Decisión ROL C3104-19
Volver
Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de las Hojas de Vida y de Calificaciones de los oficiales y por los periodos consultados, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida y calificaciones del General de Brigada Jorge Morales Fernández (Comandante en Jefe de la II División Motorizada) que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3104-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de las Hojas de Vida y de Calificaciones de los oficiales y por los periodos consultados, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida y calificaciones del General de Brigada Jorge Morales Fern&aacute;ndez (Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada) que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Se deriva parte de la solicitud a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto de las declaraciones de patrimonio que los consultados hubiesen realizado, durante el periodo solicitado, en cumplimiento de las derogadas disposiciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y respecto de las declaraciones de patrimonio presentadas por los involucrados en virtud de la Ley sobre Probidad en la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Prevenci&oacute;n de los Conflictos de Inter&eacute;s, al ser dicho ente de control la entidad competente al efecto, seg&uacute;n se desprende de las citadas normativas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1050 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3104-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de febrero de 2019, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) &quot;Respecto de los siguientes oficiales del servicio de justicia militar y otros que se individualizan, solicito respetuosamente la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Oficiales de Ej&eacute;rcito:</p> <p> - Coronel del Servicio de Justicia don Jos&eacute; I. Garmendia de la Rivera (...)</p> <p> - Coronel del Servicio de Justicia don Alex Gluzman Comte (...)</p> <p> - General de Brigada don Rodrigo Sandoval Calder&oacute;n (...)</p> <p> - Mayor del Servicio de Justicia don Pablo Aguirre Romano (...)</p> <p> - Coronel del Servicio de Justicia don Diego Cort&eacute;s Mejido (...)</p> <p> - Coronel del Servicio de Justicia don Luis Horacio Araya Gallo (...)</p> <p> - Coronel don Santiago Parra Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> Antecedentes que se solicitan respecto de los 07 (siete) oficiales antes individualizados:</p> <p> 1. Copia autenticada de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta del nombre, puesto y grado de su superior directo y calificador actual, o en su defecto, que se indique s&oacute;lo la identidad de su calificador directo o calificador actual.</p> <p> 2. Copia autenticada de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta del nombre, puesto y grado de su calificador superior o en su defecto, que se indique s&oacute;lo la identidad de su calificador superior.</p> <p> 3. Copia autenticada de sus hojas de vida como oficial de Ej&eacute;rcito desde Junio 2014 a la fecha de esta solicitud, esto es, 28 de febrero de 2019.</p> <p> 4. Copia autenticada de sus hojas de calificaciones como oficial de Ej&eacute;rcito desde Junio 2014 a la fecha de esta solicitud.</p> <p> 5. Copia autenticada de la declaraci&oacute;n de patrimonio desde el a&ntilde;o 2014 al a&ntilde;o 2019, las cuales se efect&uacute;a mediante el Sistema Institucional (SIAP).</p> <p> 6. Copia simple de las Liquidaciones de sueldo (remuneraciones), desde Junio 2014 a la fecha de esta solicitud, esto es, 28 de febrero de 2019.</p> <p> b) Respecto del General de Brigada don Jorge Morales Fern&aacute;ndez, actual Comandante en Jefe de la II (Segunda) Divisi&oacute;n Motorizada, solicito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Copia autenticada de la proposici&oacute;n efectuada por el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito respecto del decreto supremo de nombramiento como Comandante en Jefe de la II (Segunda) Divisi&oacute;n Motorizada del Ej&eacute;rcito de Chile para el a&ntilde;o 2019 del Oficial de Ej&eacute;rcito General de Brigada Don Jorge Morales Fern&aacute;ndez, conforme lo dispone la ley 18.948, en su art&iacute;culo N&deg; 8.</p> <p> 2. Copia autenticada de la proposici&oacute;n efectuada por el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito respecto del decreto supremo de nombramiento como Juez Militar del Segundo Juzgado Militar de Santiago para el a&ntilde;o 2019 del Oficial de Ej&eacute;rcito General de Brigada Don Jorge Morales Fern&aacute;ndez, conforme lo dispone la ley 18.948, en su art&iacute;culo N&deg; 8.</p> <p> 3. Copia autenticada de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta del nombre, puesto y grado de su superior directo y calificador actual, o en su defecto, que se indique s&oacute;lo la identidad de su calificador directo o calificador actual.</p> <p> 4. Copia autenticada de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta del nombre, puesto y grado de su calificador superior o en su defecto, que se indique s&oacute;lo la identidad de su calificador superior.</p> <p> 5. Copia autenticada de sus hojas de vida como oficial de Ej&eacute;rcito desde Junio 2014 a la fecha de esta solicitud, esto es, 28 de febrero de 2019.</p> <p> 6. Copia autenticada de sus hojas de calificaciones como oficial de Ej&eacute;rcito desde Junio 2014 a la fecha de esta solicitud.</p> <p> 7. Copia autenticada de la declaraci&oacute;n de patrimonio desde el a&ntilde;o 2014 al a&ntilde;o 2019, las cuales se efect&uacute;a mediante el Sistema Institucional (SIAP)&quot;.</p> <p> 8. Copia simple de las Liquidaciones de sueldo (remuneraciones), desde Junio 2014 a la fecha de esta solicitud, esto es, 28 de febrero de 2019.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 28 de marzo de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4188, de fecha 11 de abril de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta a la solicitud, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Respecto a lo pedido en los puntos a.1), a.2) y b.3), b.4) de la solicitud, relativo a los 8 oficiales consultados, proporcionan los nombres de sus calificadores directos y superiores, indicando expresamente quienes no est&aacute;n sujetos a este proceso.</p> <p> - Respecto a las hojas de vida y calificaci&oacute;n solicitadas en los puntos a.3), a.4) y b.5) y b.6) del requerimiento deniegan su entrega en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, al haber mediado la expresa oposici&oacute;n de los consultados.</p> <p> - A su vez, hacen presente que, los citados Oficiales Generales y los Oficiales Superiores y Jefes, est&aacute;n encuadrados dentro de la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, lo cual comprende su preparaci&oacute;n, competencias, cargos, unidades a las que perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otras; por tanto, la divulgaci&oacute;n de sus hojas de vida otorgar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> - En relaci&oacute;n a lo anterior, acompa&ntilde;an copia de las respectivas oposiciones:</p> <p> i. General de Brigada don Rodrigo Sandoval: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7641, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 26 de marzo de 2019, justificando su negativa a la entrega de sus hojas de vida y calificaciones en lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, con base a que lo pedido contiene informaci&oacute;n relativa a su desempe&ntilde;o profesional individual, desconociendo el inter&eacute;s de acceder a estos antecedentes.</p> <p> ii. General de Brigada don Jorge Morales: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7642, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de fecha 25 de marzo de 2019, justificando su negativa a la entrega de sus hojas de vida y calificaciones en el hecho que lo pedido es informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal referente al desempe&ntilde;o de su carrera militar, en la cual se contienen otros antecedentes relativos a su vida privada, de aquellos protegidos seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Expresa haber sido notificado de la solicitud el 21 de marzo pasado.</p> <p> iii. Coronel don Santiago Parra: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7570, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 26 de marzo de 2019, justificando que la entrega de sus hojas de vida y calificaciones afectar&iacute;a el respecto y protecci&oacute;n a su vida privada y la de su familia, en virtud a los antecedentes que en ellas se contienen, relativos a su carrera profesional y que se vinculan a la misma, citando al efecto las mismas disposiciones referidas en las anteriores oposiciones.</p> <p> iv. Coronel don &Aacute;lex Gluzman: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7551, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 21 de marzo de 2019, justificando su negativa a la entrega de sus hojas de vida en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> v. Coronel don Luis Araya: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 1000/7573, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 25 de marzo de 2019; Coronel don Diego Cort&eacute;s: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7546, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 26 de marzo de 2019; Coronel don Jos&eacute; Garmendia: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7556, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 26 de marzo de 2019; y, Mayor don Pablo Aguirre: Fue notificado del requerimiento por medio de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/7552, de 19 de marzo de 2019, manifestando su oposici&oacute;n por carta de 25 de marzo de 2019; todos ellos fundaron su negativa a la entrega de sus hojas de vida y calificaciones con base a similares argumentos referidos en las presentaciones descritas precedentemente.</p> <p> - Respecto a lo pedido en los puntos b.1) y b.2) de la solicitud, adjuntan Memor&aacute;ndum del CJE correspondiente a la proposici&oacute;n para el nombramiento como Comandante de la II DIVMOT del GDB Jorge Morales Fern&aacute;ndez. Expresan que su nombramiento como Juez Militar es por imperativo legal, no mediando propuestas para este cargo, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 16 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> - Respecto a las declaraciones de patrimonio pedidas en los puntos a.5) y b.7) de la solicitud, indican que aquellas deben ser solicitadas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> - Respecto a las liquidaciones de sueldo pedidas en los puntos a.6) y b.8) de la solicitud, acceden a su entrega, resguardando los datos personales de contexto; documentos que deben ser retirados en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que indican.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de abril de 2019, don Flavio &Aacute;guila Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta negativa parcial otorgada a su solicitud, particularmente a los puntos a.3), a.4), b.5) y b.6) (hojas de vida y calificaciones) - a.5) y b.7) (declaraciones de inter&eacute;s patrimonio), junto con objetar la falta de derivaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. A su vez, hace presente haber efectuado el pago de los costos de reproducci&oacute;n solicitados respecto de las liquidaciones de sueldo pedidas, encontr&aacute;ndose a la espera de indicaci&oacute;n de fecha por parte del organismo para la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E8871, de fecha 3 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8209/CPLT, de fecha 23 de julio de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, se&ntilde;alando, en resumen:</p> <p> a) El art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.880 sobre probidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de los conflictos de intereses, dispone que las declaraciones de inter&eacute;s y patrimonio deben realizarse a trav&eacute;s de un formulario electr&oacute;nico y de acuerdo a lo previsto en la Ley N&deg; 19.799; en tal sentido, no es efectivo que aquellas se lleven a efecto en el sistema &quot;SIAP&quot; como asevera el solicitante. En consecuencia, al no tener certeza que efectivamente lo solicitado sean las declaraciones a que alude la Ley N&deg; 20.880, no fue derivada esta parte del requerimiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, optando por orientar al recurrente al efecto, evitando as&iacute; otorgar informaci&oacute;n errada.</p> <p> b) Hacen presente que la &uacute;nica declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses objeto de publicaci&oacute;n es la del Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, la que se encuentra disponible en el sitio web de Transparencia Activa. Las restantes declaraciones, que de acuerdo al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.880 deben efectuarse, corresponden a los Oficiales Generales y Superiores y otros casos espec&iacute;ficos, cuya publicidad es mediante su consulta personal por parte del interesado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme lo estipula el art&iacute;culo 61 de la Ley N&deg; 18.575, en concordancia con el art&iacute;culo 6&deg; del Reglamento de la Ley N&deg; 20.880.</p> <p> c) Respecto a las Hojas de Vida y Calificaciones de los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficial jefe, requeridas en la solicitud, se hace presente que todos los oficiales consultados se encuentran en servicio activo, por lo que pertenecen a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar; en tal sentido, el acceso a sus hojas de vida los expone al conocimiento de potenciales adversarios, tanto externos como internos.</p> <p> d) Las Hojas de Vida, son un instrumento administrativo para evaluar al personal en toda su dimensi&oacute;n profesional y personal. De estos antecedentes, se puede extraer la especialidad y destinaciones no solo del calificado, sino que adem&aacute;s de cada uno de los superiores y calificadores que intervienen, las capacidades militares, estructuras organizacionales, modificaciones que van experimentando las Unidades, refuerzo operacional de las mismas, fusiones, supresi&oacute;n, traslados, tipo de armamento con que cuenta, etc.</p> <p> e) Se suma a lo anterior, los perfiles personales y profesionales que se van develando a trav&eacute;s de los distintos periodos de calificaci&oacute;n, con sus fortalezas y debilidades (manejo profesional de armas, conducci&oacute;n especializada de veh&iacute;culos en situaciones de alto riesgo, manejo de explosivos, conocimiento de telecomunicaciones, medidas evasivas, operaciones nocturnas, etc.), entendiendo que, los oficiales por los cuales se consulta, se desempe&ntilde;an en distintos puestos del Ej&eacute;rcito, todos antecedentes que deben mantenerse en reserva para que el personal no sea objeto de eventuales coerciones por parte de grupos ajenos a la Instituci&oacute;n.</p> <p> f) Las Hojas de Vida forman parte de un proceso reglado y reservado de calificaciones y selecci&oacute;n, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, documentos que son reservados para todos los integrantes de la instituci&oacute;n, sin excepci&oacute;n, de modo tal que es un contrasentido que pierdan esa naturaleza respecto de personas ajenas a la misma.</p> <p> g) La entrega y circulaci&oacute;n sin control de las Hojas de Vida y Calificaciones del personal de la Instituci&oacute;n, constituye un riesgo cierto y latente que responsablemente no admite esperar que se produzca efectivamente el da&ntilde;o, raz&oacute;n por la cual deniegan dicha documentaci&oacute;n en virtud de las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Considerando, adem&aacute;s, la oposici&oacute;n manifestada de los oficiales consultados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a los terceros involucrados, mediante los oficios N&deg; E510789, E10791, E10792, E11069, E11070, E11679, E11680, E11683, de 6, 8 y 27 de agosto de 2019, a fin de que presenten sus descargos y observaciones en esta instancia.</p> <p> Este Consejo, recibi&oacute; las oposiciones del Coronel don Santiago Parra, Coronel don Diego Cort&eacute;s, General de Brigada don Jorge Morales, General de Brigada don Rodrigo Sandoval, con fechas 12, 13, 21 y 27 de agosto de 2019, en las cuales reiteran los fundamentos para denegar las hojas de vida y calificaciones objeto de reclamo.</p> <p> Por otra parte, y respecto a:</p> <p> i. El Coronel don &Aacute;lex Gluzman: Agrega, en presentaci&oacute;n de 27 de agosto de 2019, que las hojas de vida se refieren a un documento destinado para uso exclusivo militar, siendo un instrumento esencial y b&aacute;sico del sistema de calificaciones. Expresa que el art&iacute;culo 345 del DS (G) N&deg; 204, de 1969 &quot;Reglamento Complementario del DFL (G) N&deg; 1, de 1968&quot;, vigente por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 103 de la Ley N&deg; 18.948 y el art&iacute;culo 1&deg; transitorio del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga el car&aacute;cter de reservado todo lo relacionado con las hojas de vida del personal, lo cual se conjuga con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar; todos art&iacute;culos vigentes seg&uacute;n lo establecido en la disposici&oacute;n primera transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. El Coronel don Luis Araya: Por presentaci&oacute;n de 27 de agosto de 2019, accede a la entrega de las hojas de vida y de calificaciones solicitadas, sin embargo, bajo condici&oacute;n de que sean protegidos todos los datos personales y sensibles de contexto incorporados en las hojas pedidas. Hace presente que el reclamante, prest&oacute; declaraci&oacute;n como testigo en causa en la cual &eacute;l es parte, para efectos de evaluar una posible configuraci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Mayor don Pablo Aguirre y el Coronel don Jos&eacute; Garmendia: Agregan en presentaciones de fecha 4 y 5 de septiembre pasado, respectivamente, que las Hojas de Vida y Calificaciones, son documentos concebidos para el uso exclusivamente militar, tal como lo describe el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 18.984, por lo que corresponde otorgarles el tratamiento de documentos que el legislador ha contemplado como secretos, conforme lo dispone el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, referidos a Defensa Nacional, configur&aacute;ndose, por tanto, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;alan que, las Hojas de Vida registran anotaciones que permiten develar c&oacute;mo el Ej&eacute;rcito de Chile ha preparado y formado a su personal siendo una fuente de informaci&oacute;n de inteligencia de especial inter&eacute;s, por cuanto permite extraer el tipo de especialistas con los que se van conformando las unidades.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como ya se expuso, el presente amparo se funda en la negativa a proporcionar copia de las hojas de vida y calificaci&oacute;n y declaraciones de intereses y patrimonio, de ocho oficiales del Ej&eacute;rcito en servicio activo, individualizados en la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a las hojas de vida y calificaci&oacute;n solicitadas, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a dichos antecedente fundado en la oposici&oacute;n de los terceros interesados, quienes argumentaron la afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter personal, relacionados a su vida profesional y privada, invocando al efecto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A su vez, el organismo se&ntilde;ala que dichos antecedentes son reservados conforme se desprende de su Ley Org&aacute;nica Constitucional y Estatuto de Personal, cuya divulgaci&oacute;n, adem&aacute;s, afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Por su parte, el Coronel don &Aacute;lex Gluzman, manifiesta que las hojas de vida y de calificaci&oacute;n, versan en informaci&oacute;n referida a la dotaci&oacute;n del organismo, la cual es reservada, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y lo estipulado en el art&iacute;culo 345 del Decreto Supremo (G) N&deg; 204 de 1969 &quot;Reglamento Complementario del DFL (G) N&deg; 1 de 1968&quot;, invocando por tanto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, criterio que es compartido por el Mayor don Pablo Aguirre y el Coronel don Jos&eacute; Garmendia. Finalmente, el Coronel Luis Araya, se&ntilde;ala que podr&iacute;a configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), en virtud de la circunstancia que refiere.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose definidas respecto al caso particular y concreto, en los art&iacute;culos 79 y 82 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 4) Que, a su turno, este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, conforme ya se expuso, la entidad recurrida se&ntilde;ala que el secreto de aquella informaci&oacute;n encuentra su sustento en lo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 79 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas; conjuntamente, los funcionarios consultados denegaron las hojas de vida y calificaciones solicitadas en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y adicionalmente tres de &eacute;stos invocaron la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley precitada, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y art&iacute;culo 345 del Reglamento Complementario del DFL (G) N&deg; 1 de 1968; sin embargo, la sola invocaci&oacute;n de todos estos preceptos (inclusive uno de rango infra- legal, desconociendo la jerarqu&iacute;a normativa exigible), sin la existencia de antecedentes concretos que permitan verificar una real y probable afectaci&oacute;n, no pueden configurar un l&iacute;mite por s&iacute; solas a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundamentalmente si se considera que estos antecedentes revisten el car&aacute;cter de p&uacute;blicos; en consecuencia, resulta poco atendible que la entrega de dicha documentaci&oacute;n pueda producir alg&uacute;n menoscabo presente, probable y espec&iacute;fico de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en tales disposiciones, raz&oacute;n por la cual ser&aacute;n desestimadas estas alegaciones.</p> <p> 6) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile argumenta que los antecedentes contenidos en las hojas de vida y calificaciones consultadas, dar&iacute;an cuenta de actividades de inteligencia militar, pues se trata de funcionarios encuadrados dentro de la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde dicho punto de vista, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, por lo que, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;an los funcionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Coronel de Orden de Servicios de Justicia Militar Jos&eacute; Garmendia de la Rivera, abogado, a partir del 31 de enero de 2017 se desempe&ntilde;a como Auditor Jefe del II Juzgado Militar de Santiago.</p> <p> b) Coronel Alex Gluzman Comte, abogado, actualmente se desempe&ntilde;a como Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Comando de Apoyo a la Fuerza. Y seg&uacute;n se da cuenta en el texto del dictamen N&deg; 76.920, de fecha 28 de septiembre de 2015, ostentaba el cargo de Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Jefatura de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito de Chile. (En https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos, revisado con fecha 14 de noviembre de 2019)</p> <p> c) General de Brigada Rodrigo Sandoval Calder&oacute;n, abogado, en noviembre de 2018 es designado Auditor General del Ej&eacute;rcito, previamente, en febrero de 2010 asumi&oacute; como Auditor del III Juzgado Militar de Valdivia. (En https://www.ejercito.cl/?alto_mando&amp;id_general=108, revisado con fecha 14 de noviembre de 2019)</p> <p> d) Mayor Pablo Aguirre Romano, abogado, actualmente se desempe&ntilde;a como Fiscal de la 1&ordf; Fiscal&iacute;a Militar de Santiago. En noviembre de 2016, figuraba en documentos oficiales como Fiscal Militar Interino de la Regi&oacute;n de Coquimbo. (En https://www.gorecoquimbo.cl/gorecoquimbo/site/artic/20170505/asocfile/20170505151219/protocolo_intendencia_region_de_coquimbo.pdf, revisado con fecha 14 de noviembre de 2019)</p> <p> e) Coronel Diego Cort&eacute;s Mejido, abogado, que actualmente se desempe&ntilde;a como Secretario de Coordinaci&oacute;n de la Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito.</p> <p> f) Coronel Luis Horacio Araya Gallo, abogado, que actualmente se desempe&ntilde;a como Fiscal General Militar del Ministerio P&uacute;blico Militar.</p> <p> g) Coronel Santiago Parra Z&uacute;&ntilde;iga, el 9 de mayo de 2018, se desempe&ntilde;aba como Juez Militar Subrogante, dictando sentencia en causa rol N&deg; 696-2015, del Segundo Juzgado Militar de Santiago. (En: https://media.biobiochile.cl/wp-content/uploads/2018/07/condena-a-sargento-r-juan-ralliman.pdf, revisado con fecha 14 de noviembre de 2019)</p> <p> h) General de Brigada Jorge Morales Fern&aacute;ndez, en noviembre de 2018 fue designado Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada, previamente se desempe&ntilde;&oacute; como Ayudante Militar del Ministerio de Defensa (enero de 2014 a diciembre de 2015), Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Chile en Argentina (enero de 2016 a noviembre de 2017), Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional (diciembre de 2017 a octubre de 2018). (En https://www.ejercito.cl/?alto_mando&amp;id_general=88, revisado con fecha 14 de noviembre de 2019).</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;an actualmente los funcionarios consultados, del periodo respecto del cual se solicita la informaci&oacute;n, esto es, junio de 2014 a febrero de 2019, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, o de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Brigada Jorge Morales Fern&aacute;ndez (Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada), por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales consultados.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Brigada Jorge Morales Fern&aacute;ndez (Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada), periodo junio 2014 a febrero 2019, previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando anterior. Adem&aacute;s en aquella, y respecto de las dem&aacute;s hojas de vida y calificaciones solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, cabe anotar que el art&iacute;culo 77 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone &quot;El Sistema de Calificaciones ser&aacute; aplicable a todo el personal, incluido el personal a contrata y el personal a jornal, con excepci&oacute;n de los Oficiales Generales, quienes estar&aacute;n exentos de este proceso&quot;; en raz&oacute;n de ello este Consejo advierte que respecto a los Generales de Brigada don Rodrigo Sandoval y don Jorge Morales, la exigencia de informaci&oacute;n en tal contexto no ser&iacute;a procedente, sin embargo, atendido el periodo consultado, y que ni el Ej&eacute;rcito de Chile ni dichos terceros, alegaron alguna circunstancia de hecho o legal orientada en tal sentido, se comprender&aacute; que respecto de los consultados obrar&iacute;a en poder del organismo informaci&oacute;n al efecto.</p> <p> 10) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio pedidas en los puntos a.5) y b.7) de la solicitud, en atenci&oacute;n al periodo consultado (a&ntilde;os 2014 a 2019), se desprende que lo requerido son aquellas que habr&iacute;an sido realizadas por los oficiales consultados en cumplimiento de los derogados art&iacute;culos 60 A a 60 D de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y aquellas ordenadas en virtud de la Ley N&deg; 20.880; en este sentido, de lo expuesto por la recurrida en sus descargos, se concluye que su negativa se fundament&oacute; esencialmente en que no habr&iacute;an advertido el tipo de informaci&oacute;n que se solicitaba, no operando, sin embargo, la subsanaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, ahora bien, de la revisi&oacute;n de la anterior y actual normativa que rige la materia, en la primera se regulaba la realizaci&oacute;n por separado de la declaraci&oacute;n de intereses y declaraci&oacute;n de patrimonio- estas &uacute;ltimas incorporadas por la tambi&eacute;n derogada Ley N&deg; 20.088, de 2006- En cuanto a las declaraciones de intereses, el suprimido art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 18.575, preceptuaba que sus tres ejemplares quedaban en poder del declarante, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (o Contralor&iacute;a Regional) y &oacute;rgano respectivo; por su parte, en relaci&oacute;n a las declaraciones de patrimonio, los derogados art&iacute;culos 60 D de la Ley N&deg; 18.575 y 14 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.088, se indicaba que sus dos ejemplares se distribu&iacute;an entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (o Contralor&iacute;a Regional) y el declarante. Actualmente, en virtud de la Ley N&deg; 20.880, las declaraciones de intereses y patrimonio se realizan en un formulario &uacute;nico, siendo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la entidad a cargo de la administraci&oacute;n del sistema electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual se contiene y gestiona esta informaci&oacute;n, conforme se desprende del art&iacute;culo 5&deg;, inciso final, del Reglamento de la Ley N&deg; 20.880; en consecuencia, y siendo lo estrictamente solicitado la declaraci&oacute;n de patrimonio de los oficiales consultados, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se proceder&aacute; a derivar esta parte del requerimiento a la aludida entidad de control, por ser el organismo competente al efecto, junto con acoger el amparo en este punto, solo respecto a la infracci&oacute;n por parte de la recurrida a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Aplica Criterio Rol C1954-18.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto a la posible configuraci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alada por el Coronel don Luis Araya, no es posible a este Consejo advertir el nexo entre lo solicitado y el procedimiento judicial en curso, y de qu&eacute; manera los antecedentes que se ordenan entregar podr&iacute;an intervenir en dicho proceso, haciendo presente que la titularidad de aquella causal resulta privativa del &oacute;rgano requerido, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate (aplica lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C518-09 y C851-10, entre otras), en cuyo m&eacute;rito la causal ser&aacute; desestimada. A su turno, en relaci&oacute;n a las liquidaciones de sueldo solicitadas, el reclamante en su amparo inform&oacute; encontrarse en espera de su entrega, no constando otra alegaci&oacute;n en tal contexto, raz&oacute;n por la cual este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre dicha circunstancia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Flavio &Aacute;guila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las hojas de vida y calificaciones pedidas en los puntos a.3), a.4) y b.5), b.6) de la solicitud, tarjando previamente los antecedentes indicados en los considerandos 7) y 8).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida y calificaciones que den cuenta de la participaci&oacute;n del General de Brigada Jorge Morales Fern&aacute;ndez (Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada), en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Representar la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13, al no haber derivado correcta y oportunamente el requerimiento de informaci&oacute;n, en lo pertinente, al &oacute;rgano que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico es competente para conocer de aquella. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n en lo relativo a las declaraciones de patrimonio solicitadas en los puntos a.5) y b.7) de la solicitud a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de lo razonado en el considerando 10) y 11).</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a don Flavio &Aacute;guila Quezada, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a los terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>