Decisión ROL C1576-11
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud sobre que se le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo acogió parcialmente el amparo y señaló que la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1576-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Colina</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1576-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 2 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Colina (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina, por medio de correo electr&oacute;nico de 21 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que no cuenta con listados de acuerdo a lo requerido y le sugiere que concurra a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y re&uacute;na la informaci&oacute;n que necesita directamente de los respaldos existentes en dicha dependencia municipal.</p> <p> 3) SOLICITUD DE RECONSIDERACI&Oacute;N DE LA RESPUESTA DADA: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 21 de diciembre de 2011, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico y tras citar los art&iacute;culos 7&deg; y 17 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la Municipalidad de Colina que reconsiderara la respuesta dada a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud debido a que no se encuentra la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina, mediante Oficio N&deg; 58, de 9 de enero de 2012. La Alcaldesa (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N&deg; 45, de 25 de enero de 2012, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Una vez recibida la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, y tras realizar las gestiones internas tendientes a darle respuesta, el 21 de diciembre de 2011 se le inform&oacute; a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, mediante correo electr&oacute;nico, que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales posee la informaci&oacute;n solicitada, pero que no se encuentra en los formatos computacionales requeridos y se le sugiere concurrir a dicha unidad a fin de reunir la informaci&oacute;n directamente de los respaldos existentes.</p> <p> b) El mismo 21 de diciembre de 2011 la requirente reiter&oacute;, por v&iacute;a electr&oacute;nica, su petici&oacute;n fundada en lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. El mismo d&iacute;a se le inform&oacute; que su presentaci&oacute;n ser&iacute;a enviada a Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> c) Finalmente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2012, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, le inform&oacute; a la requirente que desde el 20 de abril del 2009 se encuentran publicados en su p&aacute;gina web (www.colina.cl) los permisos de edificaci&oacute;n emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y que la informaci&oacute;n correspondiente al periodo anterior se encuentra a su disposici&oacute;n en la Direcci&oacute;n indicada, en formato papel, precisando, adem&aacute;s, que transferir la informaci&oacute;n conforme a lo requerido implicar&iacute;a destinar personal exclusivamente a ello distrayendo y afectando el normal funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Colina, por medio de correo electr&oacute;nico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y autorizaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, as&iacute; como la cantidad de funcionarios que laboran en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute;, a trav&eacute;s de documento adjunto al correo electr&oacute;nico de 21 de marzo reci&eacute;n pasado, que la dotaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras es de 10 personas, y se encuentra conformada por el director, una secretaria, un administrativo para atenci&oacute;n de p&uacute;blico, un auxiliar de archivo, un t&eacute;cnico, cuatro arquitectos revisores y un inspector de obras, y, asimismo, que durante los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os se han otorgado los siguientes permisos:</p> <p> TRAMITE A&ntilde;o 2008 A&ntilde;o 2009 A&ntilde;o 2010 A&ntilde;o 2011</p> <p> Permiso de edificaci&oacute;n 578 466 447 400</p> <p> Anteproyecto de edificaci&oacute;n 8 10 11 17</p> <p> Anteproyecto de loteo 1 3 4 1</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto a la solicitud materia del presente amparo, la entidad edilicia ha sostenido, tanto en los correos electr&oacute;nicos enviados a la requirente el 21 de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012, como en los descargos formulados ante este Consejo, que no posee la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (n&oacute;mina en formato Excel o Access), sin perjuicio de lo cual ha precisado que ella se encuentra contenida en los permisos y autorizaciones otorgados por la DOM, los que se encuentran disponibles en formato papel en dicha unidad municipal, agregando que desde el 20 de abril del 2009 dichos antecedentes se encuentran publicados en su sitio electr&oacute;nico. Asimismo, le inform&oacute; a la requirente que transferir la informaci&oacute;n contenida en los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos conforme a lo requerido por ella implicar&iacute;a destinar personal exclusivamente a ello, distrayendo y afectando el normal funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Obras, con lo cual debe entenderse que dicho &oacute;rgano ha invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, adem&aacute;s, fue reiterado al formular los descargos en esta sede.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la obligaci&oacute;n de la reclamada de contar con la informaci&oacute;n pedida, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 3) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refieren las normas citadas, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p> <p> 4) Que las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin embargo no obligan a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo poseer&iacute;a las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que no posee la n&oacute;mina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, pero no se ha pronunciado respecto a si obran o no en su poder las n&oacute;minas citadas en el considerando 2&deg; anterior, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 6) Que, por otro lado, el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC dispone que &laquo;[l]as Direcciones de Obras Municipales entregar&aacute;n a los interesados el formulario &uacute;nico nacional para cada actuaci&oacute;n elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr&aacute; la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso&raquo;. Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electr&oacute;nico (www.minvu.cl) que &laquo;[c]ada formulario contiene la informaci&oacute;n relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las &uacute;nicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompa&ntilde;adas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepci&oacute;n de otros antecedentes cuya obligaci&oacute;n emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios R&uacute;sticos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros&raquo;. En el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., &ldquo;Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n&rdquo;, y 2.4, &ldquo;Permiso de Edificaci&oacute;n&rdquo;, los cuales deben ser emitidos por las Direcciones de Obras Municipales respectivas y contienen, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo..</p> <p> 7) Que este Consejo ha sostenido que trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio &ndash;como es el caso de los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C467-10, de 14 de septiembre de 2010). Asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado elaborar informaci&oacute;n en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n lo informado por la Municipalidad de Colina, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 21 de marzo reci&eacute;n pasado, dicha entidad edilicia, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido un total de 1.891 permisos de edificaci&oacute;n y 46 autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, antecedentes a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificaci&oacute;n respectivos.</p> <p> 9) Que, atendidos dichos antecedentes y que la Municipalidad reclamada ha informado que no posee la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados, sin que tenga la obligaci&oacute;n legal de disponer de ella &ndash;sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos 2) a 5) anteriores&ndash;, este Consejo estima que la elaboraci&oacute;n de dicha n&oacute;mina por parte de la Municipalidad reclamada supondr&iacute;a que &eacute;sta destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere su solicitud, los que est&aacute;n contenidos en los actos administrativos mencionados precedentemente, lo que implicar&iacute;a distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en el primer caso, y de la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17, en el segundo, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Colina a entregarle a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 10) Que, atendido lo concluido al final del considerando precedente, se ha estimado necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o.</p> <p> 11) Que, sobre el particular cabe tener presente que la Municipalidad de Colina, a trav&eacute;s de la respuesta enviada a la requirente por correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2012, le inform&oacute; que desde el 20 de abril del 2009 se encuentran publicados en su sitio electr&oacute;nico (www.colina.cl), entre otros, los permisos de edificaci&oacute;n emitidos por la DOM.</p> <p> 12) Que, el 22 de marzo de 2012, este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada, accediendo al banner de Transparencia Activa, y, en el Men&uacute; de dicha secci&oacute;n, a la categor&iacute;a &ldquo;Direcci&oacute;n de Obras Municipales&rdquo; pudo constatar que se encuentran publicadas las resoluciones dictadas por dicha unidad municipal entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010, as&iacute; como los permisos de edificaci&oacute;n, permisos de subdivisi&oacute;n o fusi&oacute;n prediales, permisos de edificaci&oacute;n de obras menores, resoluciones de aprobaci&oacute;n de modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n, del mismo periodo de tiempo, clasificadas por mes.</p> <p> 13) Que, de esta forma, atendido que los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos correspondientes al periodo mencionado en el considerando precedente se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico de la entidad edilicia reclamada, se tendr&aacute; por entregada parcialmente la informaci&oacute;n requerida en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida correspondiente a los a&ntilde;os 2008 y 2011, as&iacute; como a los meses de enero a marzo de 2009, conforme a lo informado por la Municipalidad de Colina a trav&eacute;s de su correo electr&oacute;nico de 21 de marzo reci&eacute;n pasado, asciende a m&aacute;s de 1.000 permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos, respecto de lo cual debe mantenerse lo razonado en el considerando 9&deg; anterior, en cuanto a que la Municipalidad reclamada deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios municipales para obtener copia de los actos administrativos respectivos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, por todo lo razonado, se rechazar&aacute; el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Colina en cuanto a la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina requerida y la entrega de los permisos de edificaci&oacute;n, autorizaciones de anteproyectos y certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras que no se encuentran publicados en su sitio electr&oacute;nico, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; parcialmente en lo que respecta a la n&oacute;mina a que se refiere el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, requiriendo a la Municipalidad que informe a la requirente si posee o no las n&oacute;minas publicadas correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo y, en caso afirmativo, que le entregue a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o copia de las mismas.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Colina que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por ella deben publicarse en su sitio electr&oacute;nico, todo ello en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente de la norma contenida en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, que establece la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que &laquo;(&hellip;) en virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&raquo;. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en la secci&oacute;n en comento, se incluir&aacute;n, a modo ejemplar, &laquo;(&hellip;) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&raquo;.</p> <p> 17) Que, como ya se indic&oacute; en el considerando 12&deg;, la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo mantiene publicados en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n correspondientes al periodo comprendido entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010 (los que poseen el car&aacute;cter de antecedentes hist&oacute;ricos, cuya publicaci&oacute;n, conforme a lo preceptuado en el numeral 4&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, s&oacute;lo constituye una buena pr&aacute;ctica institucional), faltando, por lo tanto, a su deber de publicar dichos antecedentes en forma actualizada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p> <p> 18) Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Colina que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Colina, por los fundamentos antes desarrollados, dando por entregada, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Municipalidad reclamada entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010, ambos meses inclusive.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o si posee o no las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, y, en caso afirmativo, que entregue copia de dichas n&oacute;minas.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesi&oacute;n. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p>