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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3074-19 y C3075-19</p>
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Entidad pública: Armada de Chile</p>
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Requirente: Isaac Águila Méndez</p>
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Ingreso Consejo: 29.04.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de las letras b), d), e), f), g) parte primera y h) del numeral 2, de la solicitud que motivó el amparo Rol C3074-19, referidas al pago de la asignación de pasajes y fletes del personal llamado a retiro a fines del año 2018. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano recurrido, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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Respecto de las letras b), d), e), g) y h), en atención a que la inexistencia alegada no resultó suficientemente acreditada por el órgano reclamado, y en cuanto a la letra f), por no haberse solicitado al peticionario subsanar lo requerido en su oportunidad.</p>
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Se rechazan los amparos en lo que respecta a lo requerido en los numerales 2, letras c), g) parte segunda; k) y l); 4a, 5a, 6 y 8 de la solicitud que motivó el amparo Rol C3074-19 y los numerales 1, 2 y 3, del requerimiento que fundó el amparo Rol C3075-19.</p>
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Lo anterior, por cuanto los numerales 2 letra k) y 8 del amparo Rol C3074-19 y los numerales 1, 2 y 3, del amparo Rol C3075-19, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a cuestionamientos sobre el contenido de las respuestas otorgadas y no la denegación de la información requerida. Por su parte, respecto de los numerales 2 letra c), g) parte segunda y l) del amparo Rol C3074-19, por no constituir requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición establecido en la Carta Fundamental.</p>
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Finalmente, en cuanto a los numerales 4a, 5a y 6 del amparo Rol C3074-19, por acreditarse que el órgano reclamado dio respuesta oportuna a estos requerimientos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1065 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información roles C3074-19 y C3075-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 de marzo de 2019, don Isaac Águila Méndez solicitó a la Armada de Chile, la siguiente información:</p>
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A) Solicitud N° AD007T0002922: -que dio origen al amparo Rol C3074-19:</p>
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1. "Respecto al personal llamado a retiro de la institución a fines del año 2018.</p>
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a. ¿Cuánto personal fue llamado a retiro de la institución? (separado entre oficiales y personal gente de mar)</p>
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b. ¿Cuánto de este personal ha sido nuevamente contratado por la Armada de Chile, o por alguna institución relacionada con la armada directamente con la armada de Chile (como por ejemplo: capellán pascal, blanca estela, etc.), por cualquier medio ya sea a honorarios, jornada completa u otra forma de prestación de servicios? (separado entre oficiales y personal gente de mar).</p>
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2. Respecto al pago de la asignación de pasajes y fletes al personal llamado a retiro de la institución a fines del año 2018.</p>
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a. ¿A cuánto personal de la Armada de Chile se le ha pagado la asignación de pasajes y fletes? Solicito respuesta, considerando: el grado, la fecha de retiro y la fecha en que se le pagó dicha asignación. (Ejemplo: personal, grado, fecha retiro, fecha pago asignación). Si información no puede ser entregada por nombre o rut, que se considere cantidades en los grados correspondientes, respecto a una fecha determinada. (Ejemplo: fecha, cantidad personas por grado, fecha retiro, fecha pago asignación).</p>
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b. ¿A cuánto personal no se le ha pagado la asignación de pasajes y fletes?</p>
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c. ¿Cuál es el motivo por el cual no se le ha pagado dicha asignación?</p>
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d. ¿Cuál es la fecha de retiro del personal que no se le ha pagado la asignación de pasajes y fletes?</p>
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e. ¿Al personal que no se le ha pagado dicha asignación se le ha informado los motivos porque no se le ha pagado?</p>
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f. ¿Cuánto personal llamado a retiro a fines del año 2019, no solicitaron el pago de la asignación de pasajes y fletes?</p>
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g. ¿Según el sistema interno de la Armada de Chile para solicitud de pasajes y fletes (remuneraciones), cuántas personas están pendiente por el pago de asignación de pasajes y fletes y porque no se le ha pagado en caso de existir personal pendiente?</p>
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h. ¿Se le ha dado algún plazo extra por ejemplo para entregar la casa fiscal u otro beneficio por la demora en el pago de dicha asignación ya que la demora en la asignación de pasajes y fletes trae consecuencias económicas para dicho ciudadano? (Separado entre oficiales y gente de mar).</p>
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i. Se le ha informado al Ministro de Defensa o al Presidente de la República, como responsables de la correcta realización de la función pública por parte de las Fuerzas Armadas, de la incapacidad para efectuar el pago de la asignación de pasajes y fletes a los miembros llamados a retiro a fines del año 2018?. Considerando que los cuerpos armados tienen las siguientes características. El profesionalismo, la no deliberancia que implica cumplir fielmente los procedimientos administrativos, la obediencia al tener la obligación de cumplir con la correcta ejecución de la administración pública. Además de la responsabilidad del mando en la correcta ejecución administrativa.</p>
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j. ¿En caso de existir irregularidades en el no pago de la asignación de pasajes o fletes ya sea por cualquier motivo, ¿efectuará alguna investigación sumaria por las posibles responsabilidades de algún funcionario, que deja a personal en retiro de la institución sin un respaldo económico para realizar el traslado de sus enseres con todas las demás consecuencias pare el servidor que no se le pagó dicha asignación, dejando a la institución frente a la ciudadanía como una institución incapaz de cumplir con el precepto constitucional de ser profesional, jerarquizada , obediente y no deliberante bajo mi humilde opinión?</p>
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k. Solicito me pueda informar la resolución de dicha investigación sumaria en caso de existir una vez finalizado el proceso.</p>
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l. En caso que estime que no es necesario realizar alguna investigación sumaria administrativa por irregularidades en el pago de dicha asignación, solicito me fundamente sus motivos.</p>
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3. Respecto a los beneficios que pueden optar los oficiales y el personal gente de mar al ser llamado a retiro de la institución.</p>
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a. ¿Cuáles son los beneficios para el personal y los oficiales?</p>
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b. ¿Cuántos han optado por estos beneficios? (Separado entre oficiales y gente de mar)</p>
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4. Respecto a la devolución de casa fiscal.</p>
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a. ¿Se le paga a algún funcionario de la armada o se le da algún beneficio para que el costo de la entrega de la casa fiscal sea por cuenta de la Armada de Chile y no por parte del funcionario? (Separado entre oficiales y gente de mar).</p>
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5. Respecto a la asignación casa.</p>
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a. ¿En caso de no tener disponibilidad de vivienda fiscal para todos los funcionarios de la Armada de Chile, la Armada, incurre en algún gasto para que el funcionario pueda tener casa ya sea arrendada o pago de alguna cuenta o servicio? (Separado entre oficiales y gente de mar).</p>
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6. ¿Existe alguna diferencia entre los beneficios que obtienen los oficiales y el personal gente de mar respecto a asignación de casa, pago de servicios y otro beneficio?</p>
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7. ¿Cuáles son los motivos para que estas diferencias existan?</p>
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8. En caso de existir diferencias en los beneficios para los oficiales y el personal gente de mar solicito me pueda fundamentar cada una de las diferencias."</p>
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B) Solicitud N° AD007T0002924: -que dio origen al amparo Rol C3075-19:</p>
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El solicitante afirma que, respecto del extravío de su solicitud de pago de la asignación de pasajes y fletes, requiere lo siguiente:</p>
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1. Qué resolución se adoptará para que sea pagada la asignación a este servidor al más breve plazo, considerando que ya se solicitó la casa fiscal y ya se debieron realizar todos los gastos con recursos propios del servidor y que el incumplimiento por parte de la Armada en el pago de esta asignación ha tenido graves consecuencias para su persona y grupo familiar, como ex uniformado y ciudadano.</p>
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2. Al ser un documento oficial el que se perdió, solicita se informe lo siguiente:</p>
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a. El número de investigación sumaria administrativa por este motivo.</p>
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b. La resolución adoptada por el mando, respecto a la investigación.</p>
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c. Los responsables ya sean nombres y si no posible estos, los cargos de los mismos y el año en que ocuparon dichos cargos.</p>
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d. Las sanciones correspondientes, por estas irregularidades.</p>
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e. La fiscalía en donde fue presentada dicha causa al haber producido graves consecuencias para un personal civil.</p>
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3. Debido a que denunció graves irregularidades por parte de toda su línea de mando estando en servicio activo, presume que estas circunstancias sean medidas por haber efectuado una denuncia, por lo que consulta: Si existirá alguna medida para proteger a su persona de eventuales represalias por parte de uniformados que les desagradó que efectuara denuncia de irregularidades.</p>
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2) PRORROGAS DE PLAZO: Mediante escritos de fechas 10 de abril de 2019 el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuestas de ambas solicitudes en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTAS: El 25 de abril de 2019, la Armada de Chile respondió las solicitudes AD007T0002922 y AD007T0002924, mediante ordinario N° 12900/389, de esa fecha, anexos A y B, respectivamente, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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A) Respuesta solicitud AD007T0002922, que dio origen al amparo Rol C3074-19:</p>
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1. Respecto al personal llamado a retiro de la institución a fines del año 2018.</p>
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a. Oficiales 55 y gente de mar 415</p>
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b. Oficiales 28, gente de mar 43</p>
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2. Respecto al pago de la asignación de pasajes y fletes al personal llamado a retiro de la institución a fines del año 2018.</p>
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a. Se indica cantidad - por grado - del personal de la Armada de Chile que se le ha pagado la asignación de pasajes y fletes y fecha de pago.</p>
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- Letras b), c), d) e) y g: Se ha pagado a todo el personal que cumple con los requisitos que dispone el DFL N° 1 y que ha realizado las solicitudes cumpliendo el procedimiento establecido en la reglamentación vigente. No hay servidores pendientes.</p>
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f. A la fecha no existe lista anual de retiro del año 2019.</p>
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h. La demora en el pago de la asignación de pasajes y fletes, de acuerdo con la reglamentación vigente está en directa relación con la presentación oportuna de antecedentes por lo existen beneficios.</p>
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i. No existe incapacidad de pago de este beneficio al personal que le corresponde.</p>
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j. No existen irregularidades en proceso de no pago de la asignación de pasajes y fletes.</p>
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k. No existe resolución, por no existir investigación sumaria.</p>
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l. No existe investigación sumaria al respecto.</p>
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3. Respecto a los beneficios que pueden optar los oficiales y el personal gente de mar al ser llamado a retiro de la institución.</p>
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a. Los oficiales y gente de mar al ser llamados a retiro tienen el beneficio de pasajes y fletes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 185, letra e), del DFL (G) N° 1 de 1997.</p>
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b. Oficiales 14 y ente de mar 146.</p>
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4. a. No se paga a ningún funcionario por concepto de restitución de vivienda fiscal. De acuerdo a la reglamentación vigente existen viviendas fiscales de oficiales y gente de mar, cuya restitución será de cuenta de la Armada, específicamente, con cargo al plan de mantenimiento del establecimiento terrestre de la zona naval, estación naval o departamento de bienestar social correspondiente.</p>
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5. a. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185, letra f) del DFL N° 1, de 1997, Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, el personal de planta y el personal de reserva llamado al servicio activo, casado, soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación mensual, no imponible, ascendente a 14% del sueldo en posesión.</p>
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6. De acuerdo a la disponibilidad del parque habitacional a los oficiales y gente de mar que lo soliciten, se les asigna vivienda fiscal. A los oficiales por estricto orden de antigüedad y al personal de gente de mar de acuerdo al puntaje obtenido en un proceso de postulación.</p>
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7. De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de viviendas fiscales de la Armada.</p>
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8. No hay.</p>
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B) Respuesta solicitud AD007T0002924, que dio origen al amparo Rol C3075-19:</p>
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Respecto al pago de la asignación de pasajes y fletes se señala que:</p>
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1. No existe ningún documento oficial perdido. El pago de este beneficio no puede ser activado mientras la Dirección General del Personal no reciba la declaración jurada notarial que el solicitante debe entregar y el certificado de mando de origen desde la Estación Naval Metropolitana.</p>
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2. No existe la investigación sumaria consultada, por tanto no obra en poder del órgano la información pedida en este punto.</p>
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3. No existe pronunciamiento al respecto, por tratarse de una presunción infundada.</p>
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4) AMPAROS: El 29 de abril de 2019, don Isaac Águila Méndez dedujo los amparos a su derecho de acceso a la información roles C3074-19 y C3075-19 en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en las respuestas incompletas a sus solicitudes.</p>
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A) Amparo Rol C3074-19: Hace presente, en lo pertinente, en síntesis, que se encuentra disconforme con los puntos 2, letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), 3a, 4a, 5a, 6, 7, y 8.</p>
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B) En amparo Rol C3075-19: Hace presente algunos antecedentes que justificarían la pérdida de sus antecedentes, los cuales estima debieron estar presente en la respuesta otorgada por la Armada.</p>
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5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante los oficios números E8429 y E8430, ambos de fechas 21 de junio de 2019, solicitó al reclamante aclarar la infracción cometida por el órgano recurrido en los amparos roles C3074-19 y C3075-19, respectivamente, indicando las razones de hecho o de carácter jurídico, por las cuales la información reclamada obra o debería obrar en poder de la Armada de Chile</p>
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A) Amparo rol C3074-19: Por escrito de fecha 29 de junio de 2019, en lo pertinente al reclamo, señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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- Punto 2, letras b), c), d), e), f), y g): Respuesta parciales y contrarias a lo solicitado. En el caso de la letra f), dado el contexto de la consulta, se debió entender que se consultaba por el año 2018 y no por el año 2019, como erróneamente se señaló.</p>
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- Punto 2, letra h): Información errónea, pues la demora en el pago de este beneficio no está relacionada con la presentación oportuna de la solicitud como ocurre en su caso.</p>
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- Punto 2, letra k): No haber efectuado investigaciones sumarias pese a los antecedentes existentes para tales efectos.</p>
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- Punto 2, letra l): Señala que no existen irregularidades en el pago del beneficio y ello resulta contrario a su caso.</p>
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- Puntos 4a, 5a y 6: Respuesta parciales a sus solicitudes.</p>
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- Punto 8: la información entregada no corresponde a la realidad.</p>
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B) Amparo rol C3075-19: Por escrito de fecha 01 de julio de 2019, acompaña documento definitivo de subsanación, señalando en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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1. No se responde en forma directa lo consultado. La respuesta está dirigida a una resolución, ya que se entregaron todos los documentos para el pago y antes no se informó que faltaban antecedentes para ello, por lo que presume una persecución en su contra.</p>
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2. y 3. Ante los hechos del extravío de un documento oficial que debió haber llegado a su destino cuestiona el que no se haya iniciado ninguna investigación sumaria y no se hayan adoptados medidas de protección en su favor.</p>
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Cita artículos de la Ley de Transparencia que estima fueron infringidos, con los principios que considera aplicables en su caso.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los amparos roles C3074-19 y C3075-19, y confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante los oficio números N° E9180 y N° E9181, ambos de 08 de julio de 2019, respectivamente, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante, señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y (5°) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de información, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Ordinario N° 12900/735, de fecha 24 de julio de 2019, el órgano evacuó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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A) Amparo C3074-19: Gran parte de lo requerido por el solicitante corresponde más bien a una manifestación del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, y no al derecho de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia, ya que en sus solicitudes requiere planteamientos, respuestas, motivos, fundamentos y /o explicaciones que buscan en definitiva obtener un pronunciamiento por escrito de la Institución, acerca de una serie de cuestionamientos relativos al pago de pasajes y fletes, beneficios que corresponden al personal de la Armada de Chile llamado a retiro y que naturalmente cumple con los requisitos para ello. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p>
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Dicho lo anterior, respecto del punto 2 letras b), c), d), e), f), y g); indica que se entregó la toda información requerida, y se señaló que cualquier funcionario llamado a retiro que solicita los beneficios consultados y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente podrá gozar de los mismos. Por lo anterior, no existen irregularidades en tal sentido, sin que ningún funcionario pueda alegar ignorancia del procedimiento, ya que la normativa se presume conocida por todos.</p>
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En cuanto al punto 2, letras h) y k); el peticionario alega que la información entregada es falsa o no corresponde a la realidad. Al respecto se señaló que cualquier demora en el pago de estas asignaciones, dice relación con la presentación oportuna de todos los antecedentes exigidos, por tanto, no existen incumplimientos o irregularidades en el pago de los mismos, por lo que no corresponde iniciar investigaciones sumarias en tal sentido, al no existir antecedentes que fundamenten su inicio, sin que corresponda discutir en esta sede dicha circunstancia.</p>
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En relación con los puntos 3, 4, 5a), y 6, reitera lo señalado en la respuesta; y de los puntos 7 y 8, indica que su respuesta requiere de un pronunciamiento, por lo que no corresponden al ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.</p>
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B) Amparo C3074-19: Lo requerido se enmarca dentro del citado derecho de petición, ya que en sus solicitudes requieren planteamientos, respuestas, motivos, fundamentos y /o explicaciones que buscan en definitiva obtener un pronunciamiento por escrito de la Institución sobre medidas que adoptará para el pago de sus asignaciones, y que se inicie o indique número de la investigación administrativa iniciada por la pérdida de documentos y finalmente la indicación de medidas para protegerlos de eventuales represalias , lo cual se aleja de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente informa que, respecto del procedimiento de pago reclamado, durante la tramitación de los presentes amparos, el peticionario completó la entrega de todos los antecedentes exigidos en fecha que indica, con lo cual se inició el proceso de análisis para determinar si cumple o no con los requisitos correspondientes, lo que, tal como se señaló, no forma parte del proceso de acceso a la información.</p>
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7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E11135, de 09 de agosto de 2019, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que habría remitido el órgano con ocasión de los descargos respecto de ambos amparos, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2019, el reclamante, luego de analizar cada párrafo del escrito de descargos, evacuados por el órgano en esta sede en los amparos roles C3074-19 y C3075-19, manifestó que lo rechazaba en todas sus partes por no ajustarse a derecho y en lo pertinente infringir la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C3074-19 y C3075-19; existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, ambos amparos se fundan en la disconformidad del reclamante ante las respuestas parciales e incompletas que habría entregado el órgano recurrido a sus solicitudes. Según consta en el numeral 5.A) de lo expositivo, el amparo Rol C3074-19, se circunscribe a los puntos 2, letras b), c), d), e), f), g), h), k) y l) ; 4a, 5a, 6, y 8, de la solicitud que se señala en el numeral 1), letra A), de lo expositivo; y el amparo Rol C3075-19, a los puntos 1, 2 letras a), b), c), d) y e) y 3 de la solicitud que se transcriben en la letra B) del mismo numeral.</p>
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3) Que, sobre el particular, atendido que la reclamada señaló en sus descargos que gran parte de lo reclamado por el solicitante dice relación con una manifestación del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política y no al derecho de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia, y que en la etapa de respuesta contestó cada uno de los puntos consultados en las solicitudes que originan los presentes amparos, se procederá a realizar una análisis de conformidad entre la documentación pedida y la información entregada por la Armada de Chile.</p>
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4) Que, analizados los antecedentes del amparo Rol C3074-19, se constata respecto del punto 2, letras b), d), e), g) primera parte y h) del requerimiento, en que se consultó a cuántos de los funcionarios llamados a retiro a fines del año 2018 no se les ha pagado la asignación de pasajes y fletes, el porqué de dicha circunstancia, si se les ha informado el motivo, fecha de retiro de este personal, y si se ha otorgado un plazo extra u otro beneficio para restituir la casa fiscal, el órgano con ocasión de su respuesta señaló que este beneficio ha sido pagado a todo el personal que ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos legales para tales efectos y que no existen servidores pendientes de pago en tal sentido.</p>
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5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, ente otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En este sentido, a juicio de este Consejo no resulta plausible la alegación de inexistencia aducida por el órgano reclamado, por cuanto en su respuesta sólo se limitó a señalar que el beneficio consultado ha sido pagado al personal que ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos legales para tales efectos y que no existen servidores pendientes de pago, sin considerar aquellos funcionarios a quienes no se la pagado este beneficio, como ocurre en el caso específico del solicitante.</p>
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6) Que, en tal sentido, no habiéndose acreditado fehacientemente la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, ni obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuenta del agotamiento de todos los medios a su disposición e instancias para encontrar los antecedentes solicitados, este Consejo acogerá el amparo Rol C3074-19 respecto de estos puntos, ordenando la entrega de la información reclamada, y en el evento de que estos antecedentes no obren en poder del órgano recurrido, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
7) Que, a su turno, en el punto 2, letra f) del amparo en análisis, se consultó cuántos funcionarios llamados a retiro a fines del año 2019 no solicitaron el pago de la asignación de pasajes y fletes y el órgano respondió que no existía una lista anual de retiro del año 2019; ante lo cual el recurrente alega que no se habría dado respuesta a su solicitud y que la Entidad pudo advertir que lo pedido era del año 2018 y no del año 2019 como erróneamente señaló. Al efecto, este Consejo estima que atendido el tenor de lo pedido y la fecha de la solicitud, - 20 de marzo de 2019- la Armada pudo advertir que se había incurrido en un error en el año consultado, y en virtud de lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, haber solicitado al peticionario subsanar este punto. Por tanto, en virtud de lo señalado, se acogerá el amparo en este literal y se ordenará al órgano dar respuesta a esta solicitud en los términos señalados, y en caso de que estos antecedentes no obren en poder de la reclamada, deberá acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo en la etapa de cumplimiento.</p>
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8) Que, en cuanto a los puntos 2 letra k) y 8 del amparo Rol C3074-19 y a los puntos 1 y 2, letras a), b), c), d), e) y 3 del amparo Rol C3075-19, en que el solicitante consulta sobre las medidas adoptadas y las investigaciones y sus resultados, respecto del no pago de su asignación de pasajes y fletes y las diferencias que pudieran existir entre ciertos funcionarios en este tema; según los antecedentes analizado se constata que el órgano dio respuesta a cada uno de estos puntos. En este sentido, se estima que lo alegado por el reclamante respecto de estos literales apunta más bien a cuestionamientos sobre el contenido de las respuestas, en términos de que aquéllas no le permiten resolver sus dudas sobre por qué la Institución no ha adoptado las medidas que él estima corresponden en este caso, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapan al ámbito de competencias de esta Corporación, por lo que se rechazarán los amparos en estos puntos.</p>
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9) Que, por su parte, en lo tocante al punto 2 letra c), g) segunda parte y l) del amparo Rol C3074-19 en que se preguntan los motivos por los cuales no se habrían pagados los beneficios consultados a algunos funcionarios y que en caso de no estimarse necesario realizar alguna investigación sumaria administrativa por irregularidades en el pago de estas asignaciones se fundamenten sus motivos, se debe hacer presente que aquello no constituye un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede acceder a actos o resoluciones que obren en poder del órgano reclamado, sino al ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, según el cual toda persona tiene "El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes"; razón por la cual, se rechazarán estas solicitudes por resultar improcedente.</p>
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10) Que, por último, en lo relativo a los puntos 4a, 5a y 6 de la solicitud del amparo Rol C3074-19, en los que se pregunta por la asignación y restitución de la casa fiscal y si existiría diferencia entre los beneficios que obtienen los oficiales y el personal gente de mar respecto por esta y otras asignaciones, analizados los antecedentes tenidos a la vista se constata que el órgano dio respuesta a estas solicitudes en su oportunidad, por lo que se rechazará el amparo respectos de estos literales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos roles C3074-19 y C3075-19 deducido por don Isaac Águila Méndez en contra de la Armada de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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Amparo C3074-19, punto 2 del requerimiento: Respecto al pago de la asignación de pasajes y fletes al personal llamado a retiro de la institución a fines del año 2018:</p>
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- A cuánto personal no se le ha pagado la asignación de pasajes y fletes (Letra b).</p>
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- Cuál es la fecha de retiro del personal que no se le ha pagado la asignación de pasajes y fletes (Letra d).</p>
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- Al personal que no se le ha pagado dicha asignación se le ha informado los motivos porque no se le ha pagado. Responder si o no (Letra e).</p>
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- Cuánto personal llamado a retiro a fines del año 2018, no ha solicitado el pago de la asignación de pasajes y fletes (Letra f).</p>
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- Según el sistema interno de la Armada de Chile para solicitud de pasajes y fletes (remuneraciones), cuántas personas están pendiente por el pago de asignación de pasajes y fletes (letra g, primera parte)</p>
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- Se les ha dado algún plazo extra por ejemplo para entregar la casa fiscal u otro beneficio, por la demora en el pago de dicha asignación - Separado entre oficiales y gente de mar- (Letra h).</p>
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En caso de que algunos de estos antecedentes no obren en poder de la Armada, deberá acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante en la etapa de cumplimiento.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar del amparo Rol C3074-19, los puntos 2, letras c), g) segunda parte, k y l); 4a, 5a, 6, y 8, del requerimiento, y del amparo Rol C3075-19, los puntos 1, 2 letras a), b), c), d) y e) y 3 de la solicitud que lo origina; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Isaac Águila Méndez y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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