Decisión ROL C3014-19
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Reclamante: PATRICIO FELIPE GAJARDO DELGADO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia Región de Valparaíso, relativo a la terna elaborada por el Intendente de Valparaíso para proveer el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes de dicha región. Lo anterior, por constituir información cuya divulgación afecta los derechos de las personas que no resultaron designadas en dicho cargo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3014-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Patricio Felipe Gajardo Delgado</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, relativo a la terna elaborada por el Intendente de Valpara&iacute;so para proveer el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes de dicha regi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por constituir informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n afecta los derechos de las personas que no resultaron designadas en dicho cargo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3014-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de marzo de 2019, don Patricio Felipe Gajardo Delgado solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so &quot;informe la terna elaborada por el Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so para proveer el cargo de Secretario Ministerial de Transportes, en cuyo resultado se nombr&oacute; al Sr. Jos&eacute; Emilio Guzm&aacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so mediante oficio ordinario N&deg; 2/334, de fecha 23 de abril de 2019, inform&oacute; que no pueden acceder a la solicitud en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ya que los documentos e informaci&oacute;n que obran en su poder afectan los derechos y particularmente la esfera de la vida privada.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 24 de abril de 2019, don Patricio Felipe Gajardo Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de Valpara&iacute;so mediante oficio N&deg; E8.689, de fecha 28 de junio de 2019, solicitando que, al momento de formular sus descargos, se refiera a lo siguiente: (1&deg;) a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme a aquel, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto - por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de aquellos, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio N&deg; 532, de fecha 15 de julio de 2019, inform&oacute; que lo solicitado es el oficio por medio del cual el Sr. Intendente propuso al Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica la terna para proveer el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transporte de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;alan que &quot;Por desconocimiento de este Servicio en lo relativo al procedimiento de notificaci&oacute;n de terceros que se establece en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, esta no se realiza con las formalidades ni plazos establecidos en la norma ya citada&quot;.</p> <p> Finalmente, asumiendo la falta cometida en su respuesta, que niega la informaci&oacute;n solicitada, es que se hace entrega en este acto de la documentaci&oacute;n requerida, con la salvedad de borrar los n&uacute;meros de c&eacute;dulas de identidad de los terceros involucrados en atenci&oacute;n a lo preceptuado en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en el art&iacute;culo 5 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a las personas por las cuales se consulta mediante oficio N&deg; E12.191, N&deg; E12.192 y N&deg; 12.193, todos de fecha 30 de agosto de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n, ingresada con fecha 13 de septiembre de 2019, uno de los terceros cuya identidad se requiere se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus intereses de car&aacute;cter patrimonial y laborales. Sin perjuicio de lo cual, sostiene que en los documentos que se solicitan existen antecedentes de car&aacute;cter privado que entreg&oacute; en reserva, por tratarse de datos personales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el &oacute;rgano reclamado, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; en orden a que &quot;Los secretarios regionales ministeriales ser&aacute;n nombrados por el Presidente de la Rep&uacute;blica de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo&quot;. En tal sentido, el Intendente de Valpara&iacute;so por medio de ordinario N&deg; 9/273, de fecha 29 de marzo de 2019, propone terna para la designaci&oacute;n de Secretario Regional Ministerial de Transporte, en el que fue designado, en definitiva, don Jos&eacute; Emilio Guzm&aacute;n Cepeda.</p> <p> 3) Que del tenor del requerimiento lo que se solicita es la identidad de los dos integrantes de la terna que, en definitiva, no resultaron designados para el cargo. En tal sentido, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, se debe hacer presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, respecto de los postulantes a concursos p&uacute;blicos, en orden a que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;.</p> <p> 4) Que, siguiendo el razonamiento se&ntilde;alado precedentemente igualmente, en el presente caso, corresponde reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron designados para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f), 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Patricio Felipe Gajardo Delgado en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Felipe Gajardo Delgado, al Sr. Intendente de Valpara&iacute;so y a los terceros involucrados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>