Decisión ROL C1584-11
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso por no suministrar información solicitada relativa a permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. Organismo se excusó aduciendo que la entrega de dicha información provocaría una distracción indebida de funcionarios por el elevado número de actos. El Consejo acoge la excepción esgrimida por el municipio y rechaza el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1584-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1584-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 30 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados;</p> <p> b) Monto de derechos;</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.);</p> <p> d) Direcci&oacute;n;</p> <p> e) Destino/Uso;</p> <p> f) Nombre solicitante;</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o;</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso;</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final;</p> <p> j) Superficie de terreno;</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad de que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que inform&oacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 5 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, denegaba el acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundando dicho rechazo en los siguientes hechos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n se refiere a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, cuya atenci&oacute;n supondr&iacute;a necesariamente distraer indebidamente a funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), afect&aacute;ndose con ello el normal desarrollo del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> b) Para dar respuesta a la requirente habr&iacute;a que destinar parte importante del escaso personal con que cuenta la DOM al desarrollo de un trabajo &uacute;nico y especial, que supondr&iacute;a necesariamente revisar cada uno de los permisos de obra nueva y sus respectivas recepciones, otorgadas durante un per&iacute;odo de casi cuatro a&ntilde;os, ya que esa ser&iacute;a la &uacute;nica forma en que se podr&iacute;an obtener los datos solicitados, que incluso incluyen la cantidad de metros cuadrados comprendidos en dichos actos.</p> <p> c) El cumplimiento de este trabajo especial determinar&iacute;a que los funcionarios de la DOM debiesen ocupar gran parte de su jornada exclusivamente en ello, causando as&iacute; una seria afectaci&oacute;n al cumplimiento oportuno del c&uacute;mulo de funciones y tareas que legalmente le competen.</p> <p> 3) REITERACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2011, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, la solicitante reiter&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so el precitado requerimiento de informaci&oacute;n, invocando, adem&aacute;s, el texto de los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia, se&ntilde;alando que la solicitud presentada no resultar&iacute;a excesiva para el municipio si &eacute;ste cumpliera a cabalidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: La Municipalidad de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 13 de diciembre de 2011, dio respuesta a la segunda presentaci&oacute;n de la requirente, inform&aacute;ndole que en el sitio electr&oacute;nico www.munivalpo.cl encontrar&iacute;a el banner de transparencia activa del Municipio, en cuyo men&uacute; informativo se encuentra el punto &ldquo;Actos y Resoluciones que afectan a Terceros&rdquo;, desde el cual se despliega un apartado que hace referencia a &ldquo;Res. Obras&rdquo;, donde encontrar&aacute; informaci&oacute;n sobre ingresos DOM 2011, Permisos de Obras 2011 y Permisos &ldquo;Ley del Mono&rdquo; desde 2008. Sin embargo, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n solicitada, reiter&oacute; los argumentos para denegar su entrega, expuestos en su primera respuesta. Con todo, hizo presente que &ldquo;[n]o existe inconveniente alguno en que Ud. pueda acercarse a la DOM y revisar la documentaci&oacute;n que estime pertinente&rdquo;.</p> <p> 5) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; 65, de 9 de enero de 2012. Al respecto, el Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del municipio, por medio del Oficio D.A.J. N&deg; 415, de 25 de enero de 2012, formul&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con una cantidad tan elevada de antecedentes (los que adem&aacute;s deben ser recopilados, revisados, y ordenados), que su atenci&oacute;n necesariamente supondr&iacute;a distraer en forma indebida a los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del cumplimiento de sus m&uacute;ltiples funciones y tareas, afectando con ello el normal cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, en el presente caso resultar&iacute;a aplicable lo dispuesto por los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, y los art&iacute;culos 7 N&deg; 1, letra c, y 23 del Reglamento de dicho cuerpo legal.</p> <p> b) La satisfacci&oacute;n del referido requerimiento conllevar&iacute;a destinar parte importante de la jornada laboral del escaso personal con que cuenta la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, &uacute;nicamente al desarrollo de un trabajo de recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n, ya que su atenci&oacute;n exigir&iacute;a, necesariamente, revisar cada uno de los permisos de obra nueva, y sus respectivas recepciones, otorgadas durante un periodo de casi cuatro a&ntilde;os, puesto que s&oacute;lo as&iacute; se podr&iacute;a obtener y ordenar la informaci&oacute;n y datos solicitados, que incluso incluyen la cantidad de metros cuadrados comprendidos en cada uno de dichos actos. El desarrollo de este trabajo causar&iacute;a una grave afectaci&oacute;n al cumplimiento oportuno de las funciones que legalmente le competen a la DOM, motivo por el cual cabe concluir que lo obrado por la Municipalidad se ajust&oacute; plenamente a derecho.</p> <p> c) En cuanto a lo sostenido por la reclamante en el sentido de que la Municipalidad se encontrar&iacute;a obligada a publicar en su sitio web la informaci&oacute;n solicitada, cabe se&ntilde;alar que ello constituye una errada interpretaci&oacute;n de las normas aplicables sobre la materia, ya que ni la Ley de Transparencia ni las Instrucciones generales N&deg; 4 y 7 del Consejo para la Transparencia, han impuesto a las Municipalidades la obligaci&oacute;n o el deber de publicar en sus sitios web la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, ni mucho menos en la forma pedida.</p> <p> d) El Municipio, durante el a&ntilde;o 2011, comenz&oacute; a dar cumplimiento a su obligaci&oacute;n legal en materia de transparencia activa, publicando en el banner respectivo la informaci&oacute;n relativa a: Ingresos DOM 2011, Permiso de Obras 2011 y Permisos &quot;Ley del Mono&quot; desde a&ntilde;o 2008, todo lo cual se continuar&aacute; actualizando mes a mes durante el a&ntilde;o 2012.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, reconociendo el car&aacute;cter p&uacute;blico de los permisos de edificaci&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n, se le inform&oacute; a la reclamante que no exist&iacute;a inconveniente alguno en que concurriera a las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a fin de revisar toda la documentaci&oacute;n que estimara pertinente.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL &Oacute;RGANO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 3 de abril reci&eacute;n pasado, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante, indistintamente, DOM), cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello; y,</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud.</p> <p> Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 4 de abril de 2012, inform&oacute; a este Consejo que:</p> <p> a) Desde 2008 se han otorgado 2.198 permisos de edificaci&oacute;n y 148 aprobaciones de anteproyectos.</p> <p> b) En el archivo trabajan dos personas y la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada requerir&iacute;a, de parte de ellos, varios d&iacute;as de trabajo a tiempo completo, motivo por el cual no hay personal disponible.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; los archivos electr&oacute;nicos que contienen las n&oacute;minas de los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva otorgados durante los a&ntilde;os 2008 a 2012, as&iacute; como de los anteproyectos aprobados en el mismo periodo de tiempo. La primera, contiene la siguiente informaci&oacute;n: n&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso; nombre del o los propietarios; direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto; superficie a construir; nombre de los arquitectos y de los revisores independientes, constructor supervisor, ingeniero, revisor e inspector que intervinieron en la elaboraci&oacute;n del proyecto; descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o extracto respectivo; n&uacute;mero y fecha del certificado de informaciones previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto y normas especiales a las cuales se acoge. En particular, la n&oacute;mina correspondiente al a&ntilde;o 2008 contiene informaci&oacute;n relativa a los derechos pagados por los titulares de los proyectos respectivos. Por su parte, las n&oacute;minas de anteproyectos contienen la siguiente informaci&oacute;n: n&uacute;mero de resoluci&oacute;n, fecha, Rol del SII, ubicaci&oacute;n del inmueble, n&uacute;mero del expediente respectivo, programa del anteproyecto, patrocinio y arquitecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario precisar, que atendido que en la especie se formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n el 30 de noviembre de 2011, reiterada el 6 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o, y que cada una de dichas solicitudes fue contestada los d&iacute;as 5 y 13 de diciembre de 2011, el presente amparo debe entenderse formulado respecto de cada una de estas solicitudes y sus respuestas. En efecto, dicho amparo fue deducido en tiempo y forma, ya que el plazo para presentarlo amparo respecto de la primera solicitud se encontraba vigente, al tiempo de su interposici&oacute;n &ndash;el 27 de diciembre de 2011&ndash;, raz&oacute;n por la cual sus antecedentes ser&aacute;n analizados conjuntamente.</p> <p> 2) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n, as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales. Adem&aacute;s, dichos actos son dictados dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones &ndash;los cuales se encuentran publicados en el sitio electr&oacute;nico http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 4) Que, asimismo, conforme a los art&iacute;culos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza; la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 5) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refieren el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren su solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los literales d) f) y h) del mismo numeral &ndash;direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante&ndash;.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes que la Municipalidad remiti&oacute; a este Consejo, por medio del correo electr&oacute;nico del 9 de abril reci&eacute;n pasado, consta que &eacute;sta posee dichas n&oacute;minas respecto de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados durante el periodo a que se refiere el requerimiento de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o y que, adem&aacute;s, posee una n&oacute;mina de las autorizaciones de anteproyectos otorgadas por la Municipalidad durante el mismo periodo, la cual contiene la informaci&oacute;n a que se refieren los literales d), e), f) y g) de la solicitud.</p> <p> 7) Que, con todo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados por la reclamante, obrando en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma, en la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la LGUC. Consecuentemente, se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 8) Que, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 9 de abril de 2012, inform&oacute; que su DOM, desde el a&ntilde;o 2008, ha emitido, 2.198 permisos de edificaci&oacute;n y 148 aprobaciones de anteproyectos, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos. Consecuentemente, este Consejo estima razonablemente que la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada, en los t&eacute;rminos requeridos, supondr&iacute;a que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, obligar&iacute;a a incurrir en un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional del &oacute;rgano. Por lo tanto, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia y la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Valpara&iacute;so a entregar la informaci&oacute;n solicitada, en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles por el municipio.</p> <p> 9) Que, en este &uacute;ltimo sentido, la Municipalidad indic&oacute; a la requirente, a trav&eacute;s de la respuesta dada por correo electr&oacute;nico de 13 de diciembre de 2011, que en el banner de transparencia activa de su sitio electr&oacute;nico (www.munivalpo.cl), se encuentra el punto &ldquo;Actos y Resoluciones que afectan a terceros&rdquo;, el cual permite acceder a los ingresos de la DOM durante el a&ntilde;o 2011, los permisos de obras otorgados durante dicho a&ntilde;o y los permisos de la denominada &ldquo;Ley del Mono&rdquo;, a partir del a&ntilde;o 2008. A fin de verificar lo indicado por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo, el 10 de mayo de 2012, revis&oacute; la mencionada p&aacute;gina web, pudiendo acceder, a trav&eacute;s del mecanismo indicado por la Municipalidad, a las mismas n&oacute;minas que remiti&oacute; a este Consejo a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico del 9 de abril pasado &ndash;ya detalladas en el punto s&eacute;ptimo de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n&ndash;, por lo que es posible acceder a dicha informaci&oacute;n por parte de la reclamante, mediante esa v&iacute;a.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras. Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la citada Instrucci&oacute;n General, a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n, en orden cronol&oacute;gico, entre otros antecedentes, un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene.</p> <p> 11) Que, al respecto, las n&oacute;minas aludidas no contienen un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del permiso de edificaci&oacute;n o resoluci&oacute;n que aprueba el anteproyecto de edificaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad reclamada no cumple cabalmente las citadas normas de transparencia activa, lo que deber&aacute; ser rectificado, habilitando el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad y que publicando en &eacute;l, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en particular a trav&eacute;s de una copia de los actos administrativos que contienen la informaci&oacute;n que debiera poseer la n&oacute;mina solicitada. Sobre el particular, atendida la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificaci&oacute;n emitidas, as&iacute; como los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 8&deg; precedente, en cuanto a que la Municipalidad deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, por otra parte, la Municipalidad de Valpara&iacute;so inform&oacute; a la requirente que no existe inconveniente en que ella se acerque a la DOM a fin de revisar los documentos que estime pertinente para recabar los antecedentes requeridos; lo que resulta efectivo, pues conforme al art&iacute;culo 116 de la LGUC la DOM debe mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho art&iacute;culo&ndash;. Sin embargo, a juicio de este Consejo, no cabe tener por entregada la informaci&oacute;n por esta v&iacute;a, ya que el alto n&uacute;mero de actos administrativos a revisar por la requirente a fin de recopilar la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como la distancia entre su domicilio y la Municipalidad reclamada, importar&iacute;a un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, la requirente podr&aacute; acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n para obtener directamente la informaci&oacute;n que ha solicitado.</p> <p> 14) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o es a trav&eacute;s de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, a trav&eacute;s de las cuales se debiera obtener la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 15) Que la Municipalidad reclamada inform&oacute; a la requirente la forma en que podr&iacute;a acceder a dichas n&oacute;minas a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico &ndash;seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 9&deg; precedente&ndash;, encontr&aacute;ndose &eacute;sta permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; tenerse por entregada, en virtud del mecanismo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos antes desarrollados. Sin perjuicio de ello, la requirente podr&aacute; acceder, voluntariamente, hasta las dependencias de la DOM de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a fin de revisar los expedientes correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n para obtener directamente la informaci&oacute;n que ha solicitado, seg&uacute;n se concluy&oacute; en el considerando 13&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Publicar en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en los art&iacute;culos 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51, letra g), de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) del resuelvo anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>