Decisión ROL C1580-11
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Peñalolén fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, debido a que la información requerida referida al listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, no se encontraba en formato digital, por cuanto sólo se encuentra la información impresa. Posteriormente la solicitante informó al Consejo haber recibido la información de manera conforme, desistiéndose expresamente del amparo. El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1580-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1580-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 2 de diciembre de 2011, do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, con el detalle expuesto en su presentaci&oacute;n sobre cada uno de los permisos.</p> <p> 2) Que el 27 de diciembre de 2011, do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud, debido a que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra en formato digital (como fue solicitada), por cuanto s&oacute;lo se encuentra disponible en documentaci&oacute;n impresa en la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad.</p> <p> 3) Que la reclamante, a trav&eacute;s de carta adjunta a correo electr&oacute;nico de 13 de marzo de 2012, rectificada por medio del documento adjunto al correo electr&oacute;nico del d&iacute;a 21 de marzo pasado, comunic&oacute; a este Consejo que la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, en forma extempor&aacute;nea, le envi&oacute; la informaci&oacute;n requerida, manifestando, al respecto, su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n recibida y su voluntad de desistirse del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en el presente amparo Rol C1580-11, interpuesto en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesi&oacute;n. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> &nbsp;</p>