Decisión ROL C2835-19
Reclamante: SERGIO LEONARDO HUENUPI SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, ordenando la entrega al solicitante de copia de 7 órdenes de trabajo referidas a los servicios de recarga y mantención de extintores. Se rechaza el amparo por inexistencia de lo pedido, respecto de la información consistente en copia de órdenes de trabajo de 13 servicios, no prestados a la fecha de los descargos, y del documento que dé cuenta de la recepción conforme por parte de la Unidad de Infraestructura de la municipalidad. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2835-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> Requirente: Sergio Huenupi Soto.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, ordenando la entrega al solicitante de copia de 7 &oacute;rdenes de trabajo referidas a los servicios de recarga y mantenci&oacute;n de extintores.</p> <p> Se rechaza el amparo por inexistencia de lo pedido, respecto de la informaci&oacute;n consistente en copia de &oacute;rdenes de trabajo de 13 servicios, no prestados a la fecha de los descargos, y del documento que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n conforme por parte de la Unidad de Infraestructura de la municipalidad.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2835-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de marzo de 2019, don Sergio Huenupi Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Montt -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con el servicio de recarga y mantenci&oacute;n de 721 extintores en escuelas y liceos de la zona que fue licitado por dicho municipio: &quot;acta de entrega de cada establecimiento que da visto bueno de aquello (cumplimiento de los plazos establecidos), de ser lo contrario informar de multas por d&iacute;as de atraso, adem&aacute;s de informar la fecha de facturaci&oacute;n de la empresa, acta de inicio y t&eacute;rmino de esta licitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 329 de 4 de abril de 2019, el &oacute;rgano dio respuesta al solicitante entregando: informe t&eacute;cnico de los trabajos realizados y actas de entrega de algunos de los establecimientos educacionales.</p> <p> Por su parte, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n referida a los plazos de prestaci&oacute;n de los servicios y eventuales multas aplicadas por incumplimientos de los mismos, el &oacute;rgano explica que los servicios fueron prestados dentro de los plazos acordados.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de abril de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, y en lo que respecta al presente amparo, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que el &oacute;rgano no entreg&oacute;:</p> <p> a) Actas de entrega correspondientes a 266 extintores;</p> <p> b) Informaci&oacute;n de multas aplicadas;</p> <p> c) Acta de inicio y de t&eacute;rmino de la licitaci&oacute;n;</p> <p> d) Factura de los servicios prestados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante oficio N&deg; E8344, de fecha 21 de junio de 2019, requiriendo que: (1&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por el reclamante; (2&deg;) considerando lo indicado en el amparo se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de carta de fecha 8 de julio de 2019, reitera los argumentos manifestados en su respuesta, y adem&aacute;s explica que no ha existido incumplimiento de plazos por parte del prestador de los servicios.</p> <p> Afirma que, en lo concerniente al levantamiento de actas de apertura y t&eacute;rmino de los servicios prestados, son las &oacute;rdenes de trabajo visadas por el responsable designado por cada establecimiento educacional las que acreditan la realizaci&oacute;n del servicio, no existiendo documentos denominados actas.</p> <p> Por su parte, se&ntilde;ala remitir al solicitante aquellas &oacute;rdenes de trabajo que se encontraban pendientes, con la excepci&oacute;n de las correspondientes a 13 servicios de recarga y mantenci&oacute;n, los que a la fecha de la comunicaci&oacute;n no se hab&iacute;an prestado.</p> <p> Finalmente, remite al solicitante copia de la factura por medio de la que se realiz&oacute; el pago por los comentados servicios.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E9669, de fecha 22 de julio de 2019, pronunciamiento respecto de lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> Al efecto, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 24 de julio de 2019, indic&oacute; que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no satisface su solicitud, se&ntilde;alando en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose de la recepci&oacute;n conforme por parte de la Unidad de Infraestructura: &quot;Existe incumplimiento en este punto ya que seg&uacute;n las bases de Licitaci&oacute;n dicen lo siguiente: La recepci&oacute;n conforme del Producto / Servicio depender&aacute; de la Unidad de Infraestructura, Alberto Alarc&oacute;n, solicitante conforme a lo indicado en especificaciones t&eacute;cnicas; lo cual no se me ha hecho llegar recepci&oacute;n conforme de la unidad de Infraestructura&quot;.</p> <p> b) Respecto a las &oacute;rdenes de trabajo:</p> <p> i. &quot;tampoco informan si a la fecha los 13 servicios estar&iacute;an terminados o a&uacute;n est&aacute;n inconclusos&quot;</p> <p> ii. &quot;tambi&eacute;n en ordenes de trabajo se&ntilde;alan que se cumple en remitir documentaci&oacute;n pendiente cosa que no ha sido as&iacute; se revisaron estas &oacute;rdenes de trabajo y faltan 2 escuelas de las Islas Tenglo y Maillen y 7 Extintores faltantes seg&uacute;n suma de todas las &oacute;rdenes de compra&quot;</p> <p> iii. &quot;que algunas &oacute;rdenes de compra se repiten como orden de compra numero 7 varias veces, la mayor&iacute;a sin timbre y solo firma que no acredita el servicio cumplido&quot;.</p> <p> iv. &quot;la mayor&iacute;a de &oacute;rdenes de trabajos enviadas falta timbre de los establecimientos educacionales lo cual era exigido en 3.2 recepci&oacute;n de equipos&quot;.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con el env&iacute;o de la factura: no cumplir&iacute;a con las normas que regulan la emisi&oacute;n de este tipo de instrumento, ya que no indica el n&uacute;mero y fecha de las gu&iacute;as respectivas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende del pronunciamiento del reclamante anotado en el n&uacute;mero 5 de lo expositivo, el objeto del presente amparo se circunscribe a los siguientes aspectos: a) la entrega de documento que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n conforme por parte de la Unidad de Infraestructura de la municipalidad; b) la entrega de las &oacute;rdenes de trabajo correspondientes a los servicios prestados; y c) el env&iacute;o de la factura por los servicios prestados.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la letra a), en relaci&oacute;n con el documento que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n conforme, por parte de la Unidad de Infraestructura de la municipalidad, de los servicios realizados, el &oacute;rgano en sus descargos ha se&ntilde;alado que no existe, ya que son las &oacute;rdenes de trabajo visadas por el responsable de cada establecimiento educacional las que acreditan la prestaci&oacute;n del servicio.</p> <p> 3) Que, en este punto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> 4) Que, respecto a la entrega de las &oacute;rdenes de trabajo, enunciada en la letra b) del considerando primero, de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en este procedimiento, se constata que la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta y de sus descargos, entreg&oacute; al solicitante las ordenes de trabajo asociadas a 701 de los 721 extintores contemplados en las bases de licitaci&oacute;n del servicio, encontr&aacute;ndose pendiente la entrega de los documentos que den cuenta de 20 trabajos. De ellos, el municipio informa que, a la fecha de los descargos, 13 no se han prestado. Se hace presente que las &oacute;rdenes de trabajo de los establecimientos educacionales de las islas Tenglo y Maillen, se&ntilde;aladas por el solicitante, se encuentran entre los documentos entregados por el municipio. De lo anterior, se desprende que el &oacute;rgano no ha dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n de entregar al solicitante las ordenes de trabajo asociadas, al menos, a 7 de los servicios realizados, raz&oacute;n por la que ser&aacute; acogido el presente amparo en dicho aspecto. En el evento de que alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena no exista, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 5) Que, luego, trat&aacute;ndose de las 13 &oacute;rdenes de trabajo asociadas a los servicios que el &oacute;rgano informa no haberse prestado, dicho antecedente, es decir, la no verificaci&oacute;n del presupuesto que funda la emisi&oacute;n de los documentos, hace concluir la inexistencia de los mismos. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado respecto de la anotada informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en lo que ata&ntilde;e a la letra c), en relaci&oacute;n a la factura de pago por los servicios realizados, se debe se&ntilde;alar que lo requerido en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es la fecha de facturaci&oacute;n, por lo que, no resulta procedente en esta instancia extender el objeto del amparo a la entrega de la factura, sin perjuicio de que el &oacute;rgano en sus descargos entreg&oacute; copia de la misma. Por su parte, los cuestionamientos que el solicitante efect&uacute;a al contenido de la factura electr&oacute;nica as&iacute; como respecto de la falta de timbres en parte de las &oacute;rdenes de trabajo que fueron emitidas con ocasi&oacute;n de los servicios prestados, dicen relaci&oacute;n con el contenido de la informaci&oacute;n proporcionada y no con una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Huenupi Soto en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante lo siguiente: &oacute;rdenes de trabajo referidas a 7 de los servicios de recarga y mantenci&oacute;n de extintores.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de no obrar en poder del municipio dicha informaci&oacute;n o parte de ella, deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada esta circunstancia en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por inexistencia de lo pedido, respecto de la informaci&oacute;n consistente en:</p> <p> a) &Oacute;rdenes de trabajo de 13 servicios, no prestados a la fecha de los descargos;</p> <p> b) Documento que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n conforme por parte de la Unidad de Infraestructura de la municipalidad.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Huenupi Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>