Decisión ROL C2935-19
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Reclamante: MARLENE ORREGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de la información relativa al nombre del arquitecto revisor del municipio, por no configurarse una infracción a la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza respecto de la información relativa al RUT de los profesionales, por tratarse de un dato personal, de conformidad a lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2935-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Marlene Orrego.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, respecto de la informaci&oacute;n relativa al nombre del arquitecto revisor del municipio, por no configurarse una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, se rechaza respecto de la informaci&oacute;n relativa al RUT de los profesionales, por tratarse de un dato personal, de conformidad a lo dispuesto en la ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2935-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del Oficio de la Direcci&oacute;n de Control N&deg; 73 de la I. Municipalidad de Valpara&iacute;so as&iacute; como de los antecedentes que sirvieron de fundamento, incluyendo copia de:</p> <p> b) Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 929 emitido el 16 de diciembre de 2014. En caso de corresponder, copia de la resoluci&oacute;n del anteproyecto aprobado que sirvi&oacute; para emitir el permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> c) La resoluci&oacute;n N&deg;49 del 30 de enero de 2018 por modificaci&oacute;n de proyecto.</p> <p> d) El certificado N&deg;270 correspondiente a recepci&oacute;n definitiva del 4 de septiembre 2018.</p> <p> e) El oficio DOM N&deg; 476 del 27 de febrero de 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de abril de 2019, mediante carta de respuesta, el municipio accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, entregando copia del oficio de control N&deg;73, oficio DOM N&deg; 476, permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 929, resoluci&oacute;n N&deg; 49, y del certificado N&deg; 270, entre otros antecedentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de abril de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;solicito conocer informaci&oacute;n que en los documentos fue err&oacute;neamente borrada, especialmente nombres de arquitectos revisores de la I. Municipalidad de Valpara&iacute;so y n&uacute;mero de Rut de profesionales firmantes de documentos p&uacute;blicos y que aparecen en el archivo de respuesta&quot;, detallando las p&aacute;ginas donde se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n tarjada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E8743, de fecha 1 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. DAJ N&deg; 3769, de fecha 12 de julio de 2019, el municipio evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;no hay ning&uacute;n nombre tarjado en los documentos enviados (...) en los documentos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en algunas casillas de nombres y ruts aparecen tres asteriscos o estrellas, esto significa que en el documento no consta el dato en cuesti&oacute;n, no que ha sido tarjado o borrado&quot;.</p> <p> Del mismo modo, indic&oacute; que &quot;los ruts tarjados obedece a que este dato no se puede entregar en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y de lo se&ntilde;alado en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 del Consejo para la Transparencia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los documentos sobre el proyecto de edificaci&oacute;n que indica. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; la totalidad de los documentos consultados. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que en los documentos entregados se tarj&oacute; informaci&oacute;n err&oacute;neamente.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, y a modo de contexto, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de los nombres o identidad de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamante alega que el &oacute;rgano tarj&oacute; el nombre del arquitecto revisor del municipio, en las p&aacute;ginas 10 y 17 del documento que se&ntilde;ala. Al respecto, en sus descargos, la Municipalidad indic&oacute; que no tarj&oacute; ning&uacute;n nombre, y que en algunos casos el nombre no aparece registrado. A juicio de este Consejo, habiendo revisado los antecedentes, resulta plausible sostener que, efectivamente, no se trata de un dato que haya sido tarjada por el &oacute;rgano reclamado, sino que tan solo se trata informaci&oacute;n que aparece borrosa o difusa, por tratarse del timbre del arquitecto revisor cuya identidad no se aprecia claramente, pero donde se puede observar el dato &quot;I.C.A. 5930&quot;, el que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante, corresponde al arquitecto de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales don &Aacute;lvaro Mu&ntilde;oz Kamke. En efecto, el timbre que contiene tanto la identidad del arquitecto, como su cargo y el valor ICA -que corresponde a Inscripci&oacute;n Colegio de Arquitectos-, aparece en diversas p&aacute;ginas de la documentaci&oacute;n entregada por el municipio, con mayor o menor claridad, pero sin ser tarjado por parte del municipio. En consecuencia, no se verifica en la especie, una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, motivo por el cual el presente amparo, respecto de esta parte, deber&aacute; ser rechazado.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n al dato relativo al RUT de las personas naturales, cabe tener presente que dicha informaci&oacute;n constituye un dato personal, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, por lo que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este dato debe ser tarjado al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, trat&aacute;ndose de un dato personal debidamente reservado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente, respecto de este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Marlene Orrego en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marlene Orrego y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>