Decisión ROL C3126-19
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, ordenando la entrega de todos los antecedentes que respalden las rendiciones de cuentas de la subvención escolar preferencial recibida por el Centro Educacional Aquelarre el año 2018; y la documentación que dé cuenta de las fiscalizaciones efectuadas a los bingos realizados por dicho establecimiento a partir del año 2015. Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados de personas naturales; y atendido que la información pedida se encuentra en proceso de validación, al momento de hacer entrega de la misma, el órgano, si lo estima necesario, podrá advertir tal circunstancia. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la reclamada para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, sin que el hecho de encontrarse validación, constituya un motivo plausible para denegarla, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información. Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras. Se rechaza la entrega de la documentación que dé cuenta de las fiscalizaciones efectuadas al establecimiento, en cuanto al rechazo que habría existido a recibir libros gratuitos por parte del Ministerio de Educación; atendida la inexistencia de las mismas, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3126-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, ordenando la entrega de todos los antecedentes que respalden las rendiciones de cuentas de la subvenci&oacute;n escolar preferencial recibida por el Centro Educacional Aquelarre el a&ntilde;o 2018; y la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las fiscalizaciones efectuadas a los bingos realizados por dicho establecimiento a partir del a&ntilde;o 2015.</p> <p> Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados de personas naturales; y atendido que la informaci&oacute;n pedida se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, al momento de hacer entrega de la misma, el &oacute;rgano, si lo estima necesario, podr&aacute; advertir tal circunstancia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, sin que el hecho de encontrarse validaci&oacute;n, constituya un motivo plausible para denegarla, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n. Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras.</p> <p> Se rechaza la entrega de la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las fiscalizaciones efectuadas al establecimiento, en cuanto al rechazo que habr&iacute;a existido a recibir libros gratuitos por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n; atendida la inexistencia de las mismas, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3126-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de abril de 2019, el Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; parcialmente a la Superintendencia de Educaci&oacute;n, la solicitud de don Mat&iacute;as Rojas Medina, respecto de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia digital de todos los documentos que respalden los fundamento de la subvenci&oacute;n proporcionada durante todo el a&ntilde;o 2018 al establecimiento Centro Educacional Aquelarre, cada mes, seg&uacute;n los antecedentes que hubieren sido entregados a este Ministerio por la citada sociedad, ya sea para los fines de la ley SEP u otros, contabilizando en total cu&aacute;nto dinero p&uacute;blico se entreg&oacute; a dicho establecimiento en el a&ntilde;o 2018 y c&oacute;mo se rindi&oacute;, acompa&ntilde;ado copia digital de dichas rendiciones o informes que existan sobre la materia.</p> <p> b) Respecto al rechazo por parte del Centro Educacional Aquelarre a la entrega de libros gratuitos entregados por el Ministerio de Educaci&oacute;n, seg&uacute;n informe de la ex Ministra del ramo, en entrevista al Mercurio que cita, se consulta &quot;(...) si el Mineduc ha tomado alguna medida al respecto, informando cu&aacute;l, y si est&aacute; en conocimiento que dicho establecimiento hubiera hecho una consulta previa a los respectivos centros de padres (...)&quot;, proporcionando copia digital de todos los antecedentes, incluidas las sanciones impuestas al establecimiento por no informar a los apoderados sobre dicha materia.</p> <p> c) Se informe qu&eacute; servicio de la Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 20.851 en lo que respecta a la regulaci&oacute;n de bingos en centros educacionales como el consultado en esta solicitud, ya sea para el informe con 24 horas de anticipaci&oacute;n al municipio respectivo, los fines de los eventos en cuesti&oacute;n y la posterior transparencia de sus resultados a las entidades con las cuales se vinculan, aclarando si el Ministerio de Educaci&oacute;n est&aacute; en conocimiento o no de eventuales bingos realizados por el Centro Educacional Aquelarre, sus fines y resultados, desde la entrada en vigencia de la citada ley, proporcionado copia digital de todos los documentos que mantenga sobre el particular.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de abril de 2019, la Superintendencia de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord.:10DJ N&deg; 0374, de misma fecha, se&ntilde;alando, s&oacute;lo en lo que respecto a la letra a) del requerimiento, que se accede a su entrega, excepto la del a&ntilde;o 2018, la cual por encontrarse en proceso de ser declarada a&uacute;n no se encuentra disponible.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de abril de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, hizo presente que la reclamada no adjunt&oacute; los documentos se&ntilde;alados y no dio respuesta a la parte derivada del requerimiento referida a la fiscalizaci&oacute;n de libros y bingos en el Centro Educacional consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8872, de 03 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n.</p> <p> Mediante ORD: 10DJ N&deg; 1295, de 18 de julio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto a la alegaci&oacute;n del reclamante en orden a que no se adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada en la letra a) del requerimiento, explica que los recursos rendidos por los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado el a&ntilde;o 2018, se terminaron de informar en el mes de mayo de 2019, los que a la fecha se encuentran en proceso de validaci&oacute;n de los correspondientes datos ante esta Instituci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual este Servicio no cuenta a la fecha con la informaci&oacute;n requerida de manera sistematizada ni validada, por lo que resulta imposible hacer entrega de la misma.</p> <p> En cuanto a la letra b) del requerimiento, informa que luego de revisar los registros de esta repartici&oacute;n, se constat&oacute; que actualmente no se ha presentado ninguna denuncia o reclamo ante esta Superintendencia, respecto del rechazo de la entrega de los libros gratuitos otorgados por el Ministerio al Centro Educacional consultado, ni tampoco se ha ingresado ning&uacute;n tipo de consulta sobre la materia.</p> <p> En cuanto a la letra c) de la solicitud, reitera lo se&ntilde;alado en relaci&oacute;n con la letra a) del requerimiento.</p> <p> Finalmente agrega que respecto de la informaci&oacute;n reclamada no concurri&oacute; ninguna causal de reserva legal ni circunstancia de hecho para denegarla, sino que &quot;actualmente&quot; no obra en poder de la Superintendencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que se habr&iacute;a entregado respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, el cual se encuentra circunscrito, espec&iacute;ficamente, a la entrega de todos los antecedentes que respalden las rendiciones de cuentas de la subvenci&oacute;n escolar preferencial (SEP) y otras, recibida por el Centro Educacional Aquelarre el a&ntilde;o 2018 (letra a); como asimismo, de la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las fiscalizaciones efectuadas a dicho establecimiento, en relaci&oacute;n con el rechazo a la entrega de libros gratuitos por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n (letra b); y de los bingos efectuados por dicho establecimiento a partir del a&ntilde;o 2015 (letra c).</p> <p> 2) Que, en lo tocante a las letras a) y c) de la solicitud, referidas a las rendiciones de cuentas de la subvenci&oacute;n escolar recibida por el Centro Educacional consultado el a&ntilde;o 2018 y las fiscalizaciones de los bingos realizados por dicho establecimiento a partir del a&ntilde;o 2015, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por encontrarse en proceso de validaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto a lo alegado por el &oacute;rgano en sus descargos, en relaci&oacute;n a que, no entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad por encontrase en proceso de validaci&oacute;n, ello en ning&uacute;n caso puede justificar el incumplimiento de las obligaciones al derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que obrare en poder del &oacute;rgano reclamado, ello conforme lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia: &quot;Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. Con todo, respecto de la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente respecto de dicha alegaci&oacute;n, en las decisiones de amparo roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido que la Superintendencia s&oacute;lo aleg&oacute; la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada en estos puntos, e indicar&aacute;, que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, podr&aacute; advertir al requirente de la falta de validez.</p> <p> 5) Que, previo a su entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada en la letra b) de la solicitud, relativa a las fiscalizaciones efectuadas al Centro Educacional Aquelarre en relaci&oacute;n con el rechazo que habr&iacute;a efectuado a la entrega de libros gratuitos por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos se&ntilde;al&oacute; que luego de revisar los registros de esta repartici&oacute;n, actualmente no se ha presentado ninguna denuncia o reclamo en tal sentido, y tampoco ha ingresado alg&uacute;n tipo de consulta sobre la materia.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que lo pedido exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n en la forma pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar al reclamante:</p> <p> i. Copia digital de todos los documentos que respalden los fundamento de la subvenci&oacute;n proporcionada durante todo el a&ntilde;o 2018 al establecimiento Centro Educacional Aquelarre, cada mes, seg&uacute;n los antecedentes que hubieren sido entregados a este Ministerio por la citada sociedad, ya sea para los fines de la ley SEP u otros, contabilizando en total cu&aacute;nto dinero p&uacute;blico se entreg&oacute; a dicho establecimiento en el a&ntilde;o 2018 y c&oacute;mo se rindi&oacute;.</p> <p> ii. Copia digital de las fiscalizaciones a los bingos realizados por el Centro Educacional Aquelarre, desde la entrada en vigencia de la ley 20.851, el a&ntilde;o 2015, proporcionando copia de todos los documentos que mantenga sobre el particular.</p> <p> Al momento de hacer entrega de esta informaci&oacute;n, si lo estima necesario, podr&aacute; advertir al requirente la falta de validez; y</p> <p> Asimismo, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las fiscalizaciones efectuadas al establecimiento consultado, respecto al rechazo que habr&iacute;a existido a recibir libros gratuitos por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n; ello atendida la inexistencia invocada por el &oacute;rgano en tal sentido, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>