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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1576-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Colina</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1576-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 2 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Colina (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina, por medio de correo electrónico de 21 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente informándole que no cuenta con listados de acuerdo a lo requerido y le sugiere que concurra a la Dirección de Obras Municipales y reúna la información que necesita directamente de los respaldos existentes en dicha dependencia municipal.</p>
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3) SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESPUESTA DADA: Doña Paulina Vera Triviño, el 21 de diciembre de 2011, a través de correo electrónico y tras citar los artículos 7° y 17 de la Ley de Transparencia, solicitó a la Municipalidad de Colina que reconsiderara la respuesta dada a su requerimiento de información.</p>
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4) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud debido a que no se encuentra la información requerida.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina, mediante Oficio N° 58, de 9 de enero de 2012. La Alcaldesa (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N° 45, de 25 de enero de 2012, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Una vez recibida la solicitud de información de la requirente, y tras realizar las gestiones internas tendientes a darle respuesta, el 21 de diciembre de 2011 se le informó a la Sra. Vera Triviño, mediante correo electrónico, que la Dirección de Obras Municipales posee la información solicitada, pero que no se encuentra en los formatos computacionales requeridos y se le sugiere concurrir a dicha unidad a fin de reunir la información directamente de los respaldos existentes.</p>
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b) El mismo 21 de diciembre de 2011 la requirente reiteró, por vía electrónica, su petición fundada en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia. El mismo día se le informó que su presentación sería enviada a Asesoría Jurídica.</p>
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c) Finalmente, a través de correo electrónico de 2 de enero de 2012, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, le informó a la requirente que desde el 20 de abril del 2009 se encuentran publicados en su página web (www.colina.cl) los permisos de edificación emitidos por la Dirección de Obras Municipales y que la información correspondiente al periodo anterior se encuentra a su disposición en la Dirección indicada, en formato papel, precisando, además, que transferir la información conforme a lo requerido implicaría destinar personal exclusivamente a ello distrayendo y afectando el normal funcionamiento de la Dirección de Obras.</p>
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6) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Colina, por medio de correo electrónico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificación de obra nueva y autorizaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo, así como la cantidad de funcionarios que laboran en la Dirección de Obras Municipales. Sobre el particular, la Municipalidad informó, a través de documento adjunto al correo electrónico de 21 de marzo recién pasado, que la dotación de la Dirección de Obras es de 10 personas, y se encuentra conformada por el director, una secretaria, un administrativo para atención de público, un auxiliar de archivo, un técnico, cuatro arquitectos revisores y un inspector de obras, y, asimismo, que durante los últimos cuatro años se han otorgado los siguientes permisos:</p>
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TRAMITE Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011</p>
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Permiso de edificación 578 466 447 400</p>
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Anteproyecto de edificación 8 10 11 17</p>
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Anteproyecto de loteo 1 3 4 1</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, respecto a la solicitud materia del presente amparo, la entidad edilicia ha sostenido, tanto en los correos electrónicos enviados a la requirente el 21 de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012, como en los descargos formulados ante este Consejo, que no posee la información solicitada en la forma requerida (nómina en formato Excel o Access), sin perjuicio de lo cual ha precisado que ella se encuentra contenida en los permisos y autorizaciones otorgados por la DOM, los que se encuentran disponibles en formato papel en dicha unidad municipal, agregando que desde el 20 de abril del 2009 dichos antecedentes se encuentran publicados en su sitio electrónico. Asimismo, le informó a la requirente que transferir la información contenida en los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos conforme a lo requerido por ella implicaría destinar personal exclusivamente a ello, distrayendo y afectando el normal funcionamiento de la Dirección de Obras, con lo cual debe entenderse que dicho órgano ha invocado la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, además, fue reiterado al formular los descargos en esta sede.</p>
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2) Que, en cuanto a la obligación de la reclamada de contar con la información pedida, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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3) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refieren las normas citadas, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p>
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4) Que las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin embargo no obligan a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo poseería las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días.</p>
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5) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha señalado expresamente que no posee la nómina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, pero no se ha pronunciado respecto a si obran o no en su poder las nóminas citadas en el considerando 2° anterior, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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6) Que, por otro lado, el artículo 1.4.3 de la OGUC dispone que «[l]as Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso». Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electrónico (www.minvu.cl) que «[c]ada formulario contiene la información relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las únicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompañadas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepción de otros antecedentes cuya obligación emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios Rústicos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros». En el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., “Resolución de aprobación de anteproyecto de edificación”, y 2.4, “Permiso de Edificación”, los cuales deben ser emitidos por las Direcciones de Obras Municipales respectivas y contienen, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo..</p>
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7) Que este Consejo ha sostenido que tratándose de una solicitud de información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio –como es el caso de los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación–, cuya respuesta no requiere mayor elaboración de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontraría amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3° de la decisión del amparo Rol C467-10, de 14 de septiembre de 2010). Asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6° de la decisión del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un órgano de la Administración del Estado elaborar información en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido</p>
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8) Que, según lo informado por la Municipalidad de Colina, a través del correo electrónico de 21 de marzo recién pasado, dicha entidad edilicia, entre los años 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido un total de 1.891 permisos de edificación y 46 autorizaciones de anteproyectos de edificación, antecedentes a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva de obras de edificación otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificación respectivos.</p>
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9) Que, atendidos dichos antecedentes y que la Municipalidad reclamada ha informado que no posee la nómina en los términos solicitados, sin que tenga la obligación legal de disponer de ella –sin perjuicio de lo señalado en los considerandos 2) a 5) anteriores–, este Consejo estima que la elaboración de dicha nómina por parte de la Municipalidad reclamada supondría que ésta destinara especialmente al efecto a uno o más de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere su solicitud, los que están contenidos en los actos administrativos mencionados precedentemente, lo que implicaría distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en el primer caso, y de la hipótesis del inciso primero del artículo 17, en el segundo, lo que facultaría a la Municipalidad de Colina a entregarle a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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10) Que, atendido lo concluido al final del considerando precedente, se ha estimado necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño.</p>
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11) Que, sobre el particular cabe tener presente que la Municipalidad de Colina, a través de la respuesta enviada a la requirente por correo electrónico de 2 de enero de 2012, le informó que desde el 20 de abril del 2009 se encuentran publicados en su sitio electrónico (www.colina.cl), entre otros, los permisos de edificación emitidos por la DOM.</p>
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12) Que, el 22 de marzo de 2012, este Consejo revisó el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada, accediendo al banner de Transparencia Activa, y, en el Menú de dicha sección, a la categoría “Dirección de Obras Municipales” pudo constatar que se encuentran publicadas las resoluciones dictadas por dicha unidad municipal entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010, así como los permisos de edificación, permisos de subdivisión o fusión prediales, permisos de edificación de obras menores, resoluciones de aprobación de modificación de proyecto de edificación, del mismo periodo de tiempo, clasificadas por mes.</p>
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13) Que, de esta forma, atendido que los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos correspondientes al periodo mencionado en el considerando precedente se encuentran permanentemente a disposición del público en el sitio electrónico de la entidad edilicia reclamada, se tendrá por entregada parcialmente la información requerida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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14) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la información requerida correspondiente a los años 2008 y 2011, así como a los meses de enero a marzo de 2009, conforme a lo informado por la Municipalidad de Colina a través de su correo electrónico de 21 de marzo recién pasado, asciende a más de 1.000 permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos, respecto de lo cual debe mantenerse lo razonado en el considerando 9° anterior, en cuanto a que la Municipalidad reclamada deberá destinar a uno o más funcionarios municipales para obtener copia de los actos administrativos respectivos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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15) Que, por todo lo razonado, se rechazará el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Colina en cuanto a la elaboración de la nómina requerida y la entrega de los permisos de edificación, autorizaciones de anteproyectos y certificados de recepción definitiva de obras que no se encuentran publicados en su sitio electrónico, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se acogerá parcialmente en lo que respecta a la nómina a que se refiere el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, requiriendo a la Municipalidad que informe a la requirente si posee o no las nóminas publicadas correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo y, en caso afirmativo, que le entregue a la Sra. Vera Triviño copia de las mismas.</p>
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16) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Colina que los permisos de edificación otorgados por ella deben publicarse en su sitio electrónico, todo ello en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente de la norma contenida en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, que establece la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que «(…) en virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta». Señala además que, en la sección en comento, se incluirán, a modo ejemplar, «(…) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados».</p>
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17) Que, como ya se indicó en el considerando 12°, la entidad edilicia reclamada sólo mantiene publicados en su sitio electrónico los permisos de edificación y las aprobaciones de anteproyectos de edificación correspondientes al periodo comprendido entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010 (los que poseen el carácter de antecedentes históricos, cuya publicación, conforme a lo preceptuado en el numeral 4° de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, sólo constituye una buena práctica institucional), faltando, por lo tanto, a su deber de publicar dichos antecedentes en forma actualizada, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p>
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18) Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Colina que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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19) Que, por último, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Colina, por los fundamentos antes desarrollados, dando por entregada, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información relativa a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Municipalidad reclamada entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2010, ambos meses inclusive.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina que:</p>
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a) Informe a doña Paulina Vera Triviño si posee o no las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, y, en caso afirmativo, que entregue copia de dichas nóminas.</p>
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b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesión. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>