Decisión ROL C3065-19
Reclamante: ELIZABETH BRAVO MONSALVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/21/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C3065-19 Entidad pública: Municipalidad de Recoleta. Requirente: Elizabeth Bravo Monsalve. Ingreso Consejo: 26.04.2019. En sesión ordinaria N° 1001 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3065-19. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 14 de enero de 2019, doña Elizabeth Bravo Monsalve realizó una solicitud de información ante la Municipalidad de Recoleta, mediante la cual, requirió el listado completo de socios inscritos a la fecha en el Servicio de Bienestar de Funcionarios de Salud Recoleta. 2) Que, el 31 de enero de 2019, mediante Ordinario N°2430/2019, el órgano remitió respuesta a la reclamante, donde se entrega nómina con 18 socios inscritos a enero de 2019. 3) Que, de acuerdo a lo anterior, con fecha 6 de febrero de 2019, doña Elizabeth Bravo Monsalve dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, ingresado bajo el Rol C1098-19, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Dicho organismo, al ser notificado por este Consejo esta reclamación, remitió sus descargos, a través del Ordinario N°2599/2019, mediante el cual, aclara haber cometido un error al entregar un listado de Socios del Bienestar del Municipio, ya que con ello se ha afectado el derecho de terceros. Indican que no harán entrega del resto de la información requerida, por existir una causal de reserva. 4) Que, con fecha 26 de abril de 2019, doña Elizabeth Bravo Monsalve dedujo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, acompaña copia de los descargos presentados por la Municipalidad de Recoleta. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia. 2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. 3) Que, de acuerdo con los antecedentes fundantes de la reclamación, consta que el amparo fue interpuesto en forma extemporánea. Lo anterior, por cuanto, el órgano entregó respuesta el 31 de enero de 2019. Pues bien, de conformidad a las normas citadas en el considerando 2° precedente, la parte recurrente debió presentar su amparo, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notificó la respuesta, teniendo como plazo límite el 21 de febrero de 2019. Por lo tanto, al haber interpuesto su amparo en contra de dicho órgano el 26 de abril de 2019, según consta, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, debiendo declararse su inadmisibilidad. 4) Que, en este sentido cabe señalar que los descargos evacuados por el órgano en el amparo C1098-19 no pueden considerarse como una nueva respuesta a la solicitud de información, sino que forman parte de la tramitación del amparo, de conformidad al artículo 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, por lo tanto, no es posible deducir un nueva reclamación en contra de dichas alegaciones, que serán evaluadas al momento de resolver el amparo C1098-19, que aún se encuentra en tramitación. 5) Que, atendido lo expuesto precedentemente, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible, el amparo deducido por doña Elizabeth Bravo Monsalve en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en las razones expuestas precedentemente. II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Elizabeth Bravo Monsalve y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.