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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1580-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1580-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 2 de diciembre de 2011, doña Paulina Vera Triviño solicitó a la Municipalidad de Peñalolén (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, con el detalle expuesto en su presentación sobre cada uno de los permisos.</p>
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2) Que el 27 de diciembre de 2011, doña Paulina Vera Triviño, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, debido a que la información requerida no se encuentra en formato digital (como fue solicitada), por cuanto sólo se encuentra disponible en documentación impresa en la Dirección de Obras de la Municipalidad.</p>
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3) Que la reclamante, a través de carta adjunta a correo electrónico de 13 de marzo de 2012, rectificada por medio del documento adjunto al correo electrónico del día 21 de marzo pasado, comunicó a este Consejo que la Municipalidad de Peñalolén, en forma extemporánea, le envió la información requerida, manifestando, al respecto, su satisfacción con la información recibida y su voluntad de desistirse del presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de doña Paulina Vera Triviño en el presente amparo Rol C1580-11, interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñalolén.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesión. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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