Decisión ROL C1577-11
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud sobre que se le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo señaló que la Municipalidad reclamada no ha negado a la requirente el acceso a la información solicitada, sino que, por el contrario, ella se encuentra a su disposición en las dependencias del órgano requerido, razón por la cual se rechazará el amparo deducido, sin perjuicio de lo anterior, es del caso tener presente que, revisado el pasado 20 de marzo el sitio electrónico habilitado especialmente por el órgano reclamado para publicar la información que, conforme a las normas de transparencia activa, debe mantener permanentemente a disposición del público, fue posible constatar que en la sección “Actos con efectos sobre terceros”, se encuentra la opción “Permisos de edificación”, la que permite acceder a la copia íntegra de todos los permisos mencionados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1577-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1577-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DTO. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 1 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Huechuraba, por medio del Ordinario N&deg; 1200/43/2011, de 26 de diciembre de 2011, enviado por correo electr&oacute;nico de la misma fecha, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que no resulta posible entregarle la informaci&oacute;n solicitada en el formato requerido, ya que el Municipio no cuenta con los medios financieros ni con el personal extra necesarios para cumplir con dicho formato, sin perjuicio de lo cual los antecedentes de los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos se encuentran disponibles en dependencias municipales para que haga retiro de ellos, invocando, al respecto, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud debido a que el Municipio no cuenta con los medios para cumplir la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N&deg; 59, de 9 de enero de 2012. Al respecto, el Secretario Municipal de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N&deg; 1200/05/2012, de 24 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el mismo d&iacute;a, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) No es efectivo que se haya dado respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, toda vez que se le inform&oacute; expl&iacute;citamente que &eacute;sta se encontraba disponible en dependencias municipales para que do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o hiciera retiro material de ella.</p> <p> b) La Municipalidad no cuenta con los medios financieros para la contrataci&oacute;n de personal externo para traspasar la informaci&oacute;n solicitada al formato requerido, de tal suerte que esto resulta un costo excesivo y no previsto en el presupuesto municipal ya aprobado por el Concejo Municipal, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se le propuso a la requirente la entrega de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del medio disponible, esto es, en forma material impreso en formato PDF.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, sostiene que, actualmente la informaci&oacute;n solicitada se encuentra impresa en formato PDF en dependencias municipales, para que la requirente haga retiro de ella, en caso que as&iacute; lo disponga, ya que la intenci&oacute;n del &oacute;rgano es entregar la informaci&oacute;n y lamenta no tener los medios para hacerla en la forma que la solicitante requiere.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba, por medio de correo electr&oacute;nico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, as&iacute; como el gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud y el personal que labora en la Unidad que podr&iacute;a generar la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute;, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 21 de marzo reci&eacute;n pasado, que desde el a&ntilde;o 2008 al 2011 se otorgaron 267 permisos de edificaci&oacute;n (sin considerar los permisos por obras menores), y se aprobaron 52 anteproyectos, agregando que &laquo;[no existe personal que pudiera ejercer la funci&oacute;n de traspaso de nuestra informaci&oacute;n al formato requerido por la solicitante, lo cual implica, la contrataci&oacute;n de al menos dos personas por un per&iacute;odo de dos meses m&aacute;s gastos generales, equipos tecnol&oacute;gicos y software, entre otros. El costo estimado que se requiere para desarrollar el traspaso asciende a un valor de $2.820.000.- seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por nuestra Direcci&oacute;n de Finanzas municipal&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado, el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC dispone que &laquo;[l]as Direcciones de Obras Municipales entregar&aacute;n a los interesados el formulario &uacute;nico nacional para cada actuaci&oacute;n elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr&aacute; la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso&raquo;. Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electr&oacute;nico (www.minvu.cl) que &laquo;[c]ada formulario contiene la informaci&oacute;n relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las &uacute;nicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompa&ntilde;adas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepci&oacute;n de otros antecedentes cuya obligaci&oacute;n emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios R&uacute;sticos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros&raquo;. En el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., &ldquo;Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n&rdquo;, y 2.4, &ldquo;Permiso de Edificaci&oacute;n&rdquo;, los cuales deben ser emitidos por las Direcciones de Obras Municipales respectivas y contienen, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 2) Que, este Consejo estima que cuando la Municipalidad reclamada sostiene que la informaci&oacute;n requerida se encuentra impresa en formato PDF en dependencias municipales para que do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o las retire, debe entenderse que se est&aacute; refiriendo a los permisos de edificaci&oacute;n y aprobaciones de anteproyectos mencionados precedentemente. Asimismo la entidad edilicia reclamada, declara no poseer la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (en formato Excel o Access), y que tampoco contar&iacute;a con los medios financieros para traspasar la informaci&oacute;n solicitada a alguno de los formatos citados, lo que constituye un costo excesivo y no previsto en el presupuesto municipal.</p> <p> 3) Que, al respecto, se hace necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y de anteproyectos aprobados con la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a este punto, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 5) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que no posee la n&oacute;mina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, alegando adem&aacute;s que no existir&iacute;a ninguna norma legal que obligue a dicho &oacute;rgano a poseer dicha n&oacute;mina.</p> <p> 7) Que, atendido que la informaci&oacute;n requerida se encuentra contenida en los permisos de edificaci&oacute;n y en las resoluciones que aprueban anteproyectos, todos ellos otorgados por la Municipalidad reclamada entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo &ndash;los que no pueden sino que obrar en su poder&ndash;, cabe hacer presente que trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010). Asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n del amparo A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado elaborar informaci&oacute;n en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido.</p> <p> 8) Que, precisado lo anterior, debe tenerse presente que, seg&uacute;n lo informado por la Municipalidad de Huechuraba a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 21 de marzo reci&eacute;n pasado, dicha entidad edilicia, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido un total de 267 permisos de edificaci&oacute;n (sin considerar los permisos por obras menores), y se aprobaron 52 anteproyectos &ndash;a lo cual deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificaci&oacute;n respectivos&ndash;, y que a fin de verter la informaci&oacute;n contenida en dichos actos administrativos a una planilla o n&oacute;mina con las caracter&iacute;sticas requeridas implicar&iacute;a contratar, a lo menos, a dos personas por un per&iacute;odo de dos meses m&aacute;s gastos generales, equipos tecnol&oacute;gicos y software, entre otros, todo lo cual implica incurrir en un gasto de $2.820.000.</p> <p> 9) Que, atendido lo anterior y que la Municipalidad reclamada ha informado que no posee la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados, sin que tenga la obligaci&oacute;n legal de disponer de ella &ndash;sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos 4) a 6) anteriores&ndash;, este Consejo estima que la elaboraci&oacute;n de dicha n&oacute;mina por parte de la Municipalidad reclamada supondr&iacute;a que &eacute;sta deba incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, con lo cual se configura el presupuesto del inciso primero del art&iacute;culo 17, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Huechuraba a entregarle a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 10) Que, considerando la respuesta dada a la requirente y los descargos planteados en esta sede, este Consejo estima que la Municipalidad reclamada no ha negado a la requirente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, sino que, por el contrario, ella se encuentra a su disposici&oacute;n en las dependencias del &oacute;rgano requerido en los t&eacute;rminos previstos en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, es del caso tener presente que, revisado el pasado 20 de marzo el sitio electr&oacute;nico habilitado especialmente por el &oacute;rgano reclamado para publicar la informaci&oacute;n que, conforme a las normas de transparencia activa, debe mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en forma actualizada (http://transparencia.huechuraba.cl), fue posible constatar que en la secci&oacute;n &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo;, se encuentra la opci&oacute;n &ldquo;Permisos de edificaci&oacute;n&rdquo;, la que permite acceder a la copia &iacute;ntegra de todos los permisos mencionados otorgados a partir de enero de 2008, en formato PDF, pudiendo la reclamada haber cumplido con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s del mecanismo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesi&oacute;n. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p>