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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1582-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vitacura</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1582-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 2 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Vitacura (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Vitacura, por medio del Ordinario D.O.M. N° 1.860, de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección de Obras Municipales, enviado por correo electrónico el día 14 del mismo mes y año, dio respuesta a la requirente informándole que la información y formatos solicitados no existen en la forma requerida, precisando que los antecedentes indicados en su solicitud se encuentran reflejados en hoja de Permiso de Edificación y hoja de Certificación de Aprobación de Anteproyecto, agregando que «[d]ado el volumen de lo solicitado se sugiere que pase a conversar con la … jefe Depto. de archivo DOM a fin que pueda seleccionar la información que le interese o sacar copia, y acto seguido definir el costo de reproducción de las mismas».</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud debido a la información y formato requeridos no existen de la forma que se ha solicitado.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N° 64, de 9 de enero de 2012. El Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N° 1/41, de 26 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 27 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) La Municipalidad no denegó información alguna a la requirente, ya que, al no encontrarse ésta disponible en la forma requerida, le ofreció un medio y una forma de acceso distinto al solicitado. Así, a través de la respuesta dada a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, se le indicó a la solicitante que la información requerida se encontraba en hoja de Permiso de Edificación y hoja de certificado de Aprobación de Anteproyecto, es decir en hoja papel, y no digitalizada, razón por la cual se le sugirió acercarse a las dependencias municipales respectivas a fin de seleccionar la información que le interese para sacarle copia, previa determinación de los costos de reproducción de las mismas.</p>
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b) La respuesta dada a la requirente se fundamenta en lo señalado en el Memo Interno N° 17 de la Dirección de Informática, de 20 de enero de 2012, según el cual sería necesaria la creación de una modificación del sistema de gestión documental en su módulo "Estadística y Archivo" para crear la interface de ingreso de parte de los campos que no son entregados al sistema, además de la modificación al reporte que genera el módulo de "Búsquedas de Permisos y Resoluciones”, lo que implica un proceso de levantamiento del requerimiento por parte de la Empresa adjudicataria de estos servicios, "Mapas Digitales", y un posterior pago que debiera sufragar el Municipio para que la empresa realizara esta modificación, con la consecuente modificación de contrato entre la empresa informática y la Municipalidad.</p>
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c) Por lo expuesto, la entrega de la información requerida en el formato solicitado implica un costo excesivo para el Municipio, ya que significaba la modificación de un contrato ya suscrito, con el consiguiente alza en el precio de éste, así como también, incurrir en gastos que no pudieron presupuestarse, toda vez que los medios requeridos para la entrega de información no son de común utilización por parte de este municipio, razón por la cual no pudieron ser puestos a disposición de la solicitante.</p>
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d) La situación reseñada configura la hipótesis contemplada en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y atendido que la información requerida no se encontraba disponible en el medio solicitado, ni éste era posible de implementar por implicar un costo excesivo y no previsto en el presupuesto institucional y, habiéndosele ofrecido a la señora Vera Triviño el acceso a dicha información a través del medio que la Municipalidad tenía disponible, sólo cabe concluir que este órgano ha actuado con apego irrestricto a las normas y principios que consagra la mencionada Ley, sin haber denegado el acceso a la información pública.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Vitacura, por medio de correo electrónico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo, así como el gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud. Sobre el particular, la Municipalidad informó, a través del correo de 22 de marzo recién pasado, que durante el periodo de tiempo a que se refiere la solicitud de la Sra. Vera Triviño se han autorizado 108 anteproyectos –los que implican 243 hojas por fotocopiar– y 159 permisos de edificación –los que, a su vez, implica una cantidad de 645 hojas–, acompañando, además, copia del Memorándum N° 17, de la Dirección de Informática, de 20 de enero de 2012, a través del cual se informa que existe un contrato con la empresa Mapas Digitales S.A., por medio del cual ésta se encarga de la mantención y soporte operacional del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el cual se ingresan los permisos de edificación y anteproyectos, el cual permite obtener reportes por periodo de dicha información, sin embargo, con los requerimientos actuales, no es posible generar el reporte o nómina con las características requeridas, para lo cual se requeriría efectuar un proceso de levantamiento del requerimiento por parte de la empresa mencionada y un posterior pago que debiera realizar el Municipio para que la empresa efectuara los cambios necesarios para producir la nómina requerida, ya que dichas modificaciones están fuera del alcance del contrato que actualmente mantiene con la empresa ya mencionada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, “DOM”) del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura atendido que dicha entidad habría denegado el acceso a la información requerida debido a que ella no obraría en su poder.</p>
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3) Que, al respecto, la entidad edilicia señaló en sus descargos que no es efectivo que haya denegado la información solicitada, por cuanto, pese a que informó a la Sra. Vera Triviño que la información y formatos solicitados no existen en la forma requerida, le indicó que los antecedentes referidos en su solicitud se encuentran reflejados en los permisos de edificación y en los certificados de aprobación de anteproyectos, agregando que «[d]ado el volumen de lo solicitado se sugiere que pase a conversar con la … jefe Depto. de archivo DOM a fin que pueda seleccionar la información que le interese o sacar copia, y acto seguido definir el costo de reproducción de las mismas». Asimismo, precisó que la elaboración de una nómina con las características solicitadas por la requirente implicaría modificar un contrato ya suscrito con una empresa que se encarga de la mantención y soporte operacional del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Obras Municipales (DOM), lo cual implicaría, además, tener que asumir el pago de dicha modificación y, por lo tanto, incurrir en gastos no previstos, lo cual configuraría la hipótesis contemplada en el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, al respecto, se hace necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados con la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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5) Que, en relación a este punto, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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6) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral.</p>
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7) Que las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin embargo no obligan a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días.</p>
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8) Que, sobre el particular, la Municipalidad reclamada ha señalado expresamente que no posee la nómina solicitada, en la forma y con los antecedentes requeridos, pero nada ha dicho respecto a si obran o no en su poder las nóminas a que se refieren el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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9) Que, por otro lado, el artículo 1.4.3 de la OGUC dispone que «[l]as Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso». Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa en su sitio electrónico (www.minvu.cl) que «[c]ada formulario contiene la información relevante para cada caso, detallando los antecedentes que deben adjuntarse, los que se constituyen como las únicas exigencias que deben ser requeridas y/o acompañadas de conformidad a la normativa de urbanismo y construcciones vigentes, a excepción de otros antecedentes cuya obligación emane expresamente de otras leyes y reglamentos, como por ejemplo la Ley de Predios Rústicos o la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros».</p>
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10) Que, en el links http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx, se encuentran publicados los formularios elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre ellos los formularios 2.2., “Resolución de aprobación de anteproyecto de edificación”, 2.4, “Permiso de Edificación”, y 2.8, “Certificado de recepción definitiva de obras de edificación”, los cuales contemplan, entre otros antecedentes, aquellos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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11) Que este Consejo ha sostenido que tratándose de una solicitud de información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio –como es el caso de los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación–, cuya respuesta no requiere mayor elaboración de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontraría amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3° de la decisión del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p>
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12) Que, asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6°) de la decisión del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un órgano de la Administración del Estado elaborar información en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido</p>
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13) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que, según lo informado por la Municipalidad de Vitacura a través del correo electrónico de 21 de marzo recién pasado, dicha entidad edilicia, entre los años 2008 y 2011, ambos inclusive, ha emitido un total de 159 permisos de edificación –los que implican una cantidad de 645 hojas– y 108 autorizaciones de anteproyectos de edificación –los que, por su parte, implican 243 hojas–, antecedentes a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva de obras de edificación otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas por medio de los permisos de edificación respectivos.</p>
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14) Que si el órgano requerido, a fin de elaborar la información solicitada, debe contratar a una empresa externa o ampliar el contrato de una empresa que ya presta servicios para el órgano reclamado, estaría incurriendo en un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio, razón por la cual no resulta procedente imponer tal gravamen a la Municipalidad de Vitacura, lo que, en definitiva, configura la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultaría a la Municipalidad de Vitacura a entregarle a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles</p>
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15) Que, al respecto, cabe hacer presente que si la Municipalidad reclamada dedicara sus esfuerzos a elaborar directamente dicha nómina o a obtener copia de todos los permisos de edificación y resoluciones aprobatorias de los anteproyectos de edificación otorgados entre 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen a presente amparo, deberá destinar a uno o más funcionarios para dicho fin, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configuraría la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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16) Que, sin perjuicio de lo indicado precedente, y considerando que el pasado 28 de marzo de 2012 este Consejo pudo constatar que la Municipalidad de Vitacura mantiene publicados en su sitio electrónico (www.vitacura.cl) –a través del banner de transparencia activa, en la sección correspondiente a “Actos y resoluciones con efecto sobre terceros”– los Certificado de Aprobación de Anteproyectos a partir del año 2009, Atendido que los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos correspondientes al periodo mencionados en el considerando precedente se encuentran permanentemente a disposición del público en el sitio electrónico de la entidad edilicia reclamada se tendrá por entregada parcialmente la información requerida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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17) Que, por todo lo razonado, se rechazará el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Vitacura en cuanto a la elaboración de la nómina requerida y la entrega de los permisos de edificación, autorizaciones de anteproyectos y certificados de recepción definitiva de obras que no se encuentran publicados en su sitio electrónico, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y atendió lo indicado en el considerando 8°), se acogerá parcialmente en lo que respecta a la nómina a que se refiere el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, requiriendo a la Municipalidad que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, informe a la requirente si posee o no las nóminas publicadas correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo y, en caso afirmativo, que le entregue a la Sra. Vera Triviño copia de las mismas.</p>
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18) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Vitacura que los permisos de edificación otorgados por ella deben publicarse en su sitio electrónico, todo ello en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente de la norma contenida en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, que establece la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que «(…) en virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta». Señala además que, en la sección en comento, se incluirán, a modo ejemplar, «(…) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados».</p>
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19) Que, asimismo, el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 establece que «[p]ara dar cumplimiento a esta obligación el órgano o servicio deberá contemplar la información separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipologías de actos dictados por cada uno. / Para ello se contemplará un link con la denominación de la materia a través del cual se accederá a una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, los siguientes campos:</p>
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a) Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha),</p>
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b) Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha,</p>
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c) Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda,</p>
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d) Fecha de la última actualización, sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados. Si esto último no ha acontecido indicarlo expresamente,</p>
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e) Breve descripción del objeto del acto y</p>
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f) Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene».</p>
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20) Que, en la especie, tras revisar el sitio electrónico de la Municipalidad de Vitacura, se ha constatado que dicho órgano mantiene publicado en la sección correspondiente a “Actos y resoluciones con efecto sobre terceros” del banner de transparencia activa, una nómina con los permisos de edificación otorgados a partir del mes de enero de 2008 (con excepción de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008), indicando los siguientes antecedentes: número de permiso, tipo de permiso, metros cuadrados, dirección, Rol SII y propietario, sin contener un vinculo al texto íntegro del documento que lo contiene, con lo cual la entidad edilicia reclamada ha faltado a su deber de publicar dichos antecedentes en forma actualizada, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p>
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21) Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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22) Que, por último, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Vitacura, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Tener por entregada, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información relativa a las autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Municipalidad reclamada desde el año 2009 a la fecha.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que:</p>
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a) Informe a doña Paulina Vera Triviño si posee o no las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, y, en caso afirmativo, que entregue copia de dichas nóminas.</p>
<p>
b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesión. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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