Decisión ROL C3005-19
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Reclamante: BORIS NAVARRETE JIMENEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLIVAR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Olivar ordenando la entrega de los decretos de pagos que se consultan. Lo anterior, por estimarse que la información cuya naturaleza es pública, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el órgano requerido como ocurre en la especie, especialmente, si no acreditó en qué medida se vería frustrada la investigación que se lleva a cabo de conocerse la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3005-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olivar</p> <p> Requirente: Boris Navarrete Jim&eacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Olivar ordenando la entrega de los decretos de pagos que se consultan.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que la informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido como ocurre en la especie, especialmente, si no acredit&oacute; en qu&eacute; medida se ver&iacute;a frustrada la investigaci&oacute;n que se lleva a cabo de conocerse la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1039 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3005-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de abril de 2019, don Boris Navarrete Jim&eacute;nez solicit&oacute; a la Municipalidad de Olivar, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia &iacute;ntegra de los siguientes decretos de pago y sus respaldos, firmados, que validan el pago seg&uacute;n contrato con persona que indica:</p> <p> a) A&ntilde;o 2014: N&uacute;meros: 001-689-1265-2017-22.</p> <p> b) A&ntilde;o 2015: N&uacute;meros: 144-609-880-1427-138.</p> <p> c) A&ntilde;o 2016: N&uacute;meros: 1300-1437-1603-1841-2185-86.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 09 de abril de 2019, la Municipalidad de Olivar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 228/2019, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la solicitud en conformidad con el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia, fundado en que el requirente mantiene presentaciones administrativas y judiciales en contra del Municipio, las cuales se encuentran actualmente en tramitaci&oacute;n y pendientes de ser resueltas.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de abril de 2019, don Boris Navarrete Jim&eacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hace presente, en s&iacute;ntesis, que la respuesta es ambigua, infundada y gen&eacute;rica, ya que en ning&uacute;n momento se argumentan las razones por cuales se deniega una informaci&oacute;n que debe ser p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8737, de 01 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 459, de 17 de julio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la especie se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que al momento de realizarse la solicitud se encontraba pendiente un sumario administrativo incoado en contra del recurrente, el cual fue reabierto por oficio N&deg; 2412, de 11 de junio de 2019, por tanto los antecedentes pedidos forman parte de la defensa jur&iacute;dica del municipio y ser&aacute;n reservados hasta que dicho procedimiento se encuentre afinado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los decretos de pago que se se&ntilde;alan en el numeral 1) de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de descargos evacuados en esta sede, precis&oacute; que al momento de realizarse la solicitud se encontraba pendiente un sumario administrativo incoado en contra del recurrente, el que fue reabierto en junio de 2019, por lo que los antecedentes pedidos forman parte de la defensa jur&iacute;dica del municipio, cuya denegaci&oacute;n se funda en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la naturaleza de los expedientes sumariales, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, esta Corporaci&oacute;n igualmente ha razonado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas.</p> <p> 4) De este modo, en atenci&oacute;n a lo razonado precedentemente, y que la informaci&oacute;n pedida es de naturaleza p&uacute;blica, de hecho, es materia de transparencia activa de la municipalidad, y sin que el &oacute;rgano haya acreditado en qu&eacute; medida se ver&iacute;a frustrada la investigaci&oacute;n que se lleva a cabo si es que se conociese o publicare tal informaci&oacute;n; se acoger&aacute; el amparo en este aspecto y se ordenar&aacute; la entrega de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, finalmente, previo a la entrega de la informaci&oacute;n que se ordene entregar, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris Navarrete Jim&eacute;nez en contra de la Municipalidad de Olivar; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia &iacute;ntegra de los siguientes decretos de pago y sus respaldos, firmados, que validan el pago por contrato de persona que se indica en el requerimiento:</p> <p> - A&ntilde;o 2014: N&uacute;meros: 001-689-1265-2017-22.</p> <p> - A&ntilde;o 2015: N&uacute;meros: 144-609-880-1427-138.</p> <p> - A&ntilde;o 2016: N&uacute;meros: 1300-1437-1603-1841-2185-86.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Navarrete Jim&eacute;nez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>