Decisión ROL C1581-11
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Varas por no suministrar información solicitada relativa a permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. Organismo se excusó aduciendo que la información se encuentra a disposición de la requirente en la página web del municipio y distracción indebida de funcionarios por el elevado número de actos. El Consejo para la Transparencia acoge el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1581-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Varas</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1581-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 30 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados</p> <p> b) Monto de derechos</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad de que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Puerto Varas, atendido el c&uacute;mulo de antecedentes solicitados y el tama&ntilde;o de la informaci&oacute;n, solicit&oacute; a la requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 5 de diciembre de 2011, que acotara su solicitud de informaci&oacute;n, ya que por las distintas materias que el municipio debe abordar diariamente es imposible darle respuesta a todos los requerimientos, acogi&eacute;ndose al art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) REITERACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD DE INFORMACI&Oacute;N: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, por medio de los correos electr&oacute;nicos de 6 y 13 de diciembre de 2011, reiter&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas su solicitud de informaci&oacute;n, invocando, adem&aacute;s, en el primer caso, el texto de los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia, se&ntilde;alando que &laquo;Ya que la Ley N&deg; 20.285 fue publicada en el Diario Oficial en agosto de 2008, se considera internalizada por los organismos p&uacute;blicos, estimando que no da lugar la justificaci&oacute;n presentada por la Municipalidad de Puerto Varas, ya que la solicitud presentada no ser&iacute;a excesiva si la Municipalidad cumpliera a cabalidad con la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> 4) RESPUESTA: La Municipalidad de Puerto Varas, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 6 de diciembre de 2011, inform&oacute; a la requirente que a fines del a&ntilde;o 2009 implement&oacute; la web de transparencia, la cual funciona desde el 2010. En ese contexto, le indic&oacute; un link donde podr&iacute;a acceder a informaci&oacute;n vinculada a las materias solicitadas (http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php), precisando que &laquo;El formato de presentaci&oacute;n es el que permite el programa, que consiste en el escaneo de los documentos y su posterior levantamiento al portal&rdquo;&raquo; Asimismo, ante la insistencia de la requirente, la Municipalidad le inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 13 de diciembre de 2011, que su solicitud se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes cuya atenci&oacute;n distraer&aacute; indebidamente el labor de sus funcionarios, todo ello sumado al hecho de que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes que contiene datos que pudieran afectar derechos de terceros, en raz&oacute;n de su derecho a la privacidad, y la no aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia para ellos, con lo cual la Municipalidad deber&iacute;a notificar a cada uno de dichos terceros.</p> <p> 5) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud, por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante Oficio N&deg; 63, de 9 de enero de 2012, quien, por medio del Ordinario N&deg; 73, de 1&deg; de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 2 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Tras realizar una breve rese&ntilde;a de las solicitudes de informaci&oacute;n de la requirente y de las respuestas dadas a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, se&ntilde;ala que &eacute;sta indic&oacute; que revisada la informaci&oacute;n disponible en el portal de transparencia, &eacute;sta se encontraba incompleta y en un formato que dificulta su lectura, por lo que reiter&oacute; la solicitud original en la que requer&iacute;a la informaci&oacute;n en formato Excel.</p> <p> b) Ante la insistencia de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Puerto Varas, el 13 de diciembre de 2011, le respondi&oacute; que la posici&oacute;n del municipio es que, en atenci&oacute;n a la exigencia que implicar&iacute;a llevar a cabo un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y otros antecedentes requeridos por la solicitante, dichas acciones distraer&iacute;an indebidamente la labor de los funcionarios municipales.</p> <p> c) De lo expuesto, queda claro que la Municipalidad de Puerto Varas no ha faltado a los deberes que le impone la Ley de Transparencia, dado que en lo que respecta la Transparencia Activa, se ha dado fiel cumplimiento al art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo legal, ya que la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos se encuentra disponible al p&uacute;blico en el link http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php, de tal suerte que con la respuesta enviada a la requirente el 6 de diciembre de 2011, se cumple tambi&eacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia,</p> <p> d) Si bien es cierto que existe el deber de la Administraci&oacute;n del Estado de dar cumplimiento a la ley de Transparencia, dicho deber debe entenderse dentro de la esfera del funcionamiento del servicio de tal forma que no se afecte el funcionamiento ordinario del mismo; de esta forma la reclamante no s&oacute;lo solicita informaci&oacute;n que se encuentra a su disposici&oacute;n en el link anteriormente se&ntilde;alado &ndash;lo cual fue oportunamente informado a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o&ndash;, sino que pretende que el municipio elabore una planilla Excel con dicha informaci&oacute;n lo cual implica disponer del personal del municipio para recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la planilla, cuesti&oacute;n que claramente afecta el desempe&ntilde;o del servicio y que adem&aacute;s fue informado a la reclamante en correo de 5 de Diciembre del 2011, acogi&eacute;ndose el municipio al art&iacute;culo 21 de la ley de Transparencia.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 2 de mayo reci&eacute;n pasado, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello;</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud; y,</p> <p> d) Si posee o no copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> e) Si los permisos de edificaci&oacute;n y los anteproyectos de edificaci&oacute;n requeridos &ndash;o una nomina de los mismos&ndash; se encuentran o no publicados en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 2 de mayo de 2012, inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Desde 2008 se han otorgado 1.561 permisos de edificaci&oacute;n y 33 aprobaciones de anteproyectos, sin incluir aquellos permisos otorgados en conformidad a la ley 20.251 &ndash;que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificaci&oacute;n de viviendas sociales&ndash;.</p> <p> b) En la DOM laboran, actualmente, 5 funcionarios incluyendo al Director de Obras.</p> <p> c) M&aacute;s all&aacute; del costo monetario que pueda implicar la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada, se debe considerar el gasto hora/hombre que significa hacer ese traspaso de informaci&oacute;n ya que el sistema empleado por la Municipalidad no es Excel (como referencia en el traspaso a la comuna de Puerto Montt de Alerce que en total son aprox. 160 permisos se lleva cerca de un mes).</p> <p> d) Los datos se almacenan en un programa computacional CAS el cual presenta datos de edificaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 1935 y los respaldos de las carpetas aprobadas por la Direcci&oacute;n</p> <p> e) La informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n est&aacute; publicada en la p&aacute;gina web municipal desde la fecha en que entr&oacute; en funcionamiento la p&aacute;gina de transparencia, y, adem&aacute;s se publica en el diario mural del Departamento seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 1.4.21 de la OGUC.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario precisar que atendido que en la especie se formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n el 30 de noviembre de 2011, y que ella fue reiterada los d&iacute;as 6 y 13 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o, y que cada una de dichas solicitudes fue contestada por el &oacute;rgano reclamado los d&iacute;as 5, 6 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, el presente amparo debe entenderse formulado respecto de cada una de dichas solicitudes y sus respuestas, el cual fue deducido en tiempo y forma, ya que el plazo para deducir amparo respecto de la primera solicitud expir&oacute; el mismo d&iacute;a en que &eacute;ste fue deducido &ndash;el 27 de diciembre de 2011&ndash;, raz&oacute;n por la cual sus antecedentes ser&aacute;n analizados conjuntamente.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 3) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Varas atendido que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada debido a que ello afectar&iacute;a el debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, al respecto, la entidad edilicia, tanto al dar respuesta a la requirente como al formular sus descargos en esta sede, ha sostenido que no posee la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (n&oacute;mina en formato Excel o Access), y que atendido el n&uacute;mero de permisos de edificaci&oacute;n otorgados durante el periodo de tiempo a que se refiere la requirente en su solicitud de acceso, su atenci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente de sus labores habituales a los funcionarios municipales, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en formato digital, en su sitio electr&oacute;nico, en el cual se han publicado las copias de los permisos de edificaci&oacute;n a que se refieren las solicitudes de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, espec&iacute;ficamente en el link http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php, con lo cual, a su juicio, debe tenerse por entregada de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 7) Que, asimismo, en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 8) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral &ndash; direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante-.</p> <p> 9) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as. Al respecto, pese a que este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas que le informara si posee o no tales n&oacute;minas, dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; expresamente tal requerimiento, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que publica la informaci&oacute;n sobre permisos en el diario mural del Departamento seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 1.4.21 de la OGUC, norma que replica la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 116 de la LGUC, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 10) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados, obrando en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma en la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la LGUC, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 11) Que, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 2 de mayo de 2012, inform&oacute; que su DOM, desde el a&ntilde;o 2008, ha emitido, 1.561 permisos de edificaci&oacute;n y 33 aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboraci&oacute;n, por parte de la Municipalidad, de la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados supondr&iacute;a que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud &ndash;los que est&aacute;n contenidos en los permisos y autorizaciones&ndash;, lo que implicar&iacute;a distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situaci&oacute;n configura la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 12) Que, atendido lo anterior, la Municipalidad indic&oacute; a la requirente que la informaci&oacute;n solicitada &ndash;contenida en los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a partir de la entrada en funcionamiento de su sitio electr&oacute;nico en 2009&ndash; se encuentra disponible en el link http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php, raz&oacute;n por la cual, los d&iacute;as 26 y 30 de abril de 2011 y 2 y 3 de mayo del mismo a&ntilde;o, este Consejo intent&oacute; revisar dicho link, as&iacute; como el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, lo que, en definitiva, no pudo verificar, ya que la operaci&oacute;n en internet arrojaba un error, resultando imposible, por lo tanto, constatar si la informaci&oacute;n requerida se encontraba o no publicada en dicho medio, debiendo desestimarse, por tanto la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, a efectos de tener por entregada la informaci&oacute;n, seg&uacute;n fue alegado por la municipalidad reclamada.</p> <p> 13) Que, al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras. Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, citada en el motivo 16), a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, de n&oacute;mina, n&uacute;mero y fecha); fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha; indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y, v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en particular a trav&eacute;s de una copia de los actos administrativos que contienen la informaci&oacute;n que debiera poseer la n&oacute;mina solicitada.</p> <p> 15) Que, atendida la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificaci&oacute;n emitidas, as&iacute; como los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 11), en cuanto a que la Municipalidad deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p> <p> 16) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o es a trav&eacute;s de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, a trav&eacute;s de las cuales se debiera obtener la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 17) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, a la cual se le requerir&aacute; que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la reclamante.</p> <p> 18) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en el considerando 12), as&iacute; como lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 de su Reglamento, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que habilite la p&aacute;gina web de la Municipalidad, y que publique en ella de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, por los fundamentos antes desarrollados, sin perjuicio de lo cual, junto con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la requirente.</p> <p> b) Habilite la p&aacute;gina web de su Municipalidad y que publique en ella, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>