Decisión ROL C3119-19
Reclamante: CAROLINA GALVEZ VIDAL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, teniéndose por entregadas, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, las interrogantes que se señalan en los puntos 1, 4, 5, y 7 del requerimiento, relativas al adiestramiento de Perros Potencialmente Peligrosos. Lo anterior, atendido que el órgano remitió esta información durante la tramitación del presente amparo. Se rechaza respecto de las interrogantes 2, 3 y 6, sobre la misma materia, por haber sido contestadas con ocasión de la respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3119-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)</p> <p> Requirente: Carolina G&aacute;lvez Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, teni&eacute;ndose por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, las interrogantes que se se&ntilde;alan en los puntos 1, 4, 5, y 7 del requerimiento, relativas al adiestramiento de Perros Potencialmente Peligrosos.</p> <p> Lo anterior, atendido que el &oacute;rgano remiti&oacute; esta informaci&oacute;n durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> Se rechaza respecto de las interrogantes 2, 3 y 6, sobre la misma materia, por haber sido contestadas con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3119-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2019, do&ntilde;a Carolina G&aacute;lvez Vidal solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante tambi&eacute;n SUBDERE, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> En relaci&oacute;n a la respuesta ORD: N&deg; 3659 del 25-10-2018 por la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB002T-0001298, se solicita lo siguiente:</p> <p> 1. &iquest;Cu&aacute;les son los requisitos t&eacute;cnicos, legales y otros que deben poseer los entrenadores autorizados para dictar cursos de adiestramiento de obediencia para PPP (Perros Potencialmente Peligrosos)? y &iquest;Cu&aacute;l debe ser el contenido de dichos cursos?;</p> <p> 2. &iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n facultados para dictar charlas de Tenencia Responsable de Mascotas y cu&aacute;l es el contenido que debe tener dicho curso?;</p> <p> 3. Seg&uacute;n el punto N&deg; 12 de la misma respuesta, se hace alusi&oacute;n al &quot;experto&quot;, &iquest;Cu&aacute;les son las caracter&iacute;sticas y requisitos que deben cumplirse para poder ser considerado como tal?;</p> <p> 4. Seg&uacute;n el punto N&deg; 13, &iquest;Ya se encuentran disponibles cu&aacute;les son las instituciones autorizadas para acreditar las competencias de un profesional adiestrador? y si es as&iacute;, &iquest;Cu&aacute;les son los requisitos y caracter&iacute;sticas que deben cumplir dichas instituciones?;</p> <p> 5. &iquest;Cu&aacute;les son las sanciones a las que se arriesgan quienes sin tener la autorizaci&oacute;n oficial realicen cursos de adiestramiento de obediencia caninos, tanto para PPP y para las instituciones que acrediten a los anteriores?;</p> <p> 6. &iquest;C&oacute;mo se puede denunciar a quienes digan estar acreditados pero no lo est&eacute;n realmente?; y,</p> <p> 7. &iquest;Existir&aacute; un registro nacional para los entrenadores y para las instituciones acreditadoras?.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de abril de 2019, la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de misma fecha, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> Que conforme a la Ley de Transparencia lo pedido no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Cita el art&iacute;culo 10 de la mencionada ley, destacando que esta normativa permite acceder a informaci&oacute;n que al momento de la solicitud obre en poder del &oacute;rgano requerido y est&eacute; contenida en alg&uacute;n soporte, sin que obligue a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> Indica, que sin perjuicio de lo anterior, el &quot;Programa Tenencia Responsable de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a&quot; responde a cada una de las preguntas efectuadas n&uacute;meros 1, 4, 5, 6 y 7, referidas a la institucionalidad sobre acreditaci&oacute;n de los adiestradores caninos y reglas de funcionamiento en torno a las obligaciones para el tenedor responsable de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, y que esta Subsecretar&iacute;a se encuentra analizando los mecanismos adecuados para implementar la normativa sobre la materia, incluyendo lo relativo a las instituciones que acreditar&aacute;n e impartir&aacute;n los cursos.</p> <p> Agrega, que quien imparta un curso de adiestramiento de obediencia para el tenedor responsable, con su animal potencialmente peligroso de la especie canina, sin poseer los conocimientos necesarios o atribuy&eacute;ndose una calidad que no posee, podr&aacute; ser denunciado ante el Ministerio P&uacute;blico por el delito de estafa y eventualmente, en lo que corresponda, por ejercicio ilegal de la profesi&oacute;n.</p> <p> En cuanto al punto 2) de la solicitud, cita el art&iacute;culo 17, ac&aacute;pite d), del Reglamento, donde se indica que &quot;(...) charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a que sea dictada por un profesional competente&quot;; agregando que este profesional competente se entiende como veterinario, t&eacute;cnico veterinario, quienes se hayan desempe&ntilde;ado como gu&iacute;as caninos o adiestradores de algunas de las instituciones o de administraci&oacute;n del Estado como Gendarmer&iacute;a, PDI, SAG, entre otros, adem&aacute;s de profesionales docentes con conocimientos en el &aacute;rea y grupos representantes de la sociedad civil, como agrupaciones animalistas promotoras de tenencia responsable, siempre a trav&eacute;s de un profesional competente. El contenido lo determinar&aacute; el profesional competente, en concordancia a las disposiciones contenidas en la ley 21.021, su Reglamento y las normas complementarias.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en lo tocante al punto 3) de la solicitud, indica que el experto es el profesional veterinario o et&oacute;logo que hace seguimiento de la salud y bienestar del animal en todo su espectro cl&iacute;nico y conductual de acuerdo a sus necesidades f&iacute;sicas y etol&oacute;gicas.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de abril de 2019, do&ntilde;a Carolina G&aacute;lvez Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;(...) la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada: No se respondieron las preguntas que se hicieron, s&oacute;lo parcialmente, y adem&aacute;s incluyeron m&aacute;s informaci&oacute;n descontextualizada y poco clara, etc.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8870, 03 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 2579, de 17 de julio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta en orden a que las preguntas ingresadas por la ciudadana no constituyen una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, agregando que estas est&aacute;n relacionadas con una explicaci&oacute;n del contexto de una normativa y no a requerir documentos o informaci&oacute;n como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y que sin perjuicio de ello, como una buena pr&aacute;ctica, se dio respuesta a cada una de las preguntas formuladas, las cuales fueron elaboradas a ra&iacute;z de la interpretaci&oacute;n de un determinado documento normativo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de octubre de 2019, se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Revisado el &quot;Programa Tenencia Responsable de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a&quot; no fue posible identificar las respuesta a los puntos 1, 4 ,5 ,6 y 7, consultados. Por tanto se requiere responder derecha y separadamente cada uno de estos puntos, y/o indicar el texto espec&iacute;fico donde se contiene esta informaci&oacute;n.</p> <p> b) En caso que no existan soportes documentales a estas preguntas, se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> c) De las preguntas 2 y 3, adem&aacute;s del art&iacute;culo 17, ac&aacute;pite d), del Reglamento citado, existe otra documentaci&oacute;n donde ello conste, en caso contrario especificar.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de octubre de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente, respecto a cada una de las preguntas realizadas por la solicitante:</p> <p> &quot;1. &iquest;Cu&aacute;les son los requisitos t&eacute;cnicos, legales y otros que deben poseer los entrenadores autorizados para dictar cursos de adiestramiento de obediencia para PPP (Perros Potencialmente Peligrosos)? y &iquest;Cu&aacute;l debe ser el contenido de dichos cursos?; (...)Dicha normativa, de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, y su reglamento, Decreto 1007 del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica (D.O.17.08.2018), se encuentra en etapa inicial de implementaci&oacute;n, por tanto, no es posible dar respuesta a la pregunta sobre &quot;los requisitos t&eacute;cnicos, legales y otros que deben poseer los entrenadores autorizados para dictar cursos de adiestramiento de obediencia para PPP (Perros Potencialmente Peligrosos)&quot; y sobre &quot;Cu&aacute;l debe ser el contenido de dichos cursos&quot;, toda vez que, en la actualidad, no existe en Chile un Sistema Nacional de Acreditaci&oacute;n de Competencias Laborales en materia de adiestramiento canino. Es decir, no hay instituciones que acrediten a los adiestradores como tales, as&iacute; como tampoco hay cursos de adiestramiento de obediencia reconocidos por el Estado, salvo el plan piloto (para aproximados 600 tenedores y sus perros) que se ejecuta bajo el Convenio de Colaboraci&oacute;n 2019 entre la SUBDERE y PDI, y que se materializa en las jornadas de los fines de semana implementadas por el PTRAC y la Brigada de Adiestramiento Canino, BriACan.</p> <p> Precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que en el actual escenario, los privados (con y sin fines de lucro, que cuenten con los profesionales id&oacute;neos) pueden tener iniciativa en esta materia y no requieren autorizaci&oacute;n previa para impartir el curso de adiestramiento de obediencia; sin embargo, las personas que adquieran o paguen por este servicio deber&aacute;n tener presente que el documento mediante el cual se acredite la realizaci&oacute;n del curso debe, necesariamente, subirse a la plataforma del Registro Nacional, el cual ser&aacute; visado por la Municipalidad, pudiendo rechazar el documento que no aparezca con las m&iacute;nimas formalidades de seriedad. Recordemos que todo documento que se sube al portal de registro es revisado por los encargados municipales y su deber funcionario es velar por el correcto uso del sistema de registros.</p> <p> 2. &iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n facultados para dictar charlas de Tenencia Responsable de Mascotas y cu&aacute;l es el contenido que debe tener dicho curso?; R.- Las normas legales y reglamentarias sobre la materia consultada se encuentran (....) en el art&iacute;culo 17, inciso primero, letra d (&quot;Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripci&oacute;n en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a que sea dictada por un profesional competente&quot;). Este profesional competente se entiende como m&eacute;dico veterinario, t&eacute;cnico veterinario, tambi&eacute;n quienes se hayan desempe&ntilde;ado como gu&iacute;as caninos o adiestradores de algunas de las instituciones uniformadas o de administraci&oacute;n del Estado como Gendarmer&iacute;a, Polic&iacute;a de Investigaciones, SAG u otros, adem&aacute;s de profesionales docentes con conocimientos en el &aacute;rea y grupos representantes de la sociedad civil como agrupaciones animalistas promotoras de tenencia responsable, siempre a trav&eacute;s de un profesional competente.</p> <p> El contenido de las charlas lo determinar&aacute; el profesional competente, en concordancia a las disposiciones contenidas en la ley 21.020 y normas complementarias, por ejemplo, con lo establecido en el reglamento, Decreto 1007, en su T&iacute;tulo IV De los requisitos de las campa&ntilde;as de educaci&oacute;n en tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a para toda la comunidad.</p> <p> 3. Seg&uacute;n el punto N&deg; 12 de la misma respuesta, se hace alusi&oacute;n al &quot;experto&quot;, &iquest;Cu&aacute;les son las caracter&iacute;sticas y requisitos que deben cumplirse para poder ser considerado como tal?; R. En el caso de la especie, la norma reglamentaria se&ntilde;ala, puntualmente, que la charla de tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, a la cual debe asistir el tenedor responsable de un perro potencialmente peligroso, debe ser &quot;dictada por un profesional competente&quot; (art&iacute;culo 17 letra d, Decreto 1007). El empleo de la expresi&oacute;n experto s&oacute;lo se ha utilizado en el sentido natural y obvio de las palabras (art&iacute;culo 20 C&oacute;digo Civil) para ilustrar -al consultante- el alcance del concepto &quot;profesional competente&quot; como una persona especializada o con grandes conocimientos en una materia (RAE),</p> <p> 4. Seg&uacute;n el punto N&deg; 13, &iquest;Ya se encuentran disponibles cu&aacute;les son las instituciones autorizadas para acreditar las competencias de un profesional adiestrador? y si es as&iacute;, &iquest;Cu&aacute;les son los requisitos y caracter&iacute;sticas que deben cumplir dichas instituciones?;</p> <p> R. Como se mencion&oacute; en la respuesta al punto uno no existe al d&iacute;a de hoy un sistema regulatorio espec&iacute;fico sobre competencias laborales del adiestrador/a canino o de las instituciones que acreditar&aacute;n al adiestrador/a. Al respecto, es dable se&ntilde;alar que, entre la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n por parte del consultante, al presente, el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a Mascota Protegida, ha realizado gestiones con ChileValora para efectos de avanzar en la creaci&oacute;n de un perfil de adiestrador canino y en la implementaci&oacute;n de un sistema de acreditaci&oacute;n con instituciones reconocidas por el Estado. Sin embargo, el trabajo con ChileValora no tendr&aacute; resultados en el corto plazo.</p> <p> 5. &iquest;Cu&aacute;les son las sanciones a las que se arriesgan quienes sin tener la autorizaci&oacute;n oficial realicen cursos de adiestramiento de obediencia caninos, tanto para PPP y para las instituciones que acrediten a los anteriores?; R. Como se explic&oacute; en el punto uno, no existe en Chile un Sistema Nacional de Acreditaci&oacute;n de Competencias Laborales en materia de adiestramiento canino. Es decir, no hay instituciones que acrediten a los adiestradores como tales, as&iacute; como tampoco hay cursos de adiestramiento de obediencia reconocidos por el Estado (salvo el plan piloto referido anteriormente). Mientras no se implemente el sistema nacional de acreditaci&oacute;n (con reglas, sanciones, requisitos, perfiles, evaluadores oficiales, etc.), la toma de decisiones en torno al curso de adiestramiento de obediencia se encuentra en la &oacute;rbita de competencias de cada municipio o entidad privada que quiera impartir dicho curso. Los municipios que deseen implementar o validar estos cursos en sus comunas, deben poner especial cuidado en ello (ya sea que se trate de validaci&oacute;n o de elecci&oacute;n de los adiestradores/as), debiendo ser personas que sean capaces de acreditar seriamente competencias suficientes en la materia.</p> <p> 6. &iquest;C&oacute;mo se puede denunciar a quienes digan estar acreditados, pero no lo est&eacute;n realmente?; R. Quien imparta un curso de adiestramiento de obediencia, para el tenedor responsable con su animal potencialmente peligroso de la especie canina, sin poseer los conocimientos necesarios o atribuy&eacute;ndose una calidad que no posee (por ejemplo, si afirma estar acreditado/a sin serlo), podr&aacute; ser denunciado ante el Ministerio P&uacute;blico por el delito de estafa y eventualmente, en lo que corresponda, por ejercicio ilegal de la profesi&oacute;n.</p> <p> 7. &iquest;Existir&aacute; un registro nacional para los entrenadores y para las instituciones acreditadoras? R. A diferencia de los Registros Nacionales que deben ser creados, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, la norma legal no contempla disposiciones relativas a la creaci&oacute;n de un &quot;registro nacional para los entrenadores y para las instituciones acreditadoras&quot;.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo versa sobre diversas interrogantes referidas, en t&eacute;rminos generales, al adiestramiento de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), ello seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el numeral 1) de lo expositivo, las cuales seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;an sido derechamente respondidas. Al efecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que lo pedido no constituye una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia, y que no obstante ello, como una buena pr&aacute;ctica, dio respuesta a cada una de las preguntas efectuadas.</p> <p> 2) Que, en lo que interesa, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 3&deg;, de la Ley 21.012, sobre Tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, dispone que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad P&uacute;blica, de Salud y de Educaci&oacute;n, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas municipalidades, promover&aacute;n la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente&quot;; luego, el art&iacute;culo 15, de la misma Ley agrega que &quot;Corresponder&aacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica mantener y administrar: 1&deg;. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a; 2&deg;. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina; 3&deg; Un Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, atendido lo se&ntilde;alado y al tenor de las preguntas que han dado origen a este amparo, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano requerido puede pronunciarse a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros, documentos o antecedentes que plausiblemente mantiene la reclamada en lo relativo a la materia consultada. Consecuentemente, debe entenderse que dichas solicitudes, aunque formuladas como interrogantes, se encuentra amparadas por la Ley de Transparencia (aplica criterio adoptado a partir de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras). En tal orden de ideas, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano relativa a que la petici&oacute;n objeto del presente amparo no se enmarca en el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, ser&aacute; desestimada.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo del asunto, si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que como una buena pr&aacute;ctica dio respuesta a cada una de las interrogantes, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que con ocasi&oacute;n de la respuesta fueron contestadas, derechamente, s&oacute;lo las interrogantes n&uacute;meros 2, 3, y 6 de la solicitud, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo respecto de estos puntos, por haberse entregado esta informaci&oacute;n oportunamente con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 5) Que, a su turno, en lo tocante a las interrogantes n&uacute;meros 1, 4, 5 y 7, del requerimiento, se constat&oacute; que las respuestas a estas preguntas fueron derechamente respondidas en la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa, las cuales se transcriben en el numeral 5) de lo expositivo, por tanto, respecto de estos puntos se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada esta informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina G&aacute;lvez Vidal en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a los puntos 1, 4, 5 y 7 de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto de los puntos 2, 3 y 6 del requerimiento, por haber sido respondidos oportunamente con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n, a do&ntilde;a Carolina G&aacute;lvez Vidal y al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>