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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1581-11 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puerto Varas</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1581-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 30 de noviembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Puerto Varas (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados</p>
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b) Monto de derechos</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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Por último, manifestó su voluntad de que la información requerida le sea enviada al correo electrónico que indica.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Puerto Varas, atendido el cúmulo de antecedentes solicitados y el tamaño de la información, solicitó a la requirente, a través de correo electrónico de 5 de diciembre de 2011, que acotara su solicitud de información, ya que por las distintas materias que el municipio debe abordar diariamente es imposible darle respuesta a todos los requerimientos, acogiéndose al artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) REITERACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Doña Paulina Vera Triviño, por medio de los correos electrónicos de 6 y 13 de diciembre de 2011, reiteró a la Municipalidad de Puerto Varas su solicitud de información, invocando, además, en el primer caso, el texto de los artículos 5, inciso segundo, y 7°, letra g), de la Ley de Transparencia, así como los numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia, señalando que «Ya que la Ley N° 20.285 fue publicada en el Diario Oficial en agosto de 2008, se considera internalizada por los organismos públicos, estimando que no da lugar la justificación presentada por la Municipalidad de Puerto Varas, ya que la solicitud presentada no sería excesiva si la Municipalidad cumpliera a cabalidad con la Ley de Transparencia».</p>
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4) RESPUESTA: La Municipalidad de Puerto Varas, a través de correo electrónico de 6 de diciembre de 2011, informó a la requirente que a fines del año 2009 implementó la web de transparencia, la cual funciona desde el 2010. En ese contexto, le indicó un link donde podría acceder a información vinculada a las materias solicitadas (http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php), precisando que «El formato de presentación es el que permite el programa, que consiste en el escaneo de los documentos y su posterior levantamiento al portal”» Asimismo, ante la insistencia de la requirente, la Municipalidad le informó, por medio de correo electrónico de 13 de diciembre de 2011, que su solicitud se refiere a un elevado número de actos administrativos y antecedentes cuya atención distraerá indebidamente el labor de sus funcionarios, todo ello sumado al hecho de que la información solicitada se refiere a antecedentes que contiene datos que pudieran afectar derechos de terceros, en razón de su derecho a la privacidad, y la no aplicación de la Ley de Transparencia para ellos, con lo cual la Municipalidad debería notificar a cada uno de dichos terceros.</p>
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5) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante Oficio N° 63, de 9 de enero de 2012, quien, por medio del Ordinario N° 73, de 1° de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 2 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Tras realizar una breve reseña de las solicitudes de información de la requirente y de las respuestas dadas a la Sra. Vera Triviño, señala que ésta indicó que revisada la información disponible en el portal de transparencia, ésta se encontraba incompleta y en un formato que dificulta su lectura, por lo que reiteró la solicitud original en la que requería la información en formato Excel.</p>
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b) Ante la insistencia de la Sra. Vera Triviño, la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Puerto Varas, el 13 de diciembre de 2011, le respondió que la posición del municipio es que, en atención a la exigencia que implicaría llevar a cabo un elevado número de actos administrativos y otros antecedentes requeridos por la solicitante, dichas acciones distraerían indebidamente la labor de los funcionarios municipales.</p>
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c) De lo expuesto, queda claro que la Municipalidad de Puerto Varas no ha faltado a los deberes que le impone la Ley de Transparencia, dado que en lo que respecta la Transparencia Activa, se ha dado fiel cumplimiento al artículo 7° de dicho cuerpo legal, ya que la información relativa a los permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos se encuentra disponible al público en el link http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php, de tal suerte que con la respuesta enviada a la requirente el 6 de diciembre de 2011, se cumple también con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia,</p>
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d) Si bien es cierto que existe el deber de la Administración del Estado de dar cumplimiento a la ley de Transparencia, dicho deber debe entenderse dentro de la esfera del funcionamiento del servicio de tal forma que no se afecte el funcionamiento ordinario del mismo; de esta forma la reclamante no sólo solicita información que se encuentra a su disposición en el link anteriormente señalado –lo cual fue oportunamente informado a la Sra. Vera Triviño–, sino que pretende que el municipio elabore una planilla Excel con dicha información lo cual implica disponer del personal del municipio para recopilación de la información y elaboración de la planilla, cuestión que claramente afecta el desempeño del servicio y que además fue informado a la reclamante en correo de 5 de Diciembre del 2011, acogiéndose el municipio al artículo 21 de la ley de Transparencia.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Puerto Varas, a través de correo electrónico enviado el 2 de mayo recién pasado, que le informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nómina solicitada y el tiempo que deberían emplear en ello;</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud; y,</p>
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d) Si posee o no copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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e) Si los permisos de edificación y los anteproyectos de edificación requeridos –o una nomina de los mismos– se encuentran o no publicados en el sitio electrónico de la Municipalidad.</p>
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Al respecto, la Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de 2 de mayo de 2012, informó a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Desde 2008 se han otorgado 1.561 permisos de edificación y 33 aprobaciones de anteproyectos, sin incluir aquellos permisos otorgados en conformidad a la ley 20.251 –que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales–.</p>
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b) En la DOM laboran, actualmente, 5 funcionarios incluyendo al Director de Obras.</p>
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c) Más allá del costo monetario que pueda implicar la elaboración de la nómina solicitada, se debe considerar el gasto hora/hombre que significa hacer ese traspaso de información ya que el sistema empleado por la Municipalidad no es Excel (como referencia en el traspaso a la comuna de Puerto Montt de Alerce que en total son aprox. 160 permisos se lleva cerca de un mes).</p>
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d) Los datos se almacenan en un programa computacional CAS el cual presenta datos de edificación desde el año 1935 y los respaldos de las carpetas aprobadas por la Dirección</p>
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e) La información relativa a los permisos de edificación está publicada en la página web municipal desde la fecha en que entró en funcionamiento la página de transparencia, y, además se publica en el diario mural del Departamento según lo establece el artículo 1.4.21 de la OGUC.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, se hace necesario precisar que atendido que en la especie se formuló una solicitud de información el 30 de noviembre de 2011, y que ella fue reiterada los días 6 y 13 de diciembre de ese mismo año, y que cada una de dichas solicitudes fue contestada por el órgano reclamado los días 5, 6 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, el presente amparo debe entenderse formulado respecto de cada una de dichas solicitudes y sus respuestas, el cual fue deducido en tiempo y forma, ya que el plazo para deducir amparo respecto de la primera solicitud expiró el mismo día en que éste fue deducido –el 27 de diciembre de 2011–, razón por la cual sus antecedentes serán analizados conjuntamente.</p>
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2) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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3) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Varas atendido que dicha entidad habría denegado el acceso a la información solicitada debido a que ello afectaría el debido funcionamiento del órgano.</p>
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4) Que, al respecto, la entidad edilicia, tanto al dar respuesta a la requirente como al formular sus descargos en esta sede, ha sostenido que no posee la información solicitada en la forma requerida (nómina en formato Excel o Access), y que atendido el número de permisos de edificación otorgados durante el periodo de tiempo a que se refiere la requirente en su solicitud de acceso, su atención implicaría distraer indebidamente de sus labores habituales a los funcionarios municipales, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, ha señalado que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público, en formato digital, en su sitio electrónico, en el cual se han publicado las copias de los permisos de edificación a que se refieren las solicitudes de la Sra. Vera Triviño, específicamente en el link http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php, con lo cual, a su juicio, debe tenerse por entregada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer término, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados, que incluya la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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6) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la información a que se refiere la nómina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificación así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 –los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensión de tres páginas.</p>
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7) Que, asimismo, en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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8) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, específicamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral – dirección, destino/uso y nombre del solicitante-.</p>
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9) Que, según puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días. Al respecto, pese a que este Consejo solicitó a la Municipalidad de Puerto Varas que le informara si posee o no tales nóminas, dicho órgano no respondió expresamente tal requerimiento, limitándose a señalar que publica la información sobre permisos en el diario mural del Departamento según lo establece el artículo 1.4.21 de la OGUC, norma que replica la disposición del artículo 116 de la LGUC, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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10) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados, obrando en su poder la información contenida en cada acto que otorgó el permiso de que se trate, o parte de la misma en la nómina a que se refiere el artículo 116 de la LGUC, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confección de la nómina que ha sido requerida en la especie.</p>
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11) Que, la Municipalidad reclamada, a través del correo electrónico de 2 de mayo de 2012, informó que su DOM, desde el año 2008, ha emitido, 1.561 permisos de edificación y 33 aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a través de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboración, por parte de la Municipalidad, de la nómina en los términos solicitados supondría que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o más de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud –los que están contenidos en los permisos y autorizaciones–, lo que implicaría distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situación configura la hipótesis del inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultaría a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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12) Que, atendido lo anterior, la Municipalidad indicó a la requirente que la información solicitada –contenida en los permisos de edificación otorgados a partir de la entrada en funcionamiento de su sitio electrónico en 2009– se encuentra disponible en el link http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php, razón por la cual, los días 26 y 30 de abril de 2011 y 2 y 3 de mayo del mismo año, este Consejo intentó revisar dicho link, así como el sitio electrónico de la Municipalidad, lo que, en definitiva, no pudo verificar, ya que la operación en internet arrojaba un error, resultando imposible, por lo tanto, constatar si la información requerida se encontraba o no publicada en dicho medio, debiendo desestimarse, por tanto la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, a efectos de tener por entregada la información, según fue alegado por la municipalidad reclamada.</p>
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13) Que, al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras. Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, citada en el motivo 16), a fin de cumplir con la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los órganos de la Administración del Estado deberán publicar una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, la individualización del acto (tipo, de nómina, número y fecha); fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha; indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; fecha de la última actualización (sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripción del objeto del acto; y, vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene.</p>
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14) Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño, en particular a través de una copia de los actos administrativos que contienen la información que debiera poseer la nómina solicitada.</p>
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15) Que, atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 11), en cuanto a que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p>
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16) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de doña Paulina Vera Triviño es a través de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, a través de las cuales se debiera obtener la información indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1° de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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17) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, a la cual se le requerirá que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de la presente decisión, entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la reclamante.</p>
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18) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en el considerando 12), así como lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que habilite la página web de la Municipalidad, y que publique en ella de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, por los fundamentos antes desarrollados, sin perjuicio de lo cual, junto con la notificación de esta decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, y, en caso de no poseerlas, que informe tal circunstancia a la requirente.</p>
<p>
b) Habilite la página web de su Municipalidad y que publique en ella, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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