Decisión ROL C1564-11
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Reclamante: JOSÉ VALLEJOS AHUMADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Quilpué por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a cuántas veces Carabineros ha cumplido con el artículo 188 de la Ley de Tránsito, relativo a tomar nota de los desperfectos en las calzadas y aceras. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1564-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Vallejos Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 22.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1564-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&ordm; 18.695; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2011 don Jos&eacute; Vallejos Ahumada, haciendo presente que en Quilpu&eacute; existen tres lugares donde se suelen ubicar funcionarios de Carabineros de Chile a fiscalizar la velocidad de los automovilistas, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; que se le informe lo siguiente:</p> <p> a) Cuantas veces Carabineros ha cumplido con el art&iacute;culo 188 de la Ley de Tr&aacute;nsito, relativo a tomar nota de los desperfectos en las calzadas y aceras, es decir, &ldquo;cuantas veces Carabineros ha tomado nota y conocimiento y despachado al municipio, este precepto&rdquo; (sic). Esto, para dar fiel cumplimiento a los art&iacute;culos 4&deg;, 93 y 94 de dicho cuerpo legal.</p> <p> b) Que registro tiene ese Departamento, del cumplimiento por parte de Carabineros de Chile de los art&iacute;culos se&ntilde;alados, en los meses de agosto, septiembre y octubre del 2011.</p> <p> La referida solicitud de informaci&oacute;n se efectu&oacute; por escrito, indic&aacute;ndose como &uacute;nico dato de contacto del recurrente su n&uacute;mero de celular.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de diciembre de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 10, de 3 de enero de 2012, solicit&oacute; al reclamante aclarar el presente amparo, indicando concretamente la informaci&oacute;n que estar&iacute;a requiriendo, pues su solicitud se encontraba redactada en t&eacute;rminos poco claros y existir&iacute;an incongruencias entre lo requerido y los art&iacute;culos de la Ley de Tr&aacute;nsito que en ella se citan. Con fecha 10 de enero de 2012, el recurrente manifest&oacute; a este Consejo que:</p> <p> a) De acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 94 de la Ley de Tr&aacute;nsito, ser&aacute; de responsabilidad de las municipalidades la instalaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de las se&ntilde;al&eacute;ticas y, a su turno, el art&iacute;culo 188 de dicho cuerpo legal ordena que Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales deben tomar nota de todo desperfecto en calzadas y aceras. Por lo tanto, a su juicio, dichas disposiciones supondr&iacute;an que antes de fiscalizar la velocidad de los automovilistas se tiene que informar si existen se&ntilde;al&eacute;ticas y el estado de &eacute;stas.</p> <p> b) Conforme a lo anterior, atendido que existen tres puntos de fiscalizaci&oacute;n y control de la velocidad en Quilpu&eacute;, solicit&oacute; al municipio que le indicara si se emitieron o recibieron los informes a los que se referir&iacute;a el art&iacute;culo 188 de la Ley de Tr&aacute;nsito.</p> <p> Conforme con la aclaraci&oacute;n proporcionada por el reclamante, este Consejo recondujo la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, al n&uacute;mero de informes de tr&aacute;nsito que Carabineros de Chile ha enviado a la Municipalidad de Quilpu&eacute; a prop&oacute;sito de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 188 de la Ley de Tr&aacute;nsito, seg&uacute;n el cual &ldquo;Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomar&aacute;n nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad p&uacute;blica que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la repartici&oacute;n o empresa correspondiente para que sea subsanado, bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado de Polic&iacute;a Local correspondiente&rdquo;.</p> <p> 4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 310, de 11 de enero de 2012, acord&oacute; derivar el caso a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a efectos de alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo; sin embargo, no se obtuvieron resultados durante las gestiones realizadas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; mediante el Oficio N&ordm; 413, de 7 de febrero de 2012; quien, a trav&eacute;s de su Ordinario N&ordm; 75, de 20 de febrero de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n no fue contestada por dicha entidad edilicia por cuanto el peticionario, junto con omitir su domicilio en dicha presentaci&oacute;n, coloc&oacute; un n&uacute;mero de RUT inexistente.</p> <p> b) No obstante lo anterior, habiendo tomado conocimiento del domicilio del recurrente con ocasi&oacute;n del presente amparo, despach&oacute; su respuesta a la solicitud, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 392, de 12 de diciembre de 2011, indicando al reclamante que en cuanto a las actuaciones de Carabineros conforme con el art&iacute;culo 188 de la Ley de Tr&aacute;nsito y la existencia de un registro municipal a ese respecto, los municipios no act&uacute;an seg&uacute;n el contenido de esa norma legal y otras relativas a ellas, por lo que no es dable acceder a lo solicitado.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por el municipio reclamado, en orden a que habr&iacute;a remitido la respuesta al peticionario, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 15 de marzo de 2012, solicit&oacute; a dicha corporaci&oacute;n que remitiera copia de los documentos por los cuales se acreditar&iacute;a dicha circunstancia; sin que a la fecha se haya efectuado presentaci&oacute;n alguna con tan objeto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, toda solicitud de acceso deber&aacute; contener, entre otros requisitos, &ldquo;el nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante o de su apoderado en su caso y la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&rdquo;, debiendo los &oacute;rganos administrativos requerir a los solicitantes subsanar aquellas solicitudes que no re&uacute;nan dichas exigencias. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su numeral 2.2., que para el caso que el peticionario no indique su domicilio, un correo electr&oacute;nico &ldquo;u otro medio de notificaci&oacute;n&rdquo; y el &oacute;rgano no tenga en sus bases de datos &ldquo;alguna informaci&oacute;n de contacto&rdquo;, &eacute;ste no estar&aacute; obligado a efectuar el procedimiento subsanaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, debiendo declararse inadmisible provisionalmente la solicitud, salvo que el peticionario por cualquier medio corrija dicha omisi&oacute;n dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles de efectuada su presentaci&oacute;n. Transcurrido este plazo sin que el requirente informe alguno de los datos indicados precedentemente, el &oacute;rgano administrativo podr&aacute; declarar, sin m&aacute;s tr&aacute;mite, la inadmisibilidad de la solicitud.</p> <p> 2) Que si bien en la solicitud de informaci&oacute;n de que se trata, el reclamante no indic&oacute; su domicilio, &eacute;ste s&iacute; se&ntilde;al&oacute; un n&uacute;mero de tel&eacute;fono celular mediante el cual la Municipalidad de Quilpu&eacute; pudo contactarlo, a fin de corregir dicha omisi&oacute;n, en los t&eacute;rminos que indica la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Sin embargo, dado que no constan antecedentes de que la referida acci&oacute;n fuere desarrollada por el municipio, no cabe sino entender que, de conformidad con la precitada Instrucci&oacute;n General, el organismo se encontraba en condiciones de subsanar la solicitud de acceso del Sr. Vallejos Ahumada, obvi&aacute;ndolo, raz&oacute;n por la cual no debi&oacute; estimarse inadmisible la solicitud del reclamante ni el presente amparo.</p> <p> En efecto, conforme a lo indicado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, cabe concluir que el n&uacute;mero telef&oacute;nico incorporado en una solicitud de informaci&oacute;n se encuentra comprendido dentro de la &ldquo;informaci&oacute;n de contacto&rdquo; a que se refiere dicha instrucci&oacute;n general. En consecuencia, su conocimiento por parte del organismo impedir&iacute;a a este declarar la inadmisibilidad de la solicitud, sin antes efectuar gestiones destinadas a contactar al requirente.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto planteado, cabe manifestar que la Municipalidad de Quilpu&eacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, respondi&oacute; el requerimiento del peticionario a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 392, que data del 12 de diciembre de 2011, de modo que corresponde analizar si dicha informaci&oacute;n satisface lo requerido por el Sr. Vallejos Ahumada, a la luz de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el numeral 3&ordm; de la parte expositiva de este acuerdo, y luego de la subsanaci&oacute;n requerida al solicitante, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se recondujo al n&uacute;mero de informes de tr&aacute;nsito que Carabineros de Chile ha enviado a la Municipalidad de Quilpu&eacute; a prop&oacute;sito de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 188 de la Ley de Tr&aacute;nsito. De modo que lo requerido constituye informaci&oacute;n estad&iacute;stica o de car&aacute;cter cuantitativa acerca de las notificaciones o comunicaciones que Carabineros de Chile le ha remitido a dicho municipio, en cumplimiento de la citada disposici&oacute;n legal.</p> <p> 5) Que, con el objeto de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener presente que el art&iacute;culo 188 del D.F.L. N&ordm; 1, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito, previene que &ldquo;Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomar&aacute;n nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad p&uacute;blica que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la repartici&oacute;n o empresa correspondiente para que sea subsanado, bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado de Polic&iacute;a Local correspondiente&rdquo;. A su turno, la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades dispone en su art&iacute;culo 3&ordm;, que dentro de las funciones privativas que le conciernen a las municipalidades, se encuentra la de aplicar las disposiciones sobre transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo. Adem&aacute;s, en su art&iacute;culo 26, a prop&oacute;sito de la unidad encargada de la funci&oacute;n de tr&aacute;nsito y transporte p&uacute;blicos, establece que le corresponder&aacute;, entre otras funciones, se&ntilde;alizar adecuadamente las v&iacute;as p&uacute;blicas, y en general, aplicar las normas generales sobre tr&aacute;nsito y transporte p&uacute;blicos en la comuna.</p> <p> 6) Que, conforme con las normas citadas precedentemente y en particular, del expreso tenor del art&iacute;culo 188 del D.F.L. N&ordm; 1, de 1997, cabe concluir que los municipios tienen una directa participaci&oacute;n en el cumplimiento de las normas del tr&aacute;nsito -dentro de las que se encuentra el citado art&iacute;culo-, encargando a una unidad espec&iacute;fica la ejecuci&oacute;n de tal funci&oacute;n, lo que resulta contradictorio con lo manifestado por la Municipalidad de Quilpu&eacute; en sus descargos, en orden a que &ldquo;los municipios no act&uacute;an seg&uacute;n el contenido de esa norma legal, y otras relativas a ellas, por lo que no es dable acceder a lo solicitado&rdquo;, raz&oacute;n por la que no cabe sino rechazar dichas alegaciones.</p> <p> 7) Que, en este sentido, es preciso destacar, que con ocasi&oacute;n del amparo Rol C1566-11, interpuesto por el mismo reclamante en contra de Carabineros de Chile, por el que se hab&iacute;a efectuado id&eacute;ntica solicitud de informaci&oacute;n, dicha entidad, con fecha 15 de diciembre de 2011, inform&oacute; al Sr. Vallejos Ahumada que se habr&iacute;an remitido &ldquo;51 Oficios al Departamento de Tr&aacute;nsito de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, correspondiendo 13 al mes de agosto, 24 a septiembre y 14 en octubre&rdquo;.</p> <p> 8) Que, a la luz de dichos antecedentes, no cabe sino concluir que el municipio reclamado dispon&iacute;a de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, de modo que con la actitud adoptada en su respuesta, ha infringido las normas contenidas en la Ley de Transparencia, especialmente, los principios de libertad de informaci&oacute;n, apertura y facilitaci&oacute;n, previstos, respectivamente, en las letras b), c) y f) de su art&iacute;culo 11. De esta forma, este Consejo acoger&aacute; el amparo interpuesto y se representar&aacute; dicha circunstancia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, a fin de que tome las medidas pertinentes para evitar que se reiteren estas conductas en el futuro.</p> <p> 9) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, atendido que el solicitante ya ha accedido a la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, &eacute;sta se dar&aacute; por entregada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Vallejos Ahumada, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, sin perjuicio de darla por entregada con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; que frente a futuras solicitudes de informaci&oacute;n, a las que no se les haya dado cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, proceda a requerir la subsanaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en dicha disposici&oacute;n legal y lo indicado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Vallejos Ahumada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>