Decisión ROL C3158-19
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, teniendo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información referida a balance y estado de resultados 2018; listado de pagos de honorarios durante el año 2018; y de las órdenes de compra y facturas de distintos insertos publicados en medios de comunicación. Se ordena al órgano hacer entrega al reclamante de los estudios solicitados con fecha 18 de marzo de 2019. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva o secreto de privilegio deliberativo invocada por la Corporación. Se rechazan los amparos en lo referente a la solicitud de documentos asociados al programa Biobío Week, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder. Sin perjuicio de lo anterior, se representa la infracción a la Ley de Transparencia al no haber aplicado el procedimiento de derivación parcial de la solicitud de información, y por facilitación este Consejo la derivará a la Corporación de Fomento de la Producción, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto de la entrega de los documentos referidos en el párrafo anterior. Finalmente, se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, a las solicitudes de fechas 17, 18 y 19 de marzo de 2019, que motivan los presentes amparos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3157-19, C3158-19 y C3159-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, teniendo por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n referida a balance y estado de resultados 2018; listado de pagos de honorarios durante el a&ntilde;o 2018; y de las &oacute;rdenes de compra y facturas de distintos insertos publicados en medios de comunicaci&oacute;n.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano hacer entrega al reclamante de los estudios solicitados con fecha 18 de marzo de 2019. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva o secreto de privilegio deliberativo invocada por la Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se rechazan los amparos en lo referente a la solicitud de documentos asociados al programa Biob&iacute;o Week, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia al no haber aplicado el procedimiento de derivaci&oacute;n parcial de la solicitud de informaci&oacute;n, y por facilitaci&oacute;n este Consejo la derivar&aacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de la entrega de los documentos referidos en el p&aacute;rrafo anterior.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, a las solicitudes de fechas 17, 18 y 19 de marzo de 2019, que motivan los presentes amparos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3157-19, C3158-19 y C3159-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Con fecha 1 de febrero de 2019, reiterada el 2 de abril de 2019:</p> <p> - Copia de balance y estado de resultados de la Corporaci&oacute;n al 31 de diciembre de 2018.</p> <p> - Lista de personas naturales o jur&iacute;dicas a las cuales se les cancel&oacute; honorarios el 2018. En detalle se requiere informar monto y contrato realizado.</p> <p> Con fecha 17 de marzo de 2019:</p> <p> - Copia de la orden de compra y factura correspondiente al inserto p&aacute;gina completa Diario El Sur de 17 de marzo de 2019.</p> <p> - Copias de facturas y &oacute;rdenes de compra de todos los insertos publicados en medios de comunicaci&oacute;n regionales y nacionales durante el 2018.</p> <p> Con fecha 18 de marzo de 2019:</p> <p> - Estudio para la gesti&oacute;n del conocimiento del ecosistema de fomento productivo e innovaci&oacute;n para la regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> - Estudio de l&iacute;nea base y consolidaci&oacute;n de informaci&oacute;n existente, para el levantamiento de la pol&iacute;tica de internacionalizaci&oacute;n de la hoja de ruta en materia de internacionalizaci&oacute;n para la regi&oacute;n Biob&iacute;o.</p> <p> Con fecha 19 de marzo de 2019, en el contexto de la denominada Biob&iacute;o Week:</p> <p> - Copia del acta de selecci&oacute;n (de empresas participantes del evento, establecida en el punto V de sus bases).</p> <p> - Listado de los miembros del Comit&eacute; de Expertos.</p> <p> - Copia de la comunicaci&oacute;n a Redbiobiochina donde se informa la selecci&oacute;n de las empresas.</p> <p> - Copia de comunicaci&oacute;n entre Desarrolla Biob&iacute;o y ProChile, informando de las empresas seleccionadas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 2 de mayo de 2019, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano, en esta y en otras oportunidades, no da respuesta a las solicitudes y espera la interposici&oacute;n de los respectivos amparos.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Intendente y Presidente de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, mediante Oficio E9191 de 8 de julio de 2019, solicitando que: (1&deg;) teniendo presente la jurisprudencia de este Consejo, en el amparo Rol C4045-17, refi&eacute;rase a las alegaciones del recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) refi&eacute;rase a las v&iacute;as habilitadas por vuestro organismo para el ingreso de solicitudes de informaci&oacute;n; (3&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (4&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (7&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; E9191, de fecha 27 de julio de 2019, el &oacute;rgano formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que con fecha 1 de marzo de 2019, dio respuesta al requerimiento de fecha 1 de febrero de 2019, se&ntilde;alando que los informes financieros del a&ntilde;o 2018 se encuentran en tr&aacute;mites administrativos y contables de acuerdo con los procedimientos de la Corporaci&oacute;n y lo exigido por el Ministerio de Justicia, lo que culmina con la aprobaci&oacute;n de los estados financieros del a&ntilde;o 2018 por parte de la asamblea de socios, lo que se espera hacer en las pr&oacute;ximas semanas. Luego de lo cual, pondr&aacute; a disposici&oacute;n de los interesados dicha informaci&oacute;n. Posteriormente, ante la reiteraci&oacute;n de la solicitud, realizada con fecha 2 de abril de 2019, la Corporaci&oacute;n responde con fecha 13 de mayo, adjuntando oficio en el cual se entrega la &uacute;nica informaci&oacute;n que atendiendo el estado de los tr&aacute;mites administrativos y contables establecidos en los procedimientos de la Corporaci&oacute;n es posible entregar, a saber, se adjunta a dicho oficio el listado de las personas naturales o jur&iacute;dicas a las cuales se le cancel&oacute; honorarios el a&ntilde;o 2018. Con detalle del monto y contrato realizado por &eacute;stos.</p> <p> Afirma que, con fecha 3 de junio de 2019, la Corporaci&oacute;n, da respuesta al requerimiento del 17 de marzo de 2019, denegando el acceso a la informaci&oacute;n, invocando la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, letra b), de la Ley de Transparencia, por no encontrarse la informaci&oacute;n solicitada visada por la mesa directiva de la Corporaci&oacute;n, ni por el mandante Gobierno Regional regi&oacute;n del Biob&iacute;o, estando a la espera de dicha aprobaci&oacute;n para hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n.</p> <p> En el caso de la solicitud de fecha 18 de marzo de 2019, afirma que fue respondida el 3 de junio de 2019, invocando la misma causal y justificaci&oacute;n que en caso de la solicitud anterior, a&ntilde;adiendo que Desarrolla Biob&iacute;o solo colabor&oacute; en la difusi&oacute;n de aquellas bases de selecci&oacute;n, no teniendo ninguna injerencia en el asunto.</p> <p> Se&ntilde;ala que, respecto de los cuatro casos, se le otorg&oacute; respuesta al se&ntilde;or Condeza, respuesta que se ampar&oacute; en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b de la ley referida, otorgando la Corporaci&oacute;n la informaci&oacute;n que se encuentra habilitada a entregar a terceros en dicho momento, ello particularmente porque tal como se desprende de lo requerido y lo dispuesto en los convenios de transferencia de recursos suscritos entre el Gobierno Regional del Biob&iacute;o, en el marco del presupuesto operacional y de los diversos estudios que se encuentra ejecutando, y la Corporaci&oacute;n, como lo dispuesto en los estatutos de esta Corporaci&oacute;n, la informaci&oacute;n no proporcionada se encuentra tanto a la &eacute;poca de la solicitud como en la actualidad en proceso de revisi&oacute;n del Gobierno Regional del Biob&iacute;o.</p> <p> Espec&iacute;ficamente, respecto de las solicitudes referentes al balance del a&ntilde;o 2018, la copia de la orden de compra y factura correspondiente al inserto p&aacute;gina completa diario El Sur del 17 marzo 2019 y las copias de facturas y &oacute;rdenes de compra de todos los insertos publicados en medios de comunicaci&oacute;n regionales y nacionales durante el a&ntilde;o 2018, se encuentra en proceso de revisi&oacute;n por parte de la contraparte t&eacute;cnica del Gobierno Regional del Biob&iacute;o, en el marco de la rendici&oacute;n de cuentas final del convenio y mientras no sea revisada y aceptada dicha rendici&oacute;n, nos encontramos impedidos de proporcionar a terceros alguna informaci&oacute;n contenida en la referida rendici&oacute;n de cuentas, toda vez que actualmente no ser&iacute;a informaci&oacute;n validada por el ente pertinente, y por tanto sujeto de modificaciones lo que en caso de ser requeridas deber&aacute;n realizarse, no siendo pertinente entonces la entrega de antecedentes sujetos de ajustes, lo que implicar&iacute;a la circulaci&oacute;n, exposici&oacute;n o difusi&oacute;n de informaci&oacute;n incorrecta o preliminar no obstante que ser&aacute; p&uacute;blica dicha informaci&oacute;n una vez aceptada la rendici&oacute;n de cuentas por parte del Gobierno Regional.</p> <p> Respecto de las solicitudes referentes a entrega del Estudio para la gesti&oacute;n del conocimiento del ecosistema de fomento productivo e innovaci&oacute;n para la regi&oacute;n del Biob&iacute;o y del Estudio de l&iacute;nea base y consolidaci&oacute;n de informaci&oacute;n existente, para el levantamiento de la pol&iacute;tica de internacionalizaci&oacute;n y generaci&oacute;n de la hoja de ruta en materia de internacionalizaci&oacute;n para la regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Dichos estudios se encuentran ambos en proceso de ejecuci&oacute;n, de acuerdo a convenios suscritos entre la Corporaci&oacute;n y el Gobierno regional del Biob&iacute;o, no pudiendo por ende hacer p&uacute;blica informaci&oacute;n de los mismos, toda vez que productos elaborado en este proceso se encuentran sin validaci&oacute;n oficial.</p> <p> Ahora bien respecto del proceso de selecci&oacute;n empresas que pudieran participar en Biob&iacute;o Week y del comit&eacute; de expertos que efectuar&iacute;a la selecci&oacute;n, a que hac&iacute;an referencia las bases CHILE WEEK, REGION DEL BIOBIO EN HUBEI 2017, publicadas en el portal de la Corporaci&oacute;n, todas las actividades que realiz&oacute; la Corporaci&oacute;n respecto de Chile Week, se encuentran en proceso de revisi&oacute;n por parte del Gobierno Regional del Biob&iacute;o, espec&iacute;ficamente en la rendici&oacute;n final, sin perjuicio de ello y tal como se le inform&oacute; al requirente en respuesta otorgada, Desarrolla Biob&iacute;o solo colabor&oacute; en la difusi&oacute;n de aquellas bases de selecci&oacute;n, no teniendo ninguna injerencia en el proceso de elecci&oacute;n de empresas a que hace referencia, y las actividades en las cuales particip&oacute; la Corporaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la Gerenta General, se encuentran disponibles al p&uacute;blico en la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n, en el siguiente link http://desarrollabiobio.cl/documentos/.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, agrega que:</p> <p> a) Atendido que con fecha 26 de junio de 2019, en asamblea de socios de la Corporaci&oacute;n, se aprob&oacute; el balance general correspondiente al presupuesto del a&ntilde;o 2018, se informa que con esta fecha se le hace entrega de dicha informaci&oacute;n al requirente mediante correo electr&oacute;nico, con copia al Consejo para la Transparencia, ello a fin de dar respuesta cabal a lo solicitado con fecha 1 de febrero, reiterada con fecha 2 de abril, de 2019.</p> <p> b) Atendido que con fecha 23 de abril de 2019, la Corporaci&oacute;n, hace entrega al Gobierno regional de la rendici&oacute;n mensual correspondiente al estudio denominado &quot;Diagn&oacute;stico para una Pol&iacute;tica de Internacionalizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n&quot;, en cuyo marco se efectu&oacute; una publicaci&oacute;n el d&iacute;a domingo 17 de marzo de 2019, se informa que con esta fecha se le hace entrega de dicha informaci&oacute;n y de todas las copias de facturas de todos los insertos publicados en medios de comunicaci&oacute;n regionales y nacionales durante el a&ntilde;o 2018, al requirente mediante correo electr&oacute;nico, con copia al Consejo para la Transparencia, ello a fin de dar respuesta cabal a lo solicitado en requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 17 de marzo de 2019.</p> <p> c) En cuanto al requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 18 de marzo de 2019, cabe se&ntilde;alar que a la fecha dichos estudios se encuentran a&uacute;n en ejecuci&oacute;n, solo existen algunos informes preliminares, los cuales se encuentran en revisi&oacute;n tanto por parte de la Corporaci&oacute;n como por parte de la contraparte t&eacute;cnica, a saber, el Gobierno Regional, no pudiendo a la fecha entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Ahora bien, en cuanto a lo solicitado con fecha 19 de marzo, me permito informar que Desarrolla Biob&iacute;o solo colabor&oacute; en la difusi&oacute;n de aquellas bases de selecci&oacute;n, por tanto, esta Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo no cuenta con la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E11139, de 9 de agosto de 2019, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2019, el reclamante manifest&oacute; su negativa a que este procedimiento se detenga, toda vez que existe una actitud sistem&aacute;tica de la Corporaci&oacute;n de denegar la entrega de la informaci&oacute;n que se le solicita, siempre estableciendo disculpas para proceder, incluso existiendo informes en derecho del Gobierno Regional del Biob&iacute;o que establecen la obligaci&oacute;n que tienen de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Indica que se debe considerar que:</p> <p> 1.- En todas las peticiones realizadas incumplen los plazos de entrega.</p> <p> 2.- En todas las peticiones realizadas aplican un art&iacute;culo de la ley que nada tiene que ver con la realidad. Usan como excusa el que existe un proceso de visaci&oacute;n por parte de la mesa directiva y que solo con ese proceso se podr&iacute;an entregar los datos asumiendo que eso corresponde a lo que establece el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Pretenden con eso retrasar la entrega de informaci&oacute;n que si est&aacute; disponible.</p> <p> Por ejemplo, se piden datos respecto a proyectos FIC que administran y usan esa excusa en forma gen&eacute;rica, al igual que los documentos que deben tener del Biob&iacute;o Week.</p> <p> No existe justificaci&oacute;n en cada una de sus respuestas que hagan cre&iacute;ble el proceso.</p> <p> 3.- En varios de los requerimientos las respuestas de Desarrolla Biob&iacute;o son falsas-</p> <p> Por ejemplo, se ha pedido informaci&oacute;n respecto al proyecto denominado Biob&iacute;o Week en que participaron activamente, junto a ProChile y la Seremi de Econom&iacute;a del Biob&iacute;o, seleccionando a las empresas. Ellos convocaron y recibieron los nombres de empresas y adem&aacute;s participaron como grupo experto realizando la selecci&oacute;n y por tanto no pueden desconocer dicho asunto. Pero cuando se les consulta lo primero fue responder que la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser visada por el directorio.</p> <p> La respuesta dada por el presidente de la Corporaci&oacute;n, por un lado, dice que las actividades est&aacute;n en revisi&oacute;n por parte del GORE y a regl&oacute;n seguido indica que solo hubo difusi&oacute;n, pero sin entregar lo solicitado.</p> <p> Deben por lo tanto entregar toda la informaci&oacute;n o referirse al menos a cada uno de los datos solicitados y no dar una respuesta gen&eacute;rica.</p> <p> Por lo tanto, solicito se siga adelante con los amparos debido a que desconfi&oacute; de la entrega de la informaci&oacute;n proporcionada, y requiero que respecto a la informaci&oacute;n de Biob&iacute;o Week se d&eacute; respuesta a cada dato solicitado, esto es:</p> <p> a.- copia de dicha acta (acta que se realiz&oacute; para la selecci&oacute;n de las empresas).</p> <p> b.- listado de los miembros del Comit&eacute; de Expertos.</p> <p> c.- copia de la comunicaci&oacute;n a Red Biob&iacute;o China, donde se informa la selecci&oacute;n de las empresas y;</p> <p> d.- copia de comunicaci&oacute;n entre Desarrolla Biob&iacute;o y Prochile, informando de las empresas seleccionadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3157-19, C3158-19 y C3159-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos dicen relaci&oacute;n con la entrega de una serie de antecedentes requeridos al &oacute;rgano reclamado a trav&eacute;s de distintas solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, las que no habr&iacute;an sido respondidas dentro de plazo legal, deneg&aacute;ndose posteriormente el acceso, invocando la Corporaci&oacute;n la causal de reserva de privilegio deliberativo, siendo finalmente proporcionada, solo de manera parcial, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, de manera previa, y habiendo el &oacute;rgano invocado la causal de reserva o secreto de la letra b, del n&uacute;mero 1, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en cada una de las respuestas emitidas a las solicitudes descritas, resulta del caso tener presente que en lo que ata&ntilde;e a la causal alegada, este Consejo ha sostenido en forma reiterada que aquella exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a. Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b. Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, en el caso de la primera solicitud de informaci&oacute;n, referida al balance y estado de resultados de la Corporaci&oacute;n y a la lista de quienes recibieron pagos de honorarios el a&ntilde;o 2018, para comenzar, se debe se&ntilde;alar que, de los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano, se observa que fue respondida dentro de plazo legal, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 1 de marzo de 2019, por lo que se deben rechazar las alegaciones del reclamante en dicho sentido. Sin perjuicio de lo anterior, y analizando el fondo de la respuesta entregada, se aprecia que en ella el &oacute;rgano solo invoca la causal de reserva o secreto de privilegio deliberativo, sin cumplir con los par&aacute;metros que para su configuraci&oacute;n resultan necesarios, como se describi&oacute; en el considerando anterior. En efecto, al haberse limitado la Corporaci&oacute;n a se&ntilde;alar que los documentos se encuentran en tr&aacute;mites administrativos y contables, los que culminan con la aprobaci&oacute;n de los estados financieros del a&ntilde;o 2018 por parte de la asamblea de socios, no entreg&oacute; elemento alguno que ilustrara con precisi&oacute;n la decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica cuya adopci&oacute;n se encontraba pendiente, ni la manera en que ella se podr&iacute;a ver afectada con la publicidad de la informaci&oacute;n, por lo que debe rechazarse la causal alegada. Finalmente, respecto a este punto, al haber sido proporcionados, con fecha 13 de mayo de 2019, el hist&oacute;rico de pagos de honorarios, y el 16 de julio de 2019 el balance correspondiente al a&ntilde;o 2018, se acoger&aacute;n los amparos respecto de estos puntos, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea la mencionada informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose de la segunda petici&oacute;n, en la que se requiere la orden de compra y factura de inserto publicado en el diario El Sur el 17 de marzo de 2019 as&iacute; como de todos los insertos publicados durante el 2018, se debe considerar que fue respondida fuera de plazo, el 3 de junio de 2019, y que en cuanto al fondo, como en el caso de la petici&oacute;n anterior, tampoco se satisfacen los presupuestos para la perfecci&oacute;n de la causal de secreto o reserva de la letra b), n&uacute;mero 1, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ya que ha sido alegada de manera general, sin precisar los elementos que deben presentarse para su invocaci&oacute;n, lo que lleva a acoger los amparos en este sentido. Sin perjuicio de lo anterior, y al haberse proporcionado la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n con fecha 26 de julio de 2019, igualmente en este caso se tendr&aacute; por entregada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, por su parte, en el caso del tercer requerimiento, reca&iacute;do sobre copia de dos estudios elaborados por el &oacute;rgano y descritos en la solicitud de fecha 18 de marzo de 2019, se debe considerar que el mismo tambi&eacute;n fue respondido por la Corporaci&oacute;n fuera del plazo que le confiere el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el d&iacute;a 3 de junio de 2019, invocando la causal de privilegio deliberativo, para justificar su reserva o secreto, a la que a&ntilde;adi&oacute; en sus descargos que: &quot;Dichos estudios (...) se encuentran ambos en proceso de ejecuci&oacute;n, de acuerdo a convenios suscritos entre la Corporaci&oacute;n y el Gobierno regional del Biob&iacute;o, no pudiendo por ende hacer p&uacute;blica informaci&oacute;n de los mismos, toda vez que productos elaborado en este proceso se encuentran sin validaci&oacute;n oficial&quot;. Al respecto, y concluyendo que en este caso tampoco se evidencian los presupuestos requeridos para la verificaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n a la publicidad de los documentos p&uacute;blicos, se debe agregar tambi&eacute;n que respecto de la invocaci&oacute;n del car&aacute;cter no oficial de la informaci&oacute;n para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b), &eacute;ste Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha solicitado. En este sentido, si la informaci&oacute;n requerida se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot; (&eacute;nfasis agregado). Por lo anterior, se proceder&aacute; a desestimar las alegaciones de hecho planteadas por el &oacute;rgano, referidas a la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, y por ello, la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva en comento, acogiendo los amparos y ordenando la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de la solicitud efectuada con fecha 19 de marzo de 2019, referida a una serie de documentos que habr&iacute;an sido emitidos en el contexto de la denominada Biob&iacute;o Week 2017, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que mediante resoluci&oacute;n afecta N&deg; 70, del 29 de mayo de 2017, del Gobierno Regional del Biob&iacute;o, se aprob&oacute; el convenio de transferencia de recursos suscrito entre esa entidad y el Comit&eacute; de Desarrollo Productivo Regional del Biob&iacute;o, para la ejecuci&oacute;n del proyecto C&oacute;digo BIP 30481911-0 titulado &quot;Transferencia Visibilidad Internacional de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o en el Mercado Asi&aacute;tico&quot;, por un monto de $935.000.000, los que fueron destinados a la realizaci&oacute;n del evento denominado Biob&iacute;o Week. En este contexto, y revisada la Ficha IDI del mencionado proyecto, se aprecia que las entidades que participan en la ejecuci&oacute;n del programa son la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n regi&oacute;n del Biob&iacute;o, como formuladora e instituci&oacute;n t&eacute;cnica, y el Gobierno regional, regi&oacute;n del Biob&iacute;o, como instituci&oacute;n financiera. De esta forma, no existen antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido de que solo colabor&oacute; en la difusi&oacute;n de las bases de selecci&oacute;n, por lo que no cuenta con la documentaci&oacute;n requerida. Lo anterior, sin perjuicio de haberse dado respuesta de manera extempor&aacute;nea e invocarse una causal de reserva o secreto improcedente, como la del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por no verificarse, como en los casos anteriores, los presupuestos para su configuraci&oacute;n llevan a rechazar los amparos en este sentido, por no existir en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, no obstante lo resuelto, y conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado el no haber derivado en esta &uacute;ltima parte la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente, esto es, a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en su calidad de entidad ejecutora del programa. Por lo expuesto, advirti&eacute;ndose que otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ser&iacute;a competente para responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n la solicitud de informaci&oacute;n efectuada con fecha 19 de marzo de 2019, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> 9) Que, por expuesto, se acoger&aacute;n parcialmente los presentes amparos, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n descrita en las solicitudes de fechas 1 de febrero y 17 de marzo, ambas del 2019, ordenando, adem&aacute;s, se entreguen al solicitante los estudios requeridos en la petici&oacute;n de fecha 18 de marzo de 2019. A su vez, se rechazar&aacute;n los amparos, en lo referente al punto 4 de la solicitud, por estimarse plausible que la informaci&oacute;n requerida no obre en poder del &oacute;rgano reclamado. No obstante, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, se derivar&aacute; esta parte de la solicitud a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, respecto de las solicitudes de fechas 1 de febrero de 2019 y 17 de marzo de 2019, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente y Presidente de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Estudio para la gesti&oacute;n del conocimiento del ecosistema de fomento productivo e innovaci&oacute;n para la regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> ii. Estudio de l&iacute;nea base y consolidaci&oacute;n de informaci&oacute;n existente, para el levantamiento de la pol&iacute;tica de internacionalizaci&oacute;n de la hoja de ruta en materia de internacionalizaci&oacute;n para la regi&oacute;n Biob&iacute;o.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos respecto de la entrega de los documentos referidos a la denominada Biob&iacute;o Week, solicitados con fecha 19 de marzo de 2019, por los fundamentos expresados en la decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Intendente y Presidente de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n, en lo referido a los documentos mencionados en el numeral anterior, a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente, a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 8&deg;, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, en los t&eacute;rminos que exige la Ley.</p> <p> VI. Representar al Sr. Intendente y Presidente de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a las solicitudes de fechas 17, 18 y 19 de marzo de 2019 dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Intendente y Presidente de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>