Decisión ROL C3074-19
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Reclamante: ISAAC AGUILA MENDEZ  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de las letras b), d), e), f), g) parte primera y h) del numeral 2, de la solicitud que motivó el amparo Rol C3074-19, referidas al pago de la asignación de pasajes y fletes del personal llamado a retiro a fines del año 2018. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano recurrido, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Respecto de las letras b), d), e), g) y h), en atención a que la inexistencia alegada no resultó suficientemente acreditada por el órgano reclamado, y en cuanto a la letra f), por no haberse solicitado al peticionario subsanar lo requerido en su oportunidad. Se rechazan los amparos en lo que respecta a lo requerido en los numerales 2, letras c), g) parte segunda; k) y l); 4a, 5a, 6 y 8 de la solicitud que motivó el amparo Rol C3074-19 y los numerales 1, 2 y 3, del requerimiento que fundó el amparo Rol C3075-19. Lo anterior, por cuanto los numerales 2 letra k) y 8 del amparo Rol C3074-19 y los numerales 1, 2 y 3, del amparo Rol C3075-19, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a cuestionamientos sobre el contenido de las respuestas otorgadas y no la denegación de la información requerida. Por su parte, respecto de los numerales 2 letra c), g) parte segunda y l) del amparo Rol C3074-19, por no constituir requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición establecido en la Carta Fundamental. Finalmente, en cuanto a los numerales 4a, 5a y 6 del amparo Rol C3074-19, por acreditarse que el órgano reclamado dio respuesta oportuna a estos requerimientos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3074-19 y C3075-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile</p> <p> Requirente: Isaac &Aacute;guila M&eacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de las letras b), d), e), f), g) parte primera y h) del numeral 2, de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C3074-19, referidas al pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes del personal llamado a retiro a fines del a&ntilde;o 2018. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano recurrido, deber&aacute; comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Respecto de las letras b), d), e), g) y h), en atenci&oacute;n a que la inexistencia alegada no result&oacute; suficientemente acreditada por el &oacute;rgano reclamado, y en cuanto a la letra f), por no haberse solicitado al peticionario subsanar lo requerido en su oportunidad.</p> <p> Se rechazan los amparos en lo que respecta a lo requerido en los numerales 2, letras c), g) parte segunda; k) y l); 4a, 5a, 6 y 8 de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C3074-19 y los numerales 1, 2 y 3, del requerimiento que fund&oacute; el amparo Rol C3075-19.</p> <p> Lo anterior, por cuanto los numerales 2 letra k) y 8 del amparo Rol C3074-19 y los numerales 1, 2 y 3, del amparo Rol C3075-19, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta m&aacute;s bien a cuestionamientos sobre el contenido de las respuestas otorgadas y no la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Por su parte, respecto de los numerales 2 letra c), g) parte segunda y l) del amparo Rol C3074-19, por no constituir requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n establecido en la Carta Fundamental.</p> <p> Finalmente, en cuanto a los numerales 4a, 5a y 6 del amparo Rol C3074-19, por acreditarse que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta oportuna a estos requerimientos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1065 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3074-19 y C3075-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 de marzo de 2019, don Isaac &Aacute;guila M&eacute;ndez solicit&oacute; a la Armada de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A) Solicitud N&deg; AD007T0002922: -que dio origen al amparo Rol C3074-19:</p> <p> 1. &quot;Respecto al personal llamado a retiro de la instituci&oacute;n a fines del a&ntilde;o 2018.</p> <p> a. &iquest;Cu&aacute;nto personal fue llamado a retiro de la instituci&oacute;n? (separado entre oficiales y personal gente de mar)</p> <p> b. &iquest;Cu&aacute;nto de este personal ha sido nuevamente contratado por la Armada de Chile, o por alguna instituci&oacute;n relacionada con la armada directamente con la armada de Chile (como por ejemplo: capell&aacute;n pascal, blanca estela, etc.), por cualquier medio ya sea a honorarios, jornada completa u otra forma de prestaci&oacute;n de servicios? (separado entre oficiales y personal gente de mar).</p> <p> 2. Respecto al pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes al personal llamado a retiro de la instituci&oacute;n a fines del a&ntilde;o 2018.</p> <p> a. &iquest;A cu&aacute;nto personal de la Armada de Chile se le ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes? Solicito respuesta, considerando: el grado, la fecha de retiro y la fecha en que se le pag&oacute; dicha asignaci&oacute;n. (Ejemplo: personal, grado, fecha retiro, fecha pago asignaci&oacute;n). Si informaci&oacute;n no puede ser entregada por nombre o rut, que se considere cantidades en los grados correspondientes, respecto a una fecha determinada. (Ejemplo: fecha, cantidad personas por grado, fecha retiro, fecha pago asignaci&oacute;n).</p> <p> b. &iquest;A cu&aacute;nto personal no se le ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes?</p> <p> c. &iquest;Cu&aacute;l es el motivo por el cual no se le ha pagado dicha asignaci&oacute;n?</p> <p> d. &iquest;Cu&aacute;l es la fecha de retiro del personal que no se le ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes?</p> <p> e. &iquest;Al personal que no se le ha pagado dicha asignaci&oacute;n se le ha informado los motivos porque no se le ha pagado?</p> <p> f. &iquest;Cu&aacute;nto personal llamado a retiro a fines del a&ntilde;o 2019, no solicitaron el pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes?</p> <p> g. &iquest;Seg&uacute;n el sistema interno de la Armada de Chile para solicitud de pasajes y fletes (remuneraciones), cu&aacute;ntas personas est&aacute;n pendiente por el pago de asignaci&oacute;n de pasajes y fletes y porque no se le ha pagado en caso de existir personal pendiente?</p> <p> h. &iquest;Se le ha dado alg&uacute;n plazo extra por ejemplo para entregar la casa fiscal u otro beneficio por la demora en el pago de dicha asignaci&oacute;n ya que la demora en la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes trae consecuencias econ&oacute;micas para dicho ciudadano? (Separado entre oficiales y gente de mar).</p> <p> i. Se le ha informado al Ministro de Defensa o al Presidente de la Rep&uacute;blica, como responsables de la correcta realizaci&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de las Fuerzas Armadas, de la incapacidad para efectuar el pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes a los miembros llamados a retiro a fines del a&ntilde;o 2018?. Considerando que los cuerpos armados tienen las siguientes caracter&iacute;sticas. El profesionalismo, la no deliberancia que implica cumplir fielmente los procedimientos administrativos, la obediencia al tener la obligaci&oacute;n de cumplir con la correcta ejecuci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Adem&aacute;s de la responsabilidad del mando en la correcta ejecuci&oacute;n administrativa.</p> <p> j. &iquest;En caso de existir irregularidades en el no pago de la asignaci&oacute;n de pasajes o fletes ya sea por cualquier motivo, &iquest;efectuar&aacute; alguna investigaci&oacute;n sumaria por las posibles responsabilidades de alg&uacute;n funcionario, que deja a personal en retiro de la instituci&oacute;n sin un respaldo econ&oacute;mico para realizar el traslado de sus enseres con todas las dem&aacute;s consecuencias pare el servidor que no se le pag&oacute; dicha asignaci&oacute;n, dejando a la instituci&oacute;n frente a la ciudadan&iacute;a como una instituci&oacute;n incapaz de cumplir con el precepto constitucional de ser profesional, jerarquizada , obediente y no deliberante bajo mi humilde opini&oacute;n?</p> <p> k. Solicito me pueda informar la resoluci&oacute;n de dicha investigaci&oacute;n sumaria en caso de existir una vez finalizado el proceso.</p> <p> l. En caso que estime que no es necesario realizar alguna investigaci&oacute;n sumaria administrativa por irregularidades en el pago de dicha asignaci&oacute;n, solicito me fundamente sus motivos.</p> <p> 3. Respecto a los beneficios que pueden optar los oficiales y el personal gente de mar al ser llamado a retiro de la instituci&oacute;n.</p> <p> a. &iquest;Cu&aacute;les son los beneficios para el personal y los oficiales?</p> <p> b. &iquest;Cu&aacute;ntos han optado por estos beneficios? (Separado entre oficiales y gente de mar)</p> <p> 4. Respecto a la devoluci&oacute;n de casa fiscal.</p> <p> a. &iquest;Se le paga a alg&uacute;n funcionario de la armada o se le da alg&uacute;n beneficio para que el costo de la entrega de la casa fiscal sea por cuenta de la Armada de Chile y no por parte del funcionario? (Separado entre oficiales y gente de mar).</p> <p> 5. Respecto a la asignaci&oacute;n casa.</p> <p> a. &iquest;En caso de no tener disponibilidad de vivienda fiscal para todos los funcionarios de la Armada de Chile, la Armada, incurre en alg&uacute;n gasto para que el funcionario pueda tener casa ya sea arrendada o pago de alguna cuenta o servicio? (Separado entre oficiales y gente de mar).</p> <p> 6. &iquest;Existe alguna diferencia entre los beneficios que obtienen los oficiales y el personal gente de mar respecto a asignaci&oacute;n de casa, pago de servicios y otro beneficio?</p> <p> 7. &iquest;Cu&aacute;les son los motivos para que estas diferencias existan?</p> <p> 8. En caso de existir diferencias en los beneficios para los oficiales y el personal gente de mar solicito me pueda fundamentar cada una de las diferencias.&quot;</p> <p> B) Solicitud N&deg; AD007T0002924: -que dio origen al amparo Rol C3075-19:</p> <p> El solicitante afirma que, respecto del extrav&iacute;o de su solicitud de pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes, requiere lo siguiente:</p> <p> 1. Qu&eacute; resoluci&oacute;n se adoptar&aacute; para que sea pagada la asignaci&oacute;n a este servidor al m&aacute;s breve plazo, considerando que ya se solicit&oacute; la casa fiscal y ya se debieron realizar todos los gastos con recursos propios del servidor y que el incumplimiento por parte de la Armada en el pago de esta asignaci&oacute;n ha tenido graves consecuencias para su persona y grupo familiar, como ex uniformado y ciudadano.</p> <p> 2. Al ser un documento oficial el que se perdi&oacute;, solicita se informe lo siguiente:</p> <p> a. El n&uacute;mero de investigaci&oacute;n sumaria administrativa por este motivo.</p> <p> b. La resoluci&oacute;n adoptada por el mando, respecto a la investigaci&oacute;n.</p> <p> c. Los responsables ya sean nombres y si no posible estos, los cargos de los mismos y el a&ntilde;o en que ocuparon dichos cargos.</p> <p> d. Las sanciones correspondientes, por estas irregularidades.</p> <p> e. La fiscal&iacute;a en donde fue presentada dicha causa al haber producido graves consecuencias para un personal civil.</p> <p> 3. Debido a que denunci&oacute; graves irregularidades por parte de toda su l&iacute;nea de mando estando en servicio activo, presume que estas circunstancias sean medidas por haber efectuado una denuncia, por lo que consulta: Si existir&aacute; alguna medida para proteger a su persona de eventuales represalias por parte de uniformados que les desagrad&oacute; que efectuara denuncia de irregularidades.</p> <p> 2) PRORROGAS DE PLAZO: Mediante escritos de fechas 10 de abril de 2019 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuestas de ambas solicitudes en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El 25 de abril de 2019, la Armada de Chile respondi&oacute; las solicitudes AD007T0002922 y AD007T0002924, mediante ordinario N&deg; 12900/389, de esa fecha, anexos A y B, respectivamente, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> A) Respuesta solicitud AD007T0002922, que dio origen al amparo Rol C3074-19:</p> <p> 1. Respecto al personal llamado a retiro de la instituci&oacute;n a fines del a&ntilde;o 2018.</p> <p> a. Oficiales 55 y gente de mar 415</p> <p> b. Oficiales 28, gente de mar 43</p> <p> 2. Respecto al pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes al personal llamado a retiro de la instituci&oacute;n a fines del a&ntilde;o 2018.</p> <p> a. Se indica cantidad - por grado - del personal de la Armada de Chile que se le ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes y fecha de pago.</p> <p> - Letras b), c), d) e) y g: Se ha pagado a todo el personal que cumple con los requisitos que dispone el DFL N&deg; 1 y que ha realizado las solicitudes cumpliendo el procedimiento establecido en la reglamentaci&oacute;n vigente. No hay servidores pendientes.</p> <p> f. A la fecha no existe lista anual de retiro del a&ntilde;o 2019.</p> <p> h. La demora en el pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes, de acuerdo con la reglamentaci&oacute;n vigente est&aacute; en directa relaci&oacute;n con la presentaci&oacute;n oportuna de antecedentes por lo existen beneficios.</p> <p> i. No existe incapacidad de pago de este beneficio al personal que le corresponde.</p> <p> j. No existen irregularidades en proceso de no pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes.</p> <p> k. No existe resoluci&oacute;n, por no existir investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> l. No existe investigaci&oacute;n sumaria al respecto.</p> <p> 3. Respecto a los beneficios que pueden optar los oficiales y el personal gente de mar al ser llamado a retiro de la instituci&oacute;n.</p> <p> a. Los oficiales y gente de mar al ser llamados a retiro tienen el beneficio de pasajes y fletes cumpliendo los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 185, letra e), del DFL (G) N&deg; 1 de 1997.</p> <p> b. Oficiales 14 y ente de mar 146.</p> <p> 4. a. No se paga a ning&uacute;n funcionario por concepto de restituci&oacute;n de vivienda fiscal. De acuerdo a la reglamentaci&oacute;n vigente existen viviendas fiscales de oficiales y gente de mar, cuya restituci&oacute;n ser&aacute; de cuenta de la Armada, espec&iacute;ficamente, con cargo al plan de mantenimiento del establecimiento terrestre de la zona naval, estaci&oacute;n naval o departamento de bienestar social correspondiente.</p> <p> 5. a. De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 185, letra f) del DFL N&deg; 1, de 1997, Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, el personal de planta y el personal de reserva llamado al servicio activo, casado, soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, percibir&aacute; mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignaci&oacute;n mensual, no imponible, ascendente a 14% del sueldo en posesi&oacute;n.</p> <p> 6. De acuerdo a la disponibilidad del parque habitacional a los oficiales y gente de mar que lo soliciten, se les asigna vivienda fiscal. A los oficiales por estricto orden de antig&uuml;edad y al personal de gente de mar de acuerdo al puntaje obtenido en un proceso de postulaci&oacute;n.</p> <p> 7. De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de viviendas fiscales de la Armada.</p> <p> 8. No hay.</p> <p> B) Respuesta solicitud AD007T0002924, que dio origen al amparo Rol C3075-19:</p> <p> Respecto al pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes se se&ntilde;ala que:</p> <p> 1. No existe ning&uacute;n documento oficial perdido. El pago de este beneficio no puede ser activado mientras la Direcci&oacute;n General del Personal no reciba la declaraci&oacute;n jurada notarial que el solicitante debe entregar y el certificado de mando de origen desde la Estaci&oacute;n Naval Metropolitana.</p> <p> 2. No existe la investigaci&oacute;n sumaria consultada, por tanto no obra en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n pedida en este punto.</p> <p> 3. No existe pronunciamiento al respecto, por tratarse de una presunci&oacute;n infundada.</p> <p> 4) AMPAROS: El 29 de abril de 2019, don Isaac &Aacute;guila M&eacute;ndez dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3074-19 y C3075-19 en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en las respuestas incompletas a sus solicitudes.</p> <p> A) Amparo Rol C3074-19: Hace presente, en lo pertinente, en s&iacute;ntesis, que se encuentra disconforme con los puntos 2, letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), 3a, 4a, 5a, 6, 7, y 8.</p> <p> B) En amparo Rol C3075-19: Hace presente algunos antecedentes que justificar&iacute;an la p&eacute;rdida de sus antecedentes, los cuales estima debieron estar presente en la respuesta otorgada por la Armada.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante los oficios n&uacute;meros E8429 y E8430, ambos de fechas 21 de junio de 2019, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido en los amparos roles C3074-19 y C3075-19, respectivamente, indicando las razones de hecho o de car&aacute;cter jur&iacute;dico, por las cuales la informaci&oacute;n reclamada obra o deber&iacute;a obrar en poder de la Armada de Chile</p> <p> A) Amparo rol C3074-19: Por escrito de fecha 29 de junio de 2019, en lo pertinente al reclamo, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> - Punto 2, letras b), c), d), e), f), y g): Respuesta parciales y contrarias a lo solicitado. En el caso de la letra f), dado el contexto de la consulta, se debi&oacute; entender que se consultaba por el a&ntilde;o 2018 y no por el a&ntilde;o 2019, como err&oacute;neamente se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> - Punto 2, letra h): Informaci&oacute;n err&oacute;nea, pues la demora en el pago de este beneficio no est&aacute; relacionada con la presentaci&oacute;n oportuna de la solicitud como ocurre en su caso.</p> <p> - Punto 2, letra k): No haber efectuado investigaciones sumarias pese a los antecedentes existentes para tales efectos.</p> <p> - Punto 2, letra l): Se&ntilde;ala que no existen irregularidades en el pago del beneficio y ello resulta contrario a su caso.</p> <p> - Puntos 4a, 5a y 6: Respuesta parciales a sus solicitudes.</p> <p> - Punto 8: la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la realidad.</p> <p> B) Amparo rol C3075-19: Por escrito de fecha 01 de julio de 2019, acompa&ntilde;a documento definitivo de subsanaci&oacute;n, se&ntilde;alando en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> 1. No se responde en forma directa lo consultado. La respuesta est&aacute; dirigida a una resoluci&oacute;n, ya que se entregaron todos los documentos para el pago y antes no se inform&oacute; que faltaban antecedentes para ello, por lo que presume una persecuci&oacute;n en su contra.</p> <p> 2. y 3. Ante los hechos del extrav&iacute;o de un documento oficial que debi&oacute; haber llegado a su destino cuestiona el que no se haya iniciado ninguna investigaci&oacute;n sumaria y no se hayan adoptados medidas de protecci&oacute;n en su favor.</p> <p> Cita art&iacute;culos de la Ley de Transparencia que estima fueron infringidos, con los principios que considera aplicables en su caso.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C3074-19 y C3075-19, y confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante los oficio n&uacute;meros N&deg; E9180 y N&deg; E9181, ambos de 08 de julio de 2019, respectivamente, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante, se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 12900/735, de fecha 24 de julio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> A) Amparo C3074-19: Gran parte de lo requerido por el solicitante corresponde m&aacute;s bien a una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y no al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, ya que en sus solicitudes requiere planteamientos, respuestas, motivos, fundamentos y /o explicaciones que buscan en definitiva obtener un pronunciamiento por escrito de la Instituci&oacute;n, acerca de una serie de cuestionamientos relativos al pago de pasajes y fletes, beneficios que corresponden al personal de la Armada de Chile llamado a retiro y que naturalmente cumple con los requisitos para ello. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Dicho lo anterior, respecto del punto 2 letras b), c), d), e), f), y g); indica que se entreg&oacute; la toda informaci&oacute;n requerida, y se se&ntilde;al&oacute; que cualquier funcionario llamado a retiro que solicita los beneficios consultados y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente podr&aacute; gozar de los mismos. Por lo anterior, no existen irregularidades en tal sentido, sin que ning&uacute;n funcionario pueda alegar ignorancia del procedimiento, ya que la normativa se presume conocida por todos.</p> <p> En cuanto al punto 2, letras h) y k); el peticionario alega que la informaci&oacute;n entregada es falsa o no corresponde a la realidad. Al respecto se se&ntilde;al&oacute; que cualquier demora en el pago de estas asignaciones, dice relaci&oacute;n con la presentaci&oacute;n oportuna de todos los antecedentes exigidos, por tanto, no existen incumplimientos o irregularidades en el pago de los mismos, por lo que no corresponde iniciar investigaciones sumarias en tal sentido, al no existir antecedentes que fundamenten su inicio, sin que corresponda discutir en esta sede dicha circunstancia.</p> <p> En relaci&oacute;n con los puntos 3, 4, 5a), y 6, reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta; y de los puntos 7 y 8, indica que su respuesta requiere de un pronunciamiento, por lo que no corresponden al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> B) Amparo C3074-19: Lo requerido se enmarca dentro del citado derecho de petici&oacute;n, ya que en sus solicitudes requieren planteamientos, respuestas, motivos, fundamentos y /o explicaciones que buscan en definitiva obtener un pronunciamiento por escrito de la Instituci&oacute;n sobre medidas que adoptar&aacute; para el pago de sus asignaciones, y que se inicie o indique n&uacute;mero de la investigaci&oacute;n administrativa iniciada por la p&eacute;rdida de documentos y finalmente la indicaci&oacute;n de medidas para protegerlos de eventuales represalias , lo cual se aleja de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente informa que, respecto del procedimiento de pago reclamado, durante la tramitaci&oacute;n de los presentes amparos, el peticionario complet&oacute; la entrega de todos los antecedentes exigidos en fecha que indica, con lo cual se inici&oacute; el proceso de an&aacute;lisis para determinar si cumple o no con los requisitos correspondientes, lo que, tal como se se&ntilde;al&oacute;, no forma parte del proceso de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E11135, de 09 de agosto de 2019, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos respecto de ambos amparos, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de agosto de 2019, el reclamante, luego de analizar cada p&aacute;rrafo del escrito de descargos, evacuados por el &oacute;rgano en esta sede en los amparos roles C3074-19 y C3075-19, manifest&oacute; que lo rechazaba en todas sus partes por no ajustarse a derecho y en lo pertinente infringir la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3074-19 y C3075-19; existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, ambos amparos se fundan en la disconformidad del reclamante ante las respuestas parciales e incompletas que habr&iacute;a entregado el &oacute;rgano recurrido a sus solicitudes. Seg&uacute;n consta en el numeral 5.A) de lo expositivo, el amparo Rol C3074-19, se circunscribe a los puntos 2, letras b), c), d), e), f), g), h), k) y l) ; 4a, 5a, 6, y 8, de la solicitud que se se&ntilde;ala en el numeral 1), letra A), de lo expositivo; y el amparo Rol C3075-19, a los puntos 1, 2 letras a), b), c), d) y e) y 3 de la solicitud que se transcriben en la letra B) del mismo numeral.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, atendido que la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que gran parte de lo reclamado por el solicitante dice relaci&oacute;n con una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y no al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, y que en la etapa de respuesta contest&oacute; cada uno de los puntos consultados en las solicitudes que originan los presentes amparos, se proceder&aacute; a realizar una an&aacute;lisis de conformidad entre la documentaci&oacute;n pedida y la informaci&oacute;n entregada por la Armada de Chile.</p> <p> 4) Que, analizados los antecedentes del amparo Rol C3074-19, se constata respecto del punto 2, letras b), d), e), g) primera parte y h) del requerimiento, en que se consult&oacute; a cu&aacute;ntos de los funcionarios llamados a retiro a fines del a&ntilde;o 2018 no se les ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes, el porqu&eacute; de dicha circunstancia, si se les ha informado el motivo, fecha de retiro de este personal, y si se ha otorgado un plazo extra u otro beneficio para restituir la casa fiscal, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta se&ntilde;al&oacute; que este beneficio ha sido pagado a todo el personal que ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos legales para tales efectos y que no existen servidores pendientes de pago en tal sentido.</p> <p> 5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, ente otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En este sentido, a juicio de este Consejo no resulta plausible la alegaci&oacute;n de inexistencia aducida por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto en su respuesta s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el beneficio consultado ha sido pagado al personal que ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos legales para tales efectos y que no existen servidores pendientes de pago, sin considerar aquellos funcionarios a quienes no se la pagado este beneficio, como ocurre en el caso espec&iacute;fico del solicitante.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, ni obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuenta del agotamiento de todos los medios a su disposici&oacute;n e instancias para encontrar los antecedentes solicitados, este Consejo acoger&aacute; el amparo Rol C3074-19 respecto de estos puntos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, y en el evento de que estos antecedentes no obren en poder del &oacute;rgano recurrido, deber&aacute; comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 7) Que, a su turno, en el punto 2, letra f) del amparo en an&aacute;lisis, se consult&oacute; cu&aacute;ntos funcionarios llamados a retiro a fines del a&ntilde;o 2019 no solicitaron el pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes y el &oacute;rgano respondi&oacute; que no exist&iacute;a una lista anual de retiro del a&ntilde;o 2019; ante lo cual el recurrente alega que no se habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud y que la Entidad pudo advertir que lo pedido era del a&ntilde;o 2018 y no del a&ntilde;o 2019 como err&oacute;neamente se&ntilde;al&oacute;. Al efecto, este Consejo estima que atendido el tenor de lo pedido y la fecha de la solicitud, - 20 de marzo de 2019- la Armada pudo advertir que se hab&iacute;a incurrido en un error en el a&ntilde;o consultado, y en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, haber solicitado al peticionario subsanar este punto. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo en este literal y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano dar respuesta a esta solicitud en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, y en caso de que estos antecedentes no obren en poder de la reclamada, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 8) Que, en cuanto a los puntos 2 letra k) y 8 del amparo Rol C3074-19 y a los puntos 1 y 2, letras a), b), c), d), e) y 3 del amparo Rol C3075-19, en que el solicitante consulta sobre las medidas adoptadas y las investigaciones y sus resultados, respecto del no pago de su asignaci&oacute;n de pasajes y fletes y las diferencias que pudieran existir entre ciertos funcionarios en este tema; seg&uacute;n los antecedentes analizado se constata que el &oacute;rgano dio respuesta a cada uno de estos puntos. En este sentido, se estima que lo alegado por el reclamante respecto de estos literales apunta m&aacute;s bien a cuestionamientos sobre el contenido de las respuestas, en t&eacute;rminos de que aqu&eacute;llas no le permiten resolver sus dudas sobre por qu&eacute; la Instituci&oacute;n no ha adoptado las medidas que &eacute;l estima corresponden en este caso, y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancias que escapan al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en estos puntos.</p> <p> 9) Que, por su parte, en lo tocante al punto 2 letra c), g) segunda parte y l) del amparo Rol C3074-19 en que se preguntan los motivos por los cuales no se habr&iacute;an pagados los beneficios consultados a algunos funcionarios y que en caso de no estimarse necesario realizar alguna investigaci&oacute;n sumaria administrativa por irregularidades en el pago de estas asignaciones se fundamenten sus motivos, se debe hacer presente que aquello no constituye un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede acceder a actos o resoluciones que obren en poder del &oacute;rgano reclamado, sino al ejercicio del derecho de petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;; raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute;n estas solicitudes por resultar improcedente.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en lo relativo a los puntos 4a, 5a y 6 de la solicitud del amparo Rol C3074-19, en los que se pregunta por la asignaci&oacute;n y restituci&oacute;n de la casa fiscal y si existir&iacute;a diferencia entre los beneficios que obtienen los oficiales y el personal gente de mar respecto por esta y otras asignaciones, analizados los antecedentes tenidos a la vista se constata que el &oacute;rgano dio respuesta a estas solicitudes en su oportunidad, por lo que se rechazar&aacute; el amparo respectos de estos literales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos roles C3074-19 y C3075-19 deducido por don Isaac &Aacute;guila M&eacute;ndez en contra de la Armada de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Amparo C3074-19, punto 2 del requerimiento: Respecto al pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes al personal llamado a retiro de la instituci&oacute;n a fines del a&ntilde;o 2018:</p> <p> - A cu&aacute;nto personal no se le ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes (Letra b).</p> <p> - Cu&aacute;l es la fecha de retiro del personal que no se le ha pagado la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes (Letra d).</p> <p> - Al personal que no se le ha pagado dicha asignaci&oacute;n se le ha informado los motivos porque no se le ha pagado. Responder si o no (Letra e).</p> <p> - Cu&aacute;nto personal llamado a retiro a fines del a&ntilde;o 2018, no ha solicitado el pago de la asignaci&oacute;n de pasajes y fletes (Letra f).</p> <p> - Seg&uacute;n el sistema interno de la Armada de Chile para solicitud de pasajes y fletes (remuneraciones), cu&aacute;ntas personas est&aacute;n pendiente por el pago de asignaci&oacute;n de pasajes y fletes (letra g, primera parte)</p> <p> - Se les ha dado alg&uacute;n plazo extra por ejemplo para entregar la casa fiscal u otro beneficio, por la demora en el pago de dicha asignaci&oacute;n - Separado entre oficiales y gente de mar- (Letra h).</p> <p> En caso de que algunos de estos antecedentes no obren en poder de la Armada, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar del amparo Rol C3074-19, los puntos 2, letras c), g) segunda parte, k y l); 4a, 5a, 6, y 8, del requerimiento, y del amparo Rol C3075-19, los puntos 1, 2 letras a), b), c), d) y e) y 3 de la solicitud que lo origina; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Isaac &Aacute;guila M&eacute;ndez y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>