Decisión ROL C1583-11
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1583-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1583-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 2 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados;</p> <p> b) Monto de derechos;</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.);</p> <p> d) Direcci&oacute;n;</p> <p> e) Destino/Uso;</p> <p> f) Nombre solicitante;</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o;</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso;</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final;</p> <p> j) Superficie de terreno;</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno.</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad de que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, a trav&eacute;s de carta de 26 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado, en cuanto a su formato requerido, ya que, conforme al art&iacute;culo 12, de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se&ntilde;ala la forma que adoptar&aacute;n las resoluciones municipales, &eacute;stas no obedecen a lo solicitado, ya sea Excel o Access. Asimismo, la confecci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a la destinaci&oacute;n exclusiva de personal municipal a esa tarea y un costo excesivo, no previsto en el presupuesto municipal &ndash;invocando con ello, indirectamente, la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia&ndash;. Sin perjuicio de lo anterior, le inform&oacute; tambi&eacute;n que la informaci&oacute;n requerida se encuentra a su disposici&oacute;n para poder ser fotocopiada, debiendo pagar el arancel establecido en la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, mediante Oficio N&deg; 65, de 9 de enero de 2012; quien, por medio del Ordinario N&deg; 62, de 30 de enero de 2012, formul&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se respondi&oacute; a la solicitante que la informaci&oacute;n requerida se encontraba a su disposici&oacute;n en las dependencias de la Municipalidad, pero no en el formato requerido, raz&oacute;n por la cual la Sra. Vera Trivi&ntilde;o err&oacute; al sostener en su amparo que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> b) Cumpliendo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se inform&oacute; a la solicitante porqu&eacute; no se puede confeccionar la informaci&oacute;n en la forma solicitada, indicando que ello significar&iacute;a destinar en forma exclusiva a personal municipal y un costo excesivo no previsto en el presupuesto institucional, conforme lo reconoce el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La informaci&oacute;n requerida ha estado desde siempre a disposici&oacute;n de la reclamante y cualquier otro vecino, en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL &Oacute;RGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a su Administrador Municipal el pasado 10 de mayo, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante, indistintamente, DOM), cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello;</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (s&oacute;lo si fuera posible);</p> <p> d) Si posee o no copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo; y,</p> <p> e) Si los permisos de edificaci&oacute;n y los anteproyectos de edificaci&oacute;n requeridos &ndash;o una n&oacute;mina de los mismos&ndash; se encuentran o no publicados en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad y, en caso afirmativo, de qu&eacute; forma se puede acceder a ellos.</p> <p> Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 15 de mayo de 2012, inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Desde 2008 se han otorgado 253 permisos de edificaci&oacute;n y 2 aprobaciones de anteproyectos.</p> <p> b) En la DOM laboran 5 funcionarios de planta, y s&oacute;lo uno de ellos, dependiendo de su disponibilidad de tiempo respecto a las labores de revisi&oacute;n de expediente, atenci&oacute;n a p&uacute;blico, inspecci&oacute;n municipal y de emergencias, podr&iacute;a desarrollar la labor espec&iacute;fica de compilar los datos y resumirlos en una plantilla en papel, en un plazo aproximado de 10 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> c) A fin de generar la n&oacute;mina solicitada, se requiere la instalaci&oacute;n de un programa computacional que permita compilar los datos en el formato que requiere la solicitante o utilizar el computador anexo de la secretaria, quien posee la licencia especifica del sistema Microsoft Office.</p> <p> d) La labor distraer&iacute;a al funcionario de otras tareas de responsabilidad, por lo cual deber&aacute; recurrir a horas extraordinarias. El resto de los costos en que este municipio deber&iacute;a incurrir son b&aacute;sicos y se refieren a energ&iacute;a el&eacute;ctrica, papel y tinta para su impresi&oacute;n.</p> <p> e) La DOM no posee la lista de permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n. Sin embargo, posee un listado escrito a mano en el libro de registros anuales, el cual puede ser traspasado a un formato digital para su publicaci&oacute;n en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> f) Los permisos de edificaci&oacute;n y los anteproyectos de edificaci&oacute;n requeridos &ndash;o una n&oacute;mina de los mismos&ndash; no se encuentran publicados en Internet.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n, as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales. Adem&aacute;s, dichos actos son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC &ndash;los cuales se encuentran publicados en el sitio electr&oacute;nico http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 3) Que, asimismo, conforme a los art&iacute;culos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza; la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 4) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los literales d) f) y h) del mismo numeral &ndash;direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante&ndash;.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, las que, siendo informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica y su conservaci&oacute;n debe regirse conforme a las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, y en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, por su parte, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados por la reclamante, pero obra en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma, en la n&oacute;mina a que se refieren los precitados art&iacute;culos 116 de la LGUC y 4.1.23 de la OGUC. Por lo tanto, se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 7) Que la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 15 de mayo de 2012, inform&oacute; que su DOM, desde el a&ntilde;o 2008, ha emitido 253 permisos de edificaci&oacute;n y 2 aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados, en su caso, respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos, una vez terminadas en conformidad a ellos. En ese contexto, atendida la escasa dotaci&oacute;n del municipio y el tiempo que demorar&iacute;a a &eacute;ste la sistematizaci&oacute;n de los datos solicitados &ndash;traspas&aacute;ndolos desde su registro manuscrito a la n&oacute;mina solicitada, en el formato requerido&ndash;, resulta forzoso concluir que la atenci&oacute;n de dicho requerimiento, en esos t&eacute;rminos, irrogar&iacute;a un costo excesivo al municipio, pues distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que configura la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Cabe recordar que si bien este Consejo ha admitido que producto de una solicitud de informaci&oacute;n los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deban elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n, ha se&ntilde;alado que ello tiene un l&iacute;mite financiero aplicando el art&iacute;culo 17 de la Ley: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (as&iacute; se estableci&oacute; en el literal f) del considerando 6&deg; de nuestra decisi&oacute;n C97-09)</p> <p> 8) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en particular, a trav&eacute;s de una copia de los actos administrativos que contienen la informaci&oacute;n que debiera poseer la n&oacute;mina solicitada o a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico. Al respecto, atendida la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificaci&oacute;n emitidas, as&iacute; como los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando precedente, en cuanto a que la destinaci&oacute;n de uno o m&aacute;s funcionarios municipales para obtener copia de dichos actos administrativos, los distraer&iacute;a del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose tambi&eacute;n en este caso la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por su parte, atendido que la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que los documentos que contienen la informaci&oacute;n necesaria para elaborar la n&oacute;mina requerida se encuentra a su disposici&oacute;n para ser fotocopiada, cabe tener presente lo dispuesto en la parte final del art&iacute;culo 116 de la LGUC, conforme al cual la DOM debe mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho art&iacute;culo, con lo cual se desprende que lo informado por la entidad edilicia reclamada es efectivo. Sin embargo, en la especie no cabe tener por entregada dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el alto n&uacute;mero de actos administrativos que deber&iacute;a revisar la requirente, a fin de recopilar la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como la distancia entre su domicilio y el lugar en el cual se emplaza la DOM de la Municipalidad reclamada, importar&iacute;a un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, la requirente podr&aacute; acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n para obtener directamente la informaci&oacute;n que ha solicitado.</p> <p> 10) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras. Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la citada Instrucci&oacute;n General, a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n, en orden cronol&oacute;gico: la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, de n&oacute;mina, n&uacute;mero y fecha); su fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880 y su fecha; si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; la fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); una breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene (puede verse un modelo en el link de este Consejo: http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20110517/asocfile/20110517155557/actos_y_resoluciones_con_efectos_sobre_terceros__2_.xls).</p> <p> 11) Que en consecuencia con las obligaciones expuestas en el considerando precedente, los permisos de edificaci&oacute;n, las autorizaciones de anteproyectos y las actas de recepci&oacute;n definitivas de obra, deber&iacute;an encontrarse publicadas en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada (cuesti&oacute;n que tambi&eacute;n ser&aacute; revisada en el reclamo C154-12, presentado en contra del municipio por la misma requirente), lo que permitir&iacute;a a dicho &oacute;rgano entregar la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del municipio, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo, el 10 de mayo reci&eacute;n pasado, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo (http://www.sanjosedemaipo.cl), en particular los banner de transparencia activa y de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, pudiendo constatar que dicha entidad edilicia no ha publicado la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n, autorizaciones de anteproyectos y recepciones definitivas de obra otorgadas por su DOM, lo que fue confirmado por la propia municipalidad mediante su correo electr&oacute;nico de 15 de mayo de 2012. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo que incorpore a su sitio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.</p> <p> 13) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, por cuanto s&oacute;lo se requerir&aacute; a la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, y, en caso de no poseerlas, sistematizar la informaci&oacute;n que obra en su poder a fin de generarlas, pues, de conformidad con dichas normas y las citadas en los considerandos 3&deg; a 5&deg; precedente, se encuentra obligada a poseerlas y no puede sostenerse, entonces, que su elaboraci&oacute;n constituyese una distracci&oacute;n &ldquo;indebida&rdquo;.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se encontrar&iacute;a en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos antes desarrollados. Sin perjuicio de ello, la requirente podr&aacute; acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n para obtener directamente la informaci&oacute;n que ha solicitado, seg&uacute;n se concluy&oacute; en el considerando 9&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> b) Cumpla con lo indicado en el literal precedente dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar su cumplimiento en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo que incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucci&oacute;n Generales N&deg;) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa, y encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de .</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>