Decisión ROL C1579-11
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud sobre que se le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo acogió parcialmente el amparo y señaló que la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1579-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1579-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 30 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por medio del Ordinario N&deg; 1023/2011, de 7 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, enviado por correo electr&oacute;nico de la misma fecha, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra a disposici&oacute;n para consulta del p&uacute;blico en general en la oficina de Partes de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, y que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n en el formato solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante Oficio N&deg; 61, de 9 de enero de 2012, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 50, de 25 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 31 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Obras Municipales no se pronunci&oacute; en forma negativa respecto a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, ya que la respuesta del &oacute;rgano fue cursada debida y oportunamente dentro de plazo, se&ntilde;al&aacute;ndole que &laquo;[l]a informaci&oacute;n requerida se encuentra a disposici&oacute;n para consulta&raquo;, precisando que &laquo;[e]n cuanto al formato solicitado para la entrega de esta, no es posible acceder a ello, basado en el articulo 21 numero 1 letra c, de la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> b) Lo anterior se debe a que dicha informaci&oacute;n se encuentra en un registro recopilatorio de certificados, cuyo formato consta en papel, ordenados cronol&oacute;gicamente en el Departamento de Edificaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por lo que atender estrictamente a lo requerido implicar&iacute;a disponer del personal funcionario de la Direcci&oacute;n de Obras o contratar a una persona a fin de cumplir con el traspaso del contenido de un total superior a 500 permisos registrados tanto de obras mayores como menores a un formato distinto, determinado, y cuyas especificaciones deben ser precisadas en detalle. Atendido el alto n&uacute;mero de permisos de edificaci&oacute;n existentes, se deber&iacute;a destinar a lo menos un funcionario de manera exclusiva para poder obtener la informaci&oacute;n solicitada, quien adem&aacute;s, luego de obtener la informaci&oacute;n, la ingrese a los sistemas inform&aacute;ticos requeridos, todo lo cual implicar&iacute;a que la confecci&oacute;n para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en formato electr&oacute;nico implicar&iacute;a a lo menos distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual afectar&iacute;a directamente el cumplimiento de las funciones propias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, y en definitiva, la gesti&oacute;n municipal.</p> <p> c) Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n solicitada constituye una informaci&oacute;n gen&eacute;rica de gran volumen &ndash;donde la requirente ni siquiera indica la diferencia entre obras mayores o menores&ndash;, lo que implica recopilar y extraer todos los permisos de edificaci&oacute;n otorgados en la comuna durante los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os &ndash;desde peque&ntilde;as construcciones en casas particulares (ampliaciones u otros), hasta proyectos inmobiliarios&ndash;, sin perjuicio de requerir adem&aacute;s los anteproyectos de los mismos, informaci&oacute;n que se contiene en expedientes escritos y luego se empastan los permisos.</p> <p> d) Por otro lado, se debe hacer presente que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato de papel debidamente empastado y es de acceso p&uacute;blico, tal como se indic&oacute; en la respuesta dada a la requirente.</p> <p> e) Cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, el cual establece el sentido y alcance de la causal invocada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de dicho cuerpo legal.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, la Municipalidad propone atender a la solicitud presentada por la solicitante, facilitando los espacios de atenci&oacute;n de p&uacute;blico dentro de las dependencias que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales le indique, a fin de que la informaci&oacute;n sea recopilada directamente por la solicitante o bien, se disponga de su entrega mediante un formato id&oacute;neo (fotocopia), que no implique mayor distracci&oacute;n de los funcionarios que laboran en dicha unidad, todo ello en virtud de lo se&ntilde;alado en la respuesta dada a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, haciendo presente, en todo caso, que para efectos de la entrega de la informaci&oacute;n que se solicita, y en virtud del principio de gratuidad que informa a las actuaciones realizadas en este &aacute;mbito, los costos de su disposici&oacute;n sean de cargo de la solicitante, por tratarse de aquellos mencionados en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, &ldquo;DOM&rdquo;) del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Independencia atendido que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida debido a que ella no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido que no posee la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (n&oacute;mina en formato Excel o Access), que atendido el n&uacute;mero de permisos de edificaci&oacute;n otorgados deber&iacute;a destinar al menos a un funcionario a la b&uacute;squeda de los antecedentes y elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina requerida, lo que implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, y, adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n solicitada constituye una informaci&oacute;n gen&eacute;rica de gran volumen, agregando, en todo caso, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n formulada por la entidad edilicia reclamada en el sentido de que la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo ser&iacute;a gen&eacute;rica, cabe hacer presente que este Consejo, en el considerando 1&deg;) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09, efectu&oacute; una distinci&oacute;n entre aquellas solicitudes de car&aacute;cter general y aquellas de car&aacute;cter gen&eacute;rico, se&ntilde;alando que &laquo;[c]uando se habla de solicitar informaci&oacute;n general, se habla de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al referirse a un requerimiento gen&eacute;rico nos encontramos frente a lo que el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra c) inciso segundo, indica qu&eacute; se entiende por &ldquo;requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;&raquo;.</p> <p> 5) Que, en la especie, la requirente ha precisado en t&eacute;rminos suficientemente claros la informaci&oacute;n solicitada, y si ella no ha formulado una precisi&oacute;n respecto a si lo requerido consiste en los permisos de edificaci&oacute;n de obras mayores o menores, atendido el tenor literal de su requerimiento, no puede sino que entenderse que &eacute;ste se refiere a todos ellos, con lo cual la presente solicitud de acceso constituye una solicitud de informaci&oacute;n general, mas no gen&eacute;rica.</p> <p> 6) Que, por otro lado, se hace necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados con la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a este punto, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 8) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p> <p> 9) Que las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin embargo no obligan a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as.</p> <p> 10) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que no posee la n&oacute;mina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, pero nada ha dicho respecto a si obran o no en su poder las n&oacute;minas a que se refieren el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 11) Que, por otro lado, el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC dispone que &laquo;[l]as Direcciones de Obras Municipales entregar&aacute;n a los interesados el formulario &uacute;nico nacional para cada actuaci&oacute;n elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr&aacute; la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso&raquo;. Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electr&oacute;nico (www.minvu.cl) que &laquo;[c]ada formulario contiene la informaci&oacute;n relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las &uacute;nicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompa&ntilde;adas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepci&oacute;n de otros antecedentes cuya obligaci&oacute;n emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios R&uacute;sticos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros&raquo;.</p> <p> 12) Que, en el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., &ldquo;Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n&rdquo;, 2.4, &ldquo;Permiso de Edificaci&oacute;n&rdquo;, y 2.8, &ldquo;Certificado de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n&rdquo;, los cuales contemplan, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 13) Que este Consejo ha sostenido que trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio &ndash;como es el caso de los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p> <p> 14) Que, asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado elaborar informaci&oacute;n en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido</p> <p> 15) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que, seg&uacute;n lo informado por la Municipalidad de Independencia al evacuar sus descargos al presente amparo, dicha entidad edilicia, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido m&aacute;s de 500 permisos de edificaci&oacute;n &ndash;sin hacer referencia respecto a las resoluciones que han aprobado anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificaci&oacute;n respectivos.</p> <p> 16) Que, atendidos dichos antecedentes y que la Municipalidad reclamada ha informado que no posee la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados, sin que tenga la obligaci&oacute;n legal de disponer de ella &ndash;sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos 7) a 9) anteriores&ndash;, este Consejo estima que la elaboraci&oacute;n de dicha n&oacute;mina por parte de la Municipalidad reclamada supondr&iacute;a que &eacute;sta destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere su solicitud, los que est&aacute;n contenidos en los actos administrativos mencionados precedentemente, lo que implicar&iacute;a distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en el primer caso, y de la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17, en el segundo, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Independencia a entregarle a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 17) Que, atendido lo concluido al final del considerando precedente, se ha estimado necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o.</p> <p> 18) Que, sobre el particular, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida correspondiente a los a&ntilde;os 2008 y 2011, asciende a m&aacute;s de 500 permisos de edificaci&oacute;n, debiendo considerarse, adem&aacute;s, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, respecto de lo cual debe mantenerse lo razonado en el considerando 16), en cuanto a que la Municipalidad reclamada deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios municipales para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que, por otro lado, el 28 de marzo de 2012, este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada (www.independencia.cl), accediendo al banner de Transparencia Activa, pudiendo constatar que si bien no existe una secci&oacute;n o &iacute;tem denominada &ldquo;Actos y Resoluciones con efecto sobre terceros&rdquo;, existe una denominada &ldquo;Gesti&oacute;n Municipal&rdquo;, la que, supuestamente, permitir&iacute;a acceder, entre otras, a la informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondientes al a&ntilde;o 2012, sin embargo, al intentar abrir los archivos respectivos, esto no resulta posible, lo que, en definitiva, implica que los permisos de edificaci&oacute;n, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s de dicho medio y, por lo tanto, que actualmente no existe ninguna otra forma o medio a trav&eacute;s de la cual se pueda entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 20) Que, por todo lo razonado, se rechazar&aacute; el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Independencia en cuanto a la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina requerida y la entrega de los permisos de edificaci&oacute;n, autorizaciones de anteproyectos y certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y atendido lo indicado en el considerando 8&deg;), se acoger&aacute; parcialmente en lo que respecta a la n&oacute;mina a que se refiere el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, requiriendo a la Municipalidad que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, informe a la requirente si posee o no las n&oacute;minas publicadas correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo y, en caso afirmativo, que le entregue a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o copia de las mismas.</p> <p> 21) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Independencia que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por ella deben publicarse en su sitio electr&oacute;nico, todo ello en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente de la norma contenida en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, que establece la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que &laquo;(&hellip;) en virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&raquo;. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en la secci&oacute;n en comento, se incluir&aacute;n, a modo ejemplar, &laquo;(&hellip;) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&raquo;.</p> <p> 22) Que, como ya se indic&oacute; en el considerando 19), la entidad edilicia reclamada no mantiene publicados en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n ni las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, faltando, por lo tanto, a su deber de publicar dichos antecedentes en forma actualizada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p> <p> 23) Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Independencia que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 24) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Independencia, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o si posee o no las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, y, en caso afirmativo, que entregue copia de dichas n&oacute;minas.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesi&oacute;n. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p>