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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1578-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Padre Hurtado</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 335 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1578-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 5 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Padre Hurtado (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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Por último, manifestó su voluntad de que la información requerida le sea enviada al correo electrónico que indica.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Padre Hurtado, por medio del correo electrónico enviado el 13 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente remitiéndole una copia del Ordinario N° 700/1314/2011, de la misma fecha, a través del cual le informó que los antecedentes se encuentran disponibles en la Dirección de Obras Municipales (DOM) para su consulta.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud sin que el órgano invocara razones para dicha denegación.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante Oficio N° 60, de 9 de enero de 2012. El Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio de presentación ingresada a la oficina de partes de este Consejo el 3 de febrero de 2012, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) El sentido de la ley es transparentar el ejercicio de la función pública con el objeto que cualquier persona tenga acceso a toda la información que generen los órganos de la administración del Estado, salvo las propias excepciones que establece la ley, motivo por el cual el uso de la Ley de Transparencia, por parte de los particulares, debe ser racional, lo que se desprende del artículo 17 de dicho cuerpo normativo, según el cual la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto imprevisto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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b) La peticionaria, en la especie, es empleada de la empresa Tinsa, una transnacional con sucursales en España, Francia, Argentina, Chile, México Perú y Portugal, la que en su página web se presenta como líder en consultoría inmobiliaria.</p>
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c) La solicitud de la Sra. Vera Triviño fue recepcionada el 5 de diciembre de 2011, y, el día 13 del mismo mes y año, fue contestada favorablemente por medio del documento adjunto al correo electrónico enviado en dicha fecha, informándole que los antecedentes solicitados se encuentran a su disposición en la Dirección de Obras Municipales para su consulta.</p>
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d) Asimismo, hace presente que la Municipalidad de Padre Hurtado es un Municipio de características rurales, pequeño, creado por Ley el año 1994 e instalado el año 1996, que cuenta con una planta de 55 funcionarios para atender las necesidades de cerca de 50.000 habitantes, y que no cuenta con los medios tecnológicos ni recursos humanos para traspasar a los formatos Excel o Access los antecedentes solicitados por la reclamante, sin perjuicio de lo cual se atendió la solicitud de la peticionaria señalándole que la información se encontraba a su disposición en la DOM, razón por la cual sólo bastaba que ella enviara un empleado a recabarla.</p>
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e) Por último, invoca lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, el que, a su juicio, resultaría aplicable a la especie, en tanto se le informó a la requirente que la información se encontraba a su disposición en la DOM–.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Padre Hurtado, a través de correo electrónico enviado el 3 de abril recién pasado, que le informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al amparo C93-12;</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nómina solicitada y el tiempo que deberían emplear en ello; y,</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (sólo si fuera posible).</p>
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Al respecto, la Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de 16 de abril de 2012, remitió a este Consejo una copia del Memorándum N° 198/2012, de la misma fecha, emitido por el Director de Obras Municipales, a través del cual informa lo siguiente:</p>
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a) Entre el año 2008 y 2011 se otorgaron, en total, 992 permisos de edificación y aprobaciones de anteproyectos.</p>
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b) En la DOM sólo laboran 4 funcionarios (incluido el Director de Obras), y, en caso de destinarlos a todos ellos a elaborar exclusivamente la nómina requerida, se emplearía un mes en dicha tarea, debiendo dejar de lado las demás labores propias de dicha Dirección, lo que resulta impracticable, agregando que, para mantener el funcionamiento normal de dicha unidad municipal, debería destinarse a un funcionario para que, durante medio día, avanzara en la confección de la nómina solicitada, labor que tardaría un total de 8 meses. El gasto en que debería incurrir la Municipalidad, en la primera hipótesis, ascendería a un monto aproximado de $4.700.000 y, en la segunda, de $2.000.000.</p>
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c) Precisa que, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las DOM deben exhibir una nómina con los anteproyectos y permisos de construcción aprobados, indicando una serie de antecedentes respecto de cada uno de ellos, sin embargo la solicitud de la Sra. Vera Triviño excede dichos antecedentes y su recopilación requiere de un trabajo de desarchivo y archivo de cada uno de los expedientes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado atendido que dicha entidad habría denegado el acceso a la información solicitada en la forma y por el medio indicado por la requirente. Sobre el particular, cabe hacer presente que cuando el órgano reclamado sostiene que la información requerida se encuentra a su disposición en la DOM, debe entenderse que no se está refiriendo a la nómina requerida, sino que a los registros que contienen la información o antecedentes que se ha especificado en la solicitud de acceso.</p>
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3) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido que no posee la información solicitada en la forma requerida (nómina en formato Excel o Access), y que –atendido el número de permisos de edificación otorgados durante el periodo de tiempo a que se refiere la requirente en su solicitud de acceso–, su elaboración implicaría destinar, en forma exclusiva y por varios días, a uno o más de los cuatro funcionarios que laboran en la DOM a confeccionar la nómina solicitada, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, alega que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público, en formato material, en las dependencias de la Dirección de Obras Municipales, con lo cual, a su juicio, debe tenerse por entregada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer término, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados, que incluya la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la información a que se refiere la nómina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificación así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 –los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensión de tres páginas.</p>
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6) Que, asimismo, en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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7) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, específicamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral – dirección, destino/uso y nombre del solicitante-.</p>
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8) Que, según puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días. Sin embargo, la municipalidad reclamada ha señalado expresamente, a través del correo electrónico del 10 de abril recién pasado, que obran en su poder las nóminas a que se refieren el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados, obrando en su poder la información contenida en cada acto que otorgó el permiso de que se trate, o parte de la misma en la nómina a que se refiere el artículo 116 antedicho, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confección de la nómina que ha sido requerida en la especie.</p>
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10) Que, la Municipalidad reclamada, a través del Memorándum N° 198/2012, del Director de Obras Municipales –enviado a este Consejo por medio del correo electrónico de 16 de abril de 2012– informó que, entre los años 2008 y 2011, ha emitido, en total, 992 permisos de edificación y aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a través de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboración, por parte de la Municipalidad, de la nómina en los términos solicitados supondría que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o más de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud –los que están contenidos en los permisos y autorizaciones–, lo que implicaría distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situación configura la hipótesis del inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultaría a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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11) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño, en particular a través de una copia de los actos administrativos que contienen la información que debiera poseer la nómina solicitada o a través de su sitio electrónico.</p>
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12) Que, atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 10), en cuanto a que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p>
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13) Que, por otro lado, atendido que la Municipalidad ha invocado el artículo 15 de la Ley de Transparencia a fin de tener por cumplida su obligación de informar por cuanto los antecedentes solicitados estarían permanentemente en la Dirección de Obras Municipales a disposición del público, se hace necesario determinar si dicha norma resulta o no aplicable a la especie. Al respecto, cabe precisar que conforme al artículo 15 antedicho, se tendrá por cumplida la obligación del órgano de proporcionar la información requerida cuando ella esté permanentemente a disposición del público, lo esté en medios impresos, o en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio. .</p>
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14) Que, sobre el particular, la Municipalidad informó a la requirente que los antecedentes que contienen la información requerida –esto es, los permisos de edificación, las autorizaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras– están permanentemente en la DOM, en formato material (archivos), a disposición del público que la solicite. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en la parte final del último inciso del artículo 116 de la LGUC, conforme al cual la DOM debe mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho artículo, con lo cual se desprende que lo informado por la entidad edilicia reclamada es efectivo.</p>
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15) Que, pese a lo anterior, a juicio de este Consejo, no cabe tener por entregada la información en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el alto número de actos administrativos que deberá revisar la requirente a fin de recopilar la información solicitada importa un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la información, sin perjuicio de lo cual, la requirente podrá acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de Padre Hurtado a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación a que se refiere su solicitud de información para obtener directamente la información que ha solicitado.</p>
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16) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras, razón por la cual este Consejo, el 25 de abril recién pasado, revisó la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.mph.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligación y, así, establecer si puede o no tenerse por entregada la información a través de esta vía.</p>
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17) Que, al respecto, se accedió al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Padre Hurtado, pudiendo constatar que a través de la sección o ítem denominada “Los permisos y derechos municipales” sólo se accede a los permisos de edificación de obra nueva otorgados entre los meses de enero y abril de 2010 –antecedentes que constituyen información histórica y cuya publicación, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° de la Instrucción General N° 4, constituye una buena práctica–. Asimismo, en el banner “Direcciones” existe una sección o ítem denominada “Dirección de Obras”, la que sólo contiene información relativa a sus funciones o labores, pudiendo, de esta forma, constatarse que la entidad edilicia reclamada no mantiene en su sitio electrónico publicados en forma actualizada los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación ni las recepciones definitivas de obras, transgrediendo con ello las normas citadas en el considerando precedente.</p>
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18) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, citada en el motivo 16), a fin de cumplir con la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los órganos de la Administración del Estado deberán publicar una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, la individualización del acto (tipo, de nómina, número y fecha); fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha; indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; fecha de la última actualización (sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripción del objeto del acto; y, vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene. En la especie, tales requisitos no se han cumplido, particularmente en lo que dice relación con el vínculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, razón por la cual cabe concluir que los permisos de edificación, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificación y los certificados de recepción definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposición del público a través del sitio electrónico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior, lo que impide entregar dicha información a través del mecanismo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta a los permisos otorgados en el periodo comprendido entre los meses de enero y abril del año 2010.</p>
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19) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de doña Paulina Vera Triviño es a través de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo –antecedentes que aún no han sido entregados a la reclamante–, a través de las cuales se debiera obtener la información indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1° de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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20) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, a la cual se le requerirá que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de la presente decisión, entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la reclamante.</p>
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21) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 16), 17) y 18) precedentes, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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22) Que, por otro lado, se hace presente a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado por dicha vía la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, por los fundamentos antes desarrollados, dando por entregada, junto con la notificación de esta decisión, y en la forma establecida en el considerando 20), la información relativa a los permisos de edificación otorgados por dicha entidad edilicia entre los meses de enero y abril de 2010, sin perjuicio de lo señalado al final del considerando 15).</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la requirente.</p>
<p>
b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no asiste a la presente sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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