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DECISIÓN AMPARO ROL C2937-19</p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República.</p>
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Requirente: Ingeborg Block Guerrero.</p>
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Ingreso Consejo: 22.04.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenando la entrega del listado de los funcionarios que consulta, donde se indique si tienen o no jefatura asignada.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no acreditó su entrega, desestimando la causal de reserva alegada de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.</p>
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Se rechaza respecto del listado de los funcionarios con la debida clasificación de estamento, de los grados 9, 8, 7, 6 y 5, correspondiente al mes de diciembre del 2018, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la información requerida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1026 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2937-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2019, doña Ingeborg Block Guerrero solicitó a la Tesorería General de la República, en adelante e indistintamente, la Tesorería o la TGR, la siguiente información: "se solicita entregar listado de funcionarios con la debida clasificación de estamento, grados 9, 8, 7, 6, 5 del mes de diciembre del 2018, donde se indique si tienen o no jefatura asignada".</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de abril de 2019, mediante Ord. N° 614, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento, señalando en síntesis, que "La información que Usted requiere, se encuentra publicada en su totalidad en el banner ‘Transparencia Activa’ ubicado en el sitio web www.tgr.cl, por lo tanto está permanentemente a disposición del público en internet", detallando paso a paso la forma de acceder a la información en el ítem Personal y remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 22 de abril de 2019, doña Ingeborg Block Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, alegó que "me recomiendan sacar la información de la página de tesorería, pero ésta está en forma desordenada y me impide ver lo que se solicita con claridad".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E8407, de fecha 21 de junio de 2019, confirió traslado a la Sra. Tesorera General de la República, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio N° 1063/12577, de fecha 28 de junio de 2019, el órgano presentó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, y hacer mención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y en el punto 1.4 de la Instrucción General N°11, agregó en síntesis, que "la Tesorería General de la República, en cumplimiento de la ley y de la Instrucción del Consejo para la Transparencia, mantiene actualizada la señalada información en su sitio web (...) publicándose de manera precisa el cargo o función de cada servidor, de modo que a la fecha de la solicitud de la Sra. Block Guerrero, la información se encontraba completamente a su disposición, tal como ocurre en la actualidad", indicando lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparo rol C6579-18, C146-09 y C460-10, y que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir un informe, no siendo posible exigir la elaboración de estos últimos. Siguiendo el mismo predicamento, la Sra. Block Guerrero no puede exigir al Servicio de Tesorerías la elaboración de un informe o documento que sistematice la información publicada en su sitio electrónico, conforme a los parámetros que a ella le interesan. Asimismo, se debe considerar que pretender que el Servicio elabore tal documento, implicaría la distracción indebida de los funcionarios de Tesorerías del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N°1, letra c), de la ley N° 20.285".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la Tesorería General de la República, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a un listado de los funcionarios con la debida clasificación de estamento, grados 9, 8, 7, 6 y 5, del mes de diciembre del 2018, donde se indique si tienen o no jefatura asignada. Al respecto, el órgano informó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, puede acceder a toda la información consultada, en la página web del Poder Judicial, indicando la forma y el modo para acceder a ello.</p>
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2) Que, en dicho contexto, el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1 letra a), prescribe que "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", agregando que "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva (...)".</p>
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3) Que, a partir de la decisión amparo rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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4) Que, en la especie, en primer lugar, en relación con la información relativa a los funcionarios con la debida clasificación de estamento, grados 9, 8, 7, 6 y 5, del mes de diciembre del 2018, el órgano señaló que dicha información se encuentra disponible en el portal de Transparencia Activa de la página web del órgano, detallando la forma de acceder a ella. Al respecto, cabe tener presente que, en efecto, en el enlace web indicado por la TGR es posible acceder a la información solicitada, tanto respecto de los funcionarios a contrata, como de los funcionarios de planta. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta oportuna y suficiente, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
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5) Que, en segundo lugar, con relación a la información relativa al listado de los funcionarios donde se indique si tienen o no jefatura asignada, si bien el órgano indicó la forma de acceder a los antecedentes detallados en el considerando anterior, cabe tener presente que la materia consultada en esta parte, no aparece contenida en la página web citada por la Tesorería. En efecto, habiéndose verificado la información relativa a los funcionarios de grado 5 a 9, correspondiente al mes de diciembre de 2018, no es posible corroborar, en cada caso, si los funcionarios tienen o no una jefatura asignada, al tenor de lo consultado por el solicitante, por cuanto tampoco se informa a qué unidad, departamento o división pertenece cada uno.</p>
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6) Que, en consecuencia, la modalidad especial de entrega consagrada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia no resulta aplicable en la especie, toda vez que revisado el enlace web proporcionado por la reclamada, los datos objeto de la solicitud de acceso, en esta parte, no son de aquéllos que se encuentren de forma permanente, expedita, completa y suficiente a disposición del público.</p>
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7) Que, finalmente, no resultan plausibles para este Consejo las alegaciones del órgano referidas a que la entrega de la información solicitada generará la distracción indebida de los funcionarios de la TGR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto no se ha indicado el número de funcionarios cuya información se debe verificar, ni la cantidad de funcionarios necesarios para recabar dicha información, ni el período de tiempo que conlleva su búsqueda, ni ninguna otra indicación que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, por lo que este Consejo estima que las alegaciones del órgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, tratándose de información que obra en poder del órgano, por no encontrarse la totalidad de la información permanentemente a disposición del público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y habiéndose desestimado la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la citada ley, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la información relativa al listado de los funcionarios donde se indique si tienen o no jefatura asignada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Ingeborg Block Guerrero, en contra de la Tesorería General de la República, rechazándolo respecto del listado de los funcionarios con la debida clasificación de estamento, grados 9, 8, 7, 6 y 5, del mes de diciembre del 2018, por haberse otorgado respuesta oportuna a dicha solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Tesorera General de la República lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante un listado de los funcionarios de los grados 9, 8, 7, 6 y 5, correspondientes al mes de diciembre de 2018, donde se indique si tienen o no jefatura asignada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ingeborg Block Guerrero y a la Sra. Tesorera General de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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