Decisión ROL C2832-19
Volver
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los ex funcionarios consultados. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras. Se rechazan los amparos respecto de aquellas anotaciones contenidas en los documentos pedido que dan cuenta de actividades de inteligencia realizadas por los ex funcionarios consultados, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación. Asimismo, en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto. En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2831-19 y C2832-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los ex funcionarios consultados.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida.</p> <p> Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de aquellas anotaciones contenidas en los documentos pedido que dan cuenta de actividades de inteligencia realizadas por los ex funcionarios consultados, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n. Asimismo, en lo que se refiere a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de informaci&oacute;n reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ej&eacute;rcito de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante para dicho efecto.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al &oacute;rgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparo Roles C2831-19 y C2832-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 17 de marzo de 2019, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud N&deg; AD006T0004020 -que dio origen al amparo Rol C2831-19-: &quot;Hoja de vida completa de Guillermo Salinas Torres&quot;.</p> <p> b) Solicitud AD006T0004021 -que dio origen al amparo Rol C2832-19-: &quot;Hoja de vida completa de Ricardo Mu&ntilde;oz Cerda&quot;.</p> <p> RESPUESTAS: El Ej&eacute;rcito de Chile, mediante cartas JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4324 y JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4325, ambas de fechas 16 de abril de 2019, respectivamente, dio respuesta a las solicitudes de acceso, se&ntilde;alando en id&eacute;nticos t&eacute;rminos, en resumen, que pese a que aplicado el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, los titulares de las hojas de vidas consultadas no se opusieron a su entrega, se trata de funcionarios que pertenecieron a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de Inteligencia Militar. Lo anterior, fundado en que su divulgaci&oacute;n significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, pues de ella se desprenden aspectos relevantes y de los cuales se podr&iacute;a hacer mal uso, de caer en manos de agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios del Estado, otorg&aacute;ndose una ventaja t&aacute;ctica y causando da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, sostiene que las hojas de vida son herramientas administrativas para evaluar la gesti&oacute;n del personal, cuya divulgaci&oacute;n hace perder el debido resguardo que debe tenerse de las mismas y que siendo documentos reservados para los integrantes de la Instituci&oacute;n, debiese tener la misma naturaleza para personas ajenas a ella.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de secreto de los art&iacute;culos 20 inciso 2&deg; y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AMPAROS: El 16 de abril de 2019, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo los amparos Roles C2831-19 y C2832-19, a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en las respuestas negativas a sus solicitudes de informaci&oacute;n. Agrega, que de accederse a las reclamaciones interpuestas, se ordene al &oacute;rgano que no cobre costos de reproducci&oacute;n, pues dada su condici&oacute;n no puede salir de su casa, raz&oacute;n por la cual requiere que la informaci&oacute;n sea enviada a su email.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficios N&deg; E8228 y C8229, ambos de fecha 20 de junio de 2019, para que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de Oficios JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/7459/CPLT y JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/7461/CPLT, respectivamente, ambos de fecha 04 de julio de 2019, present&oacute; sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando, en resumen, que la hoja de vida funcionaria se confecciona de acuerdo a la Cartilla CAP-01001, la cual permite entregar una visi&oacute;n completa del calificado, conteniendo antecedentes profesionales e incorporando informaci&oacute;n que corresponde a la vida privada de este. As&iacute; las cosas, el Ej&eacute;rcito de Chile se ve imposibilitado de entregar la documentaci&oacute;n solicitada, por tratarse de informaci&oacute;n militar que tiene el car&aacute;cter de reservada en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Desde la perspectiva institucional, resguardar las hojas de vida del personal en retiro, dice relaci&oacute;n directa con la seguridad nacional ya que significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso. Informaci&oacute;n que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> A mayor abundamiento, se puede establecer, que con la entrega se pierde el resguardo necesario de ellas, y que el Ej&eacute;rcito se encuentra impedido de conocer el motivo de su petici&oacute;n, as&iacute; como el uso que se les puede dar, y que tal como se mencion&oacute;, la entrega de ellas a potenciales Agencias de Inteligencia extranjeras, sumado al cruce de informaci&oacute;n, que se puede obtener por esta v&iacute;a, har&iacute;an posible determinar los perfiles que se emplean para determinar quienes desempe&ntilde;an ciertas funciones cr&iacute;ticas. Adem&aacute;s se trata de documentos son reservados para los integrantes de Ej&eacute;rcito, de modo tal que debiesen tratarse de igual forma para con personas ajenas a la instituci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que la informaci&oacute;n sea remitida en formato PDF, informa que de accederse a la entrega de la informaci&oacute;n resulta necesario tarjar toda alusi&oacute;n de car&aacute;cter personal, lo cual no se puede efectuar desde su fuente original, ya que ello implica la destrucci&oacute;n del documento, por lo cual es imperioso y necesario fotocopiarlo para efectuar dicha tarea, de lo cual se deriva de manera inevitable un costo de reproducci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior, los medios materiales que se utilizan (fotocopias para el caso en particular) generan un costo pecuniario, respecto del cual resulta injusto que el Estado y como consecuencia de ello los contribuyentes, deban solventar de manera gratuita solicitudes de informaci&oacute;n que de manera evidente demandan un costo que debe expresarse en dinero. Asimismo, hace presente que el sistema electr&oacute;nico que opera el CPLT para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, no acepta un peso superior a 15 o 20 carillas en formato PDF, situaci&oacute;n totalmente inoponible al Ej&eacute;rcito.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado de los amparos deducidos a don Guillermo Salinas Torres y a don Ricardo Mu&ntilde;oz Cerda, mediante Oficios N&deg; E9849 y N&deg; E9850, ambos de fecha 25 de julio de 2019, en sus calidades de terceros a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a estos amparos.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 07 de agosto de 2019, don Guillermo Salinas Torres, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando que desconoce a la persona del solicitante y sus motivaciones. Agrega que su hoja de vida es un documento reservado de uso exclusivo del Ej&eacute;rcito, en cuya divulgaci&oacute;n no tiene injerencia alguna.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n de la controversia planteada, se solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, como medida para mejor resolver, exhibir al Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n las hojas de vidas reclamadas. La referida exhibici&oacute;n, se efectu&oacute; el 24 de septiembre del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2831-19 y C2832-19-19, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, las reclamaciones en an&aacute;lisis se fundan en la respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n relativas a otorgar copia de las hojas de vida del Coronel de Ej&eacute;rcito (R) Guillermo Salinas Torres y el Suboficial (R) don Ricardo Mu&ntilde;oz Cerda.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los ex funcionarios en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se desestimar&aacute; la oposici&oacute;n alegada por uno de los ex funcionarios consultados, quien por lo dem&aacute;s se limit&oacute; a indicar, en lo pertinente a la afectaci&oacute;n de sus derechos, que la del documento requerido contiene antecedentes personales. Asimismo, a juicio de este Consejo, tampoco se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de la hoja de vida pedida pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos del tercero, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de un antecedente -que como se se&ntilde;al&oacute;- es esencialmente p&uacute;blico.</p> <p> 6) Que en cuanto a lo alegado por el Ej&eacute;rcito de Chile, en orden a que los antecedentes contenidos en las hojas de vida consultadas dar&iacute;an cuenta de actividades de inteligencia militar cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, este Consejo, tras la exhibici&oacute;n del documento en cuesti&oacute;n, constata que en aquel se consignan anotaciones relativas a la participaci&oacute;n de los ex funcionarios en organismo de inteligencia, as&iacute; como la realizaci&oacute;n de dicho tipo de actividades o labores, respecto de las cuales se acreditan las argumentaciones de procedencia de su reserva esgrimidas por la reclamada, considerando que se configura la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, as&iacute; como las atribuciones que el art&iacute;culo 33, letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente los amparos en an&aacute;lisis, ordenando la entrega de copia de las hojas de vida del Coronel de Ej&eacute;rcito (R) Guillermo Salinas Torres y del Suboficial (R) don Ricardo Mu&ntilde;oz Cerda, previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando anterior. Se hace presente que, igualmente, de forma previa a la entrega de la documentaci&oacute;n reclamada se deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, ahora bien, en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, se hace presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 9) Que, conforme lo resuelto precedentemente, en el presente caso efectivamente la documentaci&oacute;n reclamada deber ser fotocopiada para proceder a tarjar de aquella la informaci&oacute;n que este Consejo ha determinado su reserva as&iacute; como los datos personales que all&iacute; se contengan, motivo por el cual se acredita la procedencia de costos directos de reproducci&oacute;n que deben ajustarse a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, del Ej&eacute;rcito de Chile, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por tanto, se rechaza la petici&oacute;n del reclamante, estableciendo que la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena debe ser remitida al correo electr&oacute;nico informado para tal efecto por el peticionario, en formato PDF, mediante el env&iacute;o de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas conforme a los m&aacute;rgenes informados por el Ej&eacute;rcito-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que organismo le comunique. Con todo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias para realizar dicho pago.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, copia de las hojas de vida del Coronel (R) Guillermo Salinas Torres y del Suboficial (R) don Ricardo Mu&ntilde;oz Cerda, tarjando previamente la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los considerandos 6&deg; y 7 &deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechazan los amparos en los siguiente puntos:</p> <p> a) Respecto de las anotaciones consignadas en la hoja de vida pedida, relativas a la participaci&oacute;n de los ex funcionarios en cuesti&oacute;n en organismo de inteligencia, as&iacute; como la realizaci&oacute;n de dicho tipo de actividades o labores, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> b) En lo que se refiere a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n pedida, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de informaci&oacute;n reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. En consecuencia, la informaci&oacute;n reclamada deber&aacute; ser remitida al correo electr&oacute;nico informado por el peticionario, en formato PDF, mediante el env&iacute;o de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas conforme a los m&aacute;rgenes informados por el Ej&eacute;rcito-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que organismo comunique y se ajusten a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Guillermo Salinas Torres y a don Ricardo Mu&ntilde;oz Cerda, en su calidad de terceros involucrados en estos amparos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>