Decisión ROL C3031-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de los 11 ex funcionarios consultados. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisiones C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3031-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de los 11 ex funcionarios consultados.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar s&oacute;lo los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio decisiones C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otros.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3031-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2019, don Javier Morales solicit&oacute; a Carabineros de Chile las hojas de vida de las siguientes personas:</p> <p> a) Iv&aacute;n Whipple</p> <p> b) Jaime Paz Meneses</p> <p> c) Pedro Valenzuela San Martin</p> <p> d) H&eacute;ctor Nail Bravo</p> <p> e) Fernando P&eacute;rez Barr&iacute;a</p> <p> f) Robinson Carvajal</p> <p> g) Nelson Valenzuela Aravena</p> <p> h) Jos&eacute; Inapaimilla Vergara</p> <p> i) Carlos C&aacute;rcamo Bravo</p> <p> j) Diego Vald&eacute;s Bustamante</p> <p> k) Patricio Rojas Soto</p> <p> l) Pamela Castillo Herrera</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 152, de 24 de abril de 2019, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento, informando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida se aplic&oacute; el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia procedi&eacute;ndose a notificar a los 12 terceros involucrados, de entre los cuales s&oacute;lo una persona accedi&oacute; a la entrega de su hoja de vida, do&ntilde;a Pamela Castillo Herrera; otras nueve personas se opusieron; y uno de ellos no fue habido, don Patricio Rojas Soto.</p> <p> En virtud de lo se&ntilde;alado se accede a la entrega de la hoja de vida de la Teniente (I) Pamela Castillo censurados los datos personales y sensibles que all&iacute; se contienen en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.628 y se deniega el resto de las hojas de vidas de aquellos que se opusieron a su entrega y de quien no fue habido. Cita jurisprudencia de ese Consejo y de la Corte de Apelaciones de Santiago en relaci&oacute;n con la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de abril de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud, pues s&oacute;lo se entreg&oacute; una hoja de vida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E8497, de 25 de junio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile solicitando que: (1&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta reclamada(2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 160, de 03 de julio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos denegando las hojas de vidas reclamadas en virtud de los mismos fundamentos expuestos con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los 11 terceros involucrados:</p> <p> a) Por Oficio N&deg; E10350, de 31 de agosto de 2019, fue notificado don Pedro Valenzuela San Martin; quien por correo electr&oacute;nico, de fecha 02 de agosto de 2019, remiti&oacute; sus descargos oponi&eacute;ndose a la entrega de su hoja de vida, fundado en que en ella se consignan datos personales reservados y sensibles tanto de su persona como de su familia, los que mal utilizados pueden ocasionar da&ntilde;o, menoscabo o situaciones no deseadas, pudiendo afectar gravemente sus integridades f&iacute;sicas o sicol&oacute;gicas, ello vulnerando el derecho a la vida privada y a la honra de su persona y familia, consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y la protecci&oacute;n de datos personales resguardos por la Ley 18.628. Agrega que adem&aacute;s ya no tiene la calidad de funcionario p&uacute;blico y que al no expresarse la motivaci&oacute;n del requerimiento por parte del solicitante se ponen en riesgos los derechos mencionados precedentemente.</p> <p> b) Por Oficio N&deg; E10351, de fecha 31 de agosto de 2019, fue notificado don Patricio Rojas Soto, sin que hasta la fecha conste que haya efectuado sus descargos en esta sede.</p> <p> c) Mediante Oficio N&deg; 1420, de 08 de agosto de 2019, se solicit&oacute; la cooperaci&oacute;n al Sr. General Director de Carabineros para proceder a la notificaci&oacute;n de 9 de los terceros involucrados que se encuentran recluidos en los Centros de Detenci&oacute;n Transitoria (C.D.T.) de Lo Espejo y Pudahuel Norte.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 221, de 28 de agosto de 2019, Carabineros inform&oacute; que los ex funcionarios fueron emplazados en sus centros de detenci&oacute;n con fecha 21 de agosto de 2019, dando cumplimiento a lo solicitado. Adjunta las respectivas notificaciones de los terceros, Iv&aacute;n Whipple; Diego Vald&eacute;s Bustamante; Jos&eacute; Inapaimilla Vergara; H&eacute;ctor Nail Bravo; Carlos C&aacute;rcamo Bravo; Fernando P&eacute;rez Barr&iacute;a; Robinson Carvajal Leiva; Jaime Paz Meneses y Nelson Valenzuela Aravena.</p> <p> - Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2019, don Iv&aacute;n Whipple Mej&iacute;as se opuso a la entrega de su hoja de vida fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n a la esfera de su vida privada, por contener datos sensibles que no corresponde divulgarlos.</p> <p> - Por escrito de fecha 29 de agosto de 2019, don Jaime Paz Meneses, en lo pertinente a la entrega de su hoja de vida se opuso a su divulgaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por contener el registro de anotaciones que guardan estricta y &uacute;nica relaci&oacute;n con la vida privada del funcionario, como son su ingreso a la Instituci&oacute;n, ascensos, felicitaciones, etc., antecedentes que si bien podr&iacute;an ser de inter&eacute;s p&uacute;blico, no son de acceso p&uacute;blico, ya que adem&aacute;s contienen informaci&oacute;n propia y privada del funcionario como son su domicilio, cargas familiares, licencias, entre otras, todo lo cual debe ser resguardado por mandato legal y constitucional en protecci&oacute;n de la vida privada del funcionario y de su familia..</p> <p> Agrega que la hoja de vida en comento hace referencia a actos administrativos los cuales pueden ser de inter&eacute;s p&uacute;blico y en ese caso deben requerirse con independencia de la hoja de vida del funcionario. Cita jurisprudencia relacionada con su oposici&oacute;n.</p> <p> - Mediante escrito de fecha 03 de septiembre de 2019, don Fernando Enrique P&eacute;rez Barr&iacute;a se opuso a la entrega de su hoja de vida en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ello, atendido que dado que se encuentra privado de libertad su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos a un debido proceso y a la vida privada, consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado. Adem&aacute;s, al desconocer la finalidad con la que se pide la hoja de vida con su publicidad se podr&iacute;a afectar su derecho a ser presumido inocente ante la opini&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> A la fecha no consta que los terceros Diego Vald&eacute;s Bustamante; Jos&eacute; Inapaimilla Vergara; H&eacute;ctor Nail Bravo; Carlos C&aacute;rcamo Bravo; Robinson Carvajal Leiva; y Nelson Valenzuela Aravena hayan evacuados sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de las hojas de vida de los ex funcionarios individualizado en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, y k del numeral 1&deg; de lo expositivo. En tal sentido, el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n respecto de los terceros que se opusieron a su entrega, ello en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 34 del Reglamento; como asimismo del tercero que no fue habido para efectos de su notificaci&oacute;n. Por su parte, este Consejo notific&oacute; a los terceros consultados, oponi&eacute;ndose a la divulgaci&oacute;n de su hoja de vida s&oacute;lo tres de ellos, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 5&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otras, que &eacute;stas constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &laquo;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&raquo;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario&raquo;.</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, respecto a la afectaci&oacute;n a la vida privada de los funcionarios, resulta necesario tener presente lo razonado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia causal Rol N&deg; 11.513-2016, de fecha 8 de mayo de 2017, la que indic&oacute; en su considerando 5&deg;, lo siguiente: &laquo;(...) si bien el funcionario p&uacute;blico es titular del derecho fundamental consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la protecci&oacute;n de su vida privada no es un derecho absoluto, permiti&eacute;ndose limitaciones que tengan por finalidad la preservaci&oacute;n de valores vinculados a intereses generales de la colectividad o la necesidad de proteger otros derechos que representan valores socialmente deseables. Es por ello que se encuentra sujeto a un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico mayor que el de un particular, que permita el cumplimiento de las obligaciones de la administraci&oacute;n y el control social sobre las mismas, de otra manera no ser&iacute;a posible verificar el requisito exigido por la ley&raquo;.</p> <p> 5) Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa rol C2-2019, de 20 de marzo de 2019, indic&oacute; que &laquo;El derecho a la protecci&oacute;n de la Vida Privada posee l&iacute;mites, entre ellos los asuntos de relevancia p&uacute;blica, los hechos que afecten a las instituciones y funciones p&uacute;blicas o que afectan al conjunto de los ciudadanos, adem&aacute;s de las conductas que sean constitutivas de delito. En el caso de los funcionarios p&uacute;blicos, el derecho de develar informaci&oacute;n de relevancia p&uacute;blica se ve reforzado, en t&eacute;rminos tales que el &aacute;mbito de su privacidad es m&aacute;s reducido que el de otras personas, ello como contrapartida de la posibilidad que detentan de decidir el destino de una sociedad, de forma que constituyen, entre otros, l&iacute;mites a la protecci&oacute;n de su vida privada los hechos relacionados con la responsabilidad y competencia en el desarrollo de la funci&oacute;n p&uacute;blica; los hechos que se vinculan al desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n p&uacute;blica y al comportamiento como tal, incluso en relaci&oacute;n a actos de su vida privada; aquellos hechos que se relacionan con las cualidades, capacidades y expectativas que el funcionario p&uacute;blico puso de relevancia para el ejercicio de su cargo y que demostr&oacute; o materializ&oacute; en documentos, declaraciones o de otra forma&raquo;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de las hojas de vida de los funcionarios individualizado en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, y k del numeral 1&deg; de lo expositivo, desestim&aacute;ndose las alegaciones de los terceros que se opusieron a su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director del Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Las hojas de vida de los ex funcionarios individualizados en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, y k del numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> Previo a la entrega de las citadas hojas de vida deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a de la funcionaria, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales; al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>