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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1577-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1577-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DTO. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 1 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Huechuraba (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Huechuraba, por medio del Ordinario N° 1200/43/2011, de 26 de diciembre de 2011, enviado por correo electrónico de la misma fecha, dio respuesta a la requirente informándole que no resulta posible entregarle la información solicitada en el formato requerido, ya que el Municipio no cuenta con los medios financieros ni con el personal extra necesarios para cumplir con dicho formato, sin perjuicio de lo cual los antecedentes de los permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos se encuentran disponibles en dependencias municipales para que haga retiro de ellos, invocando, al respecto, el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud debido a que el Municipio no cuenta con los medios para cumplir la solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N° 59, de 9 de enero de 2012. Al respecto, el Secretario Municipal de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N° 1200/05/2012, de 24 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el mismo día, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) No es efectivo que se haya dado respuesta negativa a la solicitud de información de la requirente, toda vez que se le informó explícitamente que ésta se encontraba disponible en dependencias municipales para que doña Paulina Vera Triviño hiciera retiro material de ella.</p>
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b) La Municipalidad no cuenta con los medios financieros para la contratación de personal externo para traspasar la información solicitada al formato requerido, de tal suerte que esto resulta un costo excesivo y no previsto en el presupuesto municipal ya aprobado por el Concejo Municipal, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, se le propuso a la requirente la entrega de la información a través del medio disponible, esto es, en forma material impreso en formato PDF.</p>
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c) Por último, sostiene que, actualmente la información solicitada se encuentra impresa en formato PDF en dependencias municipales, para que la requirente haga retiro de ella, en caso que así lo disponga, ya que la intención del órgano es entregar la información y lamenta no tener los medios para hacerla en la forma que la solicitante requiere.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Huechuraba, por medio de correo electrónico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo, así como el gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud y el personal que labora en la Unidad que podría generar la información solicitada. Sobre el particular, la Municipalidad informó, a través de correo electrónico de 21 de marzo recién pasado, que desde el año 2008 al 2011 se otorgaron 267 permisos de edificación (sin considerar los permisos por obras menores), y se aprobaron 52 anteproyectos, agregando que «[no existe personal que pudiera ejercer la función de traspaso de nuestra información al formato requerido por la solicitante, lo cual implica, la contratación de al menos dos personas por un período de dos meses más gastos generales, equipos tecnológicos y software, entre otros. El costo estimado que se requiere para desarrollar el traspaso asciende a un valor de $2.820.000.- según lo señalado por nuestra Dirección de Finanzas municipal».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en relación a lo solicitado, el artículo 1.4.3 de la OGUC dispone que «[l]as Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso». Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electrónico (www.minvu.cl) que «[c]ada formulario contiene la información relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las únicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompañadas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepción de otros antecedentes cuya obligación emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios Rústicos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros». En el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., “Resolución de aprobación de anteproyecto de edificación”, y 2.4, “Permiso de Edificación”, los cuales deben ser emitidos por las Direcciones de Obras Municipales respectivas y contienen, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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2) Que, este Consejo estima que cuando la Municipalidad reclamada sostiene que la información requerida se encuentra impresa en formato PDF en dependencias municipales para que doña Paulina Vera Triviño las retire, debe entenderse que se está refiriendo a los permisos de edificación y aprobaciones de anteproyectos mencionados precedentemente. Asimismo la entidad edilicia reclamada, declara no poseer la información solicitada en la forma requerida (en formato Excel o Access), y que tampoco contaría con los medios financieros para traspasar la información solicitada a alguno de los formatos citados, lo que constituye un costo excesivo y no previsto en el presupuesto municipal.</p>
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3) Que, al respecto, se hace necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y de anteproyectos aprobados con la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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4) Que, en relación a este punto, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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5) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p>
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6) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha señalado expresamente que no posee la nómina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, alegando además que no existiría ninguna norma legal que obligue a dicho órgano a poseer dicha nómina.</p>
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7) Que, atendido que la información requerida se encuentra contenida en los permisos de edificación y en las resoluciones que aprueban anteproyectos, todos ellos otorgados por la Municipalidad reclamada entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo –los que no pueden sino que obrar en su poder–, cabe hacer presente que tratándose de una solicitud de información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboración de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontraría amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3° de la decisión del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010). Asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6° de la decisión del amparo A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un órgano de la Administración del Estado elaborar información en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido.</p>
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8) Que, precisado lo anterior, debe tenerse presente que, según lo informado por la Municipalidad de Huechuraba a través del correo electrónico de 21 de marzo recién pasado, dicha entidad edilicia, entre los años 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido un total de 267 permisos de edificación (sin considerar los permisos por obras menores), y se aprobaron 52 anteproyectos –a lo cual deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva de obras de edificación otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificación respectivos–, y que a fin de verter la información contenida en dichos actos administrativos a una planilla o nómina con las características requeridas implicaría contratar, a lo menos, a dos personas por un período de dos meses más gastos generales, equipos tecnológicos y software, entre otros, todo lo cual implica incurrir en un gasto de $2.820.000.</p>
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9) Que, atendido lo anterior y que la Municipalidad reclamada ha informado que no posee la nómina en los términos solicitados, sin que tenga la obligación legal de disponer de ella –sin perjuicio de lo señalado en los considerandos 4) a 6) anteriores–, este Consejo estima que la elaboración de dicha nómina por parte de la Municipalidad reclamada supondría que ésta deba incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, con lo cual se configura el presupuesto del inciso primero del artículo 17, lo que facultaría a la Municipalidad de Huechuraba a entregarle a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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10) Que, considerando la respuesta dada a la requirente y los descargos planteados en esta sede, este Consejo estima que la Municipalidad reclamada no ha negado a la requirente el acceso a la información solicitada, sino que, por el contrario, ella se encuentra a su disposición en las dependencias del órgano requerido en los términos previstos en el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Huechuraba.</p>
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11) Que, sin perjuicio de lo anterior, es del caso tener presente que, revisado el pasado 20 de marzo el sitio electrónico habilitado especialmente por el órgano reclamado para publicar la información que, conforme a las normas de transparencia activa, debe mantener permanentemente a disposición del público en forma actualizada (http://transparencia.huechuraba.cl), fue posible constatar que en la sección “Actos con efectos sobre terceros”, se encuentra la opción “Permisos de edificación”, la que permite acceder a la copia íntegra de todos los permisos mencionados otorgados a partir de enero de 2008, en formato PDF, pudiendo la reclamada haber cumplido con su obligación de entregar la información requerida a través del mecanismo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesión. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>