Decisión ROL C3169-19
Reclamante: MIGUEL AYLWIN FERNÁNDEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales, ordenando entregar copia del contrato de constitución de derecho real de conservación consultado. Lo anterior, por tratarse de documentación manifiestamente pública, toda vez que siendo un acto celebrado por la CONAF en cumplimiento de sus funciones administrativas, además de constituir información que forma parte de las obligaciones de transparencia activa del organismo, corresponde a acto jurídico celebrado por escritura pública y que por tanto consta en el registro público del respectivo Notario o Archivero Judicial, según sea el caso. Asimismo, se desestima que concurra la causal de reserva de afectación de los derechos de las personas invocada por el tercero involucrado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3169-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales (CONAF).</p> <p> Requirente: Miguel Aylwin Fern&aacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales, ordenando entregar copia del contrato de constituci&oacute;n de derecho real de conservaci&oacute;n consultado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de documentaci&oacute;n manifiestamente p&uacute;blica, toda vez que siendo un acto celebrado por la CONAF en cumplimiento de sus funciones administrativas, adem&aacute;s de constituir informaci&oacute;n que forma parte de las obligaciones de transparencia activa del organismo, corresponde a acto jur&iacute;dico celebrado por escritura p&uacute;blica y que por tanto consta en el registro p&uacute;blico del respectivo Notario o Archivero Judicial, seg&uacute;n sea el caso. Asimismo, se desestima que concurra la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de las personas invocada por el tercero involucrado.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo rol C411-10, referida a la naturaleza de actos y contratos celebrados por la CONAF en cumplimiento de sus funciones y atribuciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3169-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2019, don Miguel Aylwin Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (en adelante e indistintamente CONAF): copia del convenio de derecho real de conservaci&oacute;n celebrado por CONAF y el propietario de la Hacienda El Durazno de la comuna de Canela, provincia de Choapa, en el mes de febrero de 2018.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: Por medio de Carta Oficial N&deg; 107/2019, de 04 de abril de 2019, la CONAF, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; la solicitud de acceso del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, a don Manuel Pinto Contreras, en su calidad de propietario de Hacienda El Durazno.</p> <p> Al efecto, mediante carta de fecha 13 de abril de 2019, el tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, fundado en que la escritura de la constituci&oacute;n del derecho real de conservaci&oacute;n consultada, contiene antecedentes que son producto de una consultor&iacute;a financiada por su persona y que adem&aacute;s contiene detalles relativos a su predio, a los cuales le otorga el car&aacute;cter de reservado.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de abril de 2019, por medio de Carta Oficial N&deg; 146/2019, el organismo dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso al contrato pedido, atendida la oposici&oacute;n manifestada por el tercero. Adjunta documento de oposici&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 02 de mayo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E8763, de 1 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, notificando el reclamo y solicitando que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> A trav&eacute;s de Ord. N&deg; 493/2019, de 11 de julio de 2019, la CONAF present&oacute; sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando, en resumen, que luego de un nuevo an&aacute;lisis de la solicitud, la Corporaci&oacute;n accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, toda vez que el contenido del derecho real de conservaci&oacute;n suscrito no contiene informaci&oacute;n que pueda revestir el car&aacute;cter de privada, no siendo por tanto aplicable causal de reserva alguna. Adjunta copia de la escritura p&uacute;blica que contiene el convenio reclamado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E10818, de 06 de agosto de 2019, confiri&oacute; traslado al tercero involucrado a fin de que presentara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 18 de agosto de 2019, el tercero involucrado reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, agregando en resumen, que trat&aacute;ndose de un convenio reducido a escritura p&uacute;blica no es pertinente pedir dicho documento por Ley de Transparencia, ya que aquel se encuentra a disposici&oacute;n del reclamante o cualquier otro ciudadano, atendido precisamente dicha calidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado por el reclamante corresponde copia del contrato de constituci&oacute;n de derecho real de conservaci&oacute;n sobre hacienda El Durazno, suscrito entre la CONAF y don Manuel Enrique Pinto Contreras, mediante escritura p&uacute;blica, con fecha 16 de febrero de 2018.</p> <p> 2) Que, en materia de publicidad de los actos y contratos celebrados por CONAF en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, este Consejo se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo rol C411-10. Razonamiento que se seguir&aacute; en el presente caso.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10 del D.S. N&deg; 4.363/1931, que fija el texto definitivo del Decreto Ley N&deg; 656, de 1925, y del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 265, de 1931, denominado Ley de Bosques, &quot;con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal podr&aacute; celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad&quot;.</p> <p> 4) Que, conforme al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &quot;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia ordena a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, entendi&eacute;ndose por tales, conforme se&ntilde;ala el p&aacute;rrafo 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia- -disponible en http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf- todos aquellos &quot;decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;, incluyendo expresamente entre dichos actos: &quot;las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme a las disposiciones anteriores, resulta forzoso concluir que el contrato de constituci&oacute;n de derecho real de conservaci&oacute;n celebrado por la CONAF en cumplimiento de sus funciones administrativas, resulta manifiestamente p&uacute;blico pues constituye, adem&aacute;s, una obligaci&oacute;n de transparencia activa del organismo requerido. Ello, sumado a la circunstancia de que trat&aacute;ndose de un contrato suscrito por escritura p&uacute;blica, consta en los registros p&uacute;blicos, del respectivo Notario u Archivero Judicial, seg&uacute;n sea el caso.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas y sin perjuicio de que el organismo reclamado reconoci&oacute; en sus descargos la publicidad de dicho antecedente, raz&oacute;n por la cual resultaba innecesario aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto del tercero involucrado, en relaci&oacute;n a la oposici&oacute;n deducida por &eacute;ste &uacute;ltimo, este Consejo no advierte de que forma la entrega de los documento pedido pueda afectar de forma presente o probable y con suficiente especificidad sus derechos. En consecuencia, en la especie, no es posible configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en virtud de los argumentos expuestos precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, ordenando entregar al peticionario de copia del contrato de constituci&oacute;n de derecho real de conservaci&oacute;n sobre hacienda El Durazno, suscrito entre CONAF y don Manuel Enrique Pinto Contreras. Lo anterior, previa reserva de los datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Esto &uacute;ltimo en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Aylwin Fern&aacute;ndez en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del contrato de constituci&oacute;n de derecho real de conservaci&oacute;n sobre hacienda El Durazno, suscrito entre CONAF y don Manuel Enrique Pinto Contreras.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;ala en la letra a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Aylwin Fern&aacute;ndez, al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>