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DECISIÓN AMPARO ROL C3014-19</p>
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Entidad pública: Intendencia Región de Valparaíso</p>
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Requirente: Patricio Felipe Gajardo Delgado</p>
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Ingreso Consejo: 24.04.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia Región de Valparaíso, relativo a la terna elaborada por el Intendente de Valparaíso para proveer el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes de dicha región.</p>
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Lo anterior, por constituir información cuya divulgación afecta los derechos de las personas que no resultaron designadas en dicho cargo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3014-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de marzo de 2019, don Patricio Felipe Gajardo Delgado solicitó a la Intendencia Región de Valparaíso "informe la terna elaborada por el Sr. Intendente de la Región de Valparaíso para proveer el cargo de Secretario Ministerial de Transportes, en cuyo resultado se nombró al Sr. José Emilio Guzmán".</p>
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2) RESPUESTA: La Intendencia Región de Valparaíso mediante oficio ordinario N° 2/334, de fecha 23 de abril de 2019, informó que no pueden acceder a la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que los documentos e información que obran en su poder afectan los derechos y particularmente la esfera de la vida privada.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 24 de abril de 2019, don Patricio Felipe Gajardo Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Intendencia Región de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de Valparaíso mediante oficio N° E8.689, de fecha 28 de junio de 2019, solicitando que, al momento de formular sus descargos, se refiera a lo siguiente: (1°) a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme a aquel, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero; y, (5°) proporcione los datos de contacto - por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de aquellos, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio N° 532, de fecha 15 de julio de 2019, informó que lo solicitado es el oficio por medio del cual el Sr. Intendente propuso al Sr. Presidente de la República la terna para proveer el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transporte de la Región de Valparaíso.</p>
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Así, señalan que "Por desconocimiento de este Servicio en lo relativo al procedimiento de notificación de terceros que se establece en el artículo 20 de la ley N° 20.285, esta no se realiza con las formalidades ni plazos establecidos en la norma ya citada".</p>
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Finalmente, asumiendo la falta cometida en su respuesta, que niega la información solicitada, es que se hace entrega en este acto de la documentación requerida, con la salvedad de borrar los números de cédulas de identidad de los terceros involucrados en atención a lo preceptuado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y en el artículo 5 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada -en adelante ley N° 19.628-.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido a las personas por las cuales se consulta mediante oficio N° E12.191, N° E12.192 y N° 12.193, todos de fecha 30 de agosto de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Por medio de presentación, ingresada con fecha 13 de septiembre de 2019, uno de los terceros cuya identidad se requiere se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando, en lo pertinente, que su divulgación afectaría sus intereses de carácter patrimonial y laborales. Sin perjuicio de lo cual, sostiene que en los documentos que se solicitan existen antecedentes de carácter privado que entregó en reserva, por tratarse de datos personales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el órgano reclamado, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que en cuanto a la información solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, año 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en orden a que "Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo". En tal sentido, el Intendente de Valparaíso por medio de ordinario N° 9/273, de fecha 29 de marzo de 2019, propone terna para la designación de Secretario Regional Ministerial de Transporte, en el que fue designado, en definitiva, don José Emilio Guzmán Cepeda.</p>
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3) Que del tenor del requerimiento lo que se solicita es la identidad de los dos integrantes de la terna que, en definitiva, no resultaron designados para el cargo. En tal sentido, y sin perjuicio de lo señalado por el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, se debe hacer presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, respecto de los postulantes a concursos públicos, en orden a que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización", agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante".</p>
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4) Que, siguiendo el razonamiento señalado precedentemente igualmente, en el presente caso, corresponde reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron designados para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Región de Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 letra f), 4 y 7 de la ley N° 19.628, en relación con lo prescrito en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Razón por la cual, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Patricio Felipe Gajardo Delgado en contra de la Intendencia Región de Valparaíso, por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Felipe Gajardo Delgado, al Sr. Intendente de Valparaíso y a los terceros involucrados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>