Decisión ROL C3046-19
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Reclamante: MARITZA VERDEJO BUSTOS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso, ordenándose la entrega de información referida a las compras efectuadas para el consultorio Reina Isabel de equipos médicos que están sin uso, entre los años 2016, 2017 y 2018. Lo anterior, por cuanto el órgano no acreditó suficientemente la distracción indebida alegada, teniéndose presente además, que no evacuó descargos en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3046-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Maritza Verdejo Bustos.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n referida a las compras efectuadas para el consultorio Reina Isabel de equipos m&eacute;dicos que est&aacute;n sin uso, entre los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano no acredit&oacute; suficientemente la distracci&oacute;n indebida alegada, teni&eacute;ndose presente adem&aacute;s, que no evacu&oacute; descargos en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3046-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2019, do&ntilde;a Maritza Verdejo Bustos solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;necesito verificar las compras efectuadas para el consultorio Reina Isabel a&ntilde;o 2016-2017-2018&quot;</p> <p> Observaciones: &quot;Compra de equipos m&eacute;dicos que est&aacute;n sin uso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 40, de 23 de abril de 2019, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo requerido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no existe organizada como tal, pues no se trata de un documento, resoluci&oacute;n o estudio que se encuentre disponible respecto las compras efectuadas por el Cesfam Reina Isabel en los a&ntilde;os requeridos.</p> <p> b) No cuenta con un funcionario que dicha labor. Ante tal situaci&oacute;n se advierte la imposibilidad de dar respuesta a la solicitud efectuada atendiendo la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada en su requerimiento.</p> <p> c) Dicho trabajo implicar&iacute;a tener que destinar recursos materiales y econ&oacute;micos, adem&aacute;s de personal exclusivo para dicha tarea, debiendo distraer a m&aacute;s de un funcionario de sus funciones habituales para el solo efecto de dar respuesta al presente requerimiento, lo cual a todas luces resulta desproporcionado.</p> <p> d) De acuerdo a lo indicado, se alejar&iacute;a al personal de sus funciones habituales, con lo que se afectar&iacute;a directamente el desarrollo de las tareas y labores propias del Servicio.</p> <p> e) Atendido el n&uacute;mero elevado registros y datos que deber&iacute;an ser analizados, y clasificados para su entrega, constituye un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de las labores de los funcionarios, distray&eacute;ndolos de sus funciones habituales.</p> <p> f) En consecuencia, conforme a la causal legal previamente analizada, se deniega lo requerido, basado en la imposibilidad de recabar dicha informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a la gran cantidad de antecedentes y documentos requeridos cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E8509, de fecha 25 de junio de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha, el &oacute;rgano no ha evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar informaci&oacute;n referida a las compras efectuadas para el consultorio Reina Isabel de equipos m&eacute;dicos que est&aacute;n sin uso, en el periodo indicado. Al efecto, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la referida causal, cabe tener presente que aquella permite reservar informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para abocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. A mayor abundamiento, ni siquiera evacu&oacute; descargos en esta sede para ponderar de mejor manera la causal de reserva alegada.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, de la presente decisi&oacute;n, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, situaci&oacute;n que deber&aacute; ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Maritza Verdejo Bustos en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, en el evento que lo pedido no obre en poder del &oacute;rgano, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maritza Verdejo Bustos y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>