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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1579-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Independencia</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1579-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 30 de noviembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Independencia (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por medio del Ordinario N° 1023/2011, de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección de Obras Municipales, enviado por correo electrónico de la misma fecha, dio respuesta a la requirente informándole que la información solicitada se encuentra a disposición para consulta del público en general en la oficina de Partes de la Dirección de Obras Municipales, y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la entrega de dicha información en el formato solicitado.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante Oficio N° 61, de 9 de enero de 2012, quien, a través del Ordinario N° 50, de 25 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 31 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) La Dirección de Obras Municipales no se pronunció en forma negativa respecto a la solicitud de información de la reclamante, ya que la respuesta del órgano fue cursada debida y oportunamente dentro de plazo, señalándole que «[l]a información requerida se encuentra a disposición para consulta», precisando que «[e]n cuanto al formato solicitado para la entrega de esta, no es posible acceder a ello, basado en el articulo 21 numero 1 letra c, de la Ley de Transparencia».</p>
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b) Lo anterior se debe a que dicha información se encuentra en un registro recopilatorio de certificados, cuyo formato consta en papel, ordenados cronológicamente en el Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales, por lo que atender estrictamente a lo requerido implicaría disponer del personal funcionario de la Dirección de Obras o contratar a una persona a fin de cumplir con el traspaso del contenido de un total superior a 500 permisos registrados tanto de obras mayores como menores a un formato distinto, determinado, y cuyas especificaciones deben ser precisadas en detalle. Atendido el alto número de permisos de edificación existentes, se debería destinar a lo menos un funcionario de manera exclusiva para poder obtener la información solicitada, quien además, luego de obtener la información, la ingrese a los sistemas informáticos requeridos, todo lo cual implicaría que la confección para la entrega de la información solicitada en formato electrónico implicaría a lo menos distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual afectaría directamente el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Obras Municipales, y en definitiva, la gestión municipal.</p>
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c) Además, la información solicitada constituye una información genérica de gran volumen –donde la requirente ni siquiera indica la diferencia entre obras mayores o menores–, lo que implica recopilar y extraer todos los permisos de edificación otorgados en la comuna durante los últimos cuatro años –desde pequeñas construcciones en casas particulares (ampliaciones u otros), hasta proyectos inmobiliarios–, sin perjuicio de requerir además los anteproyectos de los mismos, información que se contiene en expedientes escritos y luego se empastan los permisos.</p>
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d) Por otro lado, se debe hacer presente que la información requerida se encuentra en formato de papel debidamente empastado y es de acceso público, tal como se indicó en la respuesta dada a la requirente.</p>
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e) Cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Transparencia, el cual establece el sentido y alcance de la causal invocada en el artículo 21 N° 1, letra c), de dicho cuerpo legal.</p>
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f) Por último, la Municipalidad propone atender a la solicitud presentada por la solicitante, facilitando los espacios de atención de público dentro de las dependencias que la Dirección de Obras Municipales le indique, a fin de que la información sea recopilada directamente por la solicitante o bien, se disponga de su entrega mediante un formato idóneo (fotocopia), que no implique mayor distracción de los funcionarios que laboran en dicha unidad, todo ello en virtud de lo señalado en la respuesta dada a la Sra. Vera Triviño, haciendo presente, en todo caso, que para efectos de la entrega de la información que se solicita, y en virtud del principio de gratuidad que informa a las actuaciones realizadas en este ámbito, los costos de su disposición sean de cargo de la solicitante, por tratarse de aquellos mencionados en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, “DOM”) del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Independencia atendido que dicha entidad habría denegado el acceso a la información requerida debido a que ella no obraría en su poder.</p>
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3) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido que no posee la información solicitada en la forma requerida (nómina en formato Excel o Access), que atendido el número de permisos de edificación otorgados debería destinar al menos a un funcionario a la búsqueda de los antecedentes y elaboración de la nómina requerida, lo que implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, y, además, que la información solicitada constituye una información genérica de gran volumen, agregando, en todo caso, que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público en las dependencias de la Dirección de Obras Municipales.</p>
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4) Que en relación a la alegación formulada por la entidad edilicia reclamada en el sentido de que la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo sería genérica, cabe hacer presente que este Consejo, en el considerando 1°) de la decisión recaída en el amparo Rol A107-09, efectuó una distinción entre aquellas solicitudes de carácter general y aquellas de carácter genérico, señalando que «[c]uando se habla de solicitar información general, se habla de una solicitud que sin ser genérica, requiere acceder a información de carácter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero sí la materia u otro carácter esencial señalado en el art. 7° N° 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al referirse a un requerimiento genérico nos encontramos frente a lo que el Reglamento de la Ley de Transparencia en su artículo 7° N° 1 letra c) inciso segundo, indica qué se entiende por “requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera”».</p>
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5) Que, en la especie, la requirente ha precisado en términos suficientemente claros la información solicitada, y si ella no ha formulado una precisión respecto a si lo requerido consiste en los permisos de edificación de obras mayores o menores, atendido el tenor literal de su requerimiento, no puede sino que entenderse que éste se refiere a todos ellos, con lo cual la presente solicitud de acceso constituye una solicitud de información general, mas no genérica.</p>
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6) Que, por otro lado, se hace necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados con la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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7) Que, en relación a este punto, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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8) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p>
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9) Que las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin embargo no obligan a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días.</p>
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10) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha señalado expresamente que no posee la nómina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, pero nada ha dicho respecto a si obran o no en su poder las nóminas a que se refieren el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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11) Que, por otro lado, el artículo 1.4.3 de la OGUC dispone que «[l]as Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso». Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electrónico (www.minvu.cl) que «[c]ada formulario contiene la información relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las únicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompañadas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepción de otros antecedentes cuya obligación emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios Rústicos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros».</p>
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12) Que, en el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., “Resolución de aprobación de anteproyecto de edificación”, 2.4, “Permiso de Edificación”, y 2.8, “Certificado de recepción definitiva de obras de edificación”, los cuales contemplan, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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13) Que este Consejo ha sostenido que tratándose de una solicitud de información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio –como es el caso de los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación–, cuya respuesta no requiere mayor elaboración de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontraría amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3° de la decisión del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p>
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14) Que, asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6°) de la decisión del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un órgano de la Administración del Estado elaborar información en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido</p>
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15) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que, según lo informado por la Municipalidad de Independencia al evacuar sus descargos al presente amparo, dicha entidad edilicia, entre los años 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido más de 500 permisos de edificación –sin hacer referencia respecto a las resoluciones que han aprobado anteproyectos de edificación–, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva de obras de edificación otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificación respectivos.</p>
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16) Que, atendidos dichos antecedentes y que la Municipalidad reclamada ha informado que no posee la nómina en los términos solicitados, sin que tenga la obligación legal de disponer de ella –sin perjuicio de lo señalado en los considerandos 7) a 9) anteriores–, este Consejo estima que la elaboración de dicha nómina por parte de la Municipalidad reclamada supondría que ésta destinara especialmente al efecto a uno o más de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere su solicitud, los que están contenidos en los actos administrativos mencionados precedentemente, lo que implicaría distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en el primer caso, y de la hipótesis del inciso primero del artículo 17, en el segundo, lo que facultaría a la Municipalidad de Independencia a entregarle a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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17) Que, atendido lo concluido al final del considerando precedente, se ha estimado necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño.</p>
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18) Que, sobre el particular, cabe tener presente que la información requerida correspondiente a los años 2008 y 2011, asciende a más de 500 permisos de edificación, debiendo considerarse, además, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificación y los certificados de recepción definitiva de obras, respecto de lo cual debe mantenerse lo razonado en el considerando 16), en cuanto a que la Municipalidad reclamada deberá destinar a uno o más funcionarios municipales para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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19) Que, por otro lado, el 28 de marzo de 2012, este Consejo revisó el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada (www.independencia.cl), accediendo al banner de Transparencia Activa, pudiendo constatar que si bien no existe una sección o ítem denominada “Actos y Resoluciones con efecto sobre terceros”, existe una denominada “Gestión Municipal”, la que, supuestamente, permitiría acceder, entre otras, a la información de la Dirección de Obras Municipales correspondientes al año 2012, sin embargo, al intentar abrir los archivos respectivos, esto no resulta posible, lo que, en definitiva, implica que los permisos de edificación, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificación y los certificados de recepción definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposición del público a través de dicho medio y, por lo tanto, que actualmente no existe ninguna otra forma o medio a través de la cual se pueda entregar la información requerida.</p>
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20) Que, por todo lo razonado, se rechazará el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Independencia en cuanto a la elaboración de la nómina requerida y la entrega de los permisos de edificación, autorizaciones de anteproyectos y certificados de recepción definitiva de obras, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y atendido lo indicado en el considerando 8°), se acogerá parcialmente en lo que respecta a la nómina a que se refiere el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, requiriendo a la Municipalidad que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, informe a la requirente si posee o no las nóminas publicadas correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo y, en caso afirmativo, que le entregue a la Sra. Vera Triviño copia de las mismas.</p>
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21) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Independencia que los permisos de edificación otorgados por ella deben publicarse en su sitio electrónico, todo ello en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente de la norma contenida en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, que establece la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que «(…) en virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta». Señala además que, en la sección en comento, se incluirán, a modo ejemplar, «(…) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados».</p>
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22) Que, como ya se indicó en el considerando 19), la entidad edilicia reclamada no mantiene publicados en su sitio electrónico los permisos de edificación ni las aprobaciones de anteproyectos de edificación, faltando, por lo tanto, a su deber de publicar dichos antecedentes en forma actualizada, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p>
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23) Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Independencia que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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24) Que, por último, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Independencia, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que:</p>
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a) Informe a doña Paulina Vera Triviño si posee o no las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, y, en caso afirmativo, que entregue copia de dichas nóminas.</p>
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b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesión. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>