Decisión ROL C1578-11
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado por no suministrar información solicitada relativa a permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. Organismo se excusó aduciendo que la información se encuentra a disposición de la requirente en la Dirección de Obras Municipales. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto, dando por entregada parte de la información y requiriendo la entrega de la restante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1578-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Padre Hurtado</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 335 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1578-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Padre Hurtado (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad de que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Padre Hurtado, por medio del correo electr&oacute;nico enviado el 13 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente remiti&eacute;ndole una copia del Ordinario N&deg; 700/1314/2011, de la misma fecha, a trav&eacute;s del cual le inform&oacute; que los antecedentes se encuentran disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) para su consulta.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud sin que el &oacute;rgano invocara razones para dicha denegaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante Oficio N&deg; 60, de 9 de enero de 2012. El Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio de presentaci&oacute;n ingresada a la oficina de partes de este Consejo el 3 de febrero de 2012, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) El sentido de la ley es transparentar el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica con el objeto que cualquier persona tenga acceso a toda la informaci&oacute;n que generen los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, salvo las propias excepciones que establece la ley, motivo por el cual el uso de la Ley de Transparencia, por parte de los particulares, debe ser racional, lo que se desprende del art&iacute;culo 17 de dicho cuerpo normativo, seg&uacute;n el cual la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto imprevisto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> b) La peticionaria, en la especie, es empleada de la empresa Tinsa, una transnacional con sucursales en Espa&ntilde;a, Francia, Argentina, Chile, M&eacute;xico Per&uacute; y Portugal, la que en su p&aacute;gina web se presenta como l&iacute;der en consultor&iacute;a inmobiliaria.</p> <p> c) La solicitud de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o fue recepcionada el 5 de diciembre de 2011, y, el d&iacute;a 13 del mismo mes y a&ntilde;o, fue contestada favorablemente por medio del documento adjunto al correo electr&oacute;nico enviado en dicha fecha, inform&aacute;ndole que los antecedentes solicitados se encuentran a su disposici&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para su consulta.</p> <p> d) Asimismo, hace presente que la Municipalidad de Padre Hurtado es un Municipio de caracter&iacute;sticas rurales, peque&ntilde;o, creado por Ley el a&ntilde;o 1994 e instalado el a&ntilde;o 1996, que cuenta con una planta de 55 funcionarios para atender las necesidades de cerca de 50.000 habitantes, y que no cuenta con los medios tecnol&oacute;gicos ni recursos humanos para traspasar a los formatos Excel o Access los antecedentes solicitados por la reclamante, sin perjuicio de lo cual se atendi&oacute; la solicitud de la peticionaria se&ntilde;al&aacute;ndole que la informaci&oacute;n se encontraba a su disposici&oacute;n en la DOM, raz&oacute;n por la cual s&oacute;lo bastaba que ella enviara un empleado a recabarla.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, invoca lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el que, a su juicio, resultar&iacute;a aplicable a la especie, en tanto se le inform&oacute; a la requirente que la informaci&oacute;n se encontraba a su disposici&oacute;n en la DOM&ndash;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Padre Hurtado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 3 de abril reci&eacute;n pasado, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al amparo C93-12;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello; y,</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (s&oacute;lo si fuera posible).</p> <p> Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2012, remiti&oacute; a este Consejo una copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 198/2012, de la misma fecha, emitido por el Director de Obras Municipales, a trav&eacute;s del cual informa lo siguiente:</p> <p> a) Entre el a&ntilde;o 2008 y 2011 se otorgaron, en total, 992 permisos de edificaci&oacute;n y aprobaciones de anteproyectos.</p> <p> b) En la DOM s&oacute;lo laboran 4 funcionarios (incluido el Director de Obras), y, en caso de destinarlos a todos ellos a elaborar exclusivamente la n&oacute;mina requerida, se emplear&iacute;a un mes en dicha tarea, debiendo dejar de lado las dem&aacute;s labores propias de dicha Direcci&oacute;n, lo que resulta impracticable, agregando que, para mantener el funcionamiento normal de dicha unidad municipal, deber&iacute;a destinarse a un funcionario para que, durante medio d&iacute;a, avanzara en la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada, labor que tardar&iacute;a un total de 8 meses. El gasto en que deber&iacute;a incurrir la Municipalidad, en la primera hip&oacute;tesis, ascender&iacute;a a un monto aproximado de $4.700.000 y, en la segunda, de $2.000.000.</p> <p> c) Precisa que, conforme a lo establecido en el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las DOM deben exhibir una n&oacute;mina con los anteproyectos y permisos de construcci&oacute;n aprobados, indicando una serie de antecedentes respecto de cada uno de ellos, sin embargo la solicitud de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o excede dichos antecedentes y su recopilaci&oacute;n requiere de un trabajo de desarchivo y archivo de cada uno de los expedientes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado atendido que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en la forma y por el medio indicado por la requirente. Sobre el particular, cabe hacer presente que cuando el &oacute;rgano reclamado sostiene que la informaci&oacute;n requerida se encuentra a su disposici&oacute;n en la DOM, debe entenderse que no se est&aacute; refiriendo a la n&oacute;mina requerida, sino que a los registros que contienen la informaci&oacute;n o antecedentes que se ha especificado en la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido que no posee la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (n&oacute;mina en formato Excel o Access), y que &ndash;atendido el n&uacute;mero de permisos de edificaci&oacute;n otorgados durante el periodo de tiempo a que se refiere la requirente en su solicitud de acceso&ndash;, su elaboraci&oacute;n implicar&iacute;a destinar, en forma exclusiva y por varios d&iacute;as, a uno o m&aacute;s de los cuatro funcionarios que laboran en la DOM a confeccionar la n&oacute;mina solicitada, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, alega que la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en formato material, en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con lo cual, a su juicio, debe tenerse por entregada de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 6) Que, asimismo, en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral &ndash; direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante-.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as. Sin embargo, la municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico del 10 de abril reci&eacute;n pasado, que obran en su poder las n&oacute;minas a que se refieren el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados, obrando en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma en la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 antedicho, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 10) Que, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 198/2012, del Director de Obras Municipales &ndash;enviado a este Consejo por medio del correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2012&ndash; inform&oacute; que, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, ha emitido, en total, 992 permisos de edificaci&oacute;n y aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboraci&oacute;n, por parte de la Municipalidad, de la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados supondr&iacute;a que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud &ndash;los que est&aacute;n contenidos en los permisos y autorizaciones&ndash;, lo que implicar&iacute;a distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situaci&oacute;n configura la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 11) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en particular a trav&eacute;s de una copia de los actos administrativos que contienen la informaci&oacute;n que debiera poseer la n&oacute;mina solicitada o a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 12) Que, atendida la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificaci&oacute;n emitidas, as&iacute; como los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 10), en cuanto a que la Municipalidad deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p> <p> 13) Que, por otro lado, atendido que la Municipalidad ha invocado el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia a fin de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar por cuanto los antecedentes solicitados estar&iacute;an permanentemente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se hace necesario determinar si dicha norma resulta o no aplicable a la especie. Al respecto, cabe precisar que conforme al art&iacute;culo 15 antedicho, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de proporcionar la informaci&oacute;n requerida cuando ella est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, lo est&eacute; en medios impresos, o en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio. .</p> <p> 14) Que, sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que los antecedentes que contienen la informaci&oacute;n requerida &ndash;esto es, los permisos de edificaci&oacute;n, las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras&ndash; est&aacute;n permanentemente en la DOM, en formato material (archivos), a disposici&oacute;n del p&uacute;blico que la solicite. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en la parte final del &uacute;ltimo inciso del art&iacute;culo 116 de la LGUC, conforme al cual la DOM debe mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho art&iacute;culo, con lo cual se desprende que lo informado por la entidad edilicia reclamada es efectivo.</p> <p> 15) Que, pese a lo anterior, a juicio de este Consejo, no cabe tener por entregada la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el alto n&uacute;mero de actos administrativos que deber&aacute; revisar la requirente a fin de recopilar la informaci&oacute;n solicitada importa un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual, la requirente podr&aacute; acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de Padre Hurtado a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n para obtener directamente la informaci&oacute;n que ha solicitado.</p> <p> 16) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras, raz&oacute;n por la cual este Consejo, el 25 de abril reci&eacute;n pasado, revis&oacute; la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.mph.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligaci&oacute;n y, as&iacute;, establecer si puede o no tenerse por entregada la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de esta v&iacute;a.</p> <p> 17) Que, al respecto, se accedi&oacute; al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Padre Hurtado, pudiendo constatar que a trav&eacute;s de la secci&oacute;n o &iacute;tem denominada &ldquo;Los permisos y derechos municipales&rdquo; s&oacute;lo se accede a los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva otorgados entre los meses de enero y abril de 2010 &ndash;antecedentes que constituyen informaci&oacute;n hist&oacute;rica y cuya publicaci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el numeral 4&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, constituye una buena pr&aacute;ctica&ndash;. Asimismo, en el banner &ldquo;Direcciones&rdquo; existe una secci&oacute;n o &iacute;tem denominada &ldquo;Direcci&oacute;n de Obras&rdquo;, la que s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n relativa a sus funciones o labores, pudiendo, de esta forma, constatarse que la entidad edilicia reclamada no mantiene en su sitio electr&oacute;nico publicados en forma actualizada los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n ni las recepciones definitivas de obras, transgrediendo con ello las normas citadas en el considerando precedente.</p> <p> 18) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, citada en el motivo 16), a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, de n&oacute;mina, n&uacute;mero y fecha); fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha; indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y, v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene. En la especie, tales requisitos no se han cumplido, particularmente en lo que dice relaci&oacute;n con el v&iacute;nculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, raz&oacute;n por la cual cabe concluir que los permisos de edificaci&oacute;n, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior, lo que impide entregar dicha informaci&oacute;n a trav&eacute;s del mecanismo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta a los permisos otorgados en el periodo comprendido entre los meses de enero y abril del a&ntilde;o 2010.</p> <p> 19) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o es a trav&eacute;s de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo &ndash;antecedentes que a&uacute;n no han sido entregados a la reclamante&ndash;, a trav&eacute;s de las cuales se debiera obtener la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 20) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, a la cual se le requerir&aacute; que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la reclamante.</p> <p> 21) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 16), 17) y 18) precedentes, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 22) Que, por otro lado, se hace presente a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, por los fundamentos antes desarrollados, dando por entregada, junto con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, y en la forma establecida en el considerando 20), la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por dicha entidad edilicia entre los meses de enero y abril de 2010, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado al final del considerando 15).</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la requirente.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>