Decisión ROL C2846-19
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Reclamante: JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, requiriendo la entrega de copia de los planos solicitados en formato digital contenido en soporte o medio óptico (tales como CD o DVD), el cual podrá ser retirado en sus dependencias o enviadas a la dirección postal que el reclamante señale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducción que sean procedentes de acuerdo con la Instrucción General N° 6, de este Consejo. Lo anterior, por desestimarse las alegaciones del municipio relativas a que se trata de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en el archivo de la Dirección de Obras Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2846-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Juan Luis Menares Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, requiriendo la entrega de copia de los planos solicitados en formato digital contenido en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD), el cual podr&aacute; ser retirado en sus dependencias o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el reclamante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse las alegaciones del municipio relativas a que se trata de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el archivo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2846-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 6 de marzo de 2019, don Juan Luis Menares Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so &quot;copia de planos y documentos de: Permiso de construcci&oacute;n n&uacute;mero 60 del 6 de Marzo de 1991 Correspondiente a edificaciones de la Parroquia San Juan Bosco Avenida Argentina 781 El Almendral, Rol 169-4&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Valpara&iacute;so mediante comunicaci&oacute;n, de fecha 17 de abril de 2019, inform&oacute; que remite el Permiso de Obra Nueva N&deg; 60, de fecha 6 de marzo de 1991, correspondiente a Rol 169-4. Sobre los planos solicitados, el Departamento de Obras Municipales ha se&ntilde;alado que, por el tama&ntilde;o de ellos, estos deben ser revisados f&iacute;sicamente en dicha unidad municipal, indicando la direcci&oacute;n y el horario de atenci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 17 de abril de 2019, don Juan Luis Menares Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular sostuvo que &quot;es la primera hoja de la carpeta, que ya se entreg&oacute; en solicitud de regularizaci&oacute;n y que corresponde a los planos atingentes al requerimiento que compete este reclamo (...) el tama&ntilde;o del papel. (realmente infundado dado que las l&aacute;minas son DIN, para lo que existe aparatos de escaneo)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so mediante oficio N&deg; E8.362, de fecha 21 de junio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (3&deg;) en caso de no obrar en soporte digital, refi&eacute;rase a lo se&ntilde;alado por el recurrente, respecto al formato de las l&aacute;minas de los planos solicitados; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de julio de 2019, se&ntilde;al&oacute; que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales inform&oacute; que los planos relativos al rol de aval&uacute;o consultado se encuentran en el formato tradicional de los mismos, esto es, aquellos impresos en una impresora plotter, por lo que dado su tama&ntilde;o no es posible digitalizarlos a modo de enviarlos mediante correo electr&oacute;nico como fue requerido. Por su parte, aquella no obra en su poder en soporte digital, as&iacute; como tampoco cuentan con esta en el formato l&aacute;minas DIN.</p> <p> Finalmente, hacen presente que en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues dentro de las funciones habituales de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales est&aacute; la de revisi&oacute;n de archivos, planos y antecedentes en general en sus dependencias, a la que cualquier persona puede acceder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en particular, que no se otorg&oacute; acceso a los planos requeridos. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que aquellos se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de la imposibilidad de digitalizarlos en los t&eacute;rminos requeridos y remitirlos por medio de correos electr&oacute;nicos a la casilla informada por el reclamante.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la primera alegaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo 15, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que aquella no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su obtenci&oacute;n en soporte f&iacute;sico o digital sino &uacute;nicamente para consultar, revisar y fotografiar, situaci&oacute;n que no permite dar satisfecha la solicitud de acceso, por lo que, se descartar&aacute; la procedencia de la hip&oacute;tesis contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, por otra parte, la Municipalidad de Valpara&iacute;so s&oacute;lo sostuvo que los planos relativos al rol de aval&uacute;o consultado se encuentran en el formato tradicional, esto es, impresos en una impresora plotter, por lo que, dado su tama&ntilde;o no es posible digitalizarlos a modo de enviarlos mediante correo electr&oacute;nico como fue requerido. En consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica cuya entrega no fue acreditada en esta instancia, respecto de la cual no se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en cuanto a la forma de realizar la entrega de los planos solicitados, cabe hacer presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, atendido a que los planos requeridos se encuentran impresos y no digitalizados, de tal manera que resulta plausible la imposibilidad manifestada por el &oacute;rgano reclamado, en orden remitirlos al correo electr&oacute;nico del reclamante, se requerir&aacute; que su entrega sea en formato digital contenido en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD), el cual podr&aacute; ser retirado en sus dependencias o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el solicitante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Luis Menares Rodr&iacute;guez en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los planos requeridos en formato digital contenido en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD), el cual podr&aacute; ser retirado en sus dependencias o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el aquel se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Luis Menares Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>