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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1583-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San José de Maipo</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1583-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 2 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de San José de Maipo (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados;</p>
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b) Monto de derechos;</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.);</p>
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d) Dirección;</p>
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e) Destino/Uso;</p>
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f) Nombre solicitante;</p>
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g) Rol de Avalúo;</p>
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h) Fecha de emisión del permiso;</p>
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i) Fecha de la recepción final;</p>
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j) Superficie de terreno;</p>
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k) Zonificación PRC terreno.</p>
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Por último, manifestó su voluntad de que la información requerida le sea enviada al correo electrónico que indica.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de San José de Maipo, a través de carta de 26 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente informándole que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado, en cuanto a su formato requerido, ya que, conforme al artículo 12, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala la forma que adoptarán las resoluciones municipales, éstas no obedecen a lo solicitado, ya sea Excel o Access. Asimismo, la confección de dicha información significaría la destinación exclusiva de personal municipal a esa tarea y un costo excesivo, no previsto en el presupuesto municipal –invocando con ello, indirectamente, la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia–. Sin perjuicio de lo anterior, le informó también que la información requerida se encuentra a su disposición para poder ser fotocopiada, debiendo pagar el arancel establecido en la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San José de Maipo, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo, mediante Oficio N° 65, de 9 de enero de 2012; quien, por medio del Ordinario N° 62, de 30 de enero de 2012, formuló sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Se respondió a la solicitante que la información requerida se encontraba a su disposición en las dependencias de la Municipalidad, pero no en el formato requerido, razón por la cual la Sra. Vera Triviño erró al sostener en su amparo que recibió respuesta negativa a su solicitud.</p>
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b) Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se informó a la solicitante porqué no se puede confeccionar la información en la forma solicitada, indicando que ello significaría destinar en forma exclusiva a personal municipal y un costo excesivo no previsto en el presupuesto institucional, conforme lo reconoce el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) La información requerida ha estado desde siempre a disposición de la reclamante y cualquier otro vecino, en la Dirección de Obras Municipales, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ÓRGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de San José de Maipo, a través de correo electrónico enviado a su Administrador Municipal el pasado 10 de mayo, que le informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la Dirección de Obras Municipales (en adelante, indistintamente, DOM), cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nómina solicitada y el tiempo que deberían emplear en ello;</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (sólo si fuera posible);</p>
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d) Si posee o no copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo; y,</p>
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e) Si los permisos de edificación y los anteproyectos de edificación requeridos –o una nómina de los mismos– se encuentran o no publicados en el sitio electrónico de la Municipalidad y, en caso afirmativo, de qué forma se puede acceder a ellos.</p>
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Al respecto, la Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de 15 de mayo de 2012, informó a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Desde 2008 se han otorgado 253 permisos de edificación y 2 aprobaciones de anteproyectos.</p>
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b) En la DOM laboran 5 funcionarios de planta, y sólo uno de ellos, dependiendo de su disponibilidad de tiempo respecto a las labores de revisión de expediente, atención a público, inspección municipal y de emergencias, podría desarrollar la labor específica de compilar los datos y resumirlos en una plantilla en papel, en un plazo aproximado de 10 días hábiles.</p>
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c) A fin de generar la nómina solicitada, se requiere la instalación de un programa computacional que permita compilar los datos en el formato que requiere la solicitante o utilizar el computador anexo de la secretaria, quien posee la licencia especifica del sistema Microsoft Office.</p>
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d) La labor distraería al funcionario de otras tareas de responsabilidad, por lo cual deberá recurrir a horas extraordinarias. El resto de los costos en que este municipio debería incurrir son básicos y se refieren a energía eléctrica, papel y tinta para su impresión.</p>
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e) La DOM no posee la lista de permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección. Sin embargo, posee un listado escrito a mano en el libro de registros anuales, el cual puede ser traspasado a un formato digital para su publicación en un plazo de 10 días hábiles.</p>
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f) Los permisos de edificación y los anteproyectos de edificación requeridos –o una nómina de los mismos– no se encuentran publicados en Internet.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer término, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados, que incluya la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la información a que se refiere la nómina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificación, así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales. Además, dichos actos son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 de la OGUC –los cuales se encuentran publicados en el sitio electrónico http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensión de tres páginas.</p>
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3) Que, asimismo, conforme a los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza; la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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4) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, específicamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los literales d) f) y h) del mismo numeral –dirección, destino/uso y nombre del solicitante–.</p>
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5) Que, según puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, las que, siendo información elaborada con presupuesto público, constituye información pública y su conservación debe regirse conforme a las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, y en la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República.</p>
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6) Que, por su parte, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados por la reclamante, pero obra en su poder la información contenida en cada acto que otorgó el permiso de que se trate, o parte de la misma, en la nómina a que se refieren los precitados artículos 116 de la LGUC y 4.1.23 de la OGUC. Por lo tanto, se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confección de la nómina que ha sido requerida en la especie.</p>
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7) Que la Municipalidad reclamada, a través del correo electrónico de 15 de mayo de 2012, informó que su DOM, desde el año 2008, ha emitido 253 permisos de edificación y 2 aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva otorgados, en su caso, respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a través de dichos permisos, una vez terminadas en conformidad a ellos. En ese contexto, atendida la escasa dotación del municipio y el tiempo que demoraría a éste la sistematización de los datos solicitados –traspasándolos desde su registro manuscrito a la nómina solicitada, en el formato requerido–, resulta forzoso concluir que la atención de dicho requerimiento, en esos términos, irrogaría un costo excesivo al municipio, pues distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que configura la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Cabe recordar que si bien este Consejo ha admitido que producto de una solicitud de información los órganos de la Administración deban elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración, ha señalado que ello tiene un límite financiero aplicando el artículo 17 de la Ley: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (así se estableció en el literal f) del considerando 6° de nuestra decisión C97-09)</p>
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8) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño, en particular, a través de una copia de los actos administrativos que contienen la información que debiera poseer la nómina solicitada o a través de su sitio electrónico. Al respecto, atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando precedente, en cuanto a que la destinación de uno o más funcionarios municipales para obtener copia de dichos actos administrativos, los distraería del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose también en este caso la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, por su parte, atendido que la Municipalidad informó a la requirente que los documentos que contienen la información necesaria para elaborar la nómina requerida se encuentra a su disposición para ser fotocopiada, cabe tener presente lo dispuesto en la parte final del artículo 116 de la LGUC, conforme al cual la DOM debe mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho artículo, con lo cual se desprende que lo informado por la entidad edilicia reclamada es efectivo. Sin embargo, en la especie no cabe tener por entregada dicha información en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el alto número de actos administrativos que debería revisar la requirente, a fin de recopilar la información solicitada, así como la distancia entre su domicilio y el lugar en el cual se emplaza la DOM de la Municipalidad reclamada, importaría un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la información. Sin perjuicio de ello, la requirente podrá acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de San José de Maipo, a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación a que se refiere su solicitud de información para obtener directamente la información que ha solicitado.</p>
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10) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras. Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la citada Instrucción General, a fin de cumplir con la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los órganos de la Administración del Estado deben publicar una plantilla en la que se consignarán, en orden cronológico: la individualización del acto (tipo, de nómina, número y fecha); su fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880 y su fecha; si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; la fecha de la última actualización (sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); una breve descripción del objeto del acto; y un vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene (puede verse un modelo en el link de este Consejo: http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20110517/asocfile/20110517155557/actos_y_resoluciones_con_efectos_sobre_terceros__2_.xls).</p>
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11) Que en consecuencia con las obligaciones expuestas en el considerando precedente, los permisos de edificación, las autorizaciones de anteproyectos y las actas de recepción definitivas de obra, deberían encontrarse publicadas en el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada (cuestión que también será revisada en el reclamo C154-12, presentado en contra del municipio por la misma requirente), lo que permitiría a dicho órgano entregar la información a través del sitio electrónico del municipio, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo, el 10 de mayo recién pasado, revisó el sitio electrónico de la Municipalidad de San José de Maipo (http://www.sanjosedemaipo.cl), en particular los banner de transparencia activa y de la Dirección de Obras Municipales, pudiendo constatar que dicha entidad edilicia no ha publicado la información relativa a los permisos de edificación, autorizaciones de anteproyectos y recepciones definitivas de obra otorgadas por su DOM, lo que fue confirmado por la propia municipalidad mediante su correo electrónico de 15 de mayo de 2012. Por lo tanto, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo que incorpore a su sitio electrónico la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.</p>
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13) Que, por lo expuesto, se acogerá parcialmente el presente amparo, por cuanto sólo se requerirá a la Municipalidad de San José de Maipo que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de la presente decisión, entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, y, en caso de no poseerlas, sistematizar la información que obra en su poder a fin de generarlas, pues, de conformidad con dichas normas y las citadas en los considerandos 3° a 5° precedente, se encuentra obligada a poseerlas y no puede sostenerse, entonces, que su elaboración constituyese una distracción “indebida”.</p>
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14) Que, por último, cabe representar a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se encontraría en condiciones de haber entregado por dicha vía la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por los fundamentos antes desarrollados. Sin perjuicio de ello, la requirente podrá acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de San José de Maipo, a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación a que se refiere su solicitud de información para obtener directamente la información que ha solicitado, según se concluyó en el considerando 9° de esta decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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b) Cumpla con lo indicado en el literal precedente dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar su cumplimiento en tiempo y forma.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo que incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucción Generales N°) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa, y encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de .</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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