Decisión ROL C2937-19
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Reclamante: INGEBORG BLOCK GUERRERO  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenando la entrega del listado de los funcionarios que consulta, donde se indique si tienen o no jefatura asignada. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no acreditó su entrega, desestimando la causal de reserva alegada de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Se rechaza respecto del listado de los funcionarios con la debida clasificación de estamento, de los grados 9, 8, 7, 6 y 5, correspondiente al mes de diciembre del 2018, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2937-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Ingeborg Block Guerrero.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ordenando la entrega del listado de los funcionarios que consulta, donde se indique si tienen o no jefatura asignada.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no acredit&oacute; su entrega, desestimando la causal de reserva alegada de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se rechaza respecto del listado de los funcionarios con la debida clasificaci&oacute;n de estamento, de los grados 9, 8, 7, 6 y 5, correspondiente al mes de diciembre del 2018, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1026 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2937-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2019, do&ntilde;a Ingeborg Block Guerrero solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en adelante e indistintamente, la Tesorer&iacute;a o la TGR, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;se solicita entregar listado de funcionarios con la debida clasificaci&oacute;n de estamento, grados 9, 8, 7, 6, 5 del mes de diciembre del 2018, donde se indique si tienen o no jefatura asignada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de abril de 2019, mediante Ord. N&deg; 614, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;La informaci&oacute;n que Usted requiere, se encuentra publicada en su totalidad en el banner &lsquo;Transparencia Activa&rsquo; ubicado en el sitio web www.tgr.cl, por lo tanto est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en internet&quot;, detallando paso a paso la forma de acceder a la informaci&oacute;n en el &iacute;tem Personal y remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de abril de 2019, do&ntilde;a Ingeborg Block Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;me recomiendan sacar la informaci&oacute;n de la p&aacute;gina de tesorer&iacute;a, pero &eacute;sta est&aacute; en forma desordenada y me impide ver lo que se solicita con claridad&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E8407, de fecha 21 de junio de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1063/12577, de fecha 28 de junio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, y hacer menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia y en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cumplimiento de la ley y de la Instrucci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, mantiene actualizada la se&ntilde;alada informaci&oacute;n en su sitio web (...) public&aacute;ndose de manera precisa el cargo o funci&oacute;n de cada servidor, de modo que a la fecha de la solicitud de la Sra. Block Guerrero, la informaci&oacute;n se encontraba completamente a su disposici&oacute;n, tal como ocurre en la actualidad&quot;, indicando lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparo rol C6579-18, C146-09 y C460-10, y que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir un informe, no siendo posible exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos. Siguiendo el mismo predicamento, la Sra. Block Guerrero no puede exigir al Servicio de Tesorer&iacute;as la elaboraci&oacute;n de un informe o documento que sistematice la informaci&oacute;n publicada en su sitio electr&oacute;nico, conforme a los par&aacute;metros que a ella le interesan. Asimismo, se debe considerar que pretender que el Servicio elabore tal documento, implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de Tesorer&iacute;as del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a un listado de los funcionarios con la debida clasificaci&oacute;n de estamento, grados 9, 8, 7, 6 y 5, del mes de diciembre del 2018, donde se indique si tienen o no jefatura asignada. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, puede acceder a toda la informaci&oacute;n consultada, en la p&aacute;gina web del Poder Judicial, indicando la forma y el modo para acceder a ello.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en la especie, en primer lugar, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios con la debida clasificaci&oacute;n de estamento, grados 9, 8, 7, 6 y 5, del mes de diciembre del 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal de Transparencia Activa de la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, detallando la forma de acceder a ella. Al respecto, cabe tener presente que, en efecto, en el enlace web indicado por la TGR es posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada, tanto respecto de los funcionarios a contrata, como de los funcionarios de planta. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna y suficiente, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa al listado de los funcionarios donde se indique si tienen o no jefatura asignada, si bien el &oacute;rgano indic&oacute; la forma de acceder a los antecedentes detallados en el considerando anterior, cabe tener presente que la materia consultada en esta parte, no aparece contenida en la p&aacute;gina web citada por la Tesorer&iacute;a. En efecto, habi&eacute;ndose verificado la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios de grado 5 a 9, correspondiente al mes de diciembre de 2018, no es posible corroborar, en cada caso, si los funcionarios tienen o no una jefatura asignada, al tenor de lo consultado por el solicitante, por cuanto tampoco se informa a qu&eacute; unidad, departamento o divisi&oacute;n pertenece cada uno.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la modalidad especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia no resulta aplicable en la especie, toda vez que revisado el enlace web proporcionado por la reclamada, los datos objeto de la solicitud de acceso, en esta parte, no son de aqu&eacute;llos que se encuentren de forma permanente, expedita, completa y suficiente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 7) Que, finalmente, no resultan plausibles para este Consejo las alegaciones del &oacute;rgano referidas a que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada generar&aacute; la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la TGR, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto no se ha indicado el n&uacute;mero de funcionarios cuya informaci&oacute;n se debe verificar, ni la cantidad de funcionarios necesarios para recabar dicha informaci&oacute;n, ni el per&iacute;odo de tiempo que conlleva su b&uacute;squeda, ni ninguna otra indicaci&oacute;n que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, por lo que este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, por no encontrarse la totalidad de la informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y habi&eacute;ndose desestimado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la citada ley, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa al listado de los funcionarios donde se indique si tienen o no jefatura asignada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ingeborg Block Guerrero, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, rechaz&aacute;ndolo respecto del listado de los funcionarios con la debida clasificaci&oacute;n de estamento, grados 9, 8, 7, 6 y 5, del mes de diciembre del 2018, por haberse otorgado respuesta oportuna a dicha solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante un listado de los funcionarios de los grados 9, 8, 7, 6 y 5, correspondientes al mes de diciembre de 2018, donde se indique si tienen o no jefatura asignada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ingeborg Block Guerrero y a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>