés, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, a don Guillermo Salinas Torres y a don Ricardo Muñoz Cerda, en su calidad de terceros involucrados en estos amparos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>