Decisión ROL C1582-11
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información sobre el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que señala que la obligación a efectuar la exhibición de una nómina con los proyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo contado desde la fecha de aprobación y otorgamiento, no obligan a dichas unidades a conservar copia de la nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1582-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1582-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 2 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Vitacura, por medio del Ordinario D.O.M. N&deg; 1.860, de 13 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, enviado por correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 14 del mismo mes y a&ntilde;o, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que la informaci&oacute;n y formatos solicitados no existen en la forma requerida, precisando que los antecedentes indicados en su solicitud se encuentran reflejados en hoja de Permiso de Edificaci&oacute;n y hoja de Certificaci&oacute;n de Aprobaci&oacute;n de Anteproyecto, agregando que &laquo;[d]ado el volumen de lo solicitado se sugiere que pase a conversar con la &hellip; jefe Depto. de archivo DOM a fin que pueda seleccionar la informaci&oacute;n que le interese o sacar copia, y acto seguido definir el costo de reproducci&oacute;n de las mismas&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud debido a la informaci&oacute;n y formato requeridos no existen de la forma que se ha solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N&deg; 64, de 9 de enero de 2012. El Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N&deg; 1/41, de 26 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 27 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) La Municipalidad no deneg&oacute; informaci&oacute;n alguna a la requirente, ya que, al no encontrarse &eacute;sta disponible en la forma requerida, le ofreci&oacute; un medio y una forma de acceso distinto al solicitado. As&iacute;, a trav&eacute;s de la respuesta dada a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, se le indic&oacute; a la solicitante que la informaci&oacute;n requerida se encontraba en hoja de Permiso de Edificaci&oacute;n y hoja de certificado de Aprobaci&oacute;n de Anteproyecto, es decir en hoja papel, y no digitalizada, raz&oacute;n por la cual se le sugiri&oacute; acercarse a las dependencias municipales respectivas a fin de seleccionar la informaci&oacute;n que le interese para sacarle copia, previa determinaci&oacute;n de los costos de reproducci&oacute;n de las mismas.</p> <p> b) La respuesta dada a la requirente se fundamenta en lo se&ntilde;alado en el Memo Interno N&deg; 17 de la Direcci&oacute;n de Inform&aacute;tica, de 20 de enero de 2012, seg&uacute;n el cual ser&iacute;a necesaria la creaci&oacute;n de una modificaci&oacute;n del sistema de gesti&oacute;n documental en su m&oacute;dulo &quot;Estad&iacute;stica y Archivo&quot; para crear la interface de ingreso de parte de los campos que no son entregados al sistema, adem&aacute;s de la modificaci&oacute;n al reporte que genera el m&oacute;dulo de &quot;B&uacute;squedas de Permisos y Resoluciones&rdquo;, lo que implica un proceso de levantamiento del requerimiento por parte de la Empresa adjudicataria de estos servicios, &quot;Mapas Digitales&quot;, y un posterior pago que debiera sufragar el Municipio para que la empresa realizara esta modificaci&oacute;n, con la consecuente modificaci&oacute;n de contrato entre la empresa inform&aacute;tica y la Municipalidad.</p> <p> c) Por lo expuesto, la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el formato solicitado implica un costo excesivo para el Municipio, ya que significaba la modificaci&oacute;n de un contrato ya suscrito, con el consiguiente alza en el precio de &eacute;ste, as&iacute; como tambi&eacute;n, incurrir en gastos que no pudieron presupuestarse, toda vez que los medios requeridos para la entrega de informaci&oacute;n no son de com&uacute;n utilizaci&oacute;n por parte de este municipio, raz&oacute;n por la cual no pudieron ser puestos a disposici&oacute;n de la solicitante.</p> <p> d) La situaci&oacute;n rese&ntilde;ada configura la hip&oacute;tesis contemplada en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y atendido que la informaci&oacute;n requerida no se encontraba disponible en el medio solicitado, ni &eacute;ste era posible de implementar por implicar un costo excesivo y no previsto en el presupuesto institucional y, habi&eacute;ndosele ofrecido a la se&ntilde;ora Vera Trivi&ntilde;o el acceso a dicha informaci&oacute;n a trav&eacute;s del medio que la Municipalidad ten&iacute;a disponible, s&oacute;lo cabe concluir que este &oacute;rgano ha actuado con apego irrestricto a las normas y principios que consagra la mencionada Ley, sin haber denegado el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura, por medio de correo electr&oacute;nico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, as&iacute; como el gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud. Sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute;, a trav&eacute;s del correo de 22 de marzo reci&eacute;n pasado, que durante el periodo de tiempo a que se refiere la solicitud de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o se han autorizado 108 anteproyectos &ndash;los que implican 243 hojas por fotocopiar&ndash; y 159 permisos de edificaci&oacute;n &ndash;los que, a su vez, implica una cantidad de 645 hojas&ndash;, acompa&ntilde;ando, adem&aacute;s, copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 17, de la Direcci&oacute;n de Inform&aacute;tica, de 20 de enero de 2012, a trav&eacute;s del cual se informa que existe un contrato con la empresa Mapas Digitales S.A., por medio del cual &eacute;sta se encarga de la mantenci&oacute;n y soporte operacional del Sistema de Gesti&oacute;n Documental de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), en el cual se ingresan los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos, el cual permite obtener reportes por periodo de dicha informaci&oacute;n, sin embargo, con los requerimientos actuales, no es posible generar el reporte o n&oacute;mina con las caracter&iacute;sticas requeridas, para lo cual se requerir&iacute;a efectuar un proceso de levantamiento del requerimiento por parte de la empresa mencionada y un posterior pago que debiera realizar el Municipio para que la empresa efectuara los cambios necesarios para producir la n&oacute;mina requerida, ya que dichas modificaciones est&aacute;n fuera del alcance del contrato que actualmente mantiene con la empresa ya mencionada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, &ldquo;DOM&rdquo;) del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura atendido que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida debido a que ella no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, al respecto, la entidad edilicia se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que no es efectivo que haya denegado la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto, pese a que inform&oacute; a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o que la informaci&oacute;n y formatos solicitados no existen en la forma requerida, le indic&oacute; que los antecedentes referidos en su solicitud se encuentran reflejados en los permisos de edificaci&oacute;n y en los certificados de aprobaci&oacute;n de anteproyectos, agregando que &laquo;[d]ado el volumen de lo solicitado se sugiere que pase a conversar con la &hellip; jefe Depto. de archivo DOM a fin que pueda seleccionar la informaci&oacute;n que le interese o sacar copia, y acto seguido definir el costo de reproducci&oacute;n de las mismas&raquo;. Asimismo, precis&oacute; que la elaboraci&oacute;n de una n&oacute;mina con las caracter&iacute;sticas solicitadas por la requirente implicar&iacute;a modificar un contrato ya suscrito con una empresa que se encarga de la mantenci&oacute;n y soporte operacional del Sistema de Gesti&oacute;n Documental de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), lo cual implicar&iacute;a, adem&aacute;s, tener que asumir el pago de dicha modificaci&oacute;n y, por lo tanto, incurrir en gastos no previstos, lo cual configurar&iacute;a la hip&oacute;tesis contemplada en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, al respecto, se hace necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados con la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a este punto, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 6) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p> <p> 7) Que las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin embargo no obligan a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as.</p> <p> 8) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que no posee la n&oacute;mina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, pero nada ha dicho respecto a si obran o no en su poder las n&oacute;minas a que se refieren el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 9) Que, por otro lado, el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC dispone que &laquo;[l]as Direcciones de Obras Municipales entregar&aacute;n a los interesados el formulario &uacute;nico nacional para cada actuaci&oacute;n elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr&aacute; la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso&raquo;. Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electr&oacute;nico (www.minvu.cl) que &laquo;[c]ada formulario contiene la informaci&oacute;n relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las &uacute;nicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompa&ntilde;adas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepci&oacute;n de otros antecedentes cuya obligaci&oacute;n emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios R&uacute;sticos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros&raquo;.</p> <p> 10) Que, en el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., &ldquo;Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n&rdquo;, 2.4, &ldquo;Permiso de Edificaci&oacute;n&rdquo;, y 2.8, &ldquo;Certificado de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n&rdquo;, los cuales contemplan, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 11) Que este Consejo ha sostenido que trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio &ndash;como es el caso de los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p> <p> 12) Que, asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado elaborar informaci&oacute;n en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido</p> <p> 13) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que, seg&uacute;n lo informado por la Municipalidad de Vitacura a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 21 de marzo reci&eacute;n pasado, dicha entidad edilicia, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido un total de 159 permisos de edificaci&oacute;n &ndash;los que implican una cantidad de 645 hojas&ndash; y 108 autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n &ndash;los que, por su parte, implican 243 hojas&ndash;, antecedentes a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificaci&oacute;n respectivos.</p> <p> 14) Que si el &oacute;rgano requerido, a fin de elaborar la informaci&oacute;n solicitada, debe contratar a una empresa externa o ampliar el contrato de una empresa que ya presta servicios para el &oacute;rgano reclamado, estar&iacute;a incurriendo en un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio, raz&oacute;n por la cual no resulta procedente imponer tal gravamen a la Municipalidad de Vitacura, lo que, en definitiva, configura la hip&oacute;tesis prevista en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Vitacura a entregarle a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles</p> <p> 15) Que, al respecto, cabe hacer presente que si la Municipalidad reclamada dedicara sus esfuerzos a elaborar directamente dicha n&oacute;mina o a obtener copia de todos los permisos de edificaci&oacute;n y resoluciones aprobatorias de los anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados entre 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen a presente amparo, deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para dicho fin, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo indicado precedente, y considerando que el pasado 28 de marzo de 2012 este Consejo pudo constatar que la Municipalidad de Vitacura mantiene publicados en su sitio electr&oacute;nico (www.vitacura.cl) &ndash;a trav&eacute;s del banner de transparencia activa, en la secci&oacute;n correspondiente a &ldquo;Actos y resoluciones con efecto sobre terceros&rdquo;&ndash; los Certificado de Aprobaci&oacute;n de Anteproyectos a partir del a&ntilde;o 2009, Atendido que los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos correspondientes al periodo mencionados en el considerando precedente se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico de la entidad edilicia reclamada se tendr&aacute; por entregada parcialmente la informaci&oacute;n requerida en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, por todo lo razonado, se rechazar&aacute; el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Vitacura en cuanto a la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina requerida y la entrega de los permisos de edificaci&oacute;n, autorizaciones de anteproyectos y certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras que no se encuentran publicados en su sitio electr&oacute;nico, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y atendi&oacute; lo indicado en el considerando 8&deg;), se acoger&aacute; parcialmente en lo que respecta a la n&oacute;mina a que se refiere el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, requiriendo a la Municipalidad que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, informe a la requirente si posee o no las n&oacute;minas publicadas correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo y, en caso afirmativo, que le entregue a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o copia de las mismas.</p> <p> 18) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Vitacura que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por ella deben publicarse en su sitio electr&oacute;nico, todo ello en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente de la norma contenida en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, que establece la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que &laquo;(&hellip;) en virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&raquo;. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en la secci&oacute;n en comento, se incluir&aacute;n, a modo ejemplar, &laquo;(&hellip;) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&raquo;.</p> <p> 19) Que, asimismo, el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 establece que &laquo;[p]ara dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n el &oacute;rgano o servicio deber&aacute; contemplar la informaci&oacute;n separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipolog&iacute;as de actos dictados por cada uno. / Para ello se contemplar&aacute; un link con la denominaci&oacute;n de la materia a trav&eacute;s del cual se acceder&aacute; a una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, los siguientes campos:</p> <p> a) Individualizaci&oacute;n del acto (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha),</p> <p> b) Fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha,</p> <p> c) Indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda,</p> <p> d) Fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n, s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados. Si esto &uacute;ltimo no ha acontecido indicarlo expresamente,</p> <p> e) Breve descripci&oacute;n del objeto del acto y</p> <p> f) V&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene&raquo;.</p> <p> 20) Que, en la especie, tras revisar el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Vitacura, se ha constatado que dicho &oacute;rgano mantiene publicado en la secci&oacute;n correspondiente a &ldquo;Actos y resoluciones con efecto sobre terceros&rdquo; del banner de transparencia activa, una n&oacute;mina con los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a partir del mes de enero de 2008 (con excepci&oacute;n de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008), indicando los siguientes antecedentes: n&uacute;mero de permiso, tipo de permiso, metros cuadrados, direcci&oacute;n, Rol SII y propietario, sin contener un vinculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene, con lo cual la entidad edilicia reclamada ha faltado a su deber de publicar dichos antecedentes en forma actualizada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p> <p> 21) Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 22) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Vitacura, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Tener por entregada, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa a las autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Municipalidad reclamada desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o si posee o no las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, y, en caso afirmativo, que entregue copia de dichas n&oacute;minas.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> &nbsp;</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesi&oacute;n. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> &nbsp;</p>